DECRETO 118 2021
Síntesis:
SE CONVOCA - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - SIMULTÁNEA CON LAS ELECCIONES PRIMARIAS NACIONALES - ELECTORADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PASO - TREINTA (30) CANDIDATOS/AS A DIPUTADOS-AS TITULARES - SUPLENTES - PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PARTIDOS POLÍTICOS
Publicación:
12/04/2021
Sanción:
09/04/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 02/07/2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros. 15.262, 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83), y 26.571, la Ley N°
6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Expediente Electrónico N° 10.770.334-
GCABA-DGRPOLYE/21, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
determina que los/as Diputados/as de la Ciudad son elegidos/as por voto directo no
acumulativo conforme el sistema de representación proporcional, y que duran cuatro
(4) años en sus funciones, debiendo renovarse en forma parcial cada dos (2) años;
Que el artículo 37 de la Ley N° 6.031 aprobó el Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el cual establece el régimen aplicable a los procesos
electorales, entre los que se incluye la elección de Diputados/as;
Que, atento a que los mandatos de treinta (30) Diputados/as titulares finalizan el 10 de
diciembre del 2021, corresponde convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y los correspondientes
Diputados/as suplentes, en el marco de lo previsto en el Código Electoral;
Que, por su parte, el Código Electoral prevé en su artículo 47 que los/as Diputados/as
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son elegidos/as en forma directa por los/as
electores/as, a cuyo fin el territorio de la Ciudad constituye un único distrito;
Que asimismo, el referido artículo establece que cada elector/a votará solamente por
una (1) lista oficializada de candidatos/as cuyo número será igual al de los cargos a
cubrir, con más los/as suplentes por cada uno/a de ellos/as;
Que, a su vez, el artículo 68 del Código Electoral establece que todas las
agrupaciones políticas que intervienen en la elección de autoridades locales proceden
en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos/as a cargos públicos electivos, con
excepción del/la candidato/a a Vicejefe/a de Gobierno, mediante elecciones primarias
abiertas, en un solo acto electivo simultáneo, con voto secreto y obligatorio, aún en
aquellos casos en que se presentare una (1) sola lista de precandidatos/as para una
determinada categoría;
Que conforme lo previsto en el artículo 97 del Código Electoral, la lista final de
candidatos/as a Diputados/as de cada agrupación política se conforma según el
sistema que establezca su carta orgánica o reglamento electoral;
Que el artículo 48 de dicho Código establece que los cargos de Diputados/as por
cubrir se asignan de acuerdo al orden establecido por cada lista y con arreglo al
sistema proporcional D' Hondt allí previsto;
Que el artículo 57 del Código Electoral dispone que el/la Jefe/a de Gobierno debe
efectuar la convocatoria a elecciones primarias al menos ciento veinte (120) días
corridos antes de su realización;
Que asimismo, dicho cuerpo normativo establece en su artículo 58 que el/la Jefe/a de
Gobierno debe efectuar la convocatoria a elecciones generales al menos ciento
ochenta y cinco (185) días corridos antes de su realización;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 60 del referido Código Electoral, el Poder
Ejecutivo podrá adherir, en el acto de convocatoria a elección de cargos locales, al
régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley Nacional N° 15.262 y en el
artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571, o en aquellas que en un futuro las
reemplacen;
Que en ese marco, cabe mencionar que la Ley Nacional N° 15.262 dispone en su
artículo 1° que las provincias que hayan adoptado o adopten en el futuro el Registro
Nacional de Electores, pueden realizar sus elecciones locales simultáneamente con
las elecciones nacionales;
Que la Ley Nacional N° 26.571 establece en su artículo 46 que las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adopten un sistema de elecciones Primarias
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias podrán realizarlas, previa adhesión,
simultáneamente con las elecciones primarias nacionales;
Que las fechas de celebración de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias y de las Elecciones Generales nacionales se encuentran dispuestas en el
artículo 20 de la Ley N° 26.571 y el artículo 53 del Código Electoral Nacional (Ley N°
19.945 t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83), respectivamente;
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente adherir a la simultaneidad de
elecciones prevista en la Ley Nacional N° 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional
N° 26.571, convocando al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
seleccionar a los/as candidatos/as a Diputados/as titulares y suplentes de la Ciudad,
por medio de elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y para elegir a
los/as Diputados/as de la Ciudad, titulares y suplentes, mediante Elecciones
Generales, a ser realizadas en forma simultánea con las elecciones nacionales;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105, inciso 11, de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, a ser realizadas en forma
simultánea con las elecciones primarias nacionales, para que proceda a la selección
de treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y los/as correspondientes
candidatos/as a Diputados/as suplentes de cada agrupación política para integrar el
Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias
convocadas en el artículo 1° del presente, se realizan por voto directo no acumulativo,
tomando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como distrito único. La conformación
de la lista final de candidatos/as a Diputado/a de cada agrupación política, se realiza
conforme al sistema que establezca su carta orgánica o reglamento electoral, en el
marco de lo establecido en el artículo 97 del Código Electoral.
Artículo 3°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
Elecciones Generales, a celebrarse en forma simultánea con las elecciones generales
nacionales, para que proceda a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y
los/as correspondientes Diputados/as suplentes, para integrar el Poder Legislativo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán sus funciones el día 10 de
diciembre de 2021.
Artículo 4°.- Las Elecciones Generales previstas en el artículo 3° del presente Decreto
se realizan por voto directo no acumulativo, conforme al sistema proporcional,
aplicando la fórmula D Hondt, tomando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como
distrito único, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los artículos 47 y 48 del Código Electoral.
Artículo 5°.- Adhiérese al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley
Nacional N° 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571 para las
elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y para las Elecciones
Generales convocadas, respectivamente, mediante los artículos 1° y 3° del presente
Decreto.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará las erogaciones necesarias
para la consecución de los fines previstos en los artículos precedentes.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno,
de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional por conducto
del Ministerio del Interior de la Nación, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, al Instituto de Gestión Electoral, al Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional
N° 1, con competencia electoral en este distrito. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Screnci Silva - Mura - Miguel