RESOLUCIÓN 378 2015 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

ESTABLECE - PROHIBICIÓN DE ELIMINAR CUALQUIER REGISTRO - SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN -SGI-  APRUEBA PROCEDIMIENTO - BAJA DE JUICIOS - JUICIO - DICTAMEN - SUMARIO -ACTUACIÓN - OFICIO - EJECUCIÓN FISCAL -  DUPLICIDAD - TRANSFERENCIAS Y ELIMINACIÓN - EXCEPCIÓN - ELIMINACIÓN DE LOS JUICIOS INCLUIDOS EN EL MÓDULO SISTEMA ÚNICO DE SEGUIMIENTO DE JUICIOS-SISEJ - FORMULARIO - AUTORIDAD SUPERIOR CON RANGO NO INFERIOR A DIRECTOR-A GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL -IMPLEMENTACIÓN

Publicación:

17/05/2017

Sanción:

04/12/2015

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO:

La Ley N° 1218, Los Decretos N° 804/GCABA/2009, N° 678/GCABA/2011, N°

191/GCABA/2012 y N° 500/GCABA/2012, la Resolución N° 281/PG/2004, el Sistema

Integral de Gestión de la Procuración General, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1218, fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en su artículo 27

establece que: "...El/la Procurador/a dicta el Reglamento Interno y las demás

resoluciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento del organismo a su

cargo y elabora criterios generales y particulares de actuación...";

Que el Decreto N° 804/GCABA/2009, modificado parcialmente por los Decretos N°

678/GCABA/2011, N° 191/GCABA/2012 y N° 500/GCABA/2012, establece su

estructura orgánico funcional;

Que en el marco del proceso de modernización e informatización, desde el año 2004

hasta la fecha, esta Procuración General cuenta con un Sistema de Gestión Integral

(SGI) compuesto por varios módulos informáticos que paulatinamente han ido

implementándose y perfeccionándose;

Que por Resolución N° 281/PG/2004, oportunamente se reguló el procedimiento

aplicable para el ingreso de datos en el Sistema Único de Seguimiento de Juicios

(SISEJ);

Que con el objeto de fortalecer la integridad de los registros y la información volcada

en el Sistema de Gestión Integral del Organismo, corresponde establecer la

prohibición de eliminar cualquier tipo de registro (juicio, dictamen, sumario, actuación,

oficio, ejecución fiscal) ingresado en el mismo;

Que, asimismo y en casos excepcionales, cuando fuera necesario eliminar registros,

proceder a su transferencia o al archivo de los juicios cargados, es necesario

establecer un procedimiento específico;

Que a los fines de la efectiva implementación de la medida, corresponde aprobar el

procedimiento administrativo referido, complementando en consecuencia los términos

de la Resolución N° 281/PG/2004;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Establézcase la prohibición de eliminar cualquier registro (juicio, dictamen,

sumario, actuación, oficio, ejecución fiscal) ingresado en el Sistema Integral de

Gestión (SGI).

Artículo 2°.- Apruébase, para su utilización en casos excepcionales de duplicidad de

carga, el procedimiento para la baja de juicios registrados en el Sistema Único de

Seguimiento de Juicios (SISEJ) del Sistema de Gestión Integral (SGI) de la

Procuración General que como Anexo I (IF-2015-37678698-PG) forma parte integrante

de la presente.

Artículo 3°.- Establézcase que a los efectos de transferencias y eliminación de

registros cargados en el Sistema de Gestión Integral (SGI), las mismas deberán ser

solicitadas por la Autoridad Superior con rango no inferior a Director/a General, a la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Procuración General

mediante Comunicación Oficial, con excepción de la eliminación de los juicios incluidos

en el módulo Sistema Único de Seguimiento de Juicios (SISEJ), en cuyo caso será de

aplicación el procedimiento aprobado por el artículo precedente.

Artículo 4°.- Establézcase que el archivo de juicios incluidos en el módulo Sistema

Único de Seguimiento de Juicios (SISEJ) del Sistema de Gestión Integral (SGI), sólo

podrá ser realizado por Autoridad Superior con rango no inferior a Director/a General.

Artículo 5°.- Instrúyase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta

Procuración General para que arbitre los medios necesarios, para la implementación

de lo indicado en los artículos 2° y 4°, dentro de los diez (10) días hábiles de dictada la

presente.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, Direcciones Generales y

Unidad de Auditoría Interna de la Procuración General. Pase a la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal para su efectiva implementación. Cumplido, archívese.

Conte Grand


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5129

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.2 de la Resolución N° 378/PG/15 aprueba, para su utilización en casos excepcionales de duplicidad de<br />carga, el procedimiento para la baja de juicios registrados en el Sistema Único de Seguimiento de Juicios (SISEJ) del Sistema de Gestión Integral (SGI) regulado por Resolución Nº 281/PG/2004.</p>