DECRETO 118 2021

Síntesis:

SE CONVOCA - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - SIMULTÁNEA CON LAS ELECCIONES PRIMARIAS NACIONALES - ELECTORADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PASO -  TREINTA (30) CANDIDATOS/AS A DIPUTADOS-AS TITULARES - SUPLENTES - PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PARTIDOS POLÍTICOS 

Publicación:

12/04/2021

Sanción:

09/04/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales Nros. 15.262, 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83), y 26.571, la Ley N°

6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Expediente Electrónico N° 10.770.334-

GCABA-DGRPOLYE/21, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

determina que los/as Diputados/as de la Ciudad son elegidos/as por voto directo no

acumulativo conforme el sistema de representación proporcional, y que duran cuatro

(4) años en sus funciones, debiendo renovarse en forma parcial cada dos (2) años;

Que el artículo 37 de la Ley N° 6.031 aprobó el Código Electoral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el cual establece el régimen aplicable a los procesos

electorales, entre los que se incluye la elección de Diputados/as;

Que, atento a que los mandatos de treinta (30) Diputados/as titulares finalizan el 10 de

diciembre del 2021, corresponde convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y los correspondientes

Diputados/as suplentes, en el marco de lo previsto en el Código Electoral;

Que, por su parte, el Código Electoral prevé en su artículo 47 que los/as Diputados/as

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son elegidos/as en forma directa por los/as

electores/as, a cuyo fin el territorio de la Ciudad constituye un único distrito;

Que asimismo, el referido artículo establece que cada elector/a votará solamente por

una (1) lista oficializada de candidatos/as cuyo número será igual al de los cargos a

cubrir, con más los/as suplentes por cada uno/a de ellos/as;

Que, a su vez, el artículo 68 del Código Electoral establece que todas las

agrupaciones políticas que intervienen en la elección de autoridades locales proceden

en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos/as a cargos públicos electivos, con

excepción del/la candidato/a a Vicejefe/a de Gobierno, mediante elecciones primarias

abiertas, en un solo acto electivo simultáneo, con voto secreto y obligatorio, aún en

aquellos casos en que se presentare una (1) sola lista de precandidatos/as para una

determinada categoría;

Que conforme lo previsto en el artículo 97 del Código Electoral, la lista final de

candidatos/as a Diputados/as de cada agrupación política se conforma según el

sistema que establezca su carta orgánica o reglamento electoral;

Que el artículo 48 de dicho Código establece que los cargos de Diputados/as por

cubrir se asignan de acuerdo al orden establecido por cada lista y con arreglo al

sistema proporcional D' Hondt allí previsto;

Que el artículo 57 del Código Electoral dispone que el/la Jefe/a de Gobierno debe

efectuar la convocatoria a elecciones primarias al menos ciento veinte (120) días

corridos antes de su realización;

Que asimismo, dicho cuerpo normativo establece en su artículo 58 que el/la Jefe/a de

Gobierno debe efectuar la convocatoria a elecciones generales al menos ciento

ochenta y cinco (185) días corridos antes de su realización;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 60 del referido Código Electoral, el Poder

Ejecutivo podrá adherir, en el acto de convocatoria a elección de cargos locales, al

régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley Nacional N° 15.262 y en el

artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571, o en aquellas que en un futuro las

reemplacen;

Que en ese marco, cabe mencionar que la Ley Nacional N° 15.262 dispone en su

artículo 1° que las provincias que hayan adoptado o adopten en el futuro el Registro

Nacional de Electores, pueden realizar sus elecciones locales simultáneamente con

las elecciones nacionales;

Que la Ley Nacional N° 26.571 establece en su artículo 46 que las provincias y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adopten un sistema de elecciones Primarias

Abiertas, Simultáneas y Obligatorias podrán realizarlas, previa adhesión,

simultáneamente con las elecciones primarias nacionales;

Que las fechas de celebración de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias y de las Elecciones Generales nacionales se encuentran dispuestas en el

artículo 20 de la Ley N° 26.571 y el artículo 53 del Código Electoral Nacional (Ley N°

19.945 t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83), respectivamente;

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente adherir a la simultaneidad de

elecciones prevista en la Ley Nacional N° 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional

N° 26.571, convocando al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para

seleccionar a los/as candidatos/as a Diputados/as titulares y suplentes de la Ciudad,

por medio de elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y para elegir a

los/as Diputados/as de la Ciudad, titulares y suplentes, mediante Elecciones

Generales, a ser realizadas en forma simultánea con las elecciones nacionales;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105, inciso 11, de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, a ser realizadas en forma

simultánea con las elecciones primarias nacionales, para que proceda a la selección

de treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y los/as correspondientes

candidatos/as a Diputados/as suplentes de cada agrupación política para integrar el

Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias

convocadas en el artículo 1° del presente, se realizan por voto directo no acumulativo,

tomando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como distrito único. La conformación

de la lista final de candidatos/as a Diputado/a de cada agrupación política, se realiza

conforme al sistema que establezca su carta orgánica o reglamento electoral, en el

marco de lo establecido en el artículo 97 del Código Electoral.

Artículo 3°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

Elecciones Generales, a celebrarse en forma simultánea con las elecciones generales

nacionales, para que proceda a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y

los/as correspondientes Diputados/as suplentes, para integrar el Poder Legislativo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán sus funciones el día 10 de

diciembre de 2021.

