RESOLUCIÓN 349 1994 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA NORMATIVA PARA SER APLICADA A LOS CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO - CENS - EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE -  ALUMNOS - PROFESORES - CONDICIONES DE REGULARIDAD - ASISTENCIA  - PASES - LIBRES - REGULARES - 

Publicación:

26/05/1994

Sanción:

23/03/1994

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la normativa Propuesta por la Dirección del Área de Educación del Adulto y del Adolescente para ser aplicada en los Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS), y

CONSIDERANDO:

Que la incorporación de un sistema de equivalencias para reconocimiento de estudios parciales de carácter oficial por parte de los alumnos ingresantes a esta modalidad educativa permitirá una flexibilización en lo que respecta al ingreso, permanencia y egreso de los alumnos de los CENS;

Que la creación del Consejo de CENS permitirá a través de su característica colegiada apoyar y

facilitar la tarea del Director del CENS;

Que emitió opinión favorable la Dirección General de Planeamiento Educativo;

Por ello,

La Secretaria de Educación y Cultura

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar la presente normativa para ser aplicada a los Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS), la que integra la presente como Anexo I.

Art. 2° - Regístrese, pase al Boletín Municipal para su publicación y comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Educación (Dirección del Área de Educación del Adulto y del Adolescente); de Coordinación Administrativa; de Planeamiento Educativo y de Coordinación Legal y Técnica.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD410.87.


ANEXOS

ANEXO I

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ADULTO

Y DEL ADOLESCENTE

INTRODUCCIÓN

La Educación del Adulto

El nivel educativo de una sociedad es tanto un indicador de desarrollo cuanto un instrumento para lograrlo. Desde esta perspectiva, la educación sistemática de los adultos constituye no sólo el mejoramiento de las expectativas individuales, sino que representa una necesidad de cualquier país que en el inicio del siglo XXI pretenda insertarse en los niveles de conocimiento y producción que requieren las exigencias del mundo contemporáneo.

Si bien en las postrimerías del Siglo XX se apostaba a la ponderación de los recursos físicos y materiales, existe hoy una clara conciencia de ver al conocimiento y a la formación de recursos humanos como un elemento clave del desarrollo social, político y económico de las naciones.

Un mundo en vertiginoso cambio en el campo de la Ciencia y la Tecnología, torna cada vez más exigentes los requerimientos del mundo del trabajo. Tiempos de crisis económica y niveles de desempleo considerable, hacen de la acreditación de estudios un requisito insoslayable.

Es ampliamente sabido que los sujetos con mayores niveles educativos, tienen mayores posibilidades de ser promovidos laboralmente, de conseguir un empleo o bien, de autogenerarlo.

La acreditación del Nivel Medio es clave por dos aspectos: representa la posibilidad de mejorar la inserción en el mundo laboral y también el acceso a niveles superiores de estudio.

Los Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS) cornenzaron a funcionar a principios de la década del 70. De los 7 Centros Iniciales, se cuento, en 1993 con 365 Centros distribuidos en todo el país.

Desde el mes de julio de 1992, como resultado de la transferencia de servicios educativos nacionales a las diferentes jurisdicciones, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires recibió setenta y un CENS, a través de los cuales atiende a una población aproximada de diez mil alumnos. Si bien este es un número significativo, no satisface la enorme demanda potencial para este tipo de servicio, la que según el censo de 1991 es de quinientos mil personas.

Con el propósito de iniciar un proceso sistemático tendiente a acortar la brecha existente entre la demanda potencial y la demanda efectiva, la Dirección del Área ha considerado la necesidad de elaborar una nueva normativa que contemple una flexibilización en lo que respecta al ingreso, permanencia y egreso de alumnos de los CENS.

Desde su inicio en los años 70, se han producido sucesivas transformaciones en este servicio educativo:

- incremento de carga horarial

- creación de nuevas especialidades

- conversión de materias cuatrimestrales en materias anuales.

Durante el año 1989 desde la ex Dirección Nacional de Educación del Adulto, se lanzó en todo.el país una serie de consultas a todos los sectores de cada comunidad educativa, (directivos, docentes, alumnos, entidades convinientes) con el objetivo de revisar varios aspectos: plan de estudio, régimen de asistencia, relaciones con la comunidad, etcétera.

