CONVENIO 2069 2003

Síntesis:

CELEBRA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CON MOTIVO DEL ACTO ELECCIONARIO CONVOCADO PARA EL 24 DE AGOSTO Y EVENTUAL SEGUNDA VUELTA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2003 - ELECCIONES 2003 - COMICIOS - JUZGADO FEDERAL ELECTORAL DE LA CAPITAL FEDERAL - PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

Publicación:

13/06/2003

Sanción:

11/06/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Poder Judicial de la Nación, por una parte, representado en este acto por la Sra. Juez Federal Electoral de la Capital Federal, Dra. María R. Servini de Cubría, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Cámara Nacional Electoral en Expte. "S" 48/2003 CNE y lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 29 de abril de 2003 (Fallo competencia N° 624.XXXIX) y Resolución de Presidencia N° 521/2003 de fecha 30 de abril de 2003; y el Sr. Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Raúl Fernández, por la otra parte -en el marco de lo establecido por el Art.104 Inc.1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y delegación dispuesta por Decreto N° 519/GCBA/2003-, con motivo del acto eleccionario convocado para el 24 de agosto de 2003 con eventual segunda vuelta a realizarse el 14 de Septiembre del mismo año en el que se elegirán Jefe y ViceJefe de Gobierno y Diputados de la Ciudad de Buenos Aires en simultaneidad con Diputados Nacionales de conformidad con los Decretos Nros. 1.156/PEN/03 y 519/GCBA/03, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, el que se sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: Objeto: El presente convenio tiene como objeto establecer la instrumentación de la colaboración que prestará el Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal, (en adelante JFE), al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante TSJ), en los términos establecidos por la Excma. Cámara Nacional Electoral y la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Partido Justicialista - distrito Capital Federal s/Acción Declarativa de Certeza" y la Resolución de Presidencia citada precedentemente.

La colaboración se ajustará a lo dispuesto por el Código Electoral Nacional, normas electorales nacionales, Ley N° 15.262 y resoluciones citadas precedentemente y comprende:

Segunda: Padrón de Electores del Distrito Capital Federal: De conformidad a lo establecido por la Ley N° 15.262 y a lo resuelto por la Excma. Cámara Nacional Electoral y la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación la organización, ejecución y fiscalización de la elección resulta de exclusiva responsabilidad de la Justicia Nacional Electoral. El JFE sito en Tucumán 1320 de esta ciudad, recibirá los reclamos y/o impugnaciones correspondientes, para evitar cualquier tipo de confusión que pudiera provocarse al electorado o a los Partidos Políticos y Alianzas que participen de la elección. El padrón electoral del distrito se encontrará exclusivamente en la citada sede del JFE para su consulta y provisión.

Tercera: Padrón de Extranjeros: Teniendo en cuenta que para las categorías de Jefe y Vicejefe de Gobierno como así también para Diputados de la Ciudad de Buenos Aires, los electores extranjeros del Distrito que se inscriban ante el TSJ se encontrarán habilitados para votar; considerando además que la confección de dicho padrón, como así también lo atinente a su consulta, reclamos e impugnaciones, es de competencia exclusiva del TSJ; evaluando también que los electores extranjeros históricamente han emitido su sufragio en locales de comicio especiales y han contado con sus propias autoridades de mesa, para esta oportunidad, sin perjuicio de tratarse de una elección simultánea, todas las tareas atinentes a la organización, ejecución, fiscalización y escrutinio de la elección a realizarse el próximo 24 de agosto y eventualmente el 14 de septiembre respecto de los electores extranjeros del Distrito, será de exclusiva competencia del TSJ. Sin perjuicio de ello, el TSJ deberá remitir al JFE en la oportunidad de serle requerido, el citado padrón de extranjeros en soporte magnético a los fines de que la Dirección de Tecnología del Consejo de la Magistratura proceda a su depuración, efectuando el correspondiente cruce con el padrón de electores del Distrito, teniendo en cuenta que dicho proceso no se ha realizado recientemente. Queda expresamente establecido que, respecto de los electores extranjeros en el Distrito, el JFE no tendrá injerencia, participación ni responsabilidad alguna.

Cuarta: Oficialización de Candidaturas: La nómina de candidatos a Jefe y ViceJefe de Gobierno y Diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será oficializada por el TSJ. Dichas listas oficializadas deberán ser remitidas al JFE en la oportunidad que sean requeridas, a los fines de permitir el normal desarrollo del proceso electoral. Para proceder a la oficialización de las denominadas listas de candidatos, el TSJ requerirá al JFE, con la antelación suficiente, todas las certificaciones que resulten necesarias.

Quinta: Oficialización de Boletas: Tal como lo establece la Ley N° 15.262 y su Decreto Reglamentario, es facultad de la Junta Electoral Nacional efectuar la oficialización de todas las boletas, aún las locales, por lo que el TSJ remitirá las copias certificadas de la resolución de oficialización de listas de candidatos juntamente con la nómina de Alianzas -oportunamente reconocidas en el ámbito local- y partidos que hayan presentado dichas candidaturas, más los nombres de sus apoderados y domicilios constituidos, en la oportunidad en que se le requiera para permitir el correcto desarrollo del trámite de oficialización de boletas. Será la Junta Electoral Nacional quien efectuará las correspondientes citaciones, realizará la audiencia, y resolverá las oposiciones que existan para finalmente concluir la oficialización de las boletas. Sin perjuicio de no encontrarse previsto en la ley de simultaneidad ni en el Código Electoral Nacional, y aún teniendo en cuenta que el Art. 49 del Código Electoral Nacional es taxativo en cuanto a la composición de la Junta Electoral Nacional, atento al tenor de la elección a realizarse el 24 de agosto y las categorías que en el orden local se eligen -Jefe y ViceJefe de Gobierno y Diputados de la Ciudad de Buenos Aires-, por el presente se conviene invitar a la Sra. Presidenta del TSJ a participar de dicha audiencia. Posteriormente, los Partidos Políticos y Alianzas Electorales que hayan oficializado boletas deberán acompañar en el tiempo y lugar que indique la Junta Nacional Electoral, la cantidad de boletas que se le requieran para su control y colocación en las urnas. Asimismo la Junta Nacional Electoral remitirá al TSJ los modelos de boletas oficializadas a los fines de que dicho Tribunal requiera a los Partidos Políticos y Alianzas la cantidad que estime necesaria en el tiempo y lugar que indique el TSJ a los fines de su colocación en las urnas destinadas a electores extranjeros.

Sexta: Urnas: De conformidad con lo establecido por el Art. 3° del Decreto Reglamentario de la Ley N° 15.262 se empleará una sola urna en cada mesa. En consecuencia, todas las tareas atinentes al armado, llenado, supervisión y control de distribución de las urnas que se utilicen en la elección del 24 de agosto de 2003 y su eventual segunda vuelta, quedarán bajo la exclusiva competencia de la Justicia Nacional Electoral. Con relación a las urnas atinentes al padrón de extranjeros del distrito, todas las tareas que demande su armado, llenado, supervisión y control, quedará bajo la exclusiva responsabilidad del TSJ, tal como ha quedado establecido en la cláusula tercera. Sin perjuicio de ello su distribución y posterior recolección será efectuada por el Correo Argentino y su custodia será realizada por el Comando Electoral Nacional, debiendo acordar el TSJ con dichos organismos la forma en que se implementarán dichas tareas y el lugar al que deberán ser transportadas a los efectos de realizar el escrutinio definitivo.

Séptima: Designación de Autoridades de Mesa -Pago-: De conformidad con lo establecido por la Ley N° 15.262, como así también de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Cámara Nacional Electoral y Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, es competencia de la Junta Electoral Nacional la designación de las autoridades de mesa que se desempeñarán en la elección a realizarse el próximo 24 de agosto y eventual segunda vuelta el 14 de septiembre. Con respecto a la designación de aquellas autoridades que se desempeñarán en las mesas de emisión de votos de ciudadanos extranjeros dicha facultad corresponde exclusivamente al TSJ. En lo atinente a lo establecido por los Arts. 14 y 72 del C.E.N. en cuanto a la compensación que recibirán las autoridades que se hayan desempeñado el día del comicio, será el Poder Ejecutivo quien reglamente las condiciones, el plazo y la forma en que se harán efectivas las compensaciones, conforme lo establecido por el Código Electoral Nacional. Con respecto al dictado de los cursos de capacitación que habitualmente se brindan a aquellos ciudadanos que hayan resultado designados autoridades de mesa, los mismos se encontrarán exclusivamente a cargo del personal que el JFE designe, con excepción de aquellos ciudadanos que hayan sido designados para desempeñarse en mesas de electores extranjeros que quedarán sujetos a lo que al respecto disponga el TSJ. Para el caso de segunda vuelta el 14 de septiembre, las autoridades de mesa serán las mismas que la Junta Nacional Electoral o el TSJ en su caso, hubieran designado para la primer vuelta.

Octava: Designación de Locales de Comicio: De conformidad con lo establecido por la Ley N° 15.262, y por el Código Electoral Nacional -Arts. 77 y 78-, como así también de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Cámara Nacional Electoral y la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, es competencia del JFE designar los locales de comicio a utilizarse el próximo 24 de agosto. Con respecto a los electores extranjeros, tal como ha quedado establecido en la cláusula tercera, el TSJ deberá designar los locales que estime pertinentes para el desarrollo del proceso, y si optara por locales relevados por el JFE deberá elegir entre aquellos que no hayan sido ocupados por el JFE, quien tendrá prioridad en la selección en razón de la cantidad de mesas que deberá conformar. A tal fin el TSJ podrá requerir al JFE el resultado del relevamiento oportunamente efectuado respecto del/los local/les que se pretendan afectar para la emisión del voto de los ciudadanos extranjeros.

Novena: Día del Comicio -24 de agosto de 2003 y eventualmente 14 de septiembre-: Tal como lo establece el Art. 4° de la Ley N° 15.262, y lo resuelto por la Excma. Cámara Nacional Electoral y la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, los comicios se realizan bajo la autoridad superior de la Junta Electoral Nacional respectiva, la cual ejercerá a su respecto las atribuciones que consigna el Art. 52 del C.E.N. En consecuencia, como habitualmente se hace ante una Elección Nacional, el día del comicio la citada Junta Electoral Nacional designará personal idóneo para efectuar el control y supervisión del desarrollo del proceso electoral; asignará a dicho personal diversas facultades, entre ellas, intervenir en la solución de conflictos que pudieran suscitarse en las mesas o efectuar designaciones de autoridades en aquellas que no se hayan constituido en tiempo oportuno; dicho personal mantendrá con la Junta Nacional Electoral contacto constante y recibirá instrucciones precisas sobre las medidas a adoptar ante cualquier eventualidad que pudiera acontecer. En consecuencia, a los fines de evitar que dicha tarea se vea dificultada y para frustrar cualquier confusión que pudiera producirse en el electorado, las autoridades de mesa, el personal del Comando Electoral o Autoridades Policiales, el JFE tendrá bajo su exclusiva órbita la evacuación de consultas y la intervención en cualquier tarea electoral que se desarrolle o lleve a cabo el 24 de agosto y eventualmente el 14 de septiembre. Por su parte, el TSJ evacuará consultas e intervendrá exclusivamente en las tareas electorales que se desarrollen en los días mencionados, respecto de las mesas correspondientes a electores extranjeros, pudiendo a tales efectos designar personal idóneo para efectuar el control y supervisión del desarrollo del proceso electoral; asignar a dicho personal diversas facultades, entre ellas, intervenir en la solución de conflictos que pudieran suscitarse en las mesas de electores extranjeros o efectuar designaciones de autoridades en aquellas que no se hayan constituido en tiempo oportuno; dicho personal mantendrá con la TSJ contacto constante y recibirá instrucciones precisas sobre las medidas a adoptar ante cualquier eventualidad que pudiera acontecer en las mesas de electores extranjeros.

Décima: Escrutinio - Proclamación de Autoridades Electas: De conformidad con lo establecido por el Art. 5° de la Ley N° 15.262, y lo resuelto por la Excma. Cámara Nacional Electoral y la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde a la Junta Electoral Nacional realizar el correspondiente escrutinio definitivo. En consecuencia, la organización y supervisión del mismo quedará a cargo de la citada Junta como así también la emisión y control de acreditaciones de quienes participarán en dicho proceso. La organización y supervisión del escrutinio definitivo correspondiente a las mesas de electores extranjeros, como así también la emisión y control de acreditaciones de quienes participarán en ese proceso, estará a cargo del TSJ. Asimismo, y sin perjuicio de no encontrarse comprendida la participación del Tribunal Superior de Justicia en la realización del escrutinio citado en primer término, y aún teniendo en cuenta que el Art. 49 del C.E.N. es taxativo en cuanto a la composición de la Junta Electoral Nacional, atento al tenor de la elección a realizarse el 24 de agosto y las categorías que en el orden local se eligen -Jefe y ViceJefe de Gobierno y Diputados de la Ciudad de Buenos Aires- por el presente se conviene invitar a la Sra. Presidenta del TSJ a presenciar el desarrollo del escrutinio definitivo que realizará la Junta Electoral Nacional. Con respecto a la proclamación de los candidatos, la Ley N° 15.262 establece que debe ser efectuada por la correspondiente autoridad local, a tal fin la Junta Electoral Nacional le remitirá, en su oportunidad, los resultados del escrutinio y el acta final, y en caso de requerirlo, los antecedentes respectivos, a sus efectos.

Undécima: Segunda Vuelta: Para el caso de una eventual segunda vuelta, todas las tareas atinentes al armado, llenado, supervisión y control de distribución de las urnas que se utilicen, quedarán bajo la exclusiva competencia de la Justicia Nacional Electoral, salvo aquellas que se destinen a las mesas de extranjeros, las que quedarán a exclusivo cargo del TSJ.

Duodécima: Interpretación - Vigencia: Todas aquellas tareas atinentes a la elección que no se encuentren comprendidas en el presente convenio de colaboración se regirán por lo establecido en la Ley N° 15.262 y lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación y ejecución del presente convenio y cuyo modo de resolución no haya sido expresamente previsto, serán decididas de común acuerdo por ambas partes contratantes; en caso de no perfeccionarse un acuerdo serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil. Su vigencia se agotará con el cumplimiento del objeto de este convenio.

De conformidad con las cláusulas precedentes, el presente -en dos ejemplares del mismo tenor-, es otorgado, sellado y firmado por las partes contratantes en la Ciudad de Buenos Aires a los once días del mes de junio del año dos mil tres. Fernández - Servini de Cubría

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