RESOLUCIÓN 682 2021 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE DETERMINA - MONTO DEL APORTE PÚBLICO - FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS ELECTORALES - ELECCIONES GENERALES DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2021
Publicación:
14/10/2021
Sanción:
07/10/2021
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 268, 6.031, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y
6.384, los Decretos Nros., 118/21 y 226/21, la Resolución N° 402-MJYSGC/21, las
Acordadas Electorales Nros. 12/19, 5/21 y 12/21 y las Resoluciones Nros. 37/21,
38/21, 39/21, 40/21 y 41/21 del Tribunal Superior de Justicia y el Expediente
Electrónico N° 22236380-GCABA-UPE/21, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 118/21 y su complementario N° 226/21 se convocó al electorado
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales para que el día 14 de
noviembre del 2021 se proceda a la selección de treinta (30) candidatos/as a
Diputados/as titulares y los/as correspondientes candidatos/as a Diputados/as
suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre del corriente año;
Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley
N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se encuentra la referida al
financiamiento de los Partidos Políticos y los Institutos de democracia participativa,
tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el de las
Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las actividades
necesarias a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para las
elecciones generales del día 14 de noviembre del 2021;
Que la Ley N° 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.347) sancionó en su Anexo A, el
Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su Título
Séptimo, Capítulo I, el procedimiento para la oficialización de lista de los candidatos/as
que han de participar en las elecciones generales, disponiendo, en el artículo 100
punto 2.- que sólo podrán participar en las elecciones generales las agrupaciones
políticas que hayan obtenido para la categoría de Diputados/as, como mínimo un total
de votos considerando los de todas sus listas de precandidatos/as, igual o superior al
uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito para
dicha categoría;
Que mediante Acordada Electoral N° 12/21 el Tribunal Superior de Justicia aprobó los
resultados totales del escrutinio definitivo de las mesas de electoras/es nacionales y
extranjeras/os de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias
detallados en el Anexo que forma parte de la misma y declaró que pueden participar
en las elecciones generales del 14 de noviembre de 2021 para la categoría de
Diputadas/os de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las siguientes
agrupaciones políticas: Alianza Juntos por el Cambio, Alianza Frente de Todos,
Alianza La Libertad Avanza, Alianza Frente de Izquierda y Trabajadores --Unidad-- y
el Partido Autodeterminación y Libertad;
Que la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) define el concepto de
campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos
Políticos, Confederaciones y/o Alianzas;
Que mediante Acordada Electoral N° 5/21 el Tribunal Superior de Justicia aprobó,
como Anexo, que forma parte integrante de la misma, el cronograma electoral para las
próximas elecciones generales, disponiendo, para el día 30 de septiembre del 2021 el
inicio de la campaña electoral;
Que a efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña, se dictó la
Resolución N° 402-MJYSGC/21, estableciendo los requisitos y el circuito
administrativo que debieron seguir los Partidos Políticos, Alianzas electorales y/o
Confederaciones a tal fin disponiéndose en el artículo 6° que la documentación a
presentar por las agrupaciones políticas, una vez cumplimentada y presentada para
las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias se utilizará para las
elecciones generales del día 14 de noviembre;
Que la precitada Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo 9°,
establece que la Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los
Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones, destinando a tal efecto el monto de
1,70 Unidades Fijas (U.F) establecidas anualmente en el Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos, para cada categoría por cada elector/a empadronado/a
para votar en esa elección;
Que para el ejercicio 2021, mediante la Ley N° 6.384, artículo 35, punto a.-, se fijó en
PESOS TRECE con 50/100 ($ 13,50.-) el valor de una (1) Unidad Fija (U.F) aplicable a
los artículos 8, 9, 10 y 13 de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.347);
Que a efectos de dar cumplimiento a la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N°
6.347) artículo 9°, el padrón de electores/as de nativos/as y extranjeros/as a utilizarse
