RESOLUCIÓN 97 2017 SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
RESCíNDASE LA RELACIóN CONTRACTUAL EXISTENTE CON LA ADJUDICATARIA DAL CONSTRUCCIONES S.A.
Publicación:
30/05/2017
Sanción:
24/05/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PUBLICO
VISTO:
La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 1.254/08, las
Resoluciones N° 42-SSUEP-16 y N° 112-SSUEP-16, la Disposición N° 38-DGORU/17,
los Expedientes Electrónicos N° 2016- 12226760-DGRU y N° 2017-11560729-
DGORU, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 2016-12226760-MGEYA-DGRU tramitó la Licitación Pública N°
345/SIGAF/2016 para la realización de la obra "AREA AMBIENTAL RETIRO ETAPA
II" al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y el
Decreto N° 1.254/08 bajo el Expediente Electrónico N° 2016-12226760-DGRU;
Que por Resolución N° 42-SSUEP-16, la Subsecretaria de Uso del Espacio Público
aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones
Técnicas Generales y Particulares y los planos de aplicación que rigen la presente
contratación;
Que mediante la Resolución N° 112-SSUEP-16 se adjudicó la referida obra a la
empresa DAL Construcciones S.A. (CUIT 30-60437017-1) por un monto de PESOS
VEINTIUN MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
CINCO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 21.132.685,27);
Que la obra comenzó el 3 de Noviembre de 2016, según surge del Acta de Inicio
correspondiente, con un plazo de ejecución de 8 (OCHO) meses;
Que la Dirección General Obras de Regeneración Urbana mediante Informe N°
11836662-DGORU/17, comunicó que ante el incumplimiento por parte de la
Contratista de los plazos previstos originariamente, durante los meses de noviembre y
diciembre de 2016 y enero, febrero, marzo y abril de 2017, arbitró todos los medios
necesarios a los efectos de que la adjudicataria remedie dicha situación de atraso;
Que, sin perjuicio de ello, agregó que la empresa contratista no revirtió el ritmo de
trabajo y continuó con un avance deficiente, cuestión que se vio reflejada en el último
Certificado de Avance de Obra N° 6;
Que consecuentemente, en razón de los atrasos originados, mediante Disposición N°
38-DGORU/17 se dispuso multar a la Contratista por la suma de PESOS DOS
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y NUEVE CON 20/100 ($ 2.465.479,20), conforme el numeral 2.13.5 inciso
2) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que la Dirección General Obras de
Regeneración Urbana informó asimismo que al 18 de Mayo de 2017 el valor al cual
ascendió la multa pertinente, superó el 10% del monto de la obra contratada y que, a
juicio de la Administración, los trabajos no podrán terminarse en los plazos
estipulados, correspondiendo, en consecuencia, considerar la rescisión del contrato
suscripto con la empresa DAL CONSTRUCCIONES S.A. que fuera celebrado en el
marco de la Licitación Pública N° 345/SIGAF/2016 para la realización de la obra "Área
Ambiental Retiro Etapa II", ello en virtud del Artículo 2.13.5, inciso 2) tercer párrafo del
Pliego de Condiciones Particulares y finalmente en el Art. 50, inciso b) y Artículo 51 de
la Ley 13.064;
Que sin perjuicio de todo lo anteriormente expuesto, de las Órdenes de Servicio se
desprende el estado de abandono y atraso en el que se encuentra la obra en cuestión.
Lo mencionado surge de la Orden de Servicio N ° 17 de fecha 10 de abril de 2017 de
la cual el Representante de Obra se notificó en fecha 17 de mayo del corriente,
dejando entrever la falta de presencia por parte del personal de la empresa en la obra;
Que mediante presentación de fecha 23 de Mayo de 2017 la empresa CUNUMI S.A.,
siguiente en el orden de mérito según los términos de la Resolución N° 112-
SSUEP/16, manifestó en virtud de lo requerido el mantenimiento de la oferta para dar
continuidad a la Licitación Pública en cuestión;
Que en virtud de ello, corresponde adjudicar la obra en cuestión a la firma CUNUMI
S.A. por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser la siguiente en orden de mérito por
un monto de PESOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 21.848.548,50)
oportunamente cotizado, el cual se ajustará conforme a través del resultado que se
obtenga del procedimiento de inventario y avalúo;
Que la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete;
Que en atención a lo expuesto corresponde el dictado del acto administrativo mediante
el cual se rescinda la relación contractual referida.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1°.- Rescíndase la relación contractual existente con la adjudicataria DAL
CONSTRUCCIONES S.A. en el marco de la Licitación Pública N° 345/SIGAF/2016,
por su exclusiva culpa, haciendo uso de lo prescripto en el Artículo 2.13.5, inciso 2)
tercer párrafo del Pliego de Condiciones Particulares y los Artículos 50 inc. b) y 51 de
la Ley Nacional de Obra Pública.
Artículo 2°.- Procédase a la ejecución de la garantía de adjudicación, en la parte no
cumplida, reteniéndose el remanente y créditos hasta la liquidación final.
Artículo 3°.- Adjudícase la obra "Área Ambiental Retiro Etapa II" que tramitó a través
de la Licitación Pública N° 345/SIGAF/2016 a la firma CUNUMI S.A. por ajustarse a los
pliegos de la licitación y ser la siguiente en orden de mérito por un monto de PESOS
VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 21.848.548,50) oportunamente cotizado, el cual
se ajustará al resultado que se obtenga del procedimiento de inventario y avalúo
Artículo 4°.- Ordenése el inventario y avalúo de la obra de conformidad con los
artículos 1.14.4, 1.14.5 y 1.14.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Artículo 5°.- Apruébase el proyecto de contrata con la empresa CUNUMI S.A. que
como Anexo (IF-2017-11841775-DGORU) forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°.- Delegase en el Director General de la Dirección General de Regeneración
Urbana la facultad de suscribir la Contrata, y en el Director General de la Dirección
General Obras de Regeneración Urbana la suscripción de la Orden de Ejecución y la
consecuente Orden de Comienzo de los trabajos con la nueva empresa adjudicataria.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a las firmas interesadas y a la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Notifíquese al Registro Nacional
de Obras Públicas y comuníquese a la Dirección General Contaduría. Muzzio