RESOLUCIÓN 682 2021 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE DETERMINA - MONTO DEL APORTE PÚBLICO - FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS ELECTORALES - ELECCIONES GENERALES DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2021

Publicación:

14/10/2021

Sanción:

07/10/2021

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 268, 6.031, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y

6.384, los Decretos Nros., 118/21 y 226/21, la Resolución N° 402-MJYSGC/21, las

Acordadas Electorales Nros. 12/19, 5/21 y 12/21 y las Resoluciones Nros. 37/21,

38/21, 39/21, 40/21 y 41/21 del Tribunal Superior de Justicia y el Expediente

Electrónico N° 22236380-GCABA-UPE/21, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 118/21 y su complementario N° 226/21 se convocó al electorado

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales para que el día 14 de

noviembre del 2021 se proceda a la selección de treinta (30) candidatos/as a

Diputados/as titulares y los/as correspondientes candidatos/as a Diputados/as

suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre del corriente año;

Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley

N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se encuentra la referida al

financiamiento de los Partidos Políticos y los Institutos de democracia participativa,

tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el de las

Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las actividades

necesarias a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para las

elecciones generales del día 14 de noviembre del 2021;

Que la Ley N° 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.347) sancionó en su Anexo A, el

Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su Título

Séptimo, Capítulo I, el procedimiento para la oficialización de lista de los candidatos/as

que han de participar en las elecciones generales, disponiendo, en el artículo 100

punto 2.- que sólo podrán participar en las elecciones generales las agrupaciones

políticas que hayan obtenido para la categoría de Diputados/as, como mínimo un total

de votos considerando los de todas sus listas de precandidatos/as, igual o superior al

uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito para

dicha categoría;

Que mediante Acordada Electoral N° 12/21 el Tribunal Superior de Justicia aprobó los

resultados totales del escrutinio definitivo de las mesas de electoras/es nacionales y

extranjeras/os de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias

detallados en el Anexo que forma parte de la misma y declaró que pueden participar

en las elecciones generales del 14 de noviembre de 2021 para la categoría de

Diputadas/os de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las siguientes

agrupaciones políticas: Alianza Juntos por el Cambio, Alianza Frente de Todos,

Alianza La Libertad Avanza, Alianza Frente de Izquierda y Trabajadores --Unidad-- y

el Partido Autodeterminación y Libertad;

Que la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) define el concepto de

campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos

Políticos, Confederaciones y/o Alianzas;

Que mediante Acordada Electoral N° 5/21 el Tribunal Superior de Justicia aprobó,

como Anexo, que forma parte integrante de la misma, el cronograma electoral para las

próximas elecciones generales, disponiendo, para el día 30 de septiembre del 2021 el

inicio de la campaña electoral;

Que a efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña, se dictó la

Resolución N° 402-MJYSGC/21, estableciendo los requisitos y el circuito

administrativo que debieron seguir los Partidos Políticos, Alianzas electorales y/o

Confederaciones a tal fin disponiéndose en el artículo 6° que la documentación a

presentar por las agrupaciones políticas, una vez cumplimentada y presentada para

las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias se utilizará para las

elecciones generales del día 14 de noviembre;

Que la precitada Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo 9°,

establece que la Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los

Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones, destinando a tal efecto el monto de

1,70 Unidades Fijas (U.F) establecidas anualmente en el Presupuesto General de

Gastos y Cálculo de Recursos, para cada categoría por cada elector/a empadronado/a

para votar en esa elección;

Que para el ejercicio 2021, mediante la Ley N° 6.384, artículo 35, punto a.-, se fijó en

PESOS TRECE con 50/100 ($ 13,50.-) el valor de una (1) Unidad Fija (U.F) aplicable a

los artículos 8, 9, 10 y 13 de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.347);

Que a efectos de dar cumplimiento a la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N°

6.347) artículo 9°, el padrón de electores/as de nativos/as y extranjeros/as a utilizarse

para el cálculo del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los

Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones asciende a un total de dos millones

novecientos sesenta y nueve mil doscientos tres (2.969.203) electores/as, número que

surge de la Acordada Electoral N° 12/21 de fecha 22 de septiembre del corriente año

publicada por el Tribunal Superior de Justicia en cuyo Anexo que forma integrante de

la misma se encuentra el total de electores/as inscriptos en el padrón definitivo para

los próximos comicios a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 14

de noviembre del 2021;

Que corresponde, en consecuencia, establecer el monto del aporte público para las

elecciones generales, en la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES

CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHO CON 75/100 ($

68.143.208,75.-) para la categoría de Diputados/as de la Ciudad;

Que mediante Resoluciones de Presidencia Nros 37/21, 38/21, 39/21, 40/21 y 41/21 el

Tribunal Superior de Justicia informó los Partidos Políticos y Alianzas electorales que

oficializaron lista de candidatos/as para las próximas elecciones generales y que

podrán requerir el pago del aporte público conforme lo previsto en la Ley N° 268 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) artículo 10, inciso 1, puntos a.- y b.-, siendo un total de

cuatro (4) Alianzas electorales y un (1) Partido Político, para la categoría Diputados/as

de la Ciudad;

Que mediante Acordada Electoral N° 12/19 el Tribunal Superior de Justicia publicó los

resultados definitivos de las elecciones generales celebradas el día 27 de octubre del

2019;

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347)

artículo 10 inciso 1, puntos a.- y b.-, para la categoría Diputados/as de la Ciudad, la

distribución del aporte público entre los Partidos Políticos y Alianzas electorales que

oficializaron lista de candidatos/as asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y

UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y CUATRO CON

50/100 ($ 51.233.034,50.-);

Que la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) en su artículo 10, Inciso 1°,

punto c.- prevé para la categoría Diputados/as de la Ciudad un fondo remanente que

surge de la diferencia entre el monto total presupuestado para la categoría electoral

Diputados/as y las sumas correspondientes al aporte público que le corresponde a

cada Partido Político y/o Alianza electoral, por aplicación del precitado artículo inciso

1°, puntos a.- y b.-;

Que, en consecuencia, el fondo remanente para la categoría Diputados/as de la

Ciudad, asciende a la suma total de PESOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS

DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 25/100 ($ 16.910.174,25.-) el que

distribuirá en forma igualitaria entre todos los Partidos Políticos participantes de la

elección;

Que mediante IF-2021-30128428-GCABA-UPEE se expidió la Unidad de Proyectos

Especiales (UPE) Elecciones 2021 de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de

Justicia y Seguridad, organismo con competencia originaria en la materia;

Que ha prestado conformidad la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y

Seguridad;

Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa Legales de la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Ley N° 6292 (texto

consolidado por Ley N° 6.347),

EL MINISTRO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Determínase para las elecciones generales del día 14 de noviembre del

2021 el monto del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los

Partidos Políticos y Alianzas electorales conforme lo establece el artículo 9 de la Ley

N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) en la suma total de PESOS SESENTA Y

OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHO CON

75/100 ($ 68.143.208,75.-) para la categoría de Diputados/as de la Ciudad.

Artículo 2°.- Establécese que el monto referido en el artículo anterior se distribuirá de

la siguiente manera:

a) PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL

TREINTA Y CUATRO CON 50/100 ($ 51.233.034,50) para el financiamiento de la

campaña electoral de los Partidos Políticos y Alianzas electorales conforme lo

establece el artículo 10 Inciso 1, puntos a. y b, de la Ley N° 268 (texto consolidado por

Ley N° 6.347); y b) PESOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL

CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 25/100 (16.910.174.25) como fondo remanente,

el que se distribuirá en forma igualitaria entre todos los Partidos Políticos que

participan de la elección para la categoría de Diputados de la Ciudad conforme lo

establece el artículo 10, Inciso 1, Punto c. de la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley

N° 6,347).

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad y

pase para su conocimiento y demás efectos a la Unidad de Proyectos Especiales

(UPE) elecciones 2021. Cumplido, archívese. D'Alessandro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 y 2 de la Resolución 682/NJYSGC/21 determina el monto del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los<br />Partidos Políticos y Alianzas electorales y su distribución para las elecciones generales del día 14 de noviembre del 2021, convocadas por el Decreto 118/21.</p>