LEY NACIONAL 15262 1959

Síntesis:

LEY DE SIMULTANEIDAD DE ELECCIONES NACIONALES Y PROVINCIALES - CONVOCATORIA ELECTORAL - ELECCIONES NACIONALES - ELECCIONES PROVINCIALES -ELECCIONES MUNICIPALES - JUNTA ELECTORAL - ACTO COMICIAL - MESA ELECTORAL - DISTRITOS ELECTORALES - LISTA DE CANDIDATOS

Publicación:

19/12/1959

Sanción:

10/12/1959

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL


Artículo 1.- Las provincias que hayan adoptado o adopten en el futuro el Registro Nacional de Electores, podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio, en la forma que establezca la reglamentación.
Art. 2: Las provincias que deseen acogerse al régimen de la presente ley deberán así comunicarlo al Poder Ejecutivo nacional con una antelación de por lo menos sesenta días a la fecha de la elección nacional, especificando las autoridades a elegir, el sistema por el cual debe procederse a la adjudicación de las representaciones y el detalle de las demarcaciones electorales convocadas para el acto.
Art. 3: La oficialización de las boletas de sufragio y su distribución quedarán a cargo de la Junta Electoral Nacional, a
cuyo efecto las autoridades locales respectivas remitirán la correspondiente lista de candidatos oficializados.
Art. 4: Las provincias cuyas normas constitucionales les impidan acogerse al régimen previsto en esta ley, podrán celebrar simultáneamente elecciones nacionales, provinciales y municipales, en la misma fecha y en el mismo local, previo acuerdo de las juntas electorales respectivas con la Junta Electoral Nacional, en todo lo concerniente al mantenimiento del orden y a la efectividad de las garantías acordadas por el régimen electoral vigente.
Art. 5: La proclamación de los candidatos provinciales electos será efectuada por la correspondiente autoridad local, a cuyo efecto la Junta Electoral Nacional le remitirá los resultados del escrutinio y acta final y, en caso de también requerirlo, los antecedentes respectivos.
Art. 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHERIDA POR
<p>Art. 5 del Decreto 118/21 adhiere al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley Nacional N° 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571 para las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y para las Elecciones Generales convocadas. </p>
ADHERIDA POR
<p>Art. 8 del Decreto 150-19 adhiere al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley Nacional 15.262 para las elecciones generales y eventual segunda vuelta.</p>
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
INTEGRA
<p>Dto. 1.074-05: convoca a elecciones para diputados locales para el día día 23-10-05 en el marco de la Ley Nacional 15.262.</p>