DECRETO 294 2018
Síntesis:
DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO - SUBSIDIO DEL DE RECONSIDERACIÓN - INTERPUESTO POR LA EMPRESA DAL CONSTRUCCIONES SA - RESOLUCIÓN 97-SSUEP-17 - RESCISIÓN CONTRACTUAL - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
13/09/2018
Sanción:
11/09/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064; la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 5.666), las
Resoluciones Nros. 97-SSUEP/17 y 1850-MAYEPGC/17, los Expedientes Electrónicos
Nros. 12226760-MGEYA-DGRU/16, 11560729-MGEYA-DGORU/17, 12025660-
MGEYA-DGTALMAEP/17, 12025975-MGEYA-DGTALMAEP/17 y 14756776-MGEYA-
SSUEP/17, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico incoado en subsidio
del de reconsideración por la empresa DAL CONSTRUCCIONES S.A. contra los
términos de la Resolución N° 97-SSUEP/17 que resolvió rescindir la relación
contractual en el marco de la Licitación Pública N° 345/SIGAF/16, por su exclusiva
culpa, haciendo uso de lo prescripto en el artículo 2.13.5, inciso 2) tercer párrafo del
Pliego de Condiciones Particulares y los artículos 50 inc. b) y 51 de la Ley Nacional de
Obra Pública N° 13.064;
Que por la Resolución N° 1850-MAYEPGC/17 el titular del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público desestimó el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio
interpuesto por la nombrada contra la Resolución N° 97-SSUEP/17, en virtud de los
retrasos en el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo de la firma DAL
CONSTRUCCIONES S.A. sin que obren causales extraordinarias y adecuadamente
justificadas en el expediente de la referencia eximentes de responsabilidad a su favor,
y siendo que el cumplimiento de todo plazo en todo contrato administrativo resulta
sustancial por vincularse en inmediata forma con los intereses generales que el mismo
tiende a satisfacer;
Que lo decidido fue notificado a la recurrente con fecha 17 de noviembre de 2017;
Que elevadas a la autoridad superior a fin de resolver el Recurso Jerárquico en
subsidio, y habiéndosele notificado a la impugnante sobre la posibilidad de mejorar los
fundamentos del recurso incoado dentro del plazo de 5 (cinco) días, conforme el
artículo N° 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la misma no ha ampliado ni mejorado los fundamentos de su
recurso;
Que atento a las constancias obrantes en autos, y teniendo en consideración que la
recurrente no ha aportado nuevos elementos de hecho y de derecho que permitan
conmover la decisión adoptada, corresponde desestimar el recurso jerárquico
interpuesto en subsidio;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha intervenido en el marco
de las facultades otorgadas por la Ley N° 1218.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestímase el recurso Jerárquico en subsidio del de reconsideración
interpuesto por la empresa DAL CONSTRUCCIONES S.A. contra los términos de la
Resolución N° 97-SSUEP/17.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y
Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando constancia que el
presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer
recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado según Ley N° 5.666), y para su conocimiento y demás efectos remítase al
Ministerio Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA
- Macchiavelli - Miguel