DECRETO 226 2021
Síntesis:
SE MODIFICA - DECRETO N° 118/21 - SE ESTABLECE - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS - 12 DE SEPTIEMBRE DE 2021 - SIMULTANEIDAD CON ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS NACIONALES - SELECCIÓN DE 30 CANDIDATOS/AS - DIPUTADOS/AS TITULARES - DIPUTADOS/AS SUPLENTES - AGRUPACIÓN POLÍTICA - ELECCIONES GENERALES - 14 DE NOVIEMBRE DE 2021 - SIMULTANEIDAD CON ELECCIONES GENERALES NACIONALES - ELECCIÓN 30 DIPUTADOS/AS TITULARES - DIPUTADOS/AS SUPLENTES - ASUNCIÓN DE FUNCIONES EL 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - PODER LEGISLATIVO - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
02/07/2021
Sanción:
30/06/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nacionales Nros.
15.262, 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83), 26.215, 26.571 y 27.631, los Decretos
Nacionales Nros. 303/PEN/21 y 358/PEN/21, la Ley N° 6.031 (texto consolidado por
Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 458/19 y 118/21, el Expediente Electrónico N°
19.226.596-GCABA-DGRPOLYE/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.571 establece, en el artículo 20, que las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de
agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales;
Que asimismo, el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por
Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, establece en su artículo 53 que la elección a
cargos Nacionales tendrá lugar el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior
a la finalización de los mandatos;
Que mediante el Decreto N° 118/21 el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires convocó a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y a
elecciones generales, a ser realizadas en forma simultánea con las elecciones
nacionales, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 15.262 y en el artículo
46 de la Ley Nacional N° 26.571, respectivamente;
Que en virtud de la emergencia sanitaria global producto de la pandemia COVID-19, el
Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.631, mediante la cual se
modifica por única vez la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias nacionales previstas en el artículo 20 de la Ley N° 26.571 y la fecha de las
elecciones generales nacionales, previstas en el artículo 53 de la Ley N° 19.945 y sus
modificatorias, estableciendo su realización el segundo domingo de septiembre del
año 2021 y el segundo domingo de noviembre del año 2021, respectivamente;
Que en función de ello, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 358/PEN/21
por el que convoca a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias
nacionales para el día 12 de septiembre de 2021 y a elecciones generales nacionales
para el día 14 de noviembre de 2021;
Que, en ese orden, resulta necesario adecuar las fechas de celebración de los
comicios a la normativa vigente;
Que asimismo se considera conveniente, en el marco de la adhesión al régimen de
simultaneidad, establecer la aplicación de las disposiciones previstas en el Código
Electoral Nacional vigente en el orden nacional en las mesas de votación de
electores/as extranjeros/as, en los términos del artículo 60 del Código Electoral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en igual sentido, resulta oportuno adherir al régimen establecido en el Capítulo III
Bis del Título III de la Ley Nacional N° 26.215 y al artículo 35 de la Ley Nacional N°
26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o normativa que en un
futuro la reemplace;
Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad
honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones
necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el
cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105, inciso 11, de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que las elecciones primarias abiertas, simultaneas y
obligatorias convocadas por el artículo 1° del Decreto N° 118/21 se realizarán el 12 de
septiembre de 2021, en forma simultánea con las elecciones primarias abiertas
simultaneas y obligatorias nacionales, para la selección de treinta (30) candidatos/as a
Diputados/as titulares y los/as correspondientes candidatos/as a Diputados/as
suplentes de cada agrupación política para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Establécese que las elecciones generales convocadas por el artículo 3°
del Decreto N° 118/21 se realizarán el día 14 de noviembre de 2021, en forma
simultánea con las elecciones generales nacionales para la elección de treinta (30)
Diputados/as titulares y los/as correspondientes Diputados/as suplentes, para integrar
el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán sus
funciones el día 10 de diciembre de 2021.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 118/21, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 5°.- Adhiérese al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley
Nacional N° 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571 para las
elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y para las elecciones
generales convocadas, respectivamente, mediante los artículos 1° y 3° del presente
Decreto; y al régimen establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacional
N° 26.215 y al artículo 35 de la Ley Nacional N° 26.571 y sus respectivas
modificatorias y complementarias, o normativa que en un futuro las reemplace; y
dispónese la aplicación de las disposiciones previstas en el Código Electoral Nacional
vigente en el orden nacional en las mesas de votación de electores/as extranjeros/as."
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno,
de Hacienda y Finanzas, por el señor Vicejefe de Gobierno a cargo del Ministerio de
Justicia y Seguridad (Decreto N° 458/19) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional por conducto
del Ministerio del Interior de la Nación, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, al Instituto de Gestión Electoral, al Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional
N° 1, con competencia electoral en este distrito. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Screnci Silva - Mura - Santilli p/p - Miguel