RESOLUCIÓN 97 2017 SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

RESCíNDASE LA RELACIóN CONTRACTUAL EXISTENTE CON LA ADJUDICATARIA DAL CONSTRUCCIONES S.A.

Publicación:

30/05/2017

Sanción:

24/05/2017

Organismo:

SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PUBLICO


VISTO:

La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 1.254/08, las

Resoluciones N° 42-SSUEP-16 y N° 112-SSUEP-16, la Disposición N° 38-DGORU/17,

los Expedientes Electrónicos N° 2016- 12226760-DGRU y N° 2017-11560729-

DGORU, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 2016-12226760-MGEYA-DGRU tramitó la Licitación Pública N°

345/SIGAF/2016 para la realización de la obra "AREA AMBIENTAL RETIRO ETAPA

II" al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y el

Decreto N° 1.254/08 bajo el Expediente Electrónico N° 2016-12226760-DGRU;

Que por Resolución N° 42-SSUEP-16, la Subsecretaria de Uso del Espacio Público

aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones

Técnicas Generales y Particulares y los planos de aplicación que rigen la presente

contratación;

Que mediante la Resolución N° 112-SSUEP-16 se adjudicó la referida obra a la

empresa DAL Construcciones S.A. (CUIT 30-60437017-1) por un monto de PESOS

VEINTIUN MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y

CINCO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 21.132.685,27);

Que la obra comenzó el 3 de Noviembre de 2016, según surge del Acta de Inicio

correspondiente, con un plazo de ejecución de 8 (OCHO) meses;

Que la Dirección General Obras de Regeneración Urbana mediante Informe N°

11836662-DGORU/17, comunicó que ante el incumplimiento por parte de la

Contratista de los plazos previstos originariamente, durante los meses de noviembre y

diciembre de 2016 y enero, febrero, marzo y abril de 2017, arbitró todos los medios

necesarios a los efectos de que la adjudicataria remedie dicha situación de atraso;

Que, sin perjuicio de ello, agregó que la empresa contratista no revirtió el ritmo de

trabajo y continuó con un avance deficiente, cuestión que se vio reflejada en el último

Certificado de Avance de Obra N° 6;

Que consecuentemente, en razón de los atrasos originados, mediante Disposición N°

38-DGORU/17 se dispuso multar a la Contratista por la suma de PESOS DOS

MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS

SETENTA Y NUEVE CON 20/100 ($ 2.465.479,20), conforme el numeral 2.13.5 inciso

2) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que la Dirección General Obras de

Regeneración Urbana informó asimismo que al 18 de Mayo de 2017 el valor al cual

ascendió la multa pertinente, superó el 10% del monto de la obra contratada y que, a

juicio de la Administración, los trabajos no podrán terminarse en los plazos

estipulados, correspondiendo, en consecuencia, considerar la rescisión del contrato

suscripto con la empresa DAL CONSTRUCCIONES S.A. que fuera celebrado en el

marco de la Licitación Pública N° 345/SIGAF/2016 para la realización de la obra "Área

Ambiental Retiro Etapa II", ello en virtud del Artículo 2.13.5, inciso 2) tercer párrafo del

Pliego de Condiciones Particulares y finalmente en el Art. 50, inciso b) y Artículo 51 de

la Ley 13.064;

Que sin perjuicio de todo lo anteriormente expuesto, de las Órdenes de Servicio se

desprende el estado de abandono y atraso en el que se encuentra la obra en cuestión.

Lo mencionado surge de la Orden de Servicio N ° 17 de fecha 10 de abril de 2017 de

la cual el Representante de Obra se notificó en fecha 17 de mayo del corriente,

dejando entrever la falta de presencia por parte del personal de la empresa en la obra;

Que mediante presentación de fecha 23 de Mayo de 2017 la empresa CUNUMI S.A.,

siguiente en el orden de mérito según los términos de la Resolución N° 112-

SSUEP/16, manifestó en virtud de lo requerido el mantenimiento de la oferta para dar

continuidad a la Licitación Pública en cuestión;

Que en virtud de ello, corresponde adjudicar la obra en cuestión a la firma CUNUMI

S.A. por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser la siguiente en orden de mérito por

un monto de PESOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO

MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 21.848.548,50)

oportunamente cotizado, el cual se ajustará conforme a través del resultado que se

obtenga del procedimiento de inventario y avalúo;

Que la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete;

Que en atención a lo expuesto corresponde el dictado del acto administrativo mediante

el cual se rescinda la relación contractual referida.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Rescíndase la relación contractual existente con la adjudicataria DAL

CONSTRUCCIONES S.A. en el marco de la Licitación Pública N° 345/SIGAF/2016,

por su exclusiva culpa, haciendo uso de lo prescripto en el Artículo 2.13.5, inciso 2)

tercer párrafo del Pliego de Condiciones Particulares y los Artículos 50 inc. b) y 51 de

la Ley Nacional de Obra Pública.

Artículo 2°.- Procédase a la ejecución de la garantía de adjudicación, en la parte no

cumplida, reteniéndose el remanente y créditos hasta la liquidación final.

Artículo 3°.- Adjudícase la obra "Área Ambiental Retiro Etapa II" que tramitó a través

de la Licitación Pública N° 345/SIGAF/2016 a la firma CUNUMI S.A. por ajustarse a los

pliegos de la licitación y ser la siguiente en orden de mérito por un monto de PESOS

VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS

CUARENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 21.848.548,50) oportunamente cotizado, el cual

se ajustará al resultado que se obtenga del procedimiento de inventario y avalúo

Artículo 4°.- Ordenése el inventario y avalúo de la obra de conformidad con los

artículos 1.14.4, 1.14.5 y 1.14.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Artículo 5°.- Apruébase el proyecto de contrata con la empresa CUNUMI S.A. que

como Anexo (IF-2017-11841775-DGORU) forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- Delegase en el Director General de la Dirección General de Regeneración

Urbana la facultad de suscribir la Contrata, y en el Director General de la Dirección

General Obras de Regeneración Urbana la suscripción de la Orden de Ejecución y la

consecuente Orden de Comienzo de los trabajos con la nueva empresa adjudicataria.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese a las firmas interesadas y a la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Notifíquese al Registro Nacional

de Obras Públicas y comuníquese a la Dirección General Contaduría. Muzzio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 294-18 desetima rescurso jerárquico en subsidio del de reconsideración, interpuesto contra la Resolución 97-SSUEP-17.</p>