Luego del proceso de transferencia, y en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, durante el presente ciclo lectivo, se realizaron sucesivas reuniones de consultas con Directores y de estos con los miembros de sus respectivas comunidades educativas, cuyas conclusiones sirvieron de base para la elaboración de las nuevas normas, que serían puestas en vigencia a partir del ciclo lectivo 1994.

Las modificaciones más significativas que se introducen en esta Nueva Normativa son:

- La organización de un sistema de equivalencias.

- La creación del Consejo del CENS (en el cual estará representado el conjunto de la comunidad educativa).

Esta reestructuración continúa la línea de trabajo sustentada en la convivencia solidaria, respetuosa y madura del aprendizaje entre adultos que caracterizó la trayectoria de estos Centros Educativos.

CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO

REGLAMENTO

Capítulo I. Ámbito de Aplicación.

Artículo 1° - El presente Reglamento es de aplicación en todos los CENS dependientes de la Dirección del Área de Educación del Adulto y del Adolescente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - El accionar del CENS deberá ajustaras a la normativa vigente y a las Instrucciones emanadas de las autoridades educativas.

Capítulo II. El Gobierno de los CENS.

a) Del Director.

Art. 3° - Designación (claúsula transitoria).

El Director del CENS es designado por la DEAyA hasta tanto se implementen otros mecanismos de designación, según esa la modalidad del servicio educativo (presencial, semipresencial, a término).

Art. 4° - Requisitos.

Debe ajustarse a las condiciones establecidas por las normas vigentes.

Art. 5° - Funciones y obligaciones.

- El Director es el responsable de la conducción pedagógica y administrativa del CENS de acuerdo con la normativa general vigente y el presente reglamento.

- Representa por sí o por delegación el CENS.

- Conduce el proceso de elaboración y aprobación de la planificación institucional, acorde con los lineamientos de política educativa de la DEAyA. Cumple y hace cumplir las reglamentaciones vigentes en educación y este reglamento.

- Reúne al cuerpo docente dentro de los términos señalados por el Calendario de actividades de los CENS.

- Preside y convoca las secciones del consejo del CENS, las que se realizarán como mínimo tres veces durante el ciclo lectivo.

- Aplica las sanciones disciplinarias acordadas en el ámbito del consejo del CENS.

- Comunica al personal y/o a los alumnos las resoluciones emanadas de las autoridades educativas de la M.C.B.A.

- Expide de acuerdo con la reglamentación vigente los certificados y/o título de estudio.

- Firma toda la documentación que emane del CENS.

- Recepciona las solicitudes de equivalencia y las eleva a la DEAyA adjuntando la documentación correspondiente.

- Cumple con todas aquellas normas que emanen de las disposiciones municipales en vigencia.

b) Del Secretario.

Art. 6° - Designación (cláusula transitoria).

El Secretario es designado por la DEAyA hasta tanto se implementen otros mecanismos de designación, según sea la modalidad del servicio educativo (presencial, semipresencial, a término).

Art. 7° - Requisitos.

Debe ajustarse a las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Art. 8° - Funciones y Obligaciones.

- Asesora al Director en todos los asuntos administrativos.

- Refrenda la firma del Director en la documentación que emane del CENS.

- Lleva y custodia el archivo de los documentos pertenecientes al establecimiento, así como los sellos del mismo.

- Confecciona los resúmenes y cuadros estadísticos que se le requieran.

- Confecciona los certificados y/o títulos de estudios llevando al mismo tiempo el registro correspondiente según la reglamentación vigente.

- Confecciona el legajo de cada docente con la documentación exigida por las reglamentaciones vigentes.

- Lleva un Libro de Actas de las reuniones del Consejo Asesor en su carácter de Secretario del mismo.

-Controla la asistencia diaria del personal docente.

-Prepara, distribuye y guarda diariamente los elementos de trabajo para las mesas examinadoras, de acuerdo con los horarios establecidos por la Dirección del CENS, así como preparar las planillas a tal efecto.

