DECRETO 226 2021

Síntesis:

SE MODIFICA - DECRETO N° 118/21 - SE ESTABLECE - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS -  12 DE SEPTIEMBRE DE 2021 - SIMULTANEIDAD CON  ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS NACIONALES - SELECCIÓN DE 30 CANDIDATOS/AS -  DIPUTADOS/AS TITULARES - DIPUTADOS/AS SUPLENTES - AGRUPACIÓN POLÍTICA - ELECCIONES GENERALES - 14 DE NOVIEMBRE DE 2021 - SIMULTANEIDAD CON ELECCIONES GENERALES NACIONALES - ELECCIÓN 30 DIPUTADOS/AS TITULARES - DIPUTADOS/AS SUPLENTES - ASUNCIÓN DE FUNCIONES EL 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - PODER LEGISLATIVO - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

02/07/2021

Sanción:

30/06/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nacionales Nros.

15.262, 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83), 26.215, 26.571 y 27.631, los Decretos

Nacionales Nros. 303/PEN/21 y 358/PEN/21, la Ley N° 6.031 (texto consolidado por

Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 458/19 y 118/21, el Expediente Electrónico N°

19.226.596-GCABA-DGRPOLYE/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.571 establece, en el artículo 20, que las elecciones

primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de

agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales;

Que asimismo, el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por

Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, establece en su artículo 53 que la elección a

cargos Nacionales tendrá lugar el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior

a la finalización de los mandatos;

Que mediante el Decreto N° 118/21 el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires convocó a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y a

elecciones generales, a ser realizadas en forma simultánea con las elecciones

nacionales, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 15.262 y en el artículo

46 de la Ley Nacional N° 26.571, respectivamente;

Que en virtud de la emergencia sanitaria global producto de la pandemia COVID-19, el

Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.631, mediante la cual se

modifica por única vez la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y

obligatorias nacionales previstas en el artículo 20 de la Ley N° 26.571 y la fecha de las

elecciones generales nacionales, previstas en el artículo 53 de la Ley N° 19.945 y sus

modificatorias, estableciendo su realización el segundo domingo de septiembre del

año 2021 y el segundo domingo de noviembre del año 2021, respectivamente;

Que en función de ello, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 358/PEN/21

por el que convoca a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias

nacionales para el día 12 de septiembre de 2021 y a elecciones generales nacionales

para el día 14 de noviembre de 2021;

Que, en ese orden, resulta necesario adecuar las fechas de celebración de los

comicios a la normativa vigente;

Que asimismo se considera conveniente, en el marco de la adhesión al régimen de

simultaneidad, establecer la aplicación de las disposiciones previstas en el Código

Electoral Nacional vigente en el orden nacional en las mesas de votación de

electores/as extranjeros/as, en los términos del artículo 60 del Código Electoral de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en igual sentido, resulta oportuno adherir al régimen establecido en el Capítulo III

Bis del Título III de la Ley Nacional N° 26.215 y al artículo 35 de la Ley Nacional N°

26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o normativa que en un

futuro la reemplace;

Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad

honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones

necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el

cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105, inciso 11, de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que las elecciones primarias abiertas, simultaneas y

obligatorias convocadas por el artículo 1° del Decreto N° 118/21 se realizarán el 12 de

septiembre de 2021, en forma simultánea con las elecciones primarias abiertas

simultaneas y obligatorias nacionales, para la selección de treinta (30) candidatos/as a

Diputados/as titulares y los/as correspondientes candidatos/as a Diputados/as

suplentes de cada agrupación política para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Establécese que las elecciones generales convocadas por el artículo 3°

del Decreto N° 118/21 se realizarán el día 14 de noviembre de 2021, en forma

simultánea con las elecciones generales nacionales para la elección de treinta (30)

Diputados/as titulares y los/as correspondientes Diputados/as suplentes, para integrar

el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán sus

funciones el día 10 de diciembre de 2021.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 118/21, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 5°.- Adhiérese al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley

Nacional N° 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571 para las

elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y para las elecciones

generales convocadas, respectivamente, mediante los artículos 1° y 3° del presente

Decreto; y al régimen establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacional

N° 26.215 y al artículo 35 de la Ley Nacional N° 26.571 y sus respectivas

modificatorias y complementarias, o normativa que en un futuro las reemplace; y

dispónese la aplicación de las disposiciones previstas en el Código Electoral Nacional

vigente en el orden nacional en las mesas de votación de electores/as extranjeros/as."

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno,

de Hacienda y Finanzas, por el señor Vicejefe de Gobierno a cargo del Ministerio de

Justicia y Seguridad (Decreto N° 458/19) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional por conducto

del Ministerio del Interior de la Nación, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, al Instituto de Gestión Electoral, al Tribunal Superior de Justicia de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional

N° 1, con competencia electoral en este distrito. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Screnci Silva - Mura - Santilli p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 447-MJYSGC/21 establece la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2500) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad en las mesas de extranjeros/as en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, convocadas mediante Decretos Nº 118/21 y N° 226/21.</p><p>Artículo 2° establece la suma pesos dos mil quinientos PESOS DOS MIL QUINIENTOS ( $ 2500 ) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad en las mesas de extranjeros/as en las elecciones generales.</p><p>Artículo 3°.fija la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500) en concepto de compensación económica para quienes hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral que será abonado por única vez a cada uno de los ciudadanos/as que cumplan funciones de autoridad en las mesas de extranjeros/as en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y/o en las elecciones generales</p>
MODIFICA
<p>Artículo 3° del Decreto N° 226/21 modifica el Artículo 5° del Decreto 118/21.</p>