RESOLUCIÓN 179 2017 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE DENIEGA LA SOLICITUD EFECTUADA POR BEATRIZ NOEMí TUSTANOSKI
Publicación:
17/05/2017
Sanción:
12/05/2017
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° 5.616, el Decreto N°
42/GCABA/2002, la Resolución N° 469/AGIP/2016, y los EE N° 12618267/PG/2014 y
N° 26787914/PG/2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 42/GCBA/2002 fija el marco regulatorio de la relación entre los
mandatarios judiciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de
realizar la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda
emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9 de dicha norma, esta Procuración
General tiene a su cargo la superintendencia procesal y la auditoría jurídica contable, e
imparte a los mandatarios las directivas jurídicas que estima pertinentes;
Que, asimismo, el artículo 15 determina que los mandatarios serán personalmente
responsables por los honorarios y costas que se originen en caducidades de instancia
decretadas en juicios a su cargo, debiendo resarcir al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en caso de resultar éste condenado en juicio por su culpa
o negligencia;
Que la Ley N° 5.616, reglamentada por Resolución N° 469/AGIP/2016, establece el
régimen de regularización de obligaciones tributarias vencidas al 31 de mayo de 2016
para "contribuyentes y/o responsables de los tributos", previendo la posibilidad de
acogerse al mismo hasta el 31 de diciembre de 2016;
Que, según el artículo 1.324 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por
la Ley Nacional N° 26.994, el mandatario está obligado a cumplir los actos
comprendidos en el mandato, conforme las instrucciones dadas por el mandante y la
naturaleza del negocio que constituye su objeto, con el cuidado que pondría en los
asuntos propios o, en su caso, el exigido por las reglas de su profesión, o por los usos
del lugar de ejecución;
Que por RE-2016-26788108-PG, obrante en el EE N° 26787914/PG/2016, la Dra.
Beatriz Noemí Tustanoski, mandataria fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, efectúa pedido con relación a la deuda fiscal que se intentara ejecutar
en los autos caratulados "GCBA C/ 4759 PIEDRA BUENA LUIS AVENIDA S/
EJECUCIÓN FISCAL" (Expediente Judicial N° 152925), proceso terminado por
caducidad de la instancia, y que fuera declarada prescripta en las actuaciones
caratuladas "NOVOA DELFÍN CARLOS Y OTROS C/ GCBA S/ ACCIÓN
MERAMENTE DECLARATIVA" (Expediente Judicial N° C98-2012/0);
Que, en dicha presentación, la aludida mandataria fiscal solicita se le permita resarcir
los daños y perjuicios causados al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en virtud de lo acontecido en las actuaciones judiciales mencionadas, con los
beneficios de la moratoria dispuesta por Ley 5.616;
Que mediante
PV-2014-12250176-PGAAPYF, obrante en el EE N°
12618267/PG/2014, el Jefe del Departamento Control de Ejecución de la Deuda en
Mora relata los antecedentes del caso, señalando que "En autos GCBA C/ 4759
PIEDRABUENA LUIS S/EF. EXPTE. 152925/96; se ha decretado con fecha
20/04/2009 la CADUCIDAD DE INSTANCIA. En ese período el juicio se encontraba a
cargo de la mandataria Dra. Beatriz Tustanoski... El juicio no fue reiniciado. Con fecha
05/09/2013 en autos NOVOA DELFÍN CARLOS Y OTROS C/ GCBA S/ ACCION
MERAMENTE DECLARATIVA EXPTE N° C 98-2012 donde se plantea la prescripción
de la deuda reclamada en la ejecución fiscal, el Gobierno de la Ciudad debió allanarse
a la pretensión de la actora como consecuencia de la culpa o negligencia de la
mandataria. El monto a 5/09/2013, fecha del allanamiento era de $ 292.485,03...";
Que, sobre el particular, la Procuradora General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y
Fiscales emite opinión mediante Dictamen Jurídico IF-2017-06500457-PGAAPYF;
Que, al respecto, expone que el mandatario fiscal no es contribuyente ni responsable
de la deuda tributaria a su cargo en los términos de la Ley N° 5.616, no
correspondiendo hacerle extensivo el régimen previsto por ésta;
Que, en tal sentido, precisa que el mandatario no es responsable de la deuda tributaria
que tiene por fin percibir, ni por título propio ni por título ajeno, sino responsable por los
daños y perjuicios causados al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
la inejecución del mandato a su cargo y de la pérdida de "chance", por no haber
logrado terminar el proceso en condiciones normales y satisfactorias;
Que, en función de ello, concluye que no podría prosperar la solicitud efectuada para
el caso por la Dra. Beatriz Noemí Tustanoski;
Que, sin perjuicio de ser aplicable al presente lo previsto por la Ley 5.616 con relación
al plazo máximo para acogerse al régimen de regularización de obligaciones
tributarias, resulta pertinente el dictado del acto administrativo que deniegue la petición
efectuada por la mentada mandataria fiscal, Dra. Beatriz Noemí Tustanoski, en virtud
de los fundamentos esgrimidos en el Dictamen Jurídico IF-2017-06500457-PGAAPYF
y las demás constancias obrantes en las presentes actuaciones;
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
EL PROCURADOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°- Deniégase la solicitud efectuada por la Dra. Beatriz Noemí Tustanoski,
mandataria fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Procuración General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales.
Pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Procuración
General para practicar notificación fehaciente al interesado. Cumplido, archívese.
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