- Cumplimenta la documentación reglamentaria que debe emanar del CENS a solicitud de la DEAyA y los diferentes organismos técnicos-administrativos.

- Cumple con todas aquellas normas que emanen de las disposiciones Municipales en vigencia.

Art. 9° - Custodia de la Documentación.

La Secretaria es responsable de la siguiente documentación:

- Planilla de Evaluación Anual por Asignatura.

- Registro Anual de Calificaciones.

- Registro General de Calificaciones (Libro Matriz).

- Libro de Actas de Exámenes.

- Libro de Visitas de Supervisiones.

- Libro de Actas del Consejo del CENS.

- Libro de Actas de Reuniones de Personal.

- Libro de Comunicaciones a los Profesores.

- Libro de temas.

- Registro de Asistencia de los Alumnos por Asignatura.

- Legajos del Personal Docente y Directivo.

- Legajos de los Alumnos.

- Archivo de documentación recibida y copia de la salida.

- Planificación Institucional Participativa.

- Planificación de cada Subárea a Asignatura.

- Toda documentación originada, emanada o recibida por el CENS.

c) Del Consejo del CENS.

Art. 10 - Conformación.

El Consejo está formado como mínimo por:

a) Director/a (preside el Consejo)

b) Secretario/a (hace a la vez de Secretario/a del Consejo).

c) Dos representantes titulares y uno suplente de los docentes elegidos por sus pares.

d) Dos representantes titulares y uno suplente de los alumnos elegidos por su pares.

e) Se invitará a la Entidad Conviniente a participar de las reuniones del Consejo nombrando dos representantes.

Art. 11 - Funciones y Obligaciones.

- Asesora al Director en todos los aspectos que hacen al funcionamiento del C.E.N.S.

- Aúna criterios que posibiliten la convivencia en armonía de toda la comunidad del CENS, así como la propuesta de instrumentos aplicables a situaciones de conflicto.

- Colabora en la Coordinación de !a participación de la comunidad educativa en la elaboración de la Planificación Institucional Participativa y el Acta de Convivencia, teniendo en cuenta la normativa y/o instrucciones a que al respecto emanen de la autoridad educativa.

- Colaboracon la Dirección del GENS en la evaluación del cumplimiento de los objetivos y actividades delineadas en la Planificación Institucional Anual Participativa.

- Analiza los aspectos relacionados con la aplicación de las normas de convivencia, en caso de situaciones contrarias a lo establecido en ellas, producidas por cualquier miembro de la comunidad.

- Determina la aplicación de sanciones a alumnos.

- Propone criterios para establecer o implementar relaciones con instituciones de la comunidad, ya sean estas de educación, investigación, producción, servicios sociales, culturales, comerciales, deportivas, etcétera.

- Decidir sobre los casos de alumnos que no reúnan el 75 % de asistencia en una o más asignaturas, pero que alcancen el 60 % como mínimo, determinando la aprobación de la o las mismas o permitiendo su presencia en los cursos de recuperación de diciembre o marzo según la nota final obtenida.

Art. 12 - Mecanismos de Conformación y Funcionamiento.

a) El Consejo puede sesionar con la presencia de las 2/3 partes de los miembros, según incisos del artículo 11 del presente reglamento (a, b, c y d).

b) Debe reunirse un mínimo de tres veces por año lectivo a convocatoria del Director o bien por pedido expreso de sus miembros.

c) Los representantes de docentes y alumnos son elegidos mediante voto secreto de los respectivos pares. Se elegirán dos (2) representantes y hasta dos suplentes.

d) Los docentes deben tener una antigüedad de un año corno mínimo en el establecimiento al momento de ser postulados, excepto en el caso de que la fecha de creación del CENS o la antigüedad de los docentes impidan el cumplimiento de este requisito.

e) Los alumnos deben pertenecer al segundo o tercer ciclo al momento de su postulación y revistar en la categoría de alumno regular.

f) La Entidad Conviniente designa sus representantes.

g) Los mandatos de los representantes tienen una duración de un año y pueden ser reelectos.

Capítulo III. Del Personal Docente de Ejecución.

Art. 13 - Designación (cláusula transitoria).

