DECRETO NACIONAL 1156 2003

Síntesis:

CONVOCATORIA A ELECCIONES PARA EL DÍA 24 DE AGOSTO DE 2003, PARA ELEGIR DIPUTADOS NACIONALES EN EL DISTRITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONVOCATORIA ELECTORAL

Publicación:

15/05/2003

Sanción:

14/05/2003

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


CONVOCATORIA ELECTORAL

Bs. As., 14/5/2003

VISTO el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 1401 del 5 de agosto de 2002 y su modificatorio el Decreto N° 2356 del 19 de noviembre de 2002, el Decreto N° 501 del 6 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1401/02 en su artículo 2° fijó, según texto del Decreto N° 2356/02, el día 27 de abril del 2003 como fecha para la elección de Diputados Nacionales.

Que, por su parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Decreto N° 180-GCBA-2003 convocó al electorado de dicha ciudad, para proceder a elegir autoridades para el día 8 de junio de 2003.

Que teniendo en cuenta esta circunstancia, a través del Decreto N° 501/03 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para elegir a los Diputados Nacionales que reemplazarán a aquéllos cuyos mandatos finalizan el 10 de diciembre de 2003, para la misma fecha.

Que posteriormente la Justicia Federal con Competencia Electoral de la Capital Federal suspendió la convocatoria oportunamente efectuada por el citado Decreto N° 180-GCBA-2003.

Que, en consecuencia, por Decreto N° 519-GCBA-2003, se derogó su similar N° 180/03, convocando al electorado para el día 24 de agosto del corriente para elegir sus autoridades.

Que en esta instancia resulta conveniente modificar el Decreto N° 501/03 debido a que es intención del Gobierno Nacional la realización de comicios simultáneos de elecciones locales con el fin de lograr una mejor eficacia en los actos electorales que se convoquen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 53 del Código Electoral Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 501 del 6 de marzo de 2003, por el siguiente:

"ARTICULO 1°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el 24 de agosto de 2003 proceda a elegir DOCE (12) Diputados Nacionales titulares y OCHO (8) suplentes. Cada elector votará por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes".

Art. 2° Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR