LEY 5820 2017
Síntesis:
DESAFECTAN FRACCIONES DE TERRENOS - DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD - SUP OCHAVA A INCORP A LA PARC - PLANO 263-C-1983 - POLÍGONO D-D-E-E-D - PLANO 3-C-2011 - FRACCIÓN DE TERRENO QUE CONSTA DE UNA SUPERFICIE TOTAL DE DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DÉCIMOS - POLÍGONO H-B-C-G-H - PLANO 18-C-2013 - ANEXOS I - II - III - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - CPU - DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION DE OBRAS Y CATASTRO - GENERAL PAZ - FRANCISCO BILBAO - SALADILLO
Publicación:
13/06/2017
Sanción:
11/05/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/06/2017
Artículo 1°.- Desaféctanse del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a las fracciones de terrenos resultantes de la variación de metros de las
ochavas, individualizados en los Anexos I, II y III, y que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente Ley, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Fracción de terreno que consta de una superficie total de quince metros cuadrados
con veintisiete décimos (15,27 m2), y es identificada como "Sup. ochava a incorp. a la
parc.", según plano 263-C-1983, cuya copia se acompaña como Anexo I y que a todos
los efectos forma parte integrante de la presente Ley.
b) Fracción de terreno que consta de una superficie total de dieciséis metros
cuadrados con setenta y un décimos (16,71 m2), y es identificada como "Polígono D-
D"-E"-E-D", según plano 3-C-2011, cuya copia se acompaña como Anexo II y que a
todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.
c) Fracción de terreno que consta de una superficie total de dos metros cuadrados con
cuarenta y seis décimos (2,46 m2), y es identificada como "Polígono H-B-C-G-H",
según plano 18-C-2013, cuya copia se acompaña como Anexo III y que a todos los
efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Art 2°.- Decláranse innecesarias, para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, las fracciones de terreno individualizadas en el artículo 1°,
disponiéndose su enajenación y aprobándose su venta, en virtud de lo dispuesto por el
inciso b) del artículo 58 la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en las condiciones establecidas en los boletos de
compraventa, cuyas copias figuran como Anexos IV, V y VI, que, a todos los efectos,
forman parte integrante de la presente Ley.
Art 3°.- Las escrituras traslativas de dominio de las fracciones de terreno
individualizadas en el artículo 1° de la presente Ley, se otorgarán por ante la Dirección
General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Art
4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5147