LEY 5821 2017
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. INCORPORA ARTÍCULO 2 BIS A LA LEY 2265 - TEXTO CONSOLIDADO POR LEY 5666 - GUARDA HABITUAL Y LEASING - VEHÍCULOS RADICADOS - INSCRIPCIÓN - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR - DIGESTO DE NORMAS TÉCNICO REGISTRALES - VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR QUE RIGE EN LA CIUDAD - O -JURISDICCIÓN DE LA GUARDA REFERIDA - OPCIÓN - TITULAR - AFECTADOS - CONTRATO DE LEASING - DIGESTO DE NORMAS TÉCNICO-REGISTRALES DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR - DENUNCIADA - OPCIÓN DEL TOMADOR - EXTRAÑA JURISDICCIÓN
Publicación:
01/06/2017
Sanción:
11/05/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
31/05/2017
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.821
La presente norma se limita a modificar la Ley N° 2.265, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 2 bis a la Ley 2265 (texto consolidado por Ley
5666), el siguiente texto:
"Artículo 2 bis.- Guarda habitual y Leasing.
Los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con guarda habitual
a más de doscientos (200) kilómetros de esta Ciudad, debidamente inscripta en la
Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, de conformidad con lo
dispuesto en el Título I, Capítulo VI, Sección 2da del Digesto de Normas Técnico-
Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, podrán realizar la
verificación técnica vehicular que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la
que se efectuare en la jurisdicción de la guarda referida, a opción del titular.
De igual modo, aquellos vehículos afectados por contrato de leasing debidamente
anotados según dispone el Título II, Capítulo XVII, Sección 2da del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, con guarda
habitual a más de doscientos (200) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires inscripta conforme párrafo precedente, podrán realizar la verificación técnica
vehicular que rige en esta Ciudad o la que correspondiera en donde tiene la guarda
denunciada, a opción del tomador."
Idéntico criterio se aplicará a los vehículos radicados en extraña jurisdicción que tenga
su guarda habitual inscripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez