DECRETO 118 2021
Síntesis:
SE CONVOCA - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - SIMULTÁNEA CON LAS ELECCIONES PRIMARIAS NACIONALES - ELECTORADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PASO - TREINTA (30) CANDIDATOS/AS A DIPUTADOS-AS TITULARES - SUPLENTES - PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PARTIDOS POLÍTICOS
Publicación:
12/04/2021
Sanción:
09/04/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros. 15.262, 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83), y 26.571, la Ley N°
6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Expediente Electrónico N° 10.770.334-
GCABA-DGRPOLYE/21, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
determina que los/as Diputados/as de la Ciudad son elegidos/as por voto directo no
acumulativo conforme el sistema de representación proporcional, y que duran cuatro
(4) años en sus funciones, debiendo renovarse en forma parcial cada dos (2) años;
Que el artículo 37 de la Ley N° 6.031 aprobó el Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el cual establece el régimen aplicable a los procesos
electorales, entre los que se incluye la elección de Diputados/as;
Que, atento a que los mandatos de treinta (30) Diputados/as titulares finalizan el 10 de
diciembre del 2021, corresponde convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y los correspondientes
Diputados/as suplentes, en el marco de lo previsto en el Código Electoral;
Que, por su parte, el Código Electoral prevé en su artículo 47 que los/as Diputados/as
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son elegidos/as en forma directa por los/as
electores/as, a cuyo fin el territorio de la Ciudad constituye un único distrito;
Que asimismo, el referido artículo establece que cada elector/a votará solamente por
una (1) lista oficializada de candidatos/as cuyo número será igual al de los cargos a
cubrir, con más los/as suplentes por cada uno/a de ellos/as;
Que, a su vez, el artículo 68 del Código Electoral establece que todas las
agrupaciones políticas que intervienen en la elección de autoridades locales proceden
en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos/as a cargos públicos electivos, con
excepción del/la candidato/a a Vicejefe/a de Gobierno, mediante elecciones primarias
abiertas, en un solo acto electivo simultáneo, con voto secreto y obligatorio, aún en
aquellos casos en que se presentare una (1) sola lista de precandidatos/as para una
determinada categoría;
Que conforme lo previsto en el artículo 97 del Código Electoral, la lista final de
candidatos/as a Diputados/as de cada agrupación política se conforma según el
sistema que establezca su carta orgánica o reglamento electoral;
Que el artículo 48 de dicho Código establece que los cargos de Diputados/as por
cubrir se asignan de acuerdo al orden establecido por cada lista y con arreglo al
sistema proporcional D' Hondt allí previsto;
Que el artículo 57 del Código Electoral dispone que el/la Jefe/a de Gobierno debe
efectuar la convocatoria a elecciones primarias al menos ciento veinte (120) días
corridos antes de su realización;
Que asimismo, dicho cuerpo normativo establece en su artículo 58 que el/la Jefe/a de
Gobierno debe efectuar la convocatoria a elecciones generales al menos ciento
ochenta y cinco (185) días corridos antes de su realización;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 60 del referido Código Electoral, el Poder
Ejecutivo podrá adherir, en el acto de convocatoria a elección de cargos locales, al
régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley Nacional N° 15.262 y en el
artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571, o en aquellas que en un futuro las
reemplacen;
Que en ese marco, cabe mencionar que la Ley Nacional N° 15.262 dispone en su
artículo 1° que las provincias que hayan adoptado o adopten en el futuro el Registro
Nacional de Electores, pueden realizar sus elecciones locales simultáneamente con
las elecciones nacionales;
Que la Ley Nacional N° 26.571 establece en su artículo 46 que las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adopten un sistema de elecciones Primarias
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias podrán realizarlas, previa adhesión,
simultáneamente con las elecciones primarias nacionales;
Que las fechas de celebración de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias y de las Elecciones Generales nacionales se encuentran dispuestas en el
artículo 20 de la Ley N° 26.571 y el artículo 53 del Código Electoral Nacional (Ley N°
19.945 t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83), respectivamente;
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente adherir a la simultaneidad de
elecciones prevista en la Ley Nacional N° 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional
N° 26.571, convocando al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
seleccionar a los/as candidatos/as a Diputados/as titulares y suplentes de la Ciudad,
por medio de elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y para elegir a
los/as Diputados/as de la Ciudad, titulares y suplentes, mediante Elecciones
Generales, a ser realizadas en forma simultánea con las elecciones nacionales;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105, inciso 11, de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, a ser realizadas en forma
simultánea con las elecciones primarias nacionales, para que proceda a la selección
de treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y los/as correspondientes
candidatos/as a Diputados/as suplentes de cada agrupación política para integrar el
Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias
convocadas en el artículo 1° del presente, se realizan por voto directo no acumulativo,
tomando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como distrito único. La conformación
de la lista final de candidatos/as a Diputado/a de cada agrupación política, se realiza
conforme al sistema que establezca su carta orgánica o reglamento electoral, en el
marco de lo establecido en el artículo 97 del Código Electoral.
Artículo 3°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
Elecciones Generales, a celebrarse en forma simultánea con las elecciones generales
nacionales, para que proceda a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y
los/as correspondientes Diputados/as suplentes, para integrar el Poder Legislativo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán sus funciones el día 10 de
diciembre de 2021.
Artículo 4°.- Las Elecciones Generales previstas en el artículo 3° del presente Decreto
se realizan por voto directo no acumulativo, conforme al sistema proporcional,
aplicando la fórmula D Hondt, tomando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como
distrito único, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los artículos 47 y 48 del Código Electoral.
Artículo 5°.- Adhiérese al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley
Nacional N° 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571 para las
elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y para las Elecciones
Generales convocadas, respectivamente, mediante los artículos 1° y 3° del presente
Decreto.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará las erogaciones necesarias
para la consecución de los fines previstos en los artículos precedentes.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno,
de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional por conducto
del Ministerio del Interior de la Nación, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, al Instituto de Gestión Electoral, al Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional
N° 1, con competencia electoral en este distrito. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Screnci Silva - Mura - Miguel