LEY 5723 2016

Síntesis:

LEY TARIFARIA - EJERCICIO 2017 - IMPUESTOS - TASAS - CONTRIBUCIONES - IMPUESTO INMOBILIARIO - UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD - CÓDIGO FISCAL - CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DERECHOS POR CAPACIDAD CONSTRUCTIVA TRANSFERIBLE  Y CAPACIDAD CONSTRUCTIVA APLICABLE Y TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - CUADRO DE USOS - CONDICIONES CONTRA INCENDIO -SISTEMAS CONSTRUCTIVOS - CAJAS DE ESCALERA - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS - SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS -  COMERCIALIZACIÓN EN GENERAL - DERECHO DE INSTALACIÓN Y TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE BIENES MUEBLES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS - USO Y OCUPACIÓN DE SITIOS PÚBLICOS - USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO - DOMINIO PUBLICO  - DERECHOS DE CEMENTERIOS - BASE IMPONIBLE - IMPUESTO DE SELLOS - INGRESOS BRUTOS  - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - RENTAS DIVERSAS - PESAS Y CONTRAPESAS - MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE MULTAS - MONTOS MÍNIMOS DE GESTIONES DE COBRO - SERVICIOS DE ELECTRICIDAD - DERECHO DE TIMBRE 

Publicación:

28/12/2016

Sanción:

01/12/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/12/2016


Nota: El artículo 16 de la Ley N° 5.920 deroga la Ley N° 1.346.

La Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.920 establece que entrará en vigencia una vez reglamentada.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y

demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al

año 2017 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo

I que forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero

de 2017.

Clausula Transitoria Primera: Establécese para el ejercicio fiscal 2017 un tope de

aumento del treinta.y ocho por ciento (38%) respecto de lo determinado en el periodo

fiscal anterior, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Titulo III del

Código Fiscal vigente.

Clausula Transitoria Segunda: Disp6nese la aplicación de lo establecido en el artículo

65 inciso 1 b) de la Ley Tarifaria para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la

actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando la parte del proceso industrial realizado

por "faconiers", terceros o confeccionistas no supere el diez por ciento (10%) del total

del proceso productivo. Dicho porcentaje rige para los años 2009 y anteriores no

prescriptos.

Art.3°.- Comuníquese etc. Polledo - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5035

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 25 de la Ley N° 5.707, incorpora el Artículo 29 bis la Ley Tarifaria N° 5.723.</p><p>Art. 26, incorpora en el artículo 47 de la Ley Tarifaria, la categoría 5524 -Servicio de expendio de comidas y bebidas en vehículos gastronómicos.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5804 incorpora texto al final del inciso 3° del Artículo 61 del Anexo I de la Ley 5723.-</p><p>Art. 2.- Incorpora el artículo 61 bis al Anexo I de la Ley 5723 que aprobó la Ley Tarifaria para el ejercicio del año 2017.-</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 10 de la ley 5920 incorpora incisos al artículo 83 bis del Anexo I de la Ley tarifaria vigente, Ley 5723.</p>