RESOLUCIÓN 447 2021 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE ESTABLECE - VALOR DE VIÁTICOS - CIUDADANOS - FUNCIÓN DE AUTORIDAD EN MESAS DE EXTRANJEROS/AS - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - ELECCIONES GENERALES - SE FIJA SUMA - COMPENSACIÓN ECONÓMICA - ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN RECONOCIDAS POR LA JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL - ELECCIONES 2021 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
05/08/2021
Sanción:
02/08/2021
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 6.031 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 118/21 y 226/21, la Resolución N° 108-APN-MI/21, el Expediente
Electrónico N° 22330772-GCABA-UPEE/21, y
CONSIDERANDO:
Que durante el año en curso se llevarán adelante las elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias y las Elecciones Generales para Diputados/as de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo 60 establece
que, en caso de adhesión al régimen de simultaneidad, el Poder Ejecutivo podrá
establecer en el acto de convocatoria a elecciones la aplicación de las disposiciones
previstas en el Código Electoral Nacional vigente en el orden nacional en las mesas de
votación de electores/as extranjeros/as;
Que el artículo 93 de la citada Ley prevé que "Las normas respecto al proceso
electoral, la conformación de las mesas receptoras de votos, la designación y
compensación a entregarse a las autoridades de mesa, el procedimiento de escrutinio
y demás previsiones no expresamente contempladas para las elecciones primarias, se
rigen por lo dispuesto en las normas pertinentes para la elección general. Los
establecimientos en donde se ubiquen las mesas de votación y las autoridades de
mesa designadas deberán ser idénticas para las elecciones primarias y las elecciones
generales que se desarrollen en el mismo año, salvo razones excepcionales o de
fuerza mayor";
Que en el artículo 181 la norma determina que se designará para cada mesa receptora
de votos al menos las siguientes autoridades Un/a (1) ciudadano/a que actuará como
Presidente de Mesa, Un/a (1) ciudadano/a que actuará como Auxiliar y Un/a (1)
ciudadano/a que será designado/a en carácter de Suplente;
Que asimismo, en el artículo 196 se establece que aquellos/as ciudadanos/as que
cumplan funciones como autoridades de mesa tienen derecho a percibir una suma fija
en pesos en concepto de viáticos pudiendo además fijarse un monto mayor a quienes
certifiquen en forma fehaciente su asistencia a los módulos de capacitación que se
dictan con anterioridad a la fecha del acto comicial;
Que el Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires crea el Registro de Electoras
Extranjeras y Electores Extranjeros Residentes, estableciendo que desde los dieciséis
(16) años de edad, están habilitados/as para votar en los actos electorales convocados
en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 118 /21 se convocó a las elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias y Generales de Diputados de la Ciudad;
Que por Decreto N° 226/21 se estableció que las mencionadas elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y Generales, se desarrollarán el día 12 de
septiembre y 14 de noviembre de 2021 respectivamente;
Que además se dispuso la aplicación de las disposiciones previstas en el Código
Electoral Nacional vigente en el orden nacional en las mesas de votación de
electores/as extranjeros/as;
Que mediante Resolución N° 108-APN-MI/21, el Ministerio del Interior de la Nación
estableció abonar la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) en concepto
de viático, por elección, a los ciudadanos y las ciudadanas que se desempeñen como
autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, tanto en las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y como en las Elecciones Generales y
además un monto de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), para las autoridades
que también efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación
reconocidas por la Justicia Nacional Electoral y que se desempeñen como Autoridad
de Mesa;
Que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó
que corresponde adecuar el monto del pago de autoridades de mesa a los
establecidos a nivel nacional;
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece dentro de las
competencias del Ministerio de Justicia y Seguridad la de "... Organizar las estructuras
de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria electoral, el financiamiento de los
partidos políticos y los institutos de la democracia participativa, tanto en el orden de la
Ciudad como en el de las Comunas", debiendo en consecuencia adoptar las acciones
que sean necesarias para la organización y realización de los comicios;
Que dada la importancia que reviste el hecho de garantizar la presencia de las
autoridades de mesa de votación, y estimular la participación en actividades de
capacitación a fin de propender a la mejora en el desarrollo de los comicios,
corresponde establecer el monto de la compensación económica a abonar a cada
autoridad de mesa designada, más una compensación adicional para reconocer
económicamente a los ciudadanos que, habiendo efectivamente actuado como
autoridades de mesa, hayan previamente asistido a los cursos de capacitación;
Que tomó intervención la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Elecciones 2021 de
la Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de
Justicia y Seguridad manifestando que por tratarse de una elección local celebrada en
simultaneidad con las elecciones nacionales, corresponde fijar a nivel local las mismas
sumas de los viáticos que se abonarán a los electores a nivel nacional;
Que a los fines de afrontar las erogaciones descriptas, cuenta con fondos suficientes
en la partida presupuestaria 3.5.9;
Que la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad tomó
intervención prestando conformidad a los viáticos y compensación económica en
cuestión;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa Legales de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 (texto consolidado
por Ley N° 6.347),
Artículo 1°.- Establécese la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2500) en
concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como
autoridad en las mesas de extranjeros/as en las elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias, convocadas mediante Decretos N° 118/21 y 226 /21, a
realizarse el día 12 de septiembre de 2021.
Artículo 2°.- Establécese la suma pesos dos mil quinientos PESOS DOS MIL
QUINIENTOS ( $ 2500 ) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que
cumplan funciones como autoridad en las mesas de extranjeros/as en las elecciones
generales convocadas mediante Decretos N° 118/21 y 226/21 a realizarse el día 14 de
noviembre de 2021.
Artículo 3°.- Fíjase la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500) en concepto de
compensación económica para quienes efectivamente hayan participado de las
actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral que será
abonado por única vez a cada uno de los ciudadanos/as que cumplan funciones de
autoridad en las mesas de extranjeros/as en las elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias y/o en las elecciones generales.
Artículo 4°.- La liquidación de la compensación económica de las autoridades
establecidas en la presente Resolución podrá efectivizarse hasta el día 28 de febrero
del 2022.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Contaduría del
Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos remítase
a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Elecciones 2021 de la Subsecretaría de
Justicia de la Secretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. D'Alessandro