RESOLUCIÓN 185 2016 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
INSTITUYE MÓDULO SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE JUICIOS - SISEJ - SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL SGI - PROCURACIÓN GENERAL - APRUEBA PROCEDIMIENTO DE CARGA DE DATOS - DEROGA RESOLUCIÓN 281-PG-2004 - DIRECTORES GENERALES CON COMPETENCIAS JUDICIALES - PLAZO DE DIEZ 10 DÍAS HÁBILES - PROCURACIÓN GENERAL
Publicación:
21/06/2016
Sanción:
13/06/2016
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO
La Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 5.454), Los Decretos N°
804/GCABA/2009, N° 678/GCABA/2011, N° 191/GCABA/2012 y N° 500/GCABA/2012,
las Resoluciones N° 281/PG/2004, N°216/PG/2009 y N° 378/PG/2015, el Sistema de
Gestión Integral de la Procuración General, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 5.454) fija las obligaciones,
deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en su artículo 27° establece que: "...El/la Procurador/a
dicta el Reglamento Interno y las demás resoluciones que estime necesarias para el
mejor funcionamiento del organismo a su cargo y elabora criterios generales y
particulares de actuación... ";
Que el Decreto N° 804/GCABA/2009, modificado parcialmente por los Decretos N°
678/GCABA/2011, N° 191/GCABA/2012 y N° 500/GCABA/2012, establece su
estructura orgánico funcional;
Que en el marco del proceso de modernización e informatización, desde el año 2004
hasta la fecha, esta Procuración General cuenta con un Sistema de Gestión Integral
(SGI) compuesto por varios módulos informáticos que paulatinamente han ido
implementándose y perfeccionándose;
Que por Resolución N° 281/PG/2004 oportunamente se reguló el procedimiento
aplicable para el ingreso de datos en el Sistema de Seguimiento de Juicios (SISEJ);
Que el SISEJ resulta necesario para la administración de las diferentes áreas de la
Procuración General, pues se trata de una herramienta de gestión que permite
efectuar el seguimiento de los juicios, registrando su estado procesal, calculando e
informando vencimientos y alternancias procesales y llevando un registro completo de
los escritos presentados tanto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como por
la contraparte;
Que por Resolución N° 378/PG/2015 se estableció un procedimiento para la baja y
modificaciones de los registros y la información volcada en el SGI, con el objeto de
fortalecer la integridad;
Que por otro lado, y en aras de mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión de la
Procuración General, se han trazado diversos objetivos para alcanzar los logros
misionales;
Que para la medición del cumplimiento de dichos objetivos es necesario contar con
información de gestión cierta y actualizada;
Que de igual modo el SISEJ es la herramienta que contiene la información base
necesaria para medir el alcance de los objetivos judiciales de gestión;
Que en razón de lo expuesto y en virtud de la normativa vigente resulta necesario
adecuar el procedimiento y establecer el grado de responsabilidades para el uso del
SISEJ;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Institúyase el módulo SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE JUICIOS (SISEJ),
del Sistema de Gestión Integral (S.G.I.) como el único medio válido para la registración
de la gestión judicial de la Procuración General de la Ciudad.
Artículo 2° - Apruébase el Procedimiento de carga de datos en el Sistema de
Seguimiento de Juicios que consta como Anexo I (IF-2016-15372704-PG) y forma
parte integrante de la presente.
Artículo 3° - Derógase la Resolución N° 281/PG/2004.
Artículo 4° - Encomiéndase a los Directores Generales con competencias judiciales, en
el plazo de diez (10) días hábiles, el dictado de un norma en la que se establezca el
procedimiento de asignación de los juicios a los letrados de su dependencia de
conformidad y atendiendo a los criterios generales de especialidad en la materia,
eficiencia y transparencia en la gestión y una distribución proporcional de la carga de
trabajo.
Artículo 5° - Encomiéndase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal para
que a través de la Dirección Tecnología y Procesos arbitre los medios necesarios para
adaptar el SISEJ a lo dispuesto en la presente.
Artículo 6° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, a la Unidad de Auditoría
Interna y a las Direcciones Generales, todas ellas de esta Procuración General.
Cumplido, archívese. Astarloa
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4906