RESOLUCIÓN 697 2021 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE ASIGNA - APORTE PÚBLICO - LEY N° 268 - ALIANZA ELECTORAL - LIBERTAD AVANZA - ELECCIONES - AÑO 2021
Publicación:
19/10/2021
Sanción:
13/10/2021
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 268, 6.031, y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347),
los Decretos Nros. 118/21 y 226/21, las Resoluciones Nros. 402-MJYSGC/21 y 682-
MJYSGC/21, las Acordadas Electorales Nros. 5/21 y 12/21 y las Resoluciones de
Presidencia Nros. 7/21 y 41/12 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, y el
Expediente Electrónico N° 26991209-GCABA-UPEE/21, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 118/21 y su complementario N° 226/21 se convocó al electorado
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales para que el día 14 de
noviembre del 2021 se proceda a la selección de treinta (30) candidatos/as a
Diputados/as titulares y los/as correspondientes candidatos/as a Diputados/as
suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre del corriente año;
Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley
N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se encuentra la referida al
financiamiento de los Partidos Políticos y los Institutos de democracia participativa,
tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el de las
Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las actividades
necesarias a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para las
elecciones generales del día 14 de noviembre del 2021;
Que la Ley N° 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.347) sancionó en su Anexo A, el
Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su Título
Séptimo, Capítulo I, el procedimiento para la oficialización de lista de los candidatos/as
que han de participar en las elecciones generales, disponiendo, en el artículo 100
punto 2.- que sólo podrán participar en las elecciones generales las agrupaciones
políticas que hayan obtenido para la categoría de Diputados/as, como mínimo un total
de votos considerando los de todas sus listas de precandidatos/as, igual o superior al
uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito para
dicha categoría;
Que mediante Acordada Electoral N° 12/2021 el Tribunal Superior de Justicia aprobó
los resultados totales del escrutinio definitivo de las mesas de electoras/es nacionales
y extranjeras/os de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y obligatorias
detallados en el Anexo que forma parte de la misma y declaró que la Alianza Electoral
LA LIBERTAD AVANZA puede participar en las elecciones generales del 14 de
noviembre de 2021 para la categoría de Diputadas/os de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) define el concepto de
campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos
Políticos, Confederaciones y/o Alianzas;
Que mediante Acordada Electoral N° 5/2021 el Tribunal Superior de Justicia aprobó,
como Anexo, que forma parte integrante de la misma, el cronograma electoral para las
próximas elecciones generales, disponiendo, para el día 30 de septiembre del 2021 el
inicio de la campaña electoral;
Que a efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña, se dictó la
Resolución N° 402-MJYSGC/21, estableciendo los requisitos y el circuito
administrativo que debieron seguir los Partidos Políticos, Alianzas electorales y/o
Confederaciones a tal fin disponiéndose en el artículo 6° que la documentación a
presentar por las agrupaciones políticas, una vez cumplimentada y presentada para
las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias se utilizará para las
elecciones generales del día 14 de noviembre;
Que la precitada Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N°6.347) en su artículo 9°
establece que la Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los
Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones, destinando a tal efecto el monto de
1,70 Unidades Fijas (U.F) establecidas anualmente en el Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos, para cada categoría por cada elector/a empadronado/a
para votar en esa elección;
Que mediante Resolución N° 682-MJYSGC/21 se determinó para las elecciones
generales del día 14 de noviembre del 2021 el monto general del aporte público y
fondo remanente para el financiamiento de la campaña electoral de los Partidos
Políticos y Alianzas Electorales conforme lo establecen los artículos 9° y 10 de la Ley
N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) para la categoría de Diputados/as de la
Ciudad;
Que mediante Resoluciones de Presidencia Nros. 7/21 y 41/21 del Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad y que obran vinculada al presente Expediente mediante IF-
2021-22461311-GCABA-UPEE e IF-2021-29405424-GCABA-UPEE, la Alianza
Electoral LA LIBERTAD AVANZA integrada por los Partidos Políticos: Unite por la
Libertad y la Dignidad, Movimiento de Jubilados y Juventud, y Movimiento de
Integración y Desarrollo (MID), ha oficializado lista de candidatos/as para la categoría
Diputados/as de la Ciudad;
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347)
artículo 10 Inciso 1, puntos a.- y b.-, corresponde asignar en concepto de aporte
público para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de PESOS UN
MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON
45/100 ($ 1.740.279,45) para la categoría Diputados/as de la Ciudad;
Que asimismo, corresponde asignarles en concepto de fondo remanente las sumas
determinadas mediante Resolución N° 682-MJYSGC/21 para la categoría
Diputados/as de la Ciudad;
Que corresponde asignar a la Alianza Electoral LA LIBERTAD AVANZA en concepto
de fondo remanente conforme lo establece la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley
N° 6.347) artículo 10 Inciso 1, punto c.-, la suma total de PESOS UN MILLÓN CIENTO
VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 95/100 ($
1.127.344,95) para la categoría Diputados/as de la Ciudad;
Que se ha constatado la documentación para el requerimiento del aporte público
cuyas constancias obran vinculadas al presente Expediente mediante IF-2021-
26957887-GCABA-UPEE, IF-2021-26958064-GCABA-UPEE, IF-2021-26958200-
GCABA-UPEE, IF-2021-26958341-GCABA-UPEE, IF-2021-26958479-GCABA-UPEE;
Que de acuerdo a lo manifestado en el párrafo anterior, corresponde realizar el
depósito del aporte público de la Alianza Electoral LA LIBERTAD AVANZA para el
financiamiento de la campaña electoral Elecciones Generales- en la Cuenta
Bancaria Especial, Cuenta Corriente N° 5013594/9, del Banco Ciudad de Buenos
Aires, Sucursal N° 111, declarando el nombre de las personas autorizadas a girar
sobre la misma según certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos;
Que mediante IF-2021-30853359-GCABA-UPEE se expidió la Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) elecciones 2021 de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de
Justicia y Seguridad, organismo con competencia originaria en la materia;
Que ha prestado conformidad la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa Legales de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Ley N° 6292 (texto
consolidado por Ley N° 6.347),
Artículo 1°.- Asígnase para las elecciones generales a celebrarse el día 14 de
noviembre del 2021 a la Alianza Electoral LA LIBERTAD AVANZA en concepto de
aporte público conforme lo establece el artículo 10, Inciso 1, puntos a.- y b.- de la Ley
N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) la suma total de PESOS UN MILLÓN
SETECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 45/100
($ 1.740.279,45) para la categoría Diputados/as de la Ciudad.
Artículo 2°.- Asígnase para las elecciones generales a celebrarse el día 14 de
noviembre del 2021 a la Alianza Electoral LA LIBERTAD AVANZA en concepto de
fondo remanente conforme lo establece el artículo 10 Inciso 1, punto c.- de la Ley N°
268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) la suma total de PESOS UN MILLÓN
CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 95/100 ($
1.127.344,95) para la categoría Diputados/as de la Ciudad.
Artículo 3°.- Apruébase el gasto por la suma total de PESOS DOS MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON
40/100 ($ 2.867.624,40) a favor de la Alianza Electoral LA LIBERTAD AVANZA CUIT
N° 30-71725584-0, mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 5013594/9, del
Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N°111, CBU N° 0290000100000501359496.
Artículo 4°.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda y Finanzas a incluir el importe en una orden de pago, conforme lo
mencionado en el artículo 3° de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad y a
la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal, pase para su conocimiento y demás efectos a la Unidad de
Proyectos Especiales (UPE) Elecciones 2021. Cumplido, archívese. D'Alessandro