para el cálculo del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los
Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones asciende a un total de dos millones
novecientos sesenta y nueve mil doscientos tres (2.969.203) electores/as, número que
surge de la Acordada Electoral N° 12/21 de fecha 22 de septiembre del corriente año
publicada por el Tribunal Superior de Justicia en cuyo Anexo que forma integrante de
la misma se encuentra el total de electores/as inscriptos en el padrón definitivo para
los próximos comicios a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 14
de noviembre del 2021;
Que corresponde, en consecuencia, establecer el monto del aporte público para las
elecciones generales, en la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES
CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHO CON 75/100 ($
68.143.208,75.-) para la categoría de Diputados/as de la Ciudad;
Que mediante Resoluciones de Presidencia Nros 37/21, 38/21, 39/21, 40/21 y 41/21 el
Tribunal Superior de Justicia informó los Partidos Políticos y Alianzas electorales que
oficializaron lista de candidatos/as para las próximas elecciones generales y que
podrán requerir el pago del aporte público conforme lo previsto en la Ley N° 268 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) artículo 10, inciso 1, puntos a.- y b.-, siendo un total de
cuatro (4) Alianzas electorales y un (1) Partido Político, para la categoría Diputados/as
de la Ciudad;
Que mediante Acordada Electoral N° 12/19 el Tribunal Superior de Justicia publicó los
resultados definitivos de las elecciones generales celebradas el día 27 de octubre del
2019;
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347)
artículo 10 inciso 1, puntos a.- y b.-, para la categoría Diputados/as de la Ciudad, la
distribución del aporte público entre los Partidos Políticos y Alianzas electorales que
oficializaron lista de candidatos/as asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y
UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y CUATRO CON
50/100 ($ 51.233.034,50.-);
Que la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) en su artículo 10, Inciso 1°,
punto c.- prevé para la categoría Diputados/as de la Ciudad un fondo remanente que
surge de la diferencia entre el monto total presupuestado para la categoría electoral
Diputados/as y las sumas correspondientes al aporte público que le corresponde a
cada Partido Político y/o Alianza electoral, por aplicación del precitado artículo inciso
1°, puntos a.- y b.-;
Que, en consecuencia, el fondo remanente para la categoría Diputados/as de la
Ciudad, asciende a la suma total de PESOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS
DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 25/100 ($ 16.910.174,25.-) el que
distribuirá en forma igualitaria entre todos los Partidos Políticos participantes de la
elección;
Que mediante IF-2021-30128428-GCABA-UPEE se expidió la Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) Elecciones 2021 de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de
Justicia y Seguridad, organismo con competencia originaria en la materia;
Que ha prestado conformidad la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa Legales de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Ley N° 6292 (texto
consolidado por Ley N° 6.347),
Artículo 1°.- Determínase para las elecciones generales del día 14 de noviembre del
2021 el monto del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los
Partidos Políticos y Alianzas electorales conforme lo establece el artículo 9 de la Ley
N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) en la suma total de PESOS SESENTA Y
OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHO CON
75/100 ($ 68.143.208,75.-) para la categoría de Diputados/as de la Ciudad.
Artículo 2°.- Establécese que el monto referido en el artículo anterior se distribuirá de
la siguiente manera:
a) PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
TREINTA Y CUATRO CON 50/100 ($ 51.233.034,50) para el financiamiento de la
campaña electoral de los Partidos Políticos y Alianzas electorales conforme lo
establece el artículo 10 Inciso 1, puntos a. y b, de la Ley N° 268 (texto consolidado por
Ley N° 6.347); y b) PESOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL
CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 25/100 (16.910.174.25) como fondo remanente,
el que se distribuirá en forma igualitaria entre todos los Partidos Políticos que
participan de la elección para la categoría de Diputados de la Ciudad conforme lo
establece el artículo 10, Inciso 1, Punto c. de la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley
N° 6,347).
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad y
pase para su conocimiento y demás efectos a la Unidad de Proyectos Especiales
(UPE) elecciones 2021. Cumplido, archívese. D'Alessandro