LEY NACIONAL 15262 1959
Síntesis:
LEY DE SIMULTANEIDAD DE ELECCIONES NACIONALES Y PROVINCIALES - CONVOCATORIA ELECTORAL - ELECCIONES NACIONALES - ELECCIONES PROVINCIALES -ELECCIONES MUNICIPALES - JUNTA ELECTORAL - ACTO COMICIAL - MESA ELECTORAL - DISTRITOS ELECTORALES - LISTA DE CANDIDATOS
Publicación:
19/12/1959
Sanción:
10/12/1959
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Artículo 1.- Las provincias que hayan adoptado o adopten en el futuro el Registro Nacional de Electores, podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio, en la forma que establezca la reglamentación.
Art. 2: Las provincias que deseen acogerse al régimen de la presente ley deberán así comunicarlo al Poder Ejecutivo nacional con una antelación de por lo menos sesenta días a la fecha de la elección nacional, especificando las autoridades a elegir, el sistema por el cual debe procederse a la adjudicación de las representaciones y el detalle de las demarcaciones electorales convocadas para el acto.
Art. 3: La oficialización de las boletas de sufragio y su distribución quedarán a cargo de la Junta Electoral Nacional, a
cuyo efecto las autoridades locales respectivas remitirán la correspondiente lista de candidatos oficializados.
Art. 4: Las provincias cuyas normas constitucionales les impidan acogerse al régimen previsto en esta ley, podrán celebrar simultáneamente elecciones nacionales, provinciales y municipales, en la misma fecha y en el mismo local, previo acuerdo de las juntas electorales respectivas con la Junta Electoral Nacional, en todo lo concerniente al mantenimiento del orden y a la efectividad de las garantías acordadas por el régimen electoral vigente.
Art. 5: La proclamación de los candidatos provinciales electos será efectuada por la correspondiente autoridad local, a cuyo efecto la Junta Electoral Nacional le remitirá los resultados del escrutinio y acta final y, en caso de también requerirlo, los antecedentes respectivos.
Art. 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo