DECRETO 198 2017
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 342 - DEROGA DECRETO 897-07 REGLAMENTARIO DE LEY 342 - RÉGIMEN APLICABLE A VEHÍCULOS ABANDONADOS EN VÍA PÚBLICA QUE PONEN EN PELIGRO LA SALUD DE LA POBLACIÓN - SEGURIDAD PÚBLICA Y AFECTAN EL MEDIO AMBIENTE - SUBSECRETARÍA DE DEMANDA CIUDADANA CALIDAD Y CERCANÍA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - PROCEDIMIENTO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - SECRETARÍA DE SEGURIDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DICTADO DE NORMAS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - PRIMERA INTIMACIÓN - ACTA DE CONSTATACIÓN - SEGUNDA INTIMACIÓN - INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR - TRASLADO - NOTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL - DESCONTAMINACIÓN - DESGUACE -COMPACTACIÓN - DISPOSICIÓN - SUPERVISIÓN Y CONTROL - MONTO - ENTREGA VOLUNTARIA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - CONDICIÓN PARA ENTREGA VOLUNTARIA - INFORME AL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR - SOLICITUDES DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN VÍA PÚBLICA Y-O ENTREGA VOLUNTARIA DE UNIDADES -RECEPCIÓN - COMUNAS - CANALES DIGITALES WEB Y MÓVIL - LÍNEA TELEFÓNICA 147
Publicación:
07/06/2017
Sanción:
02/06/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 342 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 897/07, el
Expediente Electrónico N° 10851939-MGEYA-SSDCCYC/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 342 creó el régimen aplicable a los vehículos abandonados en la vía
pública;
Que el artículo 1° de la precitada Ley, declara el peligro para la salud, la seguridad
pública y el medio ambiente que implican dichos vehículos;
Que por Decreto N° 897/07, se reglamentó la mencionada Ley;
Que en virtud de las solicitudes efectuadas por los vecinos en atención a los vehículos
abandonados en la vía pública, la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y
Cercanía de la Jefatura de Gabinete de Ministros, advierte que resulta oportuno
adecuar la normativa vigente;
Que por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de
Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad entiende que la referida adecuación
significaría una mejora en los procesos comprometidos;
Que en consecuencia corresponde reglamentar el procedimiento de la Ley N° 342 y
derogar el Decreto N° 897/07.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102, de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 342, que como Anexo I (IF
2017-12563565-SSDCCYC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Derógase el Decreto N° 897/07 reglamentario de la Ley N° 342 y toda
norma complementaria que se oponga al presente.
Artículo 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía
de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana
de la Secretaria de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, o a los
organismos que en el futuro las reemplacen, a dictar en forma conjunta las normas
complementarias y operativas que sirvan al cumplimiento del objeto del presente.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Gestión de la Flota Automotor dependiente de
la Subsecretaria de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaria de Demanda Ciudadana,
Calidad y Cercanía dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel
ANEXOS