ACORDADA ELECTORAL 9 2021 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

SE REQUIERE - CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - ARBITRAR MEDIOS NECESARIOS -  ELECTORES/AS PRIVADOS/AS DE LIBERTAD - ELECTORES/AS EXTRANJEROS/AS DETENIDOS - DERECHO A VOTAR - DIPUTADOS/AS DE LEGISLATURA DE CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Publicación:

27/08/2021

Sanción:

25/08/2021

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la juez Inés M.

Weinberg, vicepresidente, la jueza Marcela De Langhe y los jueces Alicia E. C. Ruiz,

Luis Francisco Lozano y Santiago Otamendi; y

CONSIDERAN:

1. El artículo 12 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo

de la ley n° 6.031) -en adelante, CE- establece que "Los/as electores/as que se

encuentren privados/as de la libertad en establecimientos carcelarios tienen derecho a

emitir su voto mientras se encuentren detenidos/as, en aquellos actos electorales en

los cuales la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se constituya como distrito único, en

tanto cumplan con los siguientes requisitos: 1) Se encuentren incluidos/as en el padrón

electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2) Conste en su Documento

Nacional de Identidad domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3) No estén

inhabilitados/as en los términos de lo establecido en el artículo 12 del Código Penal o

alguna de las causales previstas en el presente Código".

Asimismo, en el art. 3 bis del Código Electoral Nacional modificado por la ley nacional

n° 25.858 se establece, en lo que aquí interesa, que "... la Cámara Nacional Electoral

confeccionará el Registro de Electores Privados de Libertad, que contendrá los datos

de los procesados que se encuentren alojados en esos establecimientos de acuerdo

con la información que deberán remitir los jueces competentes; asimismo habilitará

mesas de votación en cada uno de los establecimientos de detención y designará a

sus autoridades...".

En ese contexto, teniendo en cuenta que el art. 10 del decreto n° 1291/PEN/2006

reglamenta el referido artículo 3 bis del Código Electoral Nacional y establece el

procedimiento para la emisión del voto de los/las electores/as privados/as de libertad a

cargo de la Cámara Nacional Electoral (en adelante CNE), corresponde requerir a

dicho tribunal que arbitre los medios necesarios para que los/as electores/as

privados/as de libertad que se encuentren habilitados/as en el padrón electoral del

subdistrito Capital Federal, puedan ejercer su derecho a votar Diputados/as de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las mismas condiciones y con

igual modalidad que para la categoría de Diputados/as Nacionales.

2. A su vez, como en los procesos electorales anteriores, la Presidente del Tribunal

requirió a la CNE que realizara el cruzamiento de datos del padrón definitivo de

electores/as extranjeros/as residentes con el Registro de Electores Privados de

Libertad, y remitió el referido padrón definitivo, junto con un archivo en soporte digital

con las resoluciones de oficialización de listas en condiciones de competir en las

Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del próximo 12 de

septiembre del corriente año (cf. Resolución Electoral de Presidencia n° 32 y oficio de

fecha 12 de agosto IF-2021-00023978-VWEINBERG).

En respuesta, el Secretario de la CNE informó la nómina de electores extranjeros

privados de libertad que surgieron del cruce efectuado entre el padrón de electores

extranjeros oportunamente enviado por este Tribunal y la información remitida por las

unidades de detención situadas en la Ciudad de Buenos Aires (Oficio n° 2080 de fecha

18 de agosto de 2021).

En consecuencia, corresponde también requerir a la CNE que arbitre los medios

necesarios para que las electoras/es extranjeras/os privados de libertad, detenidos en

establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que fueron informados en el

oficio referido en el párrafo anterior, puedan ejercer su derecho al sufragio conforme lo

establece la normativa vigente, para la categoría de Diputados/as de la Legislatura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDA:

1. Requerir a la Cámara Nacional Electoral que arbitre los medios necesarios para que

los/as electores/as privados/as de libertad que se encuentren habilitados/as en el

padrón electoral del subdistrito Capital Federal puedan ejercer su derecho a votar

Diputados/as de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las mismas

condiciones y con igual modalidad que para la categoría de Diputados/as Nacionales.

2. Requerir a la Cámara Nacional Electoral que arbitre los medios necesarios para que

los/las electores/as extranjeros/as detenidos/as en establecimientos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, puedan ejercer su derecho al sufragio para la categoría

Diputados/as de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Mandar que se registre, se comunique a la Cámara Nacional Electoral, al Juzgado

Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 con competencia electoral y se

publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web electoral

del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar. Weinberg - de Langhe - Ruiz - Lozano -

Otamendi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Acordada Electoral N° 9-TSJ/21 requiere a la a Cámara Nacional Electoral que arbitre los medios necesarios para que los/as electores/as privados/as de libertad que se encuentren habilitados/as en el padrón electoral del subdistrito Capital Federal puedan ejercer su derecho a votar, en el marco de la convocatoria a elecciones dispuesta por el Decreto N° 118/21.</p>