Artículo 4°.- Las Elecciones Generales previstas en el artículo 3° del presente Decreto

se realizan por voto directo no acumulativo, conforme al sistema proporcional,

aplicando la fórmula D Hondt, tomando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como

distrito único, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los artículos 47 y 48 del Código Electoral.

Artículo 5°.- Adhiérese al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley

Nacional N° 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571 para las

elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y para las Elecciones

Generales convocadas, respectivamente, mediante los artículos 1° y 3° del presente

Decreto.

Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará las erogaciones necesarias

para la consecución de los fines previstos en los artículos precedentes.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno,

de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional por conducto

del Ministerio del Interior de la Nación, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, al Instituto de Gestión Electoral, al Tribunal Superior de Justicia de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional

N° 1, con competencia electoral en este distrito. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Screnci Silva - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Acordada Electoral N° 16/PJCABA/TSJ/21 declara la validez de la Elección General del día 14 de noviembre de 2021 en las mesas de electoras/es extranjeras/os, cuyos resultados obran en los Anexos I-A y I-B de la presente Acordada y aprobar los resultados totales del escrutinio definitivo de las mesas de electoras/es nacionales y extranjeras/os para la categoría de Diputadas/os de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocadas por el Decreto N° 118/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Acordada Electoral N° 15/PJCABA/TSJ/21 da por finalizado el escrutinio definitivo de las mesas de electoras/es extranjeras/os correspondientes a las Elecciones Generales celebradas el 14 de noviembre de 2021, convocadas por el Decreto N° 118/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 683-MJYSGC/21 aprueba los agrupamientos de espacios de publicidad en la vía pública<br />realizados por la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Elecciones 2021 que serán asignados a los Partidos Políticos y Alianzas electorales que oficializaron lista de candidatos/as para las elecciones generales a celebrarse el día 14 de noviembre del 2021, en el marco del Decreto N° 118/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° Acordada Electoral N° 13-TSJ-21 determina  que el debate de las-os candidatas-os a primera-primer Diputada-o a la<br />Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se celebrará el día 29 de octubre<br />del corriente a las 20:00 horas en el estudio de televisión sito en la calle Esparza n° 37<br />de esta Ciudad.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 y 2 de la Resolución 682/NJYSGC/21 determina el monto del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los<br />Partidos Políticos y Alianzas electorales y su distribución para las elecciones generales del día 14 de noviembre del 2021, convocadas por el Decreto 118/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Punto 1 de Acordada Electoral 11/TSJ/21 da por finalizado el escrutinio definitivo de las mesas de electoras/es extranjeras/os correspondientes a la elección Primaria Abierta Simultánea y Obligatoria celebrada el<br />12 de septiembre de 2021, en el marco de la convocatoria efectuada por Decreto 118/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 1-MGOBGC-MSGC/21 aprueba el “PROTOCOLO DE ELECCIONES SEGURAS, en el marco de la Convocatoria a Elecciones aprobada mediante el Decreto N° 118/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 517-MJYSGC/21 autoriza gasto a favor de la Excma. Cámara Nacional Electoral, en el marco de las elecciones convocadas mediante el Decreto N° 118/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Acordada Electoral N° 9-TSJ/21 requiere a la a Cámara Nacional Electoral que arbitre los medios necesarios para que los/as electores/as privados/as de libertad que se encuentren habilitados/as en el padrón electoral del subdistrito Capital Federal puedan ejercer su derecho a votar, en el marco de la convocatoria a elecciones dispuesta por el Decreto N° 118/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 447-MJYSGC/21 establece la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2500) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad en las mesas de extranjeros/as en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, convocadas mediante Decretos Nº 118/21 y N° 226/21.</p><p>Artículo 2° establece la suma pesos dos mil quinientos PESOS DOS MIL QUINIENTOS ( $ 2500 ) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad en las mesas de extranjeros/as en las elecciones generales.</p><p>Artículo 3°.fija la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500) en concepto de compensación económica para quienes hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral que será abonado por única vez a cada uno de los ciudadanos/as que cumplan funciones de autoridad en las mesas de extranjeros/as en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y/o en las elecciones generales</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 176-AGIP/21 establece la documentación original, o copia certificada que deberán presentar los Partidos Políticos, Confederaciones y Alianzas ante la Unidad de Proyectos Especiales (UPEE) Elecciones 2021, de la Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, con domicilio en la calle Av. Regimiento de Patricios 1142, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en día y horario a convenir con carácter previo, a efectos de la percepción del aporte público dispuesto por la Ley 268 (texto consolidado por Ley 6347) para el financiamiento de la campaña electoral relativa a los comicios a celebrarse el día 12 de septiembre del 2021, convocadas mediante Decreto 118/21 y su complementario 226/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 3° del Decreto N° 226/21 modifica el Artículo 5° del Decreto 118/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Acordada Electoral N° 4-TSJ/21 aprueba el cronograma electoral, en el marco del llamado a elecciones el cual fuera efectuado mediante el Decreto N° 118/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Acordada Electoral N° 3-TSJ-21 hace saber competencias del Tribunal Superior de Justicia en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y en las  Elecciones Generales convocadas por Decreto 118-2021.</p>
ADHIERE
<p>Art. 5 del Decreto 118/21 adhiere al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley Nacional N° 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571 para las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y para las Elecciones Generales convocadas. </p>
ADHIERE
<p>Art. 5 del Decreto 118/21 adhiere al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley Nacional N° 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571 para las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y para las Elecciones Generales convocadas. </p>