RESOLUCIÓN 402 2021 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE ESTABLECE - DOCUMENTACIÓN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA - PARTIDOS POLÍTICOS CONFEDERACIONES Y ALIANZAS - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPEE - ELECCIONES 2021 - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - SE APRUEBA - INSTRUCTIVO PARA LA PERCEPCIÓN DEL APORTE PÚBLICO - FORMULARIO DE CONSTATACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y DATOS - REQUERIMIENTO DE FONDOS DE CAMPAÑA - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS

Publicación:

22/07/2021

Sanción:

19/07/2021

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 268, 4.736, 6.031, 6.292 (textos consolidados por Ley N°

6.347), los Decretos Nros 458/19, 118/21 y 226/21 y el Expediente Electrónico N°

21003279-GCABA-UPEE/21, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 118/21 y su complementario N° 226/21 se convocó al electorado

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas

y Obligatorias y Generales para que el día 12 de septiembre y 14 de noviembre del

2021 respectivamente se proceda a la selección de treinta (30) candidatos/as a

Diputados/as titulares y los/as correspondientes candidatos/as a Diputados/as

suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre del corriente año;

Que la Ley N° 6.031(texto consolidado por Ley N° 6.347) sancionó en su Anexo A, el

Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su Título

Sexto, Capítulo Único, el régimen de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias, disponiendo que todas las agrupaciones políticas que intervienen en la

elección de autoridades locales proceden en forma obligatoria a seleccionar sus

candidatos/as a cargos públicos electivos, excepto el/la candidato/a a Vicejefe/a de

Gobierno, mediante elecciones primarias abiertas en un solo acto electivo simultáneo,

con voto secreto y obligatorio, aún en aquellos casos en que se presentare una (1)

sola lista de precandidatos/as para una determinada categoría;

Que la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347), define el concepto de

campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos

Políticos, Confederaciones y/o Alianzas; Que por otro lado, la Ley N° 268 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo 13 establece que el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires contribuye al financiamiento de la campaña

electoral de las agrupaciones políticas para las Elecciones Primarias con un monto

equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que les corresponda por aporte de

campaña para las elecciones generales, según lo estipulado en el artículo 10° de la

Ley, el que se deberá distribuir en partes iguales entre las listas de precandidatos/as

oficializadas de cada agrupación política;

Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley

N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se encuentra la referida al

financiamiento de los Partidos Políticos y los institutos de democracia participativa,

tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el de las Comuna,

quedando, entonces, a su cargo la implementación de las actividades necesarias para

la organización y realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias del día 12 de Septiembre y para la elección General del día 14 de

noviembre del 2021;

Que a los efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña,

corresponde establecer los requisitos y el circuito administrativo que deberán seguir

los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a tal fin;

Que la Ley N° 4.736 (texto consolidado por Ley N° 6.347), prevé, entre otros, la

utilización de notificaciones electrónicas en todas las dependencias del sector público

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se expidió la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Elecciones 2021 de la

Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y

Seguridad, organismo con competencia originaria en la materia, y procedió a suscribir

los IF-2021-21103866-GCABA-UPEE, IF-2021-21109272-GCABA-UPEE e IF-2021-

21103587-GCABA-UPEE que como Anexos forman parte de la presente resolución;

Que ha dictaminado la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires

compartiendo los criterios propuestos por la UPE;

Que han prestado conformidad la Subsecretaría de Justicia y la Secretaría de Justicia

y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa Legales de la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad

honorem, al Vicejefe de Gobierno, Señor Diego Cesar Santilli, las atribuciones

necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el

cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Ley N° 6292 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) y el artículo 9° del Decreto N° 458/19,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese la documentación original, o copia certificada que deberán

presentar los Partidos Políticos, Confederaciones y Alianzas ante la Unidad de

Proyectos Especiales (UPEE) Elecciones 2021, de la Subsecretaría de Justicia de la

Secretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, con domicilio

en la calle Av. Regimiento de Patricios 1142, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

día y horario a convenir con carácter previo, a efectos de la percepción del aporte

público dispuesto por la Ley N ° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) para el

financiamiento de la campaña electoral relativa a los comicios a celebrarse el día 12

de septiembre del 2021, convocadas mediante Decreto N° 118/21 y su

complementario N° 226/21.

a) Nota de solicitud del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral

presentada por el Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, suscrita por

el/los apoderados.

b) Certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la calidad de

apoderado/s del Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, según

corresponda.

c) Original del formulario de "Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria", Anexo I, que como IF-

2021-21103866-GCABA-UPEE forma parte integrante de la presente Resolución. La

cuenta bancaria especial habilitada en el Banco Ciudad de Buenos Aires exigida por la

Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) deberá estar a nombre del Partido

Político, Confederación y/o Alianza Electoral, según corresponda y a la orden conjunta

de hasta cuatro (4) miembros.

d) Certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la constitución del

domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de las personas

autorizadas por los órganos partidarios competentes para operar la cuenta especial de

campaña.

f) Constancia de inscripción en AFIP del Partido Político, Confederación y/o Alianza

Electoral, según corresponda.

