LEY 5723 2016
Síntesis:
LEY TARIFARIA - EJERCICIO 2017 - IMPUESTOS - TASAS - CONTRIBUCIONES - IMPUESTO INMOBILIARIO - UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD - CÓDIGO FISCAL - CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DERECHOS POR CAPACIDAD CONSTRUCTIVA TRANSFERIBLE Y CAPACIDAD CONSTRUCTIVA APLICABLE Y TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - CUADRO DE USOS - CONDICIONES CONTRA INCENDIO -SISTEMAS CONSTRUCTIVOS - CAJAS DE ESCALERA - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS - SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - COMERCIALIZACIÓN EN GENERAL - DERECHO DE INSTALACIÓN Y TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE BIENES MUEBLES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS - USO Y OCUPACIÓN DE SITIOS PÚBLICOS - USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO - DOMINIO PUBLICO - DERECHOS DE CEMENTERIOS - BASE IMPONIBLE - IMPUESTO DE SELLOS - INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - RENTAS DIVERSAS - PESAS Y CONTRAPESAS - MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE MULTAS - MONTOS MÍNIMOS DE GESTIONES DE COBRO - SERVICIOS DE ELECTRICIDAD - DERECHO DE TIMBRE
Publicación:
28/12/2016
Sanción:
01/12/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/12/2016
Nota: El artículo 16 de la Ley N° 5.920 deroga la Ley N° 1.346.
La Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.920 establece que entrará en vigencia una vez reglamentada.
Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y
demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al
año 2017 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo
I que forma parte de la presente Ley.
Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero
de 2017.
Clausula Transitoria Primera: Establécese para el ejercicio fiscal 2017 un tope de
aumento del treinta.y ocho por ciento (38%) respecto de lo determinado en el periodo
fiscal anterior, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Titulo III del
Código Fiscal vigente.
Clausula Transitoria Segunda: Disp6nese la aplicación de lo establecido en el artículo
65 inciso 1 b) de la Ley Tarifaria para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la
actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando la parte del proceso industrial realizado
por "faconiers", terceros o confeccionistas no supere el diez por ciento (10%) del total
del proceso productivo. Dicho porcentaje rige para los años 2009 y anteriores no
prescriptos.
Art.3°.- Comuníquese etc. Polledo - Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5035