RESOLUCIÓN 1399 2017 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
APRUEBA TÉRMINOS Y CONDICIONES DEFINITIVOS - GARANTÍA - CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES - CII - CONTRATO DE GARANTÍA - APRUEBA A FAVOR DEL ESTADO DE NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA LA PRÓRROGA DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA LEY APLICABLE - PROGRAMAS DE MOVILIDAD SUSTENTABLE - DE SEGURIDAD VIAL Y MOVILIDAD URBANA - PLAN DE INVERSIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SUBTE - MINISTERIO DE HACIENDA
Publicación:
15/05/2017
Sanción:
08/05/2017
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO
Las Leyes Nros. 4.767 y 5.727 y el Expediente 2017-09508991-MGEYA-AUSA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 4.767, sancionada el 21 de noviembre de 2013 por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se declaró de interés público y
críticas las obras de Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), en el marco del programa de
Seguridad Vial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo la citada Ley aprobó el monto total del financiamiento a ser otorgado a
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) por parte del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) por un monto de hasta Dólares Estadounidenses ciento treinta millones (U$S
130.000.000), destinado a financiar las obras públicas objeto de la concesión otorgada
a la empresa por Ley N° 3060 y en especial las descriptas en el "Programa de
Seguridad Vial y Movilidad Urbana de AUSA (ARL 1166)";
Que con fecha 17 de diciembre de 2014, el mencionado financiamiento fue
instrumentado mediante la suscripción de un Contrato de Préstamo por parte de
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID);
Que el artículo 3° de la Ley N° 4.767 autorizó al Poder Ejecutivo a través del Ministerio
de Hacienda a negociar, acordar, emitir y suscribir una garantía incondicional e
irrevocable para el repago de todas las obligaciones que surjan del mencionado
Contrato de Préstamo, como así también los demás documentos relacionados y/o
complementarios que resulten necesarios en relación con el financiamiento en
cuestión;
Que con fecha 17 de diciembre de 2014 se suscribió el referido Contrato de Garantía
entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID);
Que mediante la Ley N° 5.727, sancionada el 1° de diciembre de 2016 por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se declaró de interés público y
críticas a las obras de infraestructura, mejoramiento, conectividad y tránsito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a llevarse a cabo en el marco de los Programas
de Movilidad Sustentable y de Seguridad Vial y Movilidad Urbana y el Plan de
Inversiones para la Modernización del Subte;
Que asimismo la citada Ley autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, y/o a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) y/o a Subterráneos de Buenos Aires
Sociedad del Estado (SBASE), a contraer uno o más empréstitos en el mercado
nacional y/o internacional con la Corporación Interamericana de Inversiones, Banco
Interamericano de Desarrollo, Corporación Financiera Internacional y/u otros
Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras
de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Bilaterales Financieras de Desarrollo
y/o cualquier otra institución financiera local o internacional; y/o al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda, a emitir títulos de deuda pública, por un monto
máximo total de hasta Dólares Estadounidenses trescientos veinte millones (U$S
320.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;
Que Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) y Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
acordaron mejorar las condiciones crediticias del préstamo suscripto en 2014;
Que con fecha 13 de febrero de 2017 el financiamiento aprobado por la Ley N° 5.727
fue instrumentado mediante la suscripción de un Contrato de Préstamo Modificado y
Reordenado entre Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) por una parte y Corporación
Interamericana de Inversiones (CII) en su calidad de Agente Intermediario Crediticio
quien actúa en nombre del beneficiario Corporación Interamericana de Inversiones
(CII) y Banco Interamericano de Inversiones (BID), donde se acordó: (i) el
otorgamiento por parte de Corporación Interamericana de Inversiones (CII) de un
préstamo por un monto de capital total de hasta Dólares Estadounidenses ciento
veinticuatro millones cuatrocientos mil trescientos ochenta y uno (U$S 124.400.381); y
(ii) la sujeción a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo Modificado y
Reordenado del préstamo otorgado por Banco Interamericano de Inversiones (BID) en
el año 2014 cuyo capital adeudado asciende a la suma de Dólares Estadounidenses
ciento veintiocho millones ciento dos mil Dólares con veintidós centavos
(U$S128.102.000,22);
Que en virtud del artículo 6° de la Ley N° 5.727, se autorizó al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda, a negociar, acordar, emitir y suscribir una o más
garantías incondicionales e irrevocables para el repago de todas las obligaciones que
surjan de los contratos de préstamo así como también los demás documentos
relacionados y/o complementarios que resulten necesarios en relación con las
alternativas de financiamiento descriptas;
Que asimismo en virtud del artículo 8° de la Ley citada se autorizó al Poder Ejecutivo,
a través del Ministerio de Hacienda, a afectar al repago total de los financiamientos a
ser otorgados a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) de acuerdo al artículo 2°, la totalidad
de los derechos creditorios que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene y/o tuviera en el futuro frente a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), como así
también la asunción por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
de ciertas obligaciones, entre ellas, el compromiso de no realizar actos o incurrir en
omisiones que pudieran afectar en forma adversa el cumplimiento de las obligaciones
de pago de Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);
Que al respecto corresponde señalar que mediante la sanción de la Ley N° 5.727 se
ha dado cumplimiento a lo normado por el artículo 89 de la Ley N° 70 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que autoriza a la administración central a garantizar las
operaciones de crédito que realicen las empresas o sociedades del Estado;
Que en virtud de la autorización conferida al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, resulta oportuno fijar los términos y condiciones del Contrato de Garantía
Modificado y Reordenado a ser suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Corporación Interamericana de Inversiones (CII), en su calidad de
Agente Intermediario Crediticio quien actúa en beneficio de las partes privilegiadas,
con el alcance establecido en dicho Contrato de Garantía Modificado y Reordenado;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido
opinión legal respecto a los términos y condiciones definitivos del Contrato de Garantía
Modificado y Reordenado a ser suscripto;
Que han tomado debida intervención la Dirección General de Crédito Público y la
Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito en su carácter de
organismos técnicos competentes en la materia;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.727,
Artículo 1°.- Apruébanse los términos y condiciones definitivos de la garantía a ser
otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor de
Corporación Interamericana de Inversiones (CII), con el alcance establecido en el
Contrato de Garantía Modificado y Reordenado que como Anexo I (IF-2017-10587782-
MHGC) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase, en virtud de lo establecido por el artículo 13 de la Ley N°
5.727, a favor del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América la prórroga de la
jurisdicción y de la ley aplicable a la garantía otorgada por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a favor de Corporación Interamericana de Inversiones
(CII).
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) y a la Dirección General de Crédito
Público y para su conocimiento y notificación a la Corporación Interamericana de
Inversiones (CII), remítase a la Unidad de Financiamiento con Organismos
Multilaterales de Crédito. Cumplido, archívese. Mura
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5127