LEY 1022 2003

Síntesis:

PRORROGA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2004 EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TRANSITORIA DE LA LEY  591 -   VIGENCIA EN FUNCIONES DE LOS CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS 

Publicación:

20/05/2003

Sanción:

29/04/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/05/2003


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Prorrógase hasta el 30 de abril de 2004 el plazo establecido en la cláusula transitoria de la Ley N° 591 en lo referente a la duración en sus funciones de los Controladores Administrativos que conforman la primera integración de la Unidad Administrativa de Control de Faltas.

Artículo 2° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1022, prorroga hasta el 30 de abril de 2004, el plazo establecido en la cláusula transitoria de la Ley 591, en lo referente a la duración en sus funciones de los Controladores Administrativos que conforman la primera integración de la Unidad Administrativa de Control de Faltas.</p>
PROMULGADA POR