RESOLUCIÓN 1 2017 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Síntesis:
SE IMPLEMENTA - PROCEDIMIENTO DE ENTREGA VOLUNTARIA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS - CONDICIONES - DOCUMENTACIÓN - PROCEDIMIENTO - BENEFICIOS - SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Publicación:
25/09/2017
Sanción:
20/09/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
VISTO
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 342 (texto
consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 198/17 y 329/17, el Expediente
Electrónico N° EX-2017-21360649--SECAYGC, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
consagra el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber
de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que en consonancia con ello, el artículo 27 dispone que la Ciudad instrumenta un
proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que
promueve, entre otras, la regulación de la producción y el manejo de tecnologías,
métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos y minimizar
volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y
disposición de residuos;
Que, en esta lógica se sancionó la Ley N° 342 (texto consolidado según Ley N° 5.666),
cuyo artículo 1° dispone que los vehículos automotores o sus partes que sean hallados
en lugares de dominio público en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono
implican un peligro para la salud o la seguridad pública o el medio ambiente;
Que, en virtud de ello, dicha norma prevé un procedimiento específico que tiene como
finalidad la remoción, descontaminación, desguace y compactación de todo vehículo
que se encuentre en las condiciones anteriormente mencionadas;
Que, asimismo, el Capítulo II de la Ley N° 342 (texto consolidado según Ley N° 5.666)
prevé "LA ENTREGA VOLUNTARIA DE VEHICULOS AUTOMOTORES", disponiendo
en su artículo 11 que cualquier persona física o jurídica propietaria de un vehículo
automotor radicado en el ámbito de la Ciudad, puede entregar el mismo o los restos de
éste al Gobierno de la Ciudad para su descontaminación, desguace y compactación,
efectuándose la correspondiente baja del dominio de la unidad ante el Registro
Nacional de la Propiedad Automotor";
Que, entre las condiciones para efectuar la entrega voluntaria, el artículo 12 de la
mentada Ley establece que los vehículos automotores que se entreguen a tales fines
deben estar libres de todo gravamen y el o los titulares de dominio no deben tener
inhibiciones para disponer de sus bienes;
Que, sin perjuicio de ello, seguidamente el artículo 13 dispone que a los titulares de los
vehículos automotores que fueren entregados voluntariamente, les serán condonadas
las deudas por Contribución de Patentes sobre Vehículos General y los montos por
acarreo y depósito;
Que por Decreto N° 198/17 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 342 (texto
consolidado según Ley N° 5.666) y se facultó a la Subsecretaría de Demanda
Ciudadana, Calidad y Cercanía de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Seguridad del Ministerio
de Justicia y Seguridad, o a los organismos que en el futuro las reemplacen, a dictar
en forma conjunta las normas complementarias y operativas que sirvan al
cumplimiento del objeto del presente;
Que mediante Decreto N° 329/ 17 se modificó parcialmente la estructura organizativa
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la denominación y las responsabilidades
primarias de la Secretaría de Descentralización, la cual pasó a denominarse
Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana;
Que, con el objeto de reducir la cantidad de vehículos abandonados en la vía pública
que afectan el medio ambiente, la higiene y salubridad de las personas, resulta
conveniente implementar el "Procedimiento de entrega voluntaria de vehículos
abandonados", que articule políticas de prevención y detección concernientes a los
propósitos de la norma;
Que en este sentido y en virtud de las específicas misiones y funciones conferidas a
ambas áreas, las mismas articularán conjuntamente los procedimientos necesarios
para verificar, en colaboración con las demás oficinas del Gobierno de la Ciudad, que
los vehículos cuya entrega voluntaria se proponga, cumplan con las condiciones
establecidas en la Ley N° 342;
Que, asimismo y en aras de proceder a cumplimentar lo referido, se suscribirán las
normas complementarias y operativas necesarias para establecer las medidas
pertinentes para el cumplimiento de la presente;
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Impleménntase el "Procedimiento de entrega voluntaria de vehículos
abandonados", en las condiciones previstas en el Anexo I (IF-2017-21361181-
SECAYGC), el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese Secretaría de
Atención y Gestión Ciudadana y a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.
Cumplido, archívese. Sassano - Carrillo
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5219