RESOLUCIÓN 3 2021 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

SE INFORMA - SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO - ALIANZAS ELECTORALES - JUNTAS ELECTORALES PARTIDARIAS - PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA - TAD - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Publicación:

22/06/2021

Sanción:

18/06/2021

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


VISTO: el expediente SADE EX-2021-00003899-JUS-SAO "Registro de ElectorasExtranjeras y Electores Extranjeros Residentes".

CONSIDERANDO:

1. Que el día miércoles 14 de julio del corriente (cfr. Cronograma aprobado porAcordada Electoral 5/2021) vence el plazo para solicitar el reconocimiento de AlianzasElectorales y para comunicar al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de BuenosAires la constitución de las Juntas Electorales Partidarias.

Que resulta conveniente explicitar a los interesados que la comunicación al Tribunalsobre la constitución de las Juntas Electorales Partidarias permanentes o transitoriasde conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código Electoral de la CiudadAutónoma de Buenos Aires (Anexo de la ley 6.031) --en adelante, CE-- no obsta a quela agrupación política integre una Alianza Electoral transitoria, en cuyo caso, la JuntaElectoral habilitada para oficializar precandidaturas será la de la Alianza Electoral y nola del partido que la integra (cf. art. 70 del CE).

2. Que por la Acordada Electoral 3/2021 se estableció que las presentaciones relativasa cuestiones electorales deberán realizarse a través de la Plataforma de Trámites aDistancia (TAD); resulta necesario aclarar que dicho trámite no requiere la intervenciónde letrados; y que el acceso se encuentra habilitado desde la página webwww.eleccionesciudad.gob.ar, donde obra también el manual del usuario y uncontacto a la mesa de ayuda informática. En consecuencia, las presentacionesreferidas en el considerando anterior --solicitud de reconocimiento de AlianzasElectorales y comunicación de la constitución de las Juntas Electorales Partidarias--deberán ser presentadas hasta las 24 horas del día 14 de julio del corriente a travésde la referida plataforma.

3. Que asimismo, resulta necesario comunicar que en dicho término vence también elplazo para que todos los partidos políticos con reconocimiento definitivo en la Ciudadde Buenos Aires cumplan con la presentación ante este Tribunal de sus CartasOrgánicas actualizadas y de sus Actas de designación de autoridades partidariasvigentes tal como fuera oportunamente referido en el punto 8 de la Acordada Electoral3/2021, todo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en la formaarriba indicada.

4. Que corresponde establecer que el número que se asignará a las AlianzasElectorales que se reconozcan para participar en el proceso en curso, se notará apartir del 800. Que será otorgado teniendo en cuenta el orden de prelación que resultede la fecha de presentación de las solicitudes de reconocimiento. Y que ello no obstaráa que la Alianza Electoral interesada, pueda solicitar oportunamente que se reemplacedicho número por el que se le hubiere otorgado en el Juzgado Federal Electoral parasu participación en la elección de autoridades nacionales.

5. Que en atención a que la presentación de las listas con las precandidaturas ante lasJuntas Electorales Partidarias vence el sábado 24 de julio del corriente (cfr. AcordadaElectoral 5/2021), resulta necesario disponer que ese día, el Tribunal permanezcahabilitado entre las 12 y las 24 horas a fin de que la Secretaría de Asuntos Originariosy la Dirección de Informática y Tecnología puedan atender las inquietudes y/odificultades que se pudieran suscitar en la implementación del proceso.Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2 de la AcordadaElectoral 3/2021,

LA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

RESUELVE:

1. Informar a las agrupaciones políticas que las presentaciones mediante las cualessoliciten el reconocimiento de Alianzas Electorales o comuniquen la constitución de lasJuntas Electorales Partidarias deberán hacerse a través de la Plataforma de Trámitesa Distancia (TAD), que no se requiere la intervención de letrados, y que el acceso estáhabilitado desde la página web www.eleccionesciudad.gob.ar hasta las 24 horas día14 de julio de 2021.

2. Hacer saber a los Partidos Políticos en condiciones de participar en el procesoelectoral en curso, que todos, incluso aquellos que cuenten con Juntas ElectoralesPartidarias permanentes, deberán comunicar, a través de la Plataforma de Trámites aDistancia (TAD), la integración de éstas y cumplir con la presentación ante esteTribunal de las Cartas Orgánicas actualizadas y de las Actas de designación de lasautoridades partidarias vigentes referida en el punto 8 de la Acordada Electoral 3/2021hasta las 24 horas del día miércoles 14 de julio de 2021.

3. Establecer que el número que se asignará a las Alianzas Electorales que sereconozcan para participar en el proceso electoral en curso, tendrá inicio en el n° 800 yserá otorgado teniendo en cuenta el orden de prelación que resulte de la fecha depresentación de las solicitudes de reconocimiento, sin perjuicio de la posibilidadindicada en el considerando 5 de la presente.

4. Habilitar el funcionamiento del Tribunal el día sábado 24 de julio en el horario de 12a 24 horas, con el alcance establecido en el considerando 6.5. Mandar que se registre, y se publique en el sitio web electoral del Tribunalwww.eleccionesciudad.gob.ar y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.Weinberg

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Punto 1 establece que las presentaciones mediante las cuales soliciten el reconocimiento de Alianzas Electorales o comuniquen la constitución de las Juntas Electorales Partidarias deberán hacerse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).</p>