RESOLUCIÓN 1290 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DETERMINA CRITERIOS PARA EFECTUAR RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SOBRE LAS FACTURAS A PROVEEDORES

Publicación:

20/05/2003

Sanción:

13/05/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto lo aconsejado por la Dirección General de Rentas en la Carpeta Interna N° 12.504/DGR/2003 en las que se propicia el dictado de un acto interpretativo que establezca el criterio a seguir al efectuar las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el momento del pago de las facturas a los proveedores por parte de las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación a los montos que en concepto del Impuesto al Valor Agregado no integran la base imponible; y

CONSIDERANDO:

Que sobre el particular el Decreto N° 9.787/97 en su artículo 1° establece que El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procederá a retener el 2% sobre el total de las facturas a proveedores en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el momento de efectuar el pago de las mismas, tanto para el caso de contribuyentes locales como para el de aquellos que ingresen el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral;

Que el artículo 171 del Código Fiscal (T.O. 2003 y concordantes de años anteriores) dispone que no integran la base imponible los importes correspondientes a ...Impuesto al Valor Agregado...;

Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 112 del Código Fiscal (T.O. 2003),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - En las facturas emitidas por Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado en las que se indique expresamente el importe y la alícuota atribuible al IVA y su inclusión en el monto que se abona, se procederá a detraer la suma que corresponde por dicho concepto (la que nunca podrá superar el débito fiscal) y sobre el remanente se aplicará la alícuota del 2% de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 2° - En las facturas emitidas por Responsables No Inscriptos, Exentos y Monotributistas la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se realizará sobre el monto total de la factura.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Rentas y Tesorería General. Pesce

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICADA POR
Rectifica el primer Considerando, de la Resolución N° 1.290/SHYF/2003