RESOLUCIÓN 1180 1994 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTO APLICABLE PARA EL PROCESO DE TITULARIZACIÓN DE LOS DOCENTES TRANSFERIDOS

Publicación:

28/09/1994

Sanción:

25/07/1994

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto las Leyes Nros. 24.226 y 24.049 y sus decretos reglamentarios, Acta Complementarla N° 8 de fecha 30 de abril de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula IX del Acta Complementaria N° 4 del Convenio de Transferencia de Servicios Educativos, corresponde a esta jurisdicción municipal establecer las normas que permitan aplicar la Ley Nº 24.226 a fin de titularizar a los docentes jerárquicos o en cargos de ascenso transferidos que revistaban al 21 de julio de 1993 en jurisdicción Nacional o se desempeñaban bajo jurisdicción Municipal;

Que este Secretaría de Educación y Cultura ha sido facultada para establecer las normas necesarias para el cumplimiento de la titularización del personal docente interino transferido, que se desempeñe en cargos jerárquicos o de ascenso en las distintas modalidades de la enseñanza;

Que asimismo esta Secretaría ha sido facultada a designar los organismos que tendrán a su cargo el proceso de titularización;

Que corresponde establecer los mecanismos y procedimientos para poner en marcha dicho proceso;

Por ello,

La Secretaria de Educación y Cultura

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el reglamento aplicable para el proceso de titularización de los docentes transferidos que al 21 de julio de 1993 estuviesen desempeñándose con carácter interino en alguno de los cargos determinados en el artículo 1º de la Ley Nº 24.226 y que cumplan con los requisitos exigidos en ella, su decreto reglamentarlo y normas complementarias. Las presentaciones que deban efectuarse por casos no contemplados u otras peticiones, deberán tramitarse por separado. Entiéndese por cargo jerárquico o de ascenso todo aquel no inicial del escalafón respectivo (Ley Nº 14.473), en los distintos niveles y modalidades.

Art. 2° - Desígnense como organismos que tendrán a su cargo el proceso de titularización a: Junta de Clasificación Inicial, Junta de Clasificación Primaria Zona II, Junta de Clasificación de Educación Especial, y Junta de Clasificación de Educación Media Zonas II, III, IV y V.

Art. 3° - Las Juntas respectivas deberán expedirse dentro de los 20 días hábiles de recibida la documentación. La analizará, pudiendo requerir a efectos de aclarar la información emitida por el establecimiento, los datos que resulten necesarios. Una vez concluido el análisis producirá dictamen, debiendo también incluir en él a los docentes excluidos por no reunir las condiciones que la ley exige. Las exclusiones deberán ser comunicadas a los establecimientos para que los docentes dentro de los plazos previstos en el Estatuto del Docente Municipal (Ordenanza Nº 40.593 y modificatoria) y subsidiariamente los previstos en la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.739/72 pueden recurrir. El recurso de reconsideración será resuelto en los plazos previstos en las normas citadas por las Juntas. De ser denegado, se concederá la apelación en subsidio también dentro del plazo previsto por las normas citadas anteriormente. La interposición de recursos no suspenderá el trámite de titularización, salvo casos de excepción que resolverán las Juntas.

Art. 4° - Las Juntas deberán efectuar el dictamen correspondiente en las planillas que se le remiten a esos efectos. Los mismos constituirán el anexo de la resolución definitiva, por lo que deberán completarse en forma prolija, sin enmiendas y por triplicado. Dichas planillas anexas deberán elevarse con un dictamen donde se indicará que los docentes que figuran en ellos, deberán ser titularizador, por reunir las condiciones exigidas. En su parte resolutiva (no en la planilla anexa) también deberá consignarse quienes han sido excluidos por no reunir los requisitos que en cada caso se indicarán. Las planillas anexas originales no llevarán firmas, pero serán visados en todos las hojas al pie, sin sello, por un miembro de las Juntas.

Los dos juegos restantes serán firmados por el Presidente y Secretario de las Juntas respectivas. Uno se archivará en las Juntas, elevándose dos a la Dirección General de Recursos Humanos. A continuación del último docente, la planilla deberá ser cerrada. En el formulario planilla anexa a la resolución, se deberá indicar en la parte superior, el nombre del establecimiento o sector, según corresponda.

Art. 5° - Producidos los dictámenes, las Juntas remitirán las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos para la confección de la resolución que corresponda.

Art. 6° - Establecer que las Direcciones, Rectorías, Secretarías y Delegación de Administración de los establecimientos serán los responsables de la información que se produzca, debiendo firmar sus responsables todas las constancias que presenten los docentes. Las propuestas no incluirán a ningún docente en la medida en que ésta no reúna los requisitos exigidos.

Art. 7° - Corresponde enviar a los establecimientos y organismos citados el texto completo de la Ley Nº 24.226, su decreto reglamentarlo y las resoluciones que se dicte para su cumplimiento, a fin de identificar en forma fehaciente a todo el personal docente. Dentro de los veinte días de recibida esta información, deberá remitirse la propuesta a las Juntas. Vencido el plazo de envío, los docentes que se consideren afectados en sus derechos tendrán diez días hábiles para efectuar su reclamo, los plazos fijados son de carácter improrrogable.

Art. 8° - Cuando en un establecimiento o sector no exista personal a titularizar esto deberá ser informado, debiendo las Juntas producir el dictamen pertinente elevando todos los antecedentes. También se deberá informar por separado, apellido, nombre y cargo del personal docente suplente en condiciones de ser titularizado por aplicación de lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley.

