RESOLUCIÓN 281 2004 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA INGRESO DE DATOS EN EL SISTEMA ÚNICO DE SEGUIMIENTO DE JUICIOS (SISEJ). DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 169/PG/04

Publicación:

30/12/2004

Sanción:

09/12/2004

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


Visto la Resolución 169/PG/04; y,

CONSIDERANDO:

Que en el mes de agosto de 2003 fue aprobado y comenzó a ejecutarse el Proyecto de Informatización Integral de la Procuración General con fondos del Préstamo BID 1.107/OC/AR;

Que este proyecto contempla la provisión de equipamiento informático, de telefonía, del cableado estructural (cableado de voz, datos y eléctrico) y, finalmente, el desarrollo de un software integral de gestión;

Que el sistema integral de gestión está compuesto por varios módulos, entre ellos el Sistema Único de Seguimiento de Juicios, cuya implementación se consideró prioritaria;

Que desde que se dictó la Resolución N° 169/PG/04 en el mes de julio ppdo., el Sistema Único de Seguimiento de Juicios (SiSeJ) ha sido implementado, depurado y perfeccionado;

Que el SiSeJ posee un sistema de control de usuarios y registros mediante contraseñas y permisos que permite que la modificación de estados procesales de un juicio determinado solamente sea efectuada por el abogado a cargo del proceso, por el jefe del área o por el operador designado por el jefe del área, impidiendo que éstos sean modificados por quienes no están a su cargo;

Que, en consecuencia, el sistema registra las modificaciones realizadas y los usuarios que las realizaron y, por ello, dada la responsabilidad profesional y funcional que corresponde a los letrados de la Procuración General, resulta necesario realizar cursos de capacitación para resolver las dudas que pudieran tener los usuarios del Sistema de Seguimiento de Juicios;

Que, asimismo, y en función de la experiencia recabada hasta la fecha, a los efectos de que el Sistema brinde información veraz y actualizada, corresponde establecer la forma y los plazos en los que la información debe volcarse al SiSeJ;

Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

LA PROCURADORA GENERAL DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Derógase la Resolución N° 169/PG/2004.

Artículo 2° - La Dirección Auditoría deberá cargar en el Sistema Único de Seguimiento de Juicios, en el momento de su ingreso o con un día de plazo si faltara algún dato obligatorio, los nuevos juicios que ingresen a la Procuración General -excepto aquellos correspondientes a la Dirección General Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales y el área de Asistencia Jurídica Gratuita- completando los campos de área, autos, radicación, número de expediente judicial, abogado de la parte contraria, domicilio constituido y área de gobierno y completando, de ser pertinente, los datos de monto inicial, descriptores, comentarios y litisconsortes.

Artículo 3° -En los casos en los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte actora, dentro de los cinco (5) días hábiles de iniciada la acción, el área que la haya interpuesto -con excepción de la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales y el Área Asistencia Jurídica Gratuita- deberá informar los datos del juicio a la Dirección de Auditoría.

Artículo 4° - La Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales y el Área Asistencia Jurídica Gratuita deberán cargar, a través de un operador designado por las autoridades de dichas áreas, los juicios que estuvieren a su cargo.

Artículo 5° - Las Direcciones Judiciales, a través de un operador con un permiso especial designado por el jefe a cargo del área, deberán agregar en los juicios nuevos asignados a su área los datos obligatorios de abogado a cargo del juicio y materia del juicio. Asimismo deberán cargar, si fuera pertinente, descriptores y comentarios.

Artículo 6° - Los abogados que tengan juicios a su cargo deberán ingresar con su contraseña al Sistema Único de Seguimiento de Juicios para cargar los movimientos procesales en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que se produjeran, manteniendo de esta manera constantemente actualizada la información que el sistema posee de sus litigios.

Artículo 7° - Los abogados serán responsables de la carga y actualización de la información sobre los estados procesales, plazos, fechas y vencimientos de los juicios a su cargo asegurándose de que ésta refleje el estado procesal actualizado del litigio.

Artículo 8° - Si el letrado no hubiera actualizado los datos del estado procesal en el plazo previsto, el permiso de usuario no le permitirá realizar la carga y deberá solicitarle al jefe del área que ingrese la información.

Artículo 9° - En el caso de sentencias, el letrado deberá completar si ésta fue favorable o desfavorable y el monto de la misma, si fuera pertinente, aclarando en observaciones los casos en los que es parcialmente favorable o desfavorable.

Artículo 10 - Hasta el mes de diciembre de 2004, inclusive, los letrados contarán con la asistencia del personal auxiliar contratado por el Proyecto Informatización Integral de la Procuración General, en el caso de que tuvieran dudas al respecto de la carga de datos en el Sistema Único de Seguimiento de Juicios.

Artículo 11 - La Dirección Auditoría y las autoridades de la Procuración General auditarán los juicios consultando la información volcada en el Sistema Único de Seguimiento de Juicios.

Artículo 12 - Los letrados deberán controlar la información incluida en el sistema relativa a los juicios a su cargo, informando a la Dirección Auditoría o al operador responsable designado por el jefe a cargo de su área los errores que detecten y que ellos no tengan permiso para rectificar.

Artículo 13 - Los letrados serán responsables por la información de los juicios a su cargo que conste en el sistema.

Artículo 14 - Los días 15, 16 y 17 de diciembre de 2004 se realizarán cursos de capacitación en la Biblioteca (primer piso) de esta Procuración General de 15 a 16 hs. para todos aquellos usuarios que tengan dudas sobre el uso del sistema.

Artículo 15 - Regístrese y, a los efectos señalados, póngase en conocimiento del Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos, de la Dirección General de Control Interno, de la Dirección General de Asuntos Judiciales, y de la Dirección General Técnico Administrativa, la que solicitará la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Tadei

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 185-PG-16, deroga la Resolución 281-PG-2004.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.2 de la Resolución N° 378/PG/15 aprueba, para su utilización en casos excepcionales de duplicidad de<br />carga, el procedimiento para la baja de juicios registrados en el Sistema Único de Seguimiento de Juicios (SISEJ) del Sistema de Gestión Integral (SGI) regulado por Resolución Nº 281/PG/2004.</p>
DEROGA
Deroga la Resolución N° 169/PG/2004.