Artículo 2°.- Apruébase el Instructivo para la percepción del aporte público que como

Anexo II, IF-2021-21109272-GCABA-UPEE, forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Apruébase el Formulario de Constatación de Documentación y Datos para

el requerimiento de Fondos de Campaña Elecciones 2021- que como Anexo III IF-

2021-21103587-GCABA-UPEE, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Establécese que los fondos provenientes del aporte público serán

depositados en la cuenta bancaria especial habilitada en el Banco Ciudad de Buenos

Aires a nombre del Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, según

corresponda.

Artículo 5°.- Dispóngase por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°

N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) que tanto los montos correspondientes al

aporte público como al fondo remanente deberán ser distribuidos por cada Partido

Político, Confederación y/o Alianza Electoral en partes iguales entre las listas de

precandidatos/as oficializadas participantes de la elección.

Artículo 6°.- Dispóngase que la documentación a presentar por el Partido Político,

Confederación y/o Alianza Electoral, una vez cumplimentada y presentada para las

elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias se utilizará para las

elecciones generales del día 14 de noviembre.

Artículo 7°.- Establécese que en el marco del proceso electoral en curso, los actos

administrativos que se dicten, se tendrán por notificados, en el correo electrónico del

Partido Político, Confederación y/o Alianza en los términos previstos por la Ley N°

4736 (texto consolidado por Ley N° 6.347).

Artículo 8 °.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de Justicia y Seguridad

del Ministerio de Justicia y Seguridad y pase para su conocimiento y demás efectos a

la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Elecciones 2021. Cumplido, archívese.

Santilli p/p


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 711-MJYSGC/21 asigna aporte público para la impresión de boletas al Partido MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias celebradas el día 12 de Septiembre del 2021, en el marco de la Resolución 402-MJYSGC/21.</p><p>Art. 2 asigna aporte público para la impresión de boletas al Partido SOCIALISTA AUTÉNTICO.</p><p>Art. 3 asigna aporte público para la impresión de boletas al Partido MOVIMIENTO AL SOCIALISMO.</p><p>Art. 4 asigna aporte público para la impresión de boletas a la alianza FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES-UNIDAD.</p><p>Art. 5 asigna aporte público para la impresión de boletas a la alianza JUNTOS POR EL CAMBIO.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 708-MJYSGC/21 asigna aporte publico al Partido MOVIMIENTO AL SOCIALISMO para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias celebradas el día 12 de Septiembre del 2021, en el marco de la Resolución 402-MJYSGC/21.</p><p> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 699-MJYSGC/21 asigna para las elecciones generales a celebrarse el día 14 de noviembre del 2021 a la Alianza Electoral LA LIBERTAD AVANZA en concepto de aporte público conforme lo establece el artículo 10, Inciso 1, puntos a.- y b.- de la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Artículo 2º asigna para las elecciones generales a celebrarse el día 14 de noviembre del 2021 a la Alianza Electoral LA LIBERTAD AVANZA en concepto de fondo remanente conforme lo establece el artículo 10 Inciso 1, punto c.- de la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347).</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 697-MJYSGC/21 asigna para las elecciones generales a celebrarse el día 14 de noviembre del 2021 a la Alianza Electoral LA LIBERTAD AVANZA en concepto de aporte público conforme lo establece el artículo 10, Inciso 1, puntos a.- y b.- de la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Artículo 2º asigna para las elecciones generales a celebrarse el día 14 de noviembre del 2021 a la Alianza Electoral LA LIBERTAD AVANZA en concepto de fondo remanente conforme lo establece el artículo 10 Inciso 1, punto c.- de la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347).</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 698/MJYSGC/21, asigna para las elecciones generales a celebrarse el día 14 de noviembre del 2021 al Partido AUTODETERMINACIÓN Y LIBERTAD en concepto de aporte público, en el marco de la Resolución 402-MJYSGC/21.</p><p>Art. 2  Asigna para las elecciones generales a celebrarse el día 14 de noviembre del 2021 al Partido AUTODETERMINACIÓN Y LIBERTAD en concepto de fondo remanente, en el marco de la Resolución 402-MJYSGC/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 696-MJYSGC/21 asigna aporte para las elecciones generales a celebrarse el día 14 de noviembre del 2021 a la Alianza Electoral FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES-UNIDAD</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 695-MJYSGC/21 asigna aporte para las elecciones generales a celebrarse el día 14 de noviembre del 2021 a la Alianza Electoral FRENTE DE TODOS.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolucion 176-AGIP/21 establece la documentación original, o copia certificada que deberán presentar los Partidos Políticos, Confederaciones y Alianzas ante la Unidad de Proyectos Especiales (UPEE) Elecciones 2021, de la Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, con domicilio en la calle Av. Regimiento de Patricios 1142, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en día y horario a convenir con carácter previo, a efectos de la percepción del aporte público dispuesto por la Ley 268 (texto consolidado por Ley 6347) para el financiamiento de la campaña electoral relativa a los comicios a celebrarse el día 12 de septiembre del 2021, convocadas mediante Decreto 118/21 y su complementario 226/21.</p>