RESOLUCIÓN 447 2021 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE ESTABLECE - VALOR DE VIÁTICOS - CIUDADANOS - FUNCIÓN DE AUTORIDAD EN MESAS DE EXTRANJEROS/AS - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - ELECCIONES GENERALES - SE FIJA SUMA - COMPENSACIÓN ECONÓMICA - ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN RECONOCIDAS POR LA JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL - ELECCIONES 2021 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

05/08/2021

Sanción:

02/08/2021

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 6.031 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los

Decretos Nros. 118/21 y 226/21, la Resolución N° 108-APN-MI/21, el Expediente

Electrónico N° 22330772-GCABA-UPEE/21, y

CONSIDERANDO:

Que durante el año en curso se llevarán adelante las elecciones Primarias, Abiertas,

Simultáneas y Obligatorias y las Elecciones Generales para Diputados/as de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo 60 establece

que, en caso de adhesión al régimen de simultaneidad, el Poder Ejecutivo podrá

establecer en el acto de convocatoria a elecciones la aplicación de las disposiciones

previstas en el Código Electoral Nacional vigente en el orden nacional en las mesas de

votación de electores/as extranjeros/as;

Que el artículo 93 de la citada Ley prevé que "Las normas respecto al proceso

electoral, la conformación de las mesas receptoras de votos, la designación y

compensación a entregarse a las autoridades de mesa, el procedimiento de escrutinio

y demás previsiones no expresamente contempladas para las elecciones primarias, se

rigen por lo dispuesto en las normas pertinentes para la elección general. Los

establecimientos en donde se ubiquen las mesas de votación y las autoridades de

mesa designadas deberán ser idénticas para las elecciones primarias y las elecciones

generales que se desarrollen en el mismo año, salvo razones excepcionales o de

fuerza mayor";

Que en el artículo 181 la norma determina que se designará para cada mesa receptora

de votos al menos las siguientes autoridades Un/a (1) ciudadano/a que actuará como

Presidente de Mesa, Un/a (1) ciudadano/a que actuará como Auxiliar y Un/a (1)

ciudadano/a que será designado/a en carácter de Suplente;

Que asimismo, en el artículo 196 se establece que aquellos/as ciudadanos/as que

cumplan funciones como autoridades de mesa tienen derecho a percibir una suma fija

en pesos en concepto de viáticos pudiendo además fijarse un monto mayor a quienes

certifiquen en forma fehaciente su asistencia a los módulos de capacitación que se

dictan con anterioridad a la fecha del acto comicial;

Que el Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires crea el Registro de Electoras

Extranjeras y Electores Extranjeros Residentes, estableciendo que desde los dieciséis

(16) años de edad, están habilitados/as para votar en los actos electorales convocados

en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 118 /21 se convocó a las elecciones Primarias, Abiertas,

Simultáneas y Obligatorias y Generales de Diputados de la Ciudad;

Que por Decreto N° 226/21 se estableció que las mencionadas elecciones Primarias,

Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y Generales, se desarrollarán el día 12 de

septiembre y 14 de noviembre de 2021 respectivamente;

Que además se dispuso la aplicación de las disposiciones previstas en el Código

Electoral Nacional vigente en el orden nacional en las mesas de votación de

electores/as extranjeros/as;

Que mediante Resolución N° 108-APN-MI/21, el Ministerio del Interior de la Nación

estableció abonar la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) en concepto

de viático, por elección, a los ciudadanos y las ciudadanas que se desempeñen como

autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, tanto en las elecciones

primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y como en las Elecciones Generales y

además un monto de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), para las autoridades

que también efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación

reconocidas por la Justicia Nacional Electoral y que se desempeñen como Autoridad

de Mesa;

Que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó

que corresponde adecuar el monto del pago de autoridades de mesa a los

establecidos a nivel nacional;

Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece dentro de las

competencias del Ministerio de Justicia y Seguridad la de "... Organizar las estructuras

de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria electoral, el financiamiento de los

partidos políticos y los institutos de la democracia participativa, tanto en el orden de la

Ciudad como en el de las Comunas", debiendo en consecuencia adoptar las acciones

que sean necesarias para la organización y realización de los comicios;

Que dada la importancia que reviste el hecho de garantizar la presencia de las

autoridades de mesa de votación, y estimular la participación en actividades de

capacitación a fin de propender a la mejora en el desarrollo de los comicios,

corresponde establecer el monto de la compensación económica a abonar a cada

autoridad de mesa designada, más una compensación adicional para reconocer

económicamente a los ciudadanos que, habiendo efectivamente actuado como

autoridades de mesa, hayan previamente asistido a los cursos de capacitación;

Que tomó intervención la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Elecciones 2021 de

la Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de

Justicia y Seguridad manifestando que por tratarse de una elección local celebrada en

simultaneidad con las elecciones nacionales, corresponde fijar a nivel local las mismas

sumas de los viáticos que se abonarán a los electores a nivel nacional;

Que a los fines de afrontar las erogaciones descriptas, cuenta con fondos suficientes

en la partida presupuestaria 3.5.9;

Que la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad tomó

intervención prestando conformidad a los viáticos y compensación económica en

cuestión;

Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa Legales de la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 (texto consolidado

por Ley N° 6.347),

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2500) en

concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como

autoridad en las mesas de extranjeros/as en las elecciones Primarias, Abiertas,

Simultáneas y Obligatorias, convocadas mediante Decretos N° 118/21 y 226 /21, a

realizarse el día 12 de septiembre de 2021.

Artículo 2°.- Establécese la suma pesos dos mil quinientos PESOS DOS MIL

QUINIENTOS ( $ 2500 ) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que

cumplan funciones como autoridad en las mesas de extranjeros/as en las elecciones

generales convocadas mediante Decretos N° 118/21 y 226/21 a realizarse el día 14 de

noviembre de 2021.

Artículo 3°.- Fíjase la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500) en concepto de

compensación económica para quienes efectivamente hayan participado de las

actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral que será

abonado por única vez a cada uno de los ciudadanos/as que cumplan funciones de

autoridad en las mesas de extranjeros/as en las elecciones Primarias, Abiertas,

Simultáneas y Obligatorias y/o en las elecciones generales.

Artículo 4°.- La liquidación de la compensación económica de las autoridades

establecidas en la presente Resolución podrá efectivizarse hasta el día 28 de febrero

del 2022.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Contaduría del

Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos remítase

a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Elecciones 2021 de la Subsecretaría de

Justicia de la Secretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Cumplido, archívese. D'Alessandro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 749-MJYSGC/21 establece la asignación adicional de PESOS UN MIL ($1.000.-) a la suma prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 447-GCABA-MJYSGC/21 para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad en las mesas de extranjeros/as en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, realizadas el día 12 de septiembre de 2021.</p><p>Art. 2 establece la asignación adicional de PESOS UN MIL ($1.000.-) a la suma prevista en el artículo 2°, para elecciones generales a realizarse el día 14 de noviembre de 2021.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 447-MJYSGC/21 establece la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2500) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad en las mesas de extranjeros/as en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, convocadas mediante Decretos Nº 118/21 y N° 226/21.</p><p>Artículo 2° establece la suma pesos dos mil quinientos PESOS DOS MIL QUINIENTOS ( $ 2500 ) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad en las mesas de extranjeros/as en las elecciones generales.</p><p>Artículo 3°.fija la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500) en concepto de compensación económica para quienes hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral que será abonado por única vez a cada uno de los ciudadanos/as que cumplan funciones de autoridad en las mesas de extranjeros/as en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y/o en las elecciones generales</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 447-MJYSGC/21 establece la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2500) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad en las mesas de extranjeros/as en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, convocadas mediante Decretos Nº 118/21 y N° 226/21.</p><p>Artículo 2° establece la suma pesos dos mil quinientos PESOS DOS MIL QUINIENTOS ( $ 2500 ) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad en las mesas de extranjeros/as en las elecciones generales.</p><p>Artículo 3°.fija la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500) en concepto de compensación económica para quienes hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral que será abonado por única vez a cada uno de los ciudadanos/as que cumplan funciones de autoridad en las mesas de extranjeros/as en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y/o en las elecciones generales</p>