RESOLUCIÓN 1 2017 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Síntesis:

SE IMPLEMENTA - PROCEDIMIENTO DE ENTREGA VOLUNTARIA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS - CONDICIONES - DOCUMENTACIÓN - PROCEDIMIENTO - BENEFICIOS - SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Publicación:

25/09/2017

Sanción:

20/09/2017

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA


VISTO

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 342 (texto

consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 198/17 y 329/17, el Expediente

Electrónico N° EX-2017-21360649--SECAYGC, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

consagra el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber

de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que en consonancia con ello, el artículo 27 dispone que la Ciudad instrumenta un

proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que

promueve, entre otras, la regulación de la producción y el manejo de tecnologías,

métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos y minimizar

volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y

disposición de residuos;

Que, en esta lógica se sancionó la Ley N° 342 (texto consolidado según Ley N° 5.666),

cuyo artículo 1° dispone que los vehículos automotores o sus partes que sean hallados

en lugares de dominio público en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono

implican un peligro para la salud o la seguridad pública o el medio ambiente;

Que, en virtud de ello, dicha norma prevé un procedimiento específico que tiene como

finalidad la remoción, descontaminación, desguace y compactación de todo vehículo

que se encuentre en las condiciones anteriormente mencionadas;

Que, asimismo, el Capítulo II de la Ley N° 342 (texto consolidado según Ley N° 5.666)

prevé "LA ENTREGA VOLUNTARIA DE VEHICULOS AUTOMOTORES", disponiendo

en su artículo 11 que cualquier persona física o jurídica propietaria de un vehículo

automotor radicado en el ámbito de la Ciudad, puede entregar el mismo o los restos de

éste al Gobierno de la Ciudad para su descontaminación, desguace y compactación,

efectuándose la correspondiente baja del dominio de la unidad ante el Registro

Nacional de la Propiedad Automotor";

Que, entre las condiciones para efectuar la entrega voluntaria, el artículo 12 de la

mentada Ley establece que los vehículos automotores que se entreguen a tales fines

deben estar libres de todo gravamen y el o los titulares de dominio no deben tener

inhibiciones para disponer de sus bienes;

Que, sin perjuicio de ello, seguidamente el artículo 13 dispone que a los titulares de los

vehículos automotores que fueren entregados voluntariamente, les serán condonadas

las deudas por Contribución de Patentes sobre Vehículos General y los montos por

acarreo y depósito;

Que por Decreto N° 198/17 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 342 (texto

consolidado según Ley N° 5.666) y se facultó a la Subsecretaría de Demanda

Ciudadana, Calidad y Cercanía de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la

Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Seguridad del Ministerio

de Justicia y Seguridad, o a los organismos que en el futuro las reemplacen, a dictar

en forma conjunta las normas complementarias y operativas que sirvan al

cumplimiento del objeto del presente;

Que mediante Decreto N° 329/ 17 se modificó parcialmente la estructura organizativa

de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la denominación y las responsabilidades

primarias de la Secretaría de Descentralización, la cual pasó a denominarse

Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana;

Que, con el objeto de reducir la cantidad de vehículos abandonados en la vía pública

que afectan el medio ambiente, la higiene y salubridad de las personas, resulta

conveniente implementar el "Procedimiento de entrega voluntaria de vehículos

abandonados", que articule políticas de prevención y detección concernientes a los

propósitos de la norma;

Que en este sentido y en virtud de las específicas misiones y funciones conferidas a

ambas áreas, las mismas articularán conjuntamente los procedimientos necesarios

para verificar, en colaboración con las demás oficinas del Gobierno de la Ciudad, que

los vehículos cuya entrega voluntaria se proponga, cumplan con las condiciones

establecidas en la Ley N° 342;

Que, asimismo y en aras de proceder a cumplimentar lo referido, se suscribirán las

normas complementarias y operativas necesarias para establecer las medidas

pertinentes para el cumplimiento de la presente;

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA

Y EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

RESUELVEN

Artículo 1°.- Impleménntase el "Procedimiento de entrega voluntaria de vehículos

abandonados", en las condiciones previstas en el Anexo I (IF-2017-21361181-

SECAYGC), el cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese Secretaría de

Atención y Gestión Ciudadana y a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.

Cumplido, archívese. Sassano - Carrillo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5219

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-SSSC-SAYGC-17 implementa el Procedimiento de entrega voluntaria de vehículos abandonados, en marco del capítulo II de la Ley 342 (texto consolidado según Ley 5.666) reglamentada por Decreto 198-17.</p>