RESOLUCIÓN 17 2018 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO - REMISIÓN ELECTRÓNICA - NOTIFICACIONES JUDICIALES - PROCURACIÓN GENERAL - DIGITALIZACIÓN DE ESCRITOS Y DE DOCUMENTACIÓN - SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE JUICIOS - SISEJ - SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - CÉDULAS - DOCUMENTOS - DIRECCIÓN TÉCNICA Y LEGAL - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Publicación:
15/01/2018
Sanción:
10/01/2018
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO:
Las Leyes N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 3.304 (texto consolidado
por Ley 5.666), los Decretos N° 589/GCABA/2009, N° 196/GCABA/2011 y N°
400/AJG/2017, las Resoluciones N° 360/PG/2005, N° 378/PG/2015 y N° 185/PG/2016,
el Sistema de Gestión Integral de la Procuración General, y el EE
N°02330068/PGAAIYEP/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fija las obligaciones,
deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y, en su artículo 27, establece que: "...El/la Procurador/a
dicta el Reglamento Interno y las demás resoluciones que estime necesarias para el
mejor funcionamiento del organismo a su cargo y elabora criterios generales y
particulares de actuación... ";
Que el Decreto N° 400/GCABA/2017 establece su estructura orgánico funcional;
Que, en el marco del proceso de modernización e informatización implementado en el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el año 2004 hasta la
actualidad esta Procuración General cuenta con un Sistema de Gestión
Integral (SGI) compuesto por distintos módulos informáticos que paulatinamente han
sido implementados y perfeccionados;
Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley 5.666) creó el Plan de Modernización
de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
fin de abordar el nombrado proceso de modernización e informatización administrativa;
Que dicha norma en el Capítulo III, Título II del Anexo refiere al "...Gobierno
Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación";
Que del punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos" de tal Capítulo surge
que el objetivo de la Ley es "desarrollar sistemas informáticos y proponer y/o adecuar
la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a
los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que, con dicho propósito, oportunamente por Decreto N° 589/GCABA/2009 se aprobó
la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE)
como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, asimismo, mediante Decreto N° 196/GCABA/2011 se ordenó la implementación
del Expediente Electrónico en los términos de la Ley antes citada;
Que, en ese sentido, este Órgano Asesor mediante Resolución N° 378/PG/2015
estableció un procedimiento para la baja y modificaciones de los registros y la
información volcada en el SGI, con el objeto de proteger los datos que allí se plasman,
propendiendo así a su integridad;
Que, asimismo, a través de la Resolución N° 185/PG/2016 se instituye el módulo
Sistema de Seguimiento de Juicios (SISEJ) del SGI como el único medio válido para la
registración de la gestión judicial de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y, a su vez, se regula el procedimiento aplicable para el ingreso de
datos, implicando ello un avance en el referido proceso de modernización e
informatización;
Que, conforme surge del procedimiento de carga de datos aprobado por dicha norma,
se ha previsto, entre otras cuestiones, la digitalización de determinadas piezas y de
ciertas notificaciones con su documentación anexa, y en lo que concierne a la
asignación y reasignación de juicios a los letrados de este Órgano Asesor, con el
correspondiente registro en el SISEJ, se determina que "cada Director Judicial o Jefe
de Departamento asignará el nuevo juicio a un letrado de su dependencia" y "deberá
modificar la asignación en el SISEJ de los juicios que se reasignen por cualquier
motivo";
Que, por cierto, el SISEJ resulta elemental para la administración de las diferentes
áreas de esta Procuración General, pues se trata de una herramienta de gestión que
permite efectuar el seguimiento de los juicios, registrar su estado procesal, calcular e
informar vencimientos y alternancias procesales y llevar un registro completo de los
escritos presentados tanto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como por la contraparte;
Que, en vista de incrementar los niveles de eficiencia y eficacia de la gestión de este
Órgano, se han trazado diversos objetivos para alcanzar los logros misionales, y para
la medición de su cumplimiento es necesario contar con información de gestión cierta
y actualizada que, en lo que respecta a lo judicial, resulta brindada por el SISEJ;
