LEY 5804 2017
Síntesis:
INCORPORA PÁRRAFO AL ANEXO I - LEY TARIFARIA - EJERCICIO 2017 - FINAL DEL INCISO 3 ARTÍCULO 61 LEY 5723 - CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA LA ADQUISICIÓN CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN EN LA CIUDAD - VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR Y OCUPACIÓN PERMANENTE - INCORPORA ARTÍCULO 61 BIS AL ANEXO I - CÓDIGO FISCAL - TASA DEL 1,5% - PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS OTORGADOS POR ENTIDADES FINANCIERAS - EJERCICIO 2017 - IMPUESTOS - TASAS - CONTRIBUCIONES - IMPUESTO INMOBILIARIO - UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD - CÓDIGO FISCAL - CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS
Publicación:
11/05/2017
Sanción:
27/04/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/05/2017
Artículo 1°.- Incorpórase al final del inciso 3° del Artículo 61 del Anexo I de la Ley 5723
que aprobó la Ley Tarifaria para el ejercicio del año 2017, el siguiente párrafo:
"Los créditos hipotecarios para la adquisición, construcción y/o ampliación en la
Ciudad de Buenos Aires de vivienda única, familiar y de ocupación permanente
otorgados por entidades financieras u otras instituciones sujetas al régimen de la Ley
de Entidades financieras tributaran conforme lo establece el artículo 61 bis".
Art. 2°.- Incorpórase el artículo 61 bis al Anexo I de la Ley 5723 que aprobó la Ley
Tarifaria para el ejercicio del año 2017, con el siguiente texto: "Artículo 61 bis.- De
conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, establécese la tasa del 1,5% para la
siguiente actividad: Préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras u
otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras a personas
físicas destinados a la adquisición, construcción y/o ampliación en la Ciudad de
Buenos Aires de vivienda única, familiar y de ocupación permanente".
Art. 3°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir de su
promulgación.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez