RESOLUCIÓN 179 2017 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SE DENIEGA LA SOLICITUD EFECTUADA POR BEATRIZ NOEMí TUSTANOSKI

Publicación:

17/05/2017

Sanción:

12/05/2017

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO:

El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° 5.616, el Decreto N°

42/GCABA/2002, la Resolución N° 469/AGIP/2016, y los EE N° 12618267/PG/2014 y

N° 26787914/PG/2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 42/GCBA/2002 fija el marco regulatorio de la relación entre los

mandatarios judiciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de

realizar la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda

emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9 de dicha norma, esta Procuración

General tiene a su cargo la superintendencia procesal y la auditoría jurídica contable, e

imparte a los mandatarios las directivas jurídicas que estima pertinentes;

Que, asimismo, el artículo 15 determina que los mandatarios serán personalmente

responsables por los honorarios y costas que se originen en caducidades de instancia

decretadas en juicios a su cargo, debiendo resarcir al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en caso de resultar éste condenado en juicio por su culpa

o negligencia;

Que la Ley N° 5.616, reglamentada por Resolución N° 469/AGIP/2016, establece el

régimen de regularización de obligaciones tributarias vencidas al 31 de mayo de 2016

para "contribuyentes y/o responsables de los tributos", previendo la posibilidad de

acogerse al mismo hasta el 31 de diciembre de 2016;

Que, según el artículo 1.324 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por

la Ley Nacional N° 26.994, el mandatario está obligado a cumplir los actos

comprendidos en el mandato, conforme las instrucciones dadas por el mandante y la

naturaleza del negocio que constituye su objeto, con el cuidado que pondría en los

asuntos propios o, en su caso, el exigido por las reglas de su profesión, o por los usos

del lugar de ejecución;

Que por RE-2016-26788108-PG, obrante en el EE N° 26787914/PG/2016, la Dra.

Beatriz Noemí Tustanoski, mandataria fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, efectúa pedido con relación a la deuda fiscal que se intentara ejecutar

en los autos caratulados "GCBA C/ 4759 PIEDRA BUENA LUIS AVENIDA S/

EJECUCIÓN FISCAL" (Expediente Judicial N° 152925), proceso terminado por

caducidad de la instancia, y que fuera declarada prescripta en las actuaciones

caratuladas "NOVOA DELFÍN CARLOS Y OTROS C/ GCBA S/ ACCIÓN

MERAMENTE DECLARATIVA" (Expediente Judicial N° C98-2012/0);

Que, en dicha presentación, la aludida mandataria fiscal solicita se le permita resarcir

los daños y perjuicios causados al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en virtud de lo acontecido en las actuaciones judiciales mencionadas, con los

beneficios de la moratoria dispuesta por Ley 5.616;

Que mediante

PV-2014-12250176-PGAAPYF, obrante en el EE N°

12618267/PG/2014, el Jefe del Departamento Control de Ejecución de la Deuda en

Mora relata los antecedentes del caso, señalando que "En autos GCBA C/ 4759

PIEDRABUENA LUIS S/EF. EXPTE. 152925/96; se ha decretado con fecha

20/04/2009 la CADUCIDAD DE INSTANCIA. En ese período el juicio se encontraba a

cargo de la mandataria Dra. Beatriz Tustanoski... El juicio no fue reiniciado. Con fecha

05/09/2013 en autos NOVOA DELFÍN CARLOS Y OTROS C/ GCBA S/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA EXPTE N° C 98-2012 donde se plantea la prescripción

de la deuda reclamada en la ejecución fiscal, el Gobierno de la Ciudad debió allanarse

a la pretensión de la actora como consecuencia de la culpa o negligencia de la

mandataria. El monto a 5/09/2013, fecha del allanamiento era de $ 292.485,03...";

Que, sobre el particular, la Procuradora General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y

Fiscales emite opinión mediante Dictamen Jurídico IF-2017-06500457-PGAAPYF;

Que, al respecto, expone que el mandatario fiscal no es contribuyente ni responsable

de la deuda tributaria a su cargo en los términos de la Ley N° 5.616, no

correspondiendo hacerle extensivo el régimen previsto por ésta;

Que, en tal sentido, precisa que el mandatario no es responsable de la deuda tributaria

que tiene por fin percibir, ni por título propio ni por título ajeno, sino responsable por los

daños y perjuicios causados al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por

la inejecución del mandato a su cargo y de la pérdida de "chance", por no haber

logrado terminar el proceso en condiciones normales y satisfactorias;

Que, en función de ello, concluye que no podría prosperar la solicitud efectuada para

el caso por la Dra. Beatriz Noemí Tustanoski;

Que, sin perjuicio de ser aplicable al presente lo previsto por la Ley 5.616 con relación

al plazo máximo para acogerse al régimen de regularización de obligaciones

tributarias, resulta pertinente el dictado del acto administrativo que deniegue la petición

efectuada por la mentada mandataria fiscal, Dra. Beatriz Noemí Tustanoski, en virtud

de los fundamentos esgrimidos en el Dictamen Jurídico IF-2017-06500457-PGAAPYF

y las demás constancias obrantes en las presentes actuaciones;

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°- Deniégase la solicitud efectuada por la Dra. Beatriz Noemí Tustanoski,

mandataria fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Procuración General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales.

Pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Procuración

General para practicar notificación fehaciente al interesado. Cumplido, archívese.

Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 476-18 desestima el recurso jerárquico subsidiario del recurso de reconsideración interpuesto por Beatriz Noemí Tustanoski contra la Resolución 179-PG-2017.</p>