Que, por lo tanto, en este proceso de modernización en aplicación que, como ya fuera
expresado, conlleva la necesidad de digitalizar las actuaciones, teniendo en
consideración que el SISEJ es el mecanismo válido para vislumbrar la gestión judicial
de este Órgano Asesor, la información vertida en aquél debe ser suficiente para el
seguimiento en detalle de cada proceso judicial registrado;
Que, de tal manera, resultará más sencillo y directo el acceso a la información
vinculada a cada expediente judicial y, por otra parte, se permitirá realizar un análisis
global de la gestión judicial mediante la utilización de las herramientas contenidas en
dicho sistema;
Que, en ese contexto, no resulta compatible con las nuevas necesidades y avances en
la modernización e informatización de la gestión administrativa y judicial que, tal como
se previera en la Resolución N° 360/PG/2005, sean las carpetas internas, en soporte
papel, las que reflejen lo acontecido en los proceso judiciales en los que interviene
esta Procuración General;
Que, por consiguiente, es indispensable que la totalidad de las notificaciones
recibidas, con sus respectivos adjuntos, sean digitalizadas y cargadas en los juicios
correspondientes en el SISEJ, en aras de que éste, como fuera adelantado, sea reflejo
de los expedientes judiciales;
Que con ello, además, se logrará remitir en forma inmediata copia digital de las
cédulas recibidas a los letrados de esta Procuración General y a sus superiores,
agilizando la tramitación interna y facilitando la supervisión de tareas y el control de
vencimientos;
Que, en razón de lo expuesto y en virtud de la normativa vigente, resulta necesario
aprobar el Procedimiento para la Remisión Electrónica de Cédulas Judiciales, adecuar
el Procedimiento de Carga de Datos en el SISEJ que prevé la Resolución N°
185/PG/2016 y dejar sin efecto el punto A)2. del Anexo I de la Resolución N°
360/PG/2005;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento para la Remisión Electrónica de
Notificaciones Judiciales que consta como Anexo I (IF-2018-02329370-PG) y forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Modifícase el tercer párrafo del Artículo 1 del Anexo I de la Resolución N°
185/PG/2016, relativo a la "Digitalización de escritos y de documentación", el que
quedará redactado de la siguiente manera: "El personal del Departamento Cédulas y
Oficios Judiciales digitalizará e incorporará al SISEJ todos los documentos de
notificación judicial con sus anexos.".
Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 5 del Anexo I de la Resolución N° 185/PG/2016, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"En lo que concierne a la conformación del plantel de abogados de las distintas áreas
de la Procuración General y su reflejo en el SGI, resulta trascendental contar con
información actualizada a efectos de la asignación de tareas, su supervisión y el
control de vencimientos.
i) En cuanto a la modificación de la situación de revista de los agentes por altas, bajas,
y/o pasar a depender de otra Dirección o Departamento dentro de una misma
Dirección General, deberá ser plasmada por ésta en el SGI en el mismo día de
producida, debiendo en idéntica fecha comunicar ello mediante comunicación oficial, a
través del SADE, a las Direcciones Tecnología e Informatización y Recursos
Humanos.
ii) En lo atinente a la modificación de la situación de revista de los agentes por pasar a
depender de otra Dirección General, deberá ser comunicada, en el mismo día de
producida, por el superior común inmediato de las áreas involucradas mediante el
envío de comunicación oficial, a través del SADE, a dirigirse a la Dirección Tecnología
e Informatización, la que lo plasmará en idéntica fecha en el SGI, y a la Dirección
Recursos Humanos.
iii) En aquellos casos en que un/a proceso judicial/actuación resulte asignado/a a otra
Dirección General, el superior común inmediato de las áreas involucradas deberá
comunicar ello, en el día, mediante el envío de comunicación oficial, a través del
SADE, dirigida al Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de la Dirección Técnica y
Legal, el que lo plasmará en idéntica fecha en el SGI.
iv) Producidos los eventos detallados en los puntos i, ii y iii del presente, los procesos
judiciales o actuaciones involucrados deberán, en caso de corresponder, ser
reasignados en el día a letrado/s de la Dirección General que los tuviera a su cargo,
debiendo ésta plasmar ello en idéntica fecha en el SGI.
Artículo 4°.- Déjase sin efecto el punto A)2 del Anexo I de la Resolución N°
360/PG/2005.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, a la Unidad de Auditoría
Interna y a las Direcciones Generales, todas ellas de esta Procuración General.
Cumplido, archívese. Astarloa