DECRETO 476 2018

Síntesis:

DESESTIMA - RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - INTERPUESTO POR BEATRIZ NOEMÍ TUSTANOSKI - RESOLUCIÓN 179-PG-2017 - ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - EXENCIÓN DE INTERESES - MULTAS Y DIVERSAS SANCIONES - RESARCIMIENTO - PERJUICIOS SUFRIDOS POR LAS DIFERENCIAS EN EL IMPORTE DE LAS CUOTAS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - GCBA - AVENIDA LUIS PIEDRA BUENA 4759

Publicación:

03/01/2019

Sanción:

27/12/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Procedimientos Administrativos de

la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por ley N° 6.017), la Ley N° 5616, el

Decreto N° 42/2002, las Resoluciones N° 469/AGIP/2016 y N° 179/PG/2017, y los

Expedientes Electrónicos N°

12618267MGEYA/PG/2014 y N°

26787914/MGEYA/PG/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico en subsidio del de

reconsideración, interpuesto por la Sra. Beatriz Noemí Tustanoski contra la Resolución

N° 179/PG/2017;

Que por medio de la citada Resolución N° 179/PG/2017, la Procuración General

desestimó la solicitud efectuada por la Dra. Beatriz Noemí Tustanoski requiriendo su

adhesión al Régimen de Regulación Excepcional de Obligaciones Tributarias,

Exención de Intereses, Multas y Diversas Sanciones previsto por la Ley N° 5.616 y su

Resolución Reglamentaria N° 469/AGIP/2016, para resarcir a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de los perjuicios sufridos por las diferencias en el importe de las cuotas

de Alumbrado, Barrido y Limpieza que le fueron declaradas en caducidad de instancia

en los autos "GCBA c/ Av. Luis Piedra Buena 4759 s/ Ejecución";

Que conforme surge del Decreto N° 42/2002, la Procuración General posee la

superintendencia procesal y la auditoria jurídica contable e imparte a los mandatarios

las directivas jurídicas que estime pertinentes;

Que por medio de la Resolución N° 428/PG/2017, la Procuración General de la Ciudad

de Buenos Aires rechazo el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Mandataria

Dra. Beatriz Noemí Tustanoski contra la Resolución N° 179/PG/2017;

Que con fecha 17 de noviembre del 2017, se notificó a la recurrente la resolución

previamente mencionada;

Que con fecha 24 de noviembre del 2017, la Mandataria Dra. Beatriz Noemí

Tustanoski se presenta a efectos de ampliar los fundamentos del recurso jerárquico

deducido en subsidio del de reconsideración que interpusiera contra la Resolución N°

179/PG/2017, conforme el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General, ha toma la intervención de su competencia mediante el

dictamen en el que sostiene que no es cierto que la deuda reclamada pueda

encuadrarse en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 5616 y su Resolución

Reglamentaria N° 469/AGIP/2016 relativas al Régimen de Regulación Excepcional de

Obligaciones Tributarias, Exención de Intereses, Multas y Diversas Sanciones, ya que

dicha normativa se encuentra destinada pura y exclusivamente a favor de

contribuyentes y responsables de los tributos, y ello no ocurre con respecto a la

situación que afecta a la mandataria;

Que en tal sentido, destaca que los mandatarios no son responsables de la deuda

tributaria que tiene por fin percibir ni por tributos propios ni por ajeno, sino

responsables de los daños y perjuicios que le han causado a la Ciudad por la

inejecución del mandato a su cargo y por la pérdida de chance derivada de no haber

podido tener el juicio en condiciones normales y satisfactorias a favor de la Ciudad;

Que por todo lo expuesto la Procuración General concluye que el recurso en análisis

no puede prosperar, toda vez que la Dra. Tustanoski no es sujeto pasivo de la

obligación tributaria a la que hace referencia la Ley N° 5.616 y su Resolución

Reglamentaria N° 469/AGIP/2016;

Que atento a lo analizado por la Procuración General en el Dictamen precitado,

corresponde desestimar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración

interpuesto.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico subsidiario del recurso de

reconsideración oportunamente interpuesto por la Dra. Beatriz Noemí Tustanoski

contra la Resolución N° 179/PG/2017.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a la interesada, dejando constancia que el presente acto agota la instancia

administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en

los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 476-18 desestima el recurso jerárquico subsidiario del recurso de reconsideración interpuesto por Beatriz Noemí Tustanoski contra la Resolución 179-PG-2017.</p>