El personal docente de ejecución es designado por la DEAyA, hasta tanto se implementen otros mecanismos de designación, según sea la modalidad del servicio educativo (presencial, semipresencial, a término).

Art. 14 - Requisitos.

Los profesores deben poseer las condiciones de titulo y demás requisitos que fijan las normas vigentes.

Art. 15 - Funciones y Obligaciones.

- Implementa las acciones educativas correspondientes a la Asignatura o Subárea a su cargo, previstas en la Planificación Institucional Participativa del CENS, para lo cual debe elaborar la pertinente planificación anual.

- Participa en el diseño o implementación de las Jornadas Interareales.

- Integra las mesas examinadoras para las que fueran designadas.

- Asistir a las reuniones de personal.

- Lleva el control de asistencia de los alumnos en la asignatura.

- Cumple con las obligaciones y actividades que emanen de la autoridad educativa y todas las que surjan.

- Respeta la vía jerárquica.

Capítulo IV: De los alumnos.

Art. 16 - Condición de regular.

a) Alumno regular es aquel, que cumple con el 75 % de asistencia anual por asignatura, o aquel que no reúna ese porcentaje, pero alcance el 60 % como mínimo y el Consejo de CENS considere mantener su condición de alumno regular.

b) Los alumnos que hayan perdido la condición de regularidad hasta en dos asignaturas, podrán rendirlas en condición de libres en los turnos que establece el Calendario Escolar.

Art. 17 - Ingreso en el CENS.

- Tener estudios primarios completos.

- Tener dieciocho años cumplidos al inicio de las clases.

Capítulo V: Del Taller Inicial de Integración y Diagnóstico.

Art. 18 - Se implementará un Taller Inicial de integración y Diagnóstico para los alumnos del primer ciclo. El mismo se desarrollará en las fechas indicadas en el Calendario Escolar.

Art. 19 - La estructura del Taller está conformada por dos áreas:

a) Integración humana e institucional.

b) Indagación de dificultades de aprendizaje.

Art. 20 - Serán afectadas a esta actividad la totalidad de los docentes del primer ciclo.

Art. 21 - El Director de CENS instrumentará los mecanismos pertinentes para su implementación.

Capítulo VI: Del Régimen de Equivalencias.

Art. 22 - Los aspirantes deben presentarse, con la documentación pertinente en el CENS de su elección, durante los períodos establecidos a tal fin en el Calendario Escolar.

Art. 23 - Las equivalencias se otorgan por ciclo, siguiendo el criterio que se establece en el presente reglamento.

Art. 24 - El alumno que haya sido promocionado en 1° y 2° año de una escuela de Nivel Medio común, puede ingresar al 2° ciclo de un CENS, y el que haya sido promocionado en 3° y 4° año de una escuela de Nivel Medio común, puede ingresar en el tercer ciclo de un CENS, según los criterios que establecen en los artículos 25, 26 y 27.

Art. 25 - Para el Régimen de Equivalencias se consideran las asignaturas que pertenecen al Área de Formación General de los planes de estudios vigentes en los CENS.

1. En los casos señalados en el articulo 24, se admitirá que el alumno adeude en carácter de previas hasta dos (2) asignaturas y en carácter de equivalencias las que surjan de la presente reglamentación.

2. Serán consideradas previas las asignaturas que adeuda del plan de origen que se correspondan con las que pertenecen al Área de Formación General de los planes de estudio vigentes en los CENS.

3. Serán consideradas asignaturas adeudadas por equivalencia a aquellas que el alumno no pueda acreditar de las correspondientes, al Área de Formación General de los planes de estudio vigentes en los CENS y todas las del Área de Formación Profesional, excepto la asignatura Inglés en caso de tenerla aprobada

Art. 26 - El CENS deberá elevar a la Dirección del Área la documentación pertinente para que ésta se expida.

Art. 27 - Las asignaturas correspondientes al Área Profesional pueden:

a) Rendirse en carácter de equivalencia.

b) Cursarse regularmente.

Capítulo VII: Pases de alumnos (entre CENS).

Art. 28 - Los pases entre unidades educativas con la misma especialidad profesional se harán en forma automática.

Art. 29 - Para el caso de pases entre unidades educativas con distinta especialidad profesional, el alumno podrá:

a) Rendir las asignaturas del área profesional que adeude, de acuerdo al ciclo al que le corresponda ingresar, en carácter de equivalencias, siempre que cuente con la asistencia reglamentaria en las asignaturas de esa área en su CENS de origen.

b) Optar por cursar regularmente las asignaturas del Área Profesional, que adeuda de acuerdo al ciclo al que le corresponda ingresar, aclarándose que durante el tiempo que lo demande esta opción no podrá cursar otras asignaturas.

Art. 30 - Para el caso de pases entre unidades educativas con dstintos planes a los vigentes en los CENS dependientes de la Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se eleverán los antecedentes a la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente para que ésta se expida.

Capítulo VIII: De la Evaluación y Promoción para Alumnos Regulares.

Art. 31 - El ciclo lectivo se divide en dos términos o cuatrimestres.

Art. 32 - Durante los términos o cuatrimestres se establece un sistema de evaluación continua. Dicha evaluación se traducirá en una escala de uno (1) a diez (10), que constituirá la calificación de cada uno de los términos.

Art. 33 - El promedio de las calificaciones de los dos cuatrimestres constituye el promedio anual.

Art. 34 - Cada asignatura se aprueba con un promedio anual mínimo de seis (6) puntos, siempre que no exista aplazo alguno en alguno de los términos y que el alumno haya cumplido el mínimo de asistencia.

Art. 35 - Los alumnos que obtengan como promedio anual una nota inferior a seis (6) puntos y no inferior a cuatro (4), deben asistir al CREC (Curso de Recuperación y Evaluación Continua) del mes de diciembre. En caso de haber obtenido 6 o más puntos de promedio anual pero con una nota inferior a cuatro (4) puntos en algunos de los términos o cuatrimestres, también debe asistir al CREC.

Art. 36 - Para los alumnos que aprueben el CREC, la calificación definitiva resultará de promediar

el promedio anual con la nota obtenida en el CREC.

Art. 37 - Los alumnos que no aprueben el CREC y aquellos cuyo promedio anual es inferior a cuatro (4), rendirán examen en el turno de marzo.

Art. 38 - Para los alumnos que aprueben en el turno de marzo, la calificación definitiva es la obtenida en el examen.

Art. 39 - Promoción del ciclo.

a) La promoción de un ciclo al inmediato superior contempla dos instancias:

a.1. Promoción definitiva.

a.2. Promoción condicional.

a.1. Son promovidos en forma definitiva al ciclo inmediato superior los alumnos que al terminar el ciclo lectivo cumplan con los siguientes requisitos:

- Cumplir con las condiciones de regularidad establecidas en el presente Reglamento.

- Obtener nota final de 6 o más puntos en todas las asignaturas del ciclo.

a.2. Serán promovidos en forma condicional al ciclo inmediato superior los alumnos que al terminar el ciclo lectivo cumplan con los siguientes requisitos:

- Cumpir con las condiciones de regularidad establecidas en el presente Reglamento.

- No haber aprobado hasta un máximo de dos (2) asignaturas del ciclo correspondiente. Los alumnos promovidos condicionalmente, podrán rendir los exámenes pendientes de las materias no aprobadas en los turnos que establece el Calendario Escolar.

b) Los alumnos que habiendo cursado el tercer ciclo adeuden asignaturas podrán rendirlas en fechas especiales, establecidas a tal efecto.

Art. 40 - Los alumnos que hayan perdido la condición de regularidad hasta en dos asignaturas, podrán rendirlas en condición de "alumno libre" en los turnos que establece el Calendario.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
DEC.611-86 establece las condiciones para el ingreso de docentes al Area de EAyA, contemplados en la Res. 349-SED-SEC-94
COMPLEMENTADA POR
Res. 98-MEGC-07 ratifica y o complementa disposiciones en cuanto al Régimen aplicado en los CENS, por Res. 349-SED-SEC-94
EXCEPTUADA POR
Res 98-MEGC-07-Exceptúa a los establecimientos educativos CENS de la aplicación de la Res 349-SED-94 en aquellos aspectos normados en la Res-98-MEGC-07