RESOLUCIÓN 378 2015 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
ESTABLECE - PROHIBICIÓN DE ELIMINAR CUALQUIER REGISTRO - SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN -SGI- APRUEBA PROCEDIMIENTO - BAJA DE JUICIOS - JUICIO - DICTAMEN - SUMARIO -ACTUACIÓN - OFICIO - EJECUCIÓN FISCAL - DUPLICIDAD - TRANSFERENCIAS Y ELIMINACIÓN - EXCEPCIÓN - ELIMINACIÓN DE LOS JUICIOS INCLUIDOS EN EL MÓDULO SISTEMA ÚNICO DE SEGUIMIENTO DE JUICIOS-SISEJ - FORMULARIO - AUTORIDAD SUPERIOR CON RANGO NO INFERIOR A DIRECTOR-A GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL -IMPLEMENTACIÓN
Publicación:
17/05/2017
Sanción:
04/12/2015
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO:
La Ley N° 1218, Los Decretos N° 804/GCABA/2009, N° 678/GCABA/2011, N°
191/GCABA/2012 y N° 500/GCABA/2012, la Resolución N° 281/PG/2004, el Sistema
Integral de Gestión de la Procuración General, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1218, fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en su artículo 27
establece que: "...El/la Procurador/a dicta el Reglamento Interno y las demás
resoluciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento del organismo a su
cargo y elabora criterios generales y particulares de actuación...";
Que el Decreto N° 804/GCABA/2009, modificado parcialmente por los Decretos N°
678/GCABA/2011, N° 191/GCABA/2012 y N° 500/GCABA/2012, establece su
estructura orgánico funcional;
Que en el marco del proceso de modernización e informatización, desde el año 2004
hasta la fecha, esta Procuración General cuenta con un Sistema de Gestión Integral
(SGI) compuesto por varios módulos informáticos que paulatinamente han ido
implementándose y perfeccionándose;
Que por Resolución N° 281/PG/2004, oportunamente se reguló el procedimiento
aplicable para el ingreso de datos en el Sistema Único de Seguimiento de Juicios
(SISEJ);
Que con el objeto de fortalecer la integridad de los registros y la información volcada
en el Sistema de Gestión Integral del Organismo, corresponde establecer la
prohibición de eliminar cualquier tipo de registro (juicio, dictamen, sumario, actuación,
oficio, ejecución fiscal) ingresado en el mismo;
Que, asimismo y en casos excepcionales, cuando fuera necesario eliminar registros,
proceder a su transferencia o al archivo de los juicios cargados, es necesario
establecer un procedimiento específico;
Que a los fines de la efectiva implementación de la medida, corresponde aprobar el
procedimiento administrativo referido, complementando en consecuencia los términos
de la Resolución N° 281/PG/2004;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establézcase la prohibición de eliminar cualquier registro (juicio, dictamen,
sumario, actuación, oficio, ejecución fiscal) ingresado en el Sistema Integral de
Gestión (SGI).
Artículo 2°.- Apruébase, para su utilización en casos excepcionales de duplicidad de
carga, el procedimiento para la baja de juicios registrados en el Sistema Único de
Seguimiento de Juicios (SISEJ) del Sistema de Gestión Integral (SGI) de la
Procuración General que como Anexo I (IF-2015-37678698-PG) forma parte integrante
de la presente.
Artículo 3°.- Establézcase que a los efectos de transferencias y eliminación de
registros cargados en el Sistema de Gestión Integral (SGI), las mismas deberán ser
solicitadas por la Autoridad Superior con rango no inferior a Director/a General, a la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Procuración General
mediante Comunicación Oficial, con excepción de la eliminación de los juicios incluidos
en el módulo Sistema Único de Seguimiento de Juicios (SISEJ), en cuyo caso será de
aplicación el procedimiento aprobado por el artículo precedente.
Artículo 4°.- Establézcase que el archivo de juicios incluidos en el módulo Sistema
Único de Seguimiento de Juicios (SISEJ) del Sistema de Gestión Integral (SGI), sólo
podrá ser realizado por Autoridad Superior con rango no inferior a Director/a General.
Artículo 5°.- Instrúyase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta
Procuración General para que arbitre los medios necesarios, para la implementación
de lo indicado en los artículos 2° y 4°, dentro de los diez (10) días hábiles de dictada la
presente.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, Direcciones Generales y
Unidad de Auditoría Interna de la Procuración General. Pase a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal para su efectiva implementación. Cumplido, archívese.
Conte Grand
ANEXOS