RESOLUCIÓN 402 2021 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE ESTABLECE - DOCUMENTACIÓN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA - PARTIDOS POLÍTICOS CONFEDERACIONES Y ALIANZAS - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPEE - ELECCIONES 2021 - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - SE APRUEBA - INSTRUCTIVO PARA LA PERCEPCIÓN DEL APORTE PÚBLICO - FORMULARIO DE CONSTATACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y DATOS - REQUERIMIENTO DE FONDOS DE CAMPAÑA - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS
Publicación:
22/07/2021
Sanción:
19/07/2021
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 268, 4.736, 6.031, 6.292 (textos consolidados por Ley N°
6.347), los Decretos Nros 458/19, 118/21 y 226/21 y el Expediente Electrónico N°
21003279-GCABA-UPEE/21, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 118/21 y su complementario N° 226/21 se convocó al electorado
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas
y Obligatorias y Generales para que el día 12 de septiembre y 14 de noviembre del
2021 respectivamente se proceda a la selección de treinta (30) candidatos/as a
Diputados/as titulares y los/as correspondientes candidatos/as a Diputados/as
suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre del corriente año;
Que la Ley N° 6.031(texto consolidado por Ley N° 6.347) sancionó en su Anexo A, el
Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su Título
Sexto, Capítulo Único, el régimen de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias, disponiendo que todas las agrupaciones políticas que intervienen en la
elección de autoridades locales proceden en forma obligatoria a seleccionar sus
candidatos/as a cargos públicos electivos, excepto el/la candidato/a a Vicejefe/a de
Gobierno, mediante elecciones primarias abiertas en un solo acto electivo simultáneo,
con voto secreto y obligatorio, aún en aquellos casos en que se presentare una (1)
sola lista de precandidatos/as para una determinada categoría;
Que la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347), define el concepto de
campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos
Políticos, Confederaciones y/o Alianzas; Que por otro lado, la Ley N° 268 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo 13 establece que el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires contribuye al financiamiento de la campaña
electoral de las agrupaciones políticas para las Elecciones Primarias con un monto
equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que les corresponda por aporte de
campaña para las elecciones generales, según lo estipulado en el artículo 10° de la
Ley, el que se deberá distribuir en partes iguales entre las listas de precandidatos/as
oficializadas de cada agrupación política;
Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley
N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se encuentra la referida al
financiamiento de los Partidos Políticos y los institutos de democracia participativa,
tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el de las Comuna,
quedando, entonces, a su cargo la implementación de las actividades necesarias para
la organización y realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias del día 12 de Septiembre y para la elección General del día 14 de
noviembre del 2021;
Que a los efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña,
corresponde establecer los requisitos y el circuito administrativo que deberán seguir
los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a tal fin;
Que la Ley N° 4.736 (texto consolidado por Ley N° 6.347), prevé, entre otros, la
utilización de notificaciones electrónicas en todas las dependencias del sector público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se expidió la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Elecciones 2021 de la
Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y
Seguridad, organismo con competencia originaria en la materia, y procedió a suscribir
los IF-2021-21103866-GCABA-UPEE, IF-2021-21109272-GCABA-UPEE e IF-2021-
21103587-GCABA-UPEE que como Anexos forman parte de la presente resolución;
Que ha dictaminado la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires
compartiendo los criterios propuestos por la UPE;
Que han prestado conformidad la Subsecretaría de Justicia y la Secretaría de Justicia
y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa Legales de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad
honorem, al Vicejefe de Gobierno, Señor Diego Cesar Santilli, las atribuciones
necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el
cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Ley N° 6292 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) y el artículo 9° del Decreto N° 458/19,
Artículo 1°.- Establécese la documentación original, o copia certificada que deberán
presentar los Partidos Políticos, Confederaciones y Alianzas ante la Unidad de
Proyectos Especiales (UPEE) Elecciones 2021, de la Subsecretaría de Justicia de la
Secretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, con domicilio
en la calle Av. Regimiento de Patricios 1142, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
día y horario a convenir con carácter previo, a efectos de la percepción del aporte
público dispuesto por la Ley N ° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) para el
financiamiento de la campaña electoral relativa a los comicios a celebrarse el día 12
de septiembre del 2021, convocadas mediante Decreto N° 118/21 y su
complementario N° 226/21.
a) Nota de solicitud del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral
presentada por el Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, suscrita por
el/los apoderados.
b) Certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la calidad de
apoderado/s del Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, según
corresponda.
c) Original del formulario de "Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria", Anexo I, que como IF-
2021-21103866-GCABA-UPEE forma parte integrante de la presente Resolución. La
cuenta bancaria especial habilitada en el Banco Ciudad de Buenos Aires exigida por la
Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) deberá estar a nombre del Partido
Político, Confederación y/o Alianza Electoral, según corresponda y a la orden conjunta
de hasta cuatro (4) miembros.
d) Certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la constitución del
domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de las personas
autorizadas por los órganos partidarios competentes para operar la cuenta especial de
campaña.
f) Constancia de inscripción en AFIP del Partido Político, Confederación y/o Alianza
Electoral, según corresponda.
Artículo 2°.- Apruébase el Instructivo para la percepción del aporte público que como
Anexo II, IF-2021-21109272-GCABA-UPEE, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Apruébase el Formulario de Constatación de Documentación y Datos para
el requerimiento de Fondos de Campaña Elecciones 2021- que como Anexo III IF-
2021-21103587-GCABA-UPEE, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establécese que los fondos provenientes del aporte público serán
depositados en la cuenta bancaria especial habilitada en el Banco Ciudad de Buenos
Aires a nombre del Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, según
corresponda.
Artículo 5°.- Dispóngase por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°
N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) que tanto los montos correspondientes al
aporte público como al fondo remanente deberán ser distribuidos por cada Partido
Político, Confederación y/o Alianza Electoral en partes iguales entre las listas de
precandidatos/as oficializadas participantes de la elección.
Artículo 6°.- Dispóngase que la documentación a presentar por el Partido Político,
Confederación y/o Alianza Electoral, una vez cumplimentada y presentada para las
elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias se utilizará para las
elecciones generales del día 14 de noviembre.
Artículo 7°.- Establécese que en el marco del proceso electoral en curso, los actos
administrativos que se dicten, se tendrán por notificados, en el correo electrónico del
Partido Político, Confederación y/o Alianza en los términos previstos por la Ley N°
4736 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
Artículo 8 °.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de Justicia y Seguridad
del Ministerio de Justicia y Seguridad y pase para su conocimiento y demás efectos a
la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Elecciones 2021. Cumplido, archívese.
Santilli p/p