LEY 5821 2017

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. INCORPORA ARTÍCULO 2 BIS A LA LEY 2265 - TEXTO CONSOLIDADO POR LEY 5666 - GUARDA HABITUAL Y LEASING -  VEHÍCULOS RADICADOS - INSCRIPCIÓN - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR - DIGESTO DE NORMAS TÉCNICO REGISTRALES - VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR QUE RIGE EN LA CIUDAD - O -JURISDICCIÓN DE LA GUARDA REFERIDA - OPCIÓN - TITULAR - AFECTADOS - CONTRATO DE LEASING - DIGESTO DE NORMAS TÉCNICO-REGISTRALES DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR  - DENUNCIADA - OPCIÓN DEL TOMADOR - EXTRAÑA JURISDICCIÓN 

Publicación:

01/06/2017

Sanción:

11/05/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/05/2017

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.821

La presente norma se limita a modificar la Ley N° 2.265, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 2 bis a la Ley 2265 (texto consolidado por Ley

5666), el siguiente texto:

"Artículo 2 bis.- Guarda habitual y Leasing.

Los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con guarda habitual

a más de doscientos (200) kilómetros de esta Ciudad, debidamente inscripta en la

Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, de conformidad con lo

dispuesto en el Título I, Capítulo VI, Sección 2da del Digesto de Normas Técnico-

Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, podrán realizar la

verificación técnica vehicular que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la

que se efectuare en la jurisdicción de la guarda referida, a opción del titular.

De igual modo, aquellos vehículos afectados por contrato de leasing debidamente

anotados según dispone el Título II, Capítulo XVII, Sección 2da del Digesto de Normas

Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, con guarda

habitual a más de doscientos (200) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires inscripta conforme párrafo precedente, podrán realizar la verificación técnica

vehicular que rige en esta Ciudad o la que correspondiera en donde tiene la guarda

denunciada, a opción del tomador."

Idéntico criterio se aplicará a los vehículos radicados en extraña jurisdicción que tenga

su guarda habitual inscripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art 1  de la Ley N° 5821 incorpora el artículo 2 bis a la Ley N° 2265.</p>
PROMULGADA POR