DECRETO 198 2017

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 342 - DEROGA DECRETO 897-07 REGLAMENTARIO DE LEY 342 - RÉGIMEN APLICABLE A VEHÍCULOS ABANDONADOS EN VÍA PÚBLICA QUE PONEN EN PELIGRO LA SALUD DE LA POBLACIÓN - SEGURIDAD PÚBLICA Y AFECTAN EL MEDIO AMBIENTE - SUBSECRETARÍA DE DEMANDA CIUDADANA CALIDAD Y CERCANÍA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - PROCEDIMIENTO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - SECRETARÍA DE SEGURIDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DICTADO DE NORMAS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - PRIMERA INTIMACIÓN - ACTA DE CONSTATACIÓN - SEGUNDA INTIMACIÓN - INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR - TRASLADO - NOTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL - DESCONTAMINACIÓN - DESGUACE -COMPACTACIÓN - DISPOSICIÓN - SUPERVISIÓN Y CONTROL - MONTO - ENTREGA VOLUNTARIA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - CONDICIÓN PARA ENTREGA VOLUNTARIA - INFORME AL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR - SOLICITUDES DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN VÍA PÚBLICA Y-O ENTREGA VOLUNTARIA DE UNIDADES -RECEPCIÓN - COMUNAS - CANALES DIGITALES WEB Y MÓVIL - LÍNEA TELEFÓNICA 147

Publicación:

07/06/2017

Sanción:

02/06/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 342 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 897/07, el

Expediente Electrónico N° 10851939-MGEYA-SSDCCYC/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 342 creó el régimen aplicable a los vehículos abandonados en la vía

pública;

Que el artículo 1° de la precitada Ley, declara el peligro para la salud, la seguridad

pública y el medio ambiente que implican dichos vehículos;

Que por Decreto N° 897/07, se reglamentó la mencionada Ley;

Que en virtud de las solicitudes efectuadas por los vecinos en atención a los vehículos

abandonados en la vía pública, la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y

Cercanía de la Jefatura de Gabinete de Ministros, advierte que resulta oportuno

adecuar la normativa vigente;

Que por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de

Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad entiende que la referida adecuación

significaría una mejora en los procesos comprometidos;

Que en consecuencia corresponde reglamentar el procedimiento de la Ley N° 342 y

derogar el Decreto N° 897/07.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102, de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

El JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 342, que como Anexo I (IF

2017-12563565-SSDCCYC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Derógase el Decreto N° 897/07 reglamentario de la Ley N° 342 y toda

norma complementaria que se oponga al presente.

Artículo 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía

de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana

de la Secretaria de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, o a los

organismos que en el futuro las reemplacen, a dictar en forma conjunta las normas

complementarias y operativas que sirvan al cumplimiento del objeto del presente.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Gestión de la Flota Automotor dependiente de

la Subsecretaria de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaria de Demanda Ciudadana,

Calidad y Cercanía dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la

Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5143

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art.1 del Decreto 198-17 aprueba la reglamentación de la Ley 342, que lo integra como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Arts. 2 a 5.</p><p>Arts. 7 a 12.</p><p>Art. 15.</p><p>Art. 16.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 del Decreto 198-17 deroga el Decreto 897-07.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1-SSSC-SAYGC-17 implementa el Procedimiento de entrega voluntaria de vehículos abandonados, en marco del capítulo II de la Ley 342 (texto consolidado según Ley 5.666) reglamentada por Decreto 198-17.</p>