Posteriormente, al producirse la renuncia del docente titular como consecuencia de su titularización en un cargo de mayor jerarquía, deberá elevarse la propuesta del docente que ejercía la suplencia al 21 de julio de 1993 acompañada de la renuncia de quien ocupaba el cargo y de todas las constancias que se requieran para la titularización.

Art. 9° - Las propuestas de titularización deberán enviarse con una nota de elevación que incluya una nómina por orden alfabético de todo el personal docente que se propone titularizar. En dicha nómina deberán colocarse primero los apellidos y luego los nombres completos sin iniciales. En el caso del personal femenino exclusivamente el apellido de soltera. Luego del nombre de cada agente deberá indicarse el cargo a titularizar, con mención del número de fojas que se agrega a cada propuesta. De existir un sumario en trámite, esto debe ser consignado.

Por separado, encabezando la documentación de cada docente un folio donde conste:

- Apellido y nombre

- Número y tipo de documento

- Título. Conceptos

- Cargo propuesto. Turno. Fecha de alta

- De resultar necesario para completar los veinticuatro (24) meses exigidos en el artículo 2° de la ley discriminar esos servicios.

- Antigüedad general en la docencia registrada al momento de su inscripción en el listado que acompaña.

Este folio debe ser firmado por el docente con carácter de Declaración Jurada. Se deberá agregar la documentación necesaria para la certificación de los datos que en él se consignan.

Los que no resulten acreditados con las pertinentes constancias, no serán consideradas. Por ello, también resultará necesario agregar una fotocopia legalizada por el establecimiento, del título que se posea.

Art. 10 - Las condiciones exigidas por el artículo 2° de la Ley Nº 24.226 se acreditarán con la presentación de la siguiente documentación:

A - Cuando se trate de cargos de la planta de establecimientos educativos:

a) Copia autenticada de la parte pertinente del listado de orden de mérito emanado de Junta de Clasificación por el cual se accedió al cargo, donde se visualice el año al que corresponde. De tratarse de un concurso interno se acompañará informe de las razones de esa convocatoria deberá aclararse especialmente que el docente, en ocasión de acceder al cargo, reunía todos los requisitos exigidos por el Estatuto del Docente para el mismo y que no fue propuesto por aplicación de listados confeccionados de manera provisoria por la Junta de Clasificación, al no existir en la oportunidad, personal docente que reuniera todas las condiciones.

b) Copia autenticada de la constancia de aptitud toma de posesión.

c) Copia debidamente autenticada de la parte pertinente del Documento de Identidad que permita visualizar apellido, nombre y nacionalidad. Si fuera argentino naturalizado deberá demostrar también fecha de naturalización.

d) Copia autenticada de la constancia de aptitud psicofísica.

e) Constancia de la situación activa del agente al 21 de julio de 1993. En ningún caso el Rector/Director firmará sus propias constancias. Estas deberán estar certificadas por el Secretario y el delegado de Administración.

f) Para acreditar los veinticuatro (24) meses de servicio en cargos jerárquicos o de ascenso del escalafón en que se aspire a titularizar, se deberán acompañar todas las constancias de los establecimientos en que hubiera revistado, con el detalle de cargo, fecha de alta y de baja con la firma del Rector/Director de cada establecimiento.

g) Copia autenticada de la ficha de los conceptos de los años 1990, 1991, 1992. En caso de no haber sido evaluado en alguno o en todos esos períodos, deberá agregar la debida constancia que acredite que la no presentación obedece a que no fue conceptuado, en cuyo caso adjuntará el o los conceptos que competen los tres (3) últimos años en que haya sido calificado como docente.

Los conceptos requeridos deberán ser del cargo en que se aspira a titularizar. De no poseerlos,

justificando que se trata de causa que no le es imputable, deberá presentar en forma excluyente

y en el orden que se establece los siguientes:

I. Conceptos de un cargo del mismo escalafón del establecimiento donde aspira titularizar.

II. Conceptos de un cargo del mismo escalafón de otros establecimientos.

h) Constancia de antigüedad total en la docencia que registraba al momento de su inscripción en el listado que se acompaña.

B - Cuando se trata de cargos de Supervisión. La Secretaría Técnica y de Coordinación Operativa del Ministerio, de Cultura y Educación de la Nación acompañará:

a) Copia del listado por orden de mérito emanado de Junta de Clasificación por el cual se accedió al cargo así como copia de la resolución o disposición de designación, o en su caso, copia de la resolución de designación, en virtud del concurso convocado por el Ministerio de Cultura y Educación de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Estatuto del Docente Nacional.

b) Copia autenticada de la constancia de aptitud psicofísica.

c) Copia debidamente autenticada de la parte pertinente del Documento de Identidad que permita visualizar apellido, nombre y nacionalidad. Si fuera argentino naturalizado deberá demostrar también fecha de naturalización.

d) Constancia de la situación activa del agente al 21 de julio de 1993.

e) Copia de las fichas de concepto de los tres (3) últimos años en que hubiera sido calificado como docente.

f) Constancia de la antígüedad total en la docencia que registraba al momento de su inscripción en el listado que acompaña.

Art. 11 - El personal docente interino sumariado o bajo proceso judicial que reúna las condiciones para ser titularizado, mantendrá su derecho hasta que finalicen las actuaciones. Sí de la sustanciación del sumario resulta que corresponde aplicar alguna de las sanciones mencionadas en el artículo 4° del decreto reglamentario, no será titularizado.

Art. 12 - La resolución de titularización será comunicada a los establecimientos o a las unidades que corresponda, para la notificación de los docentes.

Art. 13 - Las Juntas respectivas deberán concluir las tareas que se le encomienden en un plazo no superior a noventa (90) días.

Art. 14 - Regístrese, pase al Boletín Municipal para su publicación y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Educación y Planeamiento Educación, y a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

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