DECRETO 195 2017
Síntesis:
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - TRATAMIENTO - MODIFICACIÓN TARIFA - SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - DÍA 06 JULIO DE 2017 - ESPACIO CULTURAL ADÁN BUENOS AYRES - SITO AV ASAMBLEA 1200 - TARIFA DEL SERVICIO - TODA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA - INVOCAR UN DERECHO SUBJETIVO - INTERÉS LEGÍTIMO - SIMPLE - DIFUSO - INCIDENCIA COLECTIVA - CARÁCTER DE PARTICIPANTES - DOMICILIO EN LA CIUDAD - AUDIENCIA PÚBLICA - SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES - DIRECCIÓN GENERAL DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - PRESIDENTE MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - VTV - SMATA - CAVEA - TARIFAS Y ARANCEL
Publicación:
01/06/2017
Sanción:
31/05/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 6 y 2.265 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N°
363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 12046726-MGEYA-DGHCT-
17, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de las empresas
concesionarias del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para que se adecue el valor de la tarifa;
Que el Articulo N° 66 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por
Ley N° 4.111, establece que "para salvaguardar la ecuación económica financiera y
considerar su eventual adecuación, la fórmula que se considerara para analizar la
evolución de los costos y su impacto sobre la tarifa estará integrada en un sesenta por
ciento (60%) por el índice promedio de la variación salarial de los trabajadores de
SMATA para la jurisdicción del área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina)
y un cuarenta por ciento (40%) por el índice de variación de Precios Mayoristas Nivel
General elaborado por el INDEC", indicando que "toda variación de costos superior al
cinco por ciento (5%) generara el derecho de solicitud de reconsideración de tarifas";
Que la Dirección General Habilitación de Conductores y Transporte dependiente de la
Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura, realizó un estudio sobre la
rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los costos
involucrados que inciden en la prestación de dicho servicio;
Que en tal sentido, el informe efectuado por la Dirección General Habilitación de
Conductores y Transporte observó una desactualización de más del cinco por ciento (5
%) en la variación de los costos de la tarifa, resultando pertinente por ello acceder a la
revisión de la tarifa, con la finalidad de restablecer la rentabilidad y la calidad en la
prestación del servicio;
Que el estudio realizado estimó que un aumento del dieciocho por ciento (18%) en el
valor de la tarifa del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria
restablecería razonablemente dicha ecuación económica;
Que en virtud de la Ley N° 6 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), la Secretaría de
Transporte propicia la realización de una Audiencia Pública Temática;
Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las
cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo, al cual se adhiere;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano;
Que el artículo 8° de la Ley N° 6 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), establece que
el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que por Decreto 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose
dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General Descentralización y
Desconcentración Comunal , dependiente de la Secretaría de Descentralización, de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que
convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
cumplimiento de la Ley N° 6 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666);
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218 (Texto
Consolidado por Ley N° 5.666).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por la
Ley N° 6 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666),
Artículo 1° Convócase a Audiencia Pública temática para el día 06 de julio de 2017 a
las 12:00 hs en el Espacio Cultural Adán Buenosayres, sito en Av. Asamblea 1.200 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la
tarifa para el Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, propuesta en el
Anexo I (IF-2017-12258064-DGHCT), que forma parte integrante a todos sus efectos
del presente Decreto.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal
efecto.
Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de
organizar la Audiencia Pública es la Secretaría de Descentralización, de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, sita en Avenida de Mayo N° 591, Piso 3° (Tel. 4348-8900 int.
1215), la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día
miércoles 7 de junio hasta el viernes 30 de junio de 2017. Los interesados podrán
registrarse en la Dirección General Descentralización y Desconcentración Comunal,
dependiente de la Secretaría de Descentralización de la Jefatura de Gabinete de
Ministros - sita en Av. De Mayo N° 591, Piso 3 de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes
a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 hs, o a través de Internet a la dirección de
correo electrónico audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 6 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666).
Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo
establecido en el artículo 43 a 46 de la ley N° 6 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666).
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Señor Ministro de
Desarrollo Urbano y Transporte o quien legalmente lo remplace.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Secretaría de Descentralización, dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, debiendo concurrir a la misma funcionarios de la Secretaría de Transporte,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quienes aportarán la
información técnica que fuere requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Secretaría de
Descentralización, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará a la
Dirección General Descentralización y Desconcentración Comunal a fin de dar
cumplimiento a los Artículos 3, 4 y 5 del presente y comuníquese a a la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Dirección General
de Habilitaciones de Conductores y Transporte, para que proceda a notificar a las
concesionarias del Servicio de Verificación Técnica Vehicular en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5139