ACORDADA ELECTORAL 9 2021 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
SE REQUIERE - CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - ARBITRAR MEDIOS NECESARIOS - ELECTORES/AS PRIVADOS/AS DE LIBERTAD - ELECTORES/AS EXTRANJEROS/AS DETENIDOS - DERECHO A VOTAR - DIPUTADOS/AS DE LEGISLATURA DE CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Publicación:
27/08/2021
Sanción:
25/08/2021
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la juez Inés M.
Weinberg, vicepresidente, la jueza Marcela De Langhe y los jueces Alicia E. C. Ruiz,
Luis Francisco Lozano y Santiago Otamendi; y
CONSIDERAN:
1. El artículo 12 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo
de la ley n° 6.031) -en adelante, CE- establece que "Los/as electores/as que se
encuentren privados/as de la libertad en establecimientos carcelarios tienen derecho a
emitir su voto mientras se encuentren detenidos/as, en aquellos actos electorales en
los cuales la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se constituya como distrito único, en
tanto cumplan con los siguientes requisitos: 1) Se encuentren incluidos/as en el padrón
electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2) Conste en su Documento
Nacional de Identidad domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3) No estén
inhabilitados/as en los términos de lo establecido en el artículo 12 del Código Penal o
alguna de las causales previstas en el presente Código".
Asimismo, en el art. 3 bis del Código Electoral Nacional modificado por la ley nacional
n° 25.858 se establece, en lo que aquí interesa, que "... la Cámara Nacional Electoral
confeccionará el Registro de Electores Privados de Libertad, que contendrá los datos
de los procesados que se encuentren alojados en esos establecimientos de acuerdo
con la información que deberán remitir los jueces competentes; asimismo habilitará
mesas de votación en cada uno de los establecimientos de detención y designará a
sus autoridades...".
En ese contexto, teniendo en cuenta que el art. 10 del decreto n° 1291/PEN/2006
reglamenta el referido artículo 3 bis del Código Electoral Nacional y establece el
procedimiento para la emisión del voto de los/las electores/as privados/as de libertad a
cargo de la Cámara Nacional Electoral (en adelante CNE), corresponde requerir a
dicho tribunal que arbitre los medios necesarios para que los/as electores/as
privados/as de libertad que se encuentren habilitados/as en el padrón electoral del
subdistrito Capital Federal, puedan ejercer su derecho a votar Diputados/as de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las mismas condiciones y con
igual modalidad que para la categoría de Diputados/as Nacionales.
2. A su vez, como en los procesos electorales anteriores, la Presidente del Tribunal
requirió a la CNE que realizara el cruzamiento de datos del padrón definitivo de
electores/as extranjeros/as residentes con el Registro de Electores Privados de
Libertad, y remitió el referido padrón definitivo, junto con un archivo en soporte digital
con las resoluciones de oficialización de listas en condiciones de competir en las
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del próximo 12 de
septiembre del corriente año (cf. Resolución Electoral de Presidencia n° 32 y oficio de
fecha 12 de agosto IF-2021-00023978-VWEINBERG).
En respuesta, el Secretario de la CNE informó la nómina de electores extranjeros
privados de libertad que surgieron del cruce efectuado entre el padrón de electores
extranjeros oportunamente enviado por este Tribunal y la información remitida por las
unidades de detención situadas en la Ciudad de Buenos Aires (Oficio n° 2080 de fecha
18 de agosto de 2021).
En consecuencia, corresponde también requerir a la CNE que arbitre los medios
necesarios para que las electoras/es extranjeras/os privados de libertad, detenidos en
establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que fueron informados en el
oficio referido en el párrafo anterior, puedan ejercer su derecho al sufragio conforme lo
establece la normativa vigente, para la categoría de Diputados/as de la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello,
1. Requerir a la Cámara Nacional Electoral que arbitre los medios necesarios para que
los/as electores/as privados/as de libertad que se encuentren habilitados/as en el
padrón electoral del subdistrito Capital Federal puedan ejercer su derecho a votar
Diputados/as de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las mismas
condiciones y con igual modalidad que para la categoría de Diputados/as Nacionales.
2. Requerir a la Cámara Nacional Electoral que arbitre los medios necesarios para que
los/las electores/as extranjeros/as detenidos/as en establecimientos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, puedan ejercer su derecho al sufragio para la categoría
Diputados/as de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Mandar que se registre, se comunique a la Cámara Nacional Electoral, al Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 con competencia electoral y se
publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web electoral
del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar. Weinberg - de Langhe - Ruiz - Lozano -
Otamendi