DECRETO 476 2018
Síntesis:
DESESTIMA - RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - INTERPUESTO POR BEATRIZ NOEMÍ TUSTANOSKI - RESOLUCIÓN 179-PG-2017 - ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - EXENCIÓN DE INTERESES - MULTAS Y DIVERSAS SANCIONES - RESARCIMIENTO - PERJUICIOS SUFRIDOS POR LAS DIFERENCIAS EN EL IMPORTE DE LAS CUOTAS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - GCBA - AVENIDA LUIS PIEDRA BUENA 4759
Publicación:
03/01/2019
Sanción:
27/12/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por ley N° 6.017), la Ley N° 5616, el
Decreto N° 42/2002, las Resoluciones N° 469/AGIP/2016 y N° 179/PG/2017, y los
Expedientes Electrónicos N°
12618267MGEYA/PG/2014 y N°
26787914/MGEYA/PG/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico en subsidio del de
reconsideración, interpuesto por la Sra. Beatriz Noemí Tustanoski contra la Resolución
N° 179/PG/2017;
Que por medio de la citada Resolución N° 179/PG/2017, la Procuración General
desestimó la solicitud efectuada por la Dra. Beatriz Noemí Tustanoski requiriendo su
adhesión al Régimen de Regulación Excepcional de Obligaciones Tributarias,
Exención de Intereses, Multas y Diversas Sanciones previsto por la Ley N° 5.616 y su
Resolución Reglamentaria N° 469/AGIP/2016, para resarcir a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los perjuicios sufridos por las diferencias en el importe de las cuotas
de Alumbrado, Barrido y Limpieza que le fueron declaradas en caducidad de instancia
en los autos "GCBA c/ Av. Luis Piedra Buena 4759 s/ Ejecución";
Que conforme surge del Decreto N° 42/2002, la Procuración General posee la
superintendencia procesal y la auditoria jurídica contable e imparte a los mandatarios
las directivas jurídicas que estime pertinentes;
Que por medio de la Resolución N° 428/PG/2017, la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires rechazo el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Mandataria
Dra. Beatriz Noemí Tustanoski contra la Resolución N° 179/PG/2017;
Que con fecha 17 de noviembre del 2017, se notificó a la recurrente la resolución
previamente mencionada;
Que con fecha 24 de noviembre del 2017, la Mandataria Dra. Beatriz Noemí
Tustanoski se presenta a efectos de ampliar los fundamentos del recurso jerárquico
deducido en subsidio del de reconsideración que interpusiera contra la Resolución N°
179/PG/2017, conforme el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General, ha toma la intervención de su competencia mediante el
dictamen en el que sostiene que no es cierto que la deuda reclamada pueda
encuadrarse en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 5616 y su Resolución
Reglamentaria N° 469/AGIP/2016 relativas al Régimen de Regulación Excepcional de
Obligaciones Tributarias, Exención de Intereses, Multas y Diversas Sanciones, ya que
dicha normativa se encuentra destinada pura y exclusivamente a favor de
contribuyentes y responsables de los tributos, y ello no ocurre con respecto a la
situación que afecta a la mandataria;
Que en tal sentido, destaca que los mandatarios no son responsables de la deuda
tributaria que tiene por fin percibir ni por tributos propios ni por ajeno, sino
responsables de los daños y perjuicios que le han causado a la Ciudad por la
inejecución del mandato a su cargo y por la pérdida de chance derivada de no haber
podido tener el juicio en condiciones normales y satisfactorias a favor de la Ciudad;
Que por todo lo expuesto la Procuración General concluye que el recurso en análisis
no puede prosperar, toda vez que la Dra. Tustanoski no es sujeto pasivo de la
obligación tributaria a la que hace referencia la Ley N° 5.616 y su Resolución
Reglamentaria N° 469/AGIP/2016;
Que atento a lo analizado por la Procuración General en el Dictamen precitado,
corresponde desestimar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración
interpuesto.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico subsidiario del recurso de
reconsideración oportunamente interpuesto por la Dra. Beatriz Noemí Tustanoski
contra la Resolución N° 179/PG/2017.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la interesada, dejando constancia que el presente acto agota la instancia
administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en
los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel