ACORDADA ELECTORAL 3 2021 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

SE HACEN SABER -  COMPETENCIAS - ADOPCIÓN DE MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS -  CONVOCATORIA ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS - SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS -  Y  ELECCIONES GENERALES CONVOCADAS POR DECRETO N° 118-21 - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CORONAVIRUS - COVID-19 -EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - PASO

Publicación:

26/04/2021

Sanción:

21/04/2021

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


ACORDADA ELECTORAL N.° 3/TSJ/21

Buenos Aires, 21 de abril de 2021

Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la juez Inés M.

Weinberg, vicepresidente, la juez Marcela De Langhe y los jueces Alicia E. C. Ruiz,

Luis Francisco Lozano y Santiago Otamendi; y

CONSIDERAN:

1. Por decreto n° 118/GCBA/2021 publicado el 12 de abril de 2021 (Boletín Oficial de

la Ciudad de Buenos Aires n° 6097) el Jefe de Gobierno convocó al electorado de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias y a las Elecciones Generales, a ser realizadas en forma simultánea con

las elecciones primarias y generales nacionales, para que proceda a la selección de

treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y los/as correspondientes

candidatos/as a Diputados/as suplentes de cada agrupación política para integrar el

Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la elección de igual

cantidad de Diputados/as a idéntico fin, respectivamente (arts. 1 y 3).

En el citado decreto se detallan las reglas aplicables a la selección de candidatos a

Diputados/as en las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias,

disponiendo que se realizan por voto directo no acumulativo, tomando a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como distrito único, y que la conformación de la lista final

de candidatos/as a Diputados/as de cada agrupación política se efectúa conforme al

sistema que determina su carta orgánica o reglamento electoral, en el marco de lo

prescripto en el artículo 97 del Código Electoral (art. 2).

Para las Elecciones Generales estableció que se realizan por voto directo no

acumulativo, conforme al sistema proporcional, aplicando la fórmula D'Hondt, tomando

a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como distrito único, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y en los artículos 47 y 48 del Código Electoral (art. 4).

Por último se establece la adhesión al régimen de simultaneidad de elecciones

previsto en la ley nacional n° 15.262 y en el art. 46 de la ley nacional n° 26.571 para

las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y para las Elecciones

Generales (art. 5).

2. En ese contexto, la competencia originaria del Tribunal en materia electoral (cf. art.

113 inc. 6° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y Acordada Electoral n°

1/2021) se ejerce en el marco de las disposiciones de la ley nacional n° 15.262 y

modificatorias, su decreto reglamentario n° 17.265/59, la ley n° 6.031, el Código

Electoral de la Ciudad de Buenos Aires (anexo de la ley n° 6.031), el "Convenio de

Colaboración" suscripto el 27 de febrero de 2007 entre el Tribunal, el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio del Interior de la Nación, la Cámara

Nacional Electoral y el Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal --con

participación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación--.

Ello así, resulta conveniente explicitar --como se hizo en los procesos electorales de

los años 2017 y 2019-- las cuestiones en las que el Tribunal Superior de Justicia de la

Ciudad de Buenos Aires es competente y aquellas que quedan a cargo de las

autoridades electorales nacionales.

Corresponde a este Tribunal el reconocimiento de las alianzas electorales, la

oficialización de las listas de precandidatos/as y, luego de las Elecciones Primarias

Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (en adelante PASO), la determinación de las

agrupaciones políticas que podrán participar en las elecciones generales y la

oficialización de la nómina de candidatos/as de cada agrupación política, así como la

distribución de cargos de los diputados/as electos. Estas etapas se rigen por lo

dispuesto en el Código Electoral de la Ciudad, con las precisiones que se detallan en

la presente acordada. Los modelos de boleta de sufragio para las Elecciones

Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias deben ser presentados por cada lista

interna ante la Junta Electoral Partidaria, que las oficializa dentro de las 24 horas de su

presentación y las somete para su aprobación formal al Juzgado Federal con

competencia electoral en el distrito (cf. art. 38 de la ley n° 26.571). Para las elecciones

generales, la oficialización y distribución de las boletas corresponde a la Junta

Electoral Nacional, a cuyo efecto el Tribunal remitirá la lista de candidatos (cf. art. 3,

ley n° 15.262).

Por otra parte, la organización, ejecución y fiscalización de la elección y el escrutinio

de los comicios es atribución de la Justicia Nacional Electoral (cf. art. 5 de la ley n°

15.262), salvo respecto de las mesas de electores y electoras extranjeros/as, que son

competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. En cuanto al proceso electoral respecto de las/los electoras/es extranjeras/os, es

importante destacar que la ley n° 6.031 creó dos organismos: el Tribunal Electoral --

aún no constituido-- cuyas funciones serán ejercidas por el Tribunal Superior de

Justicia (cf. Acordada Electoral n° 1/2021) y el Instituto de Gestión Electoral --ente

autárquico en el ámbito del Ministerio de Gobierno (decreto n° 92/2021, BOCBA n°

6080 del 17/03/2021) con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e

independencia funcional--.

El Tribunal Electoral, cuyas funciones --como se dijo-- corresponden a este Tribunal en

el presente proceso electoral, tiene como atribución principal administrar justicia y

dirimir los conflictos que en materia electoral se susciten en el marco de la elección de

autoridades locales, fiscalizar el desarrollo y juzgar la validez de los comicios, velar por

el debido cumplimiento de la normativa referente al tiempo y financiamiento de la

campaña electoral, así como toda aquella relativa al óptimo desarrollo de los comicios

y las demás previstas en el artículo 25 de la ley n° 6.031 (padrón, supervisión de los

comicios y escrutinio definitivo de sus mesas de votación). A su vez, el Instituto de

Gestión Electoral tiene, en esencia, la misión de entender en la organización,

administración y logística de los procesos electorales regidos por el Código Electoral

de la Ciudad (art. 4 de la ley n° 6.031).

5. La asignación al Tribunal de la competencia electoral debe ser interpretada de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley n° 7 (texto consolidado 2020

por ley n° 6.347), que establece las facultades y deberes de la Presidencia del Tribunal

Superior de Justicia, garantizando a los participantes del proceso electoral la

posibilidad de recurrir las decisiones de Presidencia ante el Tribunal.

En consecuencia, la Presidencia del Tribunal adoptará las medidas que sean

necesarias para cumplir con las etapas del proceso electoral en el ejercicio de su

competencia y decidirá todas las cuestiones de trámite e interlocutorias vinculadas con

dicho proceso, con excepción de las previstas en el Capítulo IV, Sección III del Título

Octavo del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires, en los incisos 1, 9, 11, 13 y

15 del artículo 25 de la ley n° 6.031, en ellos artículos 86 y 106 -el último respecto de

la apelación de la resolución que dispone la oficialización de listas- del Código

Electoral de la Ciudad, y en los artículos 27 y 28 de la ley n° 268 (texto consolidado

2020 por ley n° 6.347), que corresponden al Tribunal.

Las resoluciones de Presidencia sólo podrán ser cuestionadas mediante el recurso de

reposición, que se regirá, en lo pertinente, por lo dispuesto en los artículos 212 a 214

del Código Contencioso Administrativo y Tributario y será decidido por el pleno del

Tribunal (ley n° 189, texto consolidado 2020 por ley n° 6.347).

6. Resulta necesario también, hacer saber que, en línea con el proceso que viene

llevando a cabo el Tribunal de eliminar el uso del papel como elemento de registración

dentro de su ámbito de actuación, todos los expedientes tramitan en formato digital.

Las presentaciones relativas a cuestiones electorales deberán hacerse a través de la

Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), que no requiere la intervención de

abogados/as. El acceso está habilitado desde la página web electoral

(www.eleccionesciudad.gob.ar), donde se encuentra también, el manual del usuario y

un contacto a la mesa de ayuda informática.

Las causas judiciales tramitan a través del Sistema EJE-IURIX (cf. Acordadas n° 14,

17 y 24 del 2020), cuyo acceso también está disponible desde la web electoral.

En el contexto de teletrabajo que el Tribunal viene realizando con motivo de la

pandemia por Covid-19, en esta etapa, la Secretaría de Asuntos Originarios, con

competencia electoral, atenderá consultas de modo presencial en la sede del Tribunal

(Cerrito 760), previa asignación de turno que se solicita a través de

www.eleccionesciudad.gob.ar.

7. A fin de cumplir con el principio de transparencia y de equidad que debe imperar en

el proceso electoral (art. 3 del CE) y de conformidad con la cláusula transitoria cuarta

de la ley n° 6.031 corresponde publicar la nómina de Partidos Políticos con

reconocimiento definitivo en la Ciudad de Buenos Aires informada por el Juzgado

Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1, con competencia electoral en el

Distrito Capital (EX-2021-00006916- -JUS-SAO).

A los mismos fines es necesario requerir a los partidos políticos que participen en los

comicios 2021 la presentación a través de la Plataforma de Trámites a Distancia

(TAD), de las actas de designación de las autoridades partidarias y apoderados

vigentes certificadas por el mencionado Juzgado Federal con competencia electoral,

así como de sus cartas orgánicas actualizadas si hubieran tenido cambios desde la

última presentada al Tribunal.

8. Finalmente, resulta conveniente que, como se dispuso en los procesos electorales

anteriores, esta Acordada sea notificada por cédula a todas los partidos políticos

reconocidos en la Ciudad de Buenos Aires, informando que las acordadas y

resoluciones de carácter general que en lo sucesivo se dicten, se tendrán por

notificadas mediante su publicación en el sitio web electoral del Tribunal

(www.eleccionesciudad.gob.ar).

Por ello,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA,

ACUERDA:

1. Hacer saber que, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias

y en las Elecciones Generales convocadas por decreto n° 118/GCBA/2021 con

adhesión al régimen de simultaneidad previsto en la ley nacional n° 15.262, compete a

este Tribunal el reconocimiento de las alianzas electorales, la oficialización de las

listas de precandidatos/as y, luego de las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas

y Obligatorias, la determinación de las agrupaciones políticas que podrán participar en

las Elecciones Generales y la oficialización de la nómina de candidatos/as de cada

agrupación política; así como la distribución de cargos de los diputados/as electos

conforme a los procedimientos previstos en el Código Electoral de la Ciudad y,

respecto de las mesas de electores y electoras extranjeros/as, fiscalizar el desarrollo y

juzgar la validez de los comicios, velar por el debido cumplimiento de la normativa

referente al tiempo y financiamiento de la campaña electoral, así como toda aquella

relativa al óptimo desarrollo de los comicios y las demás previstas en el artículo 25 de

la ley n° 6.031 (padrón, supervisión de los comicios y escrutinio definitivo de sus

mesas de votación).

2. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas que sean necesarias para cumplir

con las etapas del proceso electoral en el ejercicio de la competencia señalada y

decidirá todas las cuestiones de trámite e interlocutorias vinculadas con dicho proceso,

con excepción de las que se enuncian en el punto siguiente.

3. El Tribunal decidirá las cuestiones previstas en el Capítulo IV, Sección III del Título

Octavo del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires, en los incisos 1, 9, 11, 13 y

15 del artículo 25 de la ley n° 6.031, en los artículos 86 y 106 -respecto de la apelación

de la resolución que dispone la oficialización de listas- del Código Electoral, y en los

artículos 27 y 28 de la ley n° 268 (texto consolidado 2020 por ley n° 6.347).

4. Las decisiones de la Presidencia sólo serán impugnables mediante recurso de

reposición, el que se regirá, en lo pertinente, por lo dispuesto en los arts. 212 a 214 del

CCAyT (ley n° 189, texto consolidado 2020 por ley n° 6.347) y será resuelto por el

pleno del Tribunal.

5. Hacer saber que las presentaciones relativas a cuestiones electorales se realizan en

forma digital mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y, que las causas

judiciales tramitan a través del Sistema EJE-IURIX.

6. Hacer saber que en esta etapa solo se puede concurrir a la sede del Tribunal

Superior de Justicia con turno asignado.

7. Publicar la nómina de partidos políticos con reconocimiento definitivo en la Ciudad

de Buenos Aires informada por la Justicia Federal Electoral del distrito que, como

Anexo, integra esta Acordada.

8. Requerir a los citados partidos políticos que presenten a este Tribunal, en formato

digital a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), las actas de

designación de las autoridades partidarias y apoderados vigentes certificadas por el

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 con competencia

electoral, así como de sus cartas orgánicas actualizadas si hubieran tenido cambios

desde la última presentada al Tribunal.

9. Establecer que todas las acordadas y resoluciones electorales de carácter general

se tendrán por notificadas con la publicación en el sitio web electoral del

Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar.

10. Mandar que se registre, se ponga en conocimiento del Jefe de Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, del Instituto de Gestión Electoral, del Ministro de Gobierno,

de la Subsecretaría de Asuntos Políticos y de la Dirección General de Reforma Política

y Electoral del GCBA, de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio

Público Fiscal, de la Auditoría General de la Ciudad, y del Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal n°1 con competencia electoral en el distrito; se

notifique por cédula a los partidos políticos detallados en el Anexo y se publique en el

sitio web electoral del Tribunal Superior de Justicia www.eleccionesciudad.gob.ar y por

un día en el Boletín Oficial. Weinberg - de Langhe - Ruiz - Lozano - Otamendi


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Acordada Electoral N° 3-TSJ-21 hace saber competencias del Tribunal Superior de Justicia en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y en las  Elecciones Generales convocadas por Decreto 118-2021.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Punto 1 establece que las presentaciones mediante las cuales soliciten el reconocimiento de Alianzas Electorales o comuniquen la constitución de las Juntas Electorales Partidarias deberán hacerse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).</p>