LEY 5820 2017

Síntesis:

DESAFECTAN FRACCIONES DE TERRENOS - DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD -  SUP OCHAVA A INCORP A LA PARC - PLANO 263-C-1983 - POLÍGONO D-D-E-E-D - PLANO 3-C-2011 - FRACCIÓN DE TERRENO QUE CONSTA DE UNA SUPERFICIE TOTAL DE DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DÉCIMOS - POLÍGONO H-B-C-G-H - PLANO 18-C-2013 - ANEXOS I - II - III - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - CPU - DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION DE OBRAS Y CATASTRO - GENERAL PAZ - FRANCISCO BILBAO - SALADILLO

Publicación:

13/06/2017

Sanción:

11/05/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/06/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Desaféctanse del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires a las fracciones de terrenos resultantes de la variación de metros de las

ochavas, individualizados en los Anexos I, II y III, y que a todos los efectos forma parte

integrante de la presente Ley, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Fracción de terreno que consta de una superficie total de quince metros cuadrados

con veintisiete décimos (15,27 m2), y es identificada como "Sup. ochava a incorp. a la

parc.", según plano 263-C-1983, cuya copia se acompaña como Anexo I y que a todos

los efectos forma parte integrante de la presente Ley.

b) Fracción de terreno que consta de una superficie total de dieciséis metros

cuadrados con setenta y un décimos (16,71 m2), y es identificada como "Polígono D-

D"-E"-E-D", según plano 3-C-2011, cuya copia se acompaña como Anexo II y que a

todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.

c) Fracción de terreno que consta de una superficie total de dos metros cuadrados con

cuarenta y seis décimos (2,46 m2), y es identificada como "Polígono H-B-C-G-H",

según plano 18-C-2013, cuya copia se acompaña como Anexo III y que a todos los

efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Art 2°.- Decláranse innecesarias, para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, las fracciones de terreno individualizadas en el artículo 1°,

disponiéndose su enajenación y aprobándose su venta, en virtud de lo dispuesto por el

inciso b) del artículo 58 la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en las condiciones establecidas en los boletos de

compraventa, cuyas copias figuran como Anexos IV, V y VI, que, a todos los efectos,

forman parte integrante de la presente Ley.

Art 3°.- Las escrituras traslativas de dominio de las fracciones de terreno

individualizadas en el artículo 1° de la presente Ley, se otorgarán por ante la Dirección

General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Art

4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5147

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 115-19 autoriza a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la primer inscripción dominial de superficies, según lo previsto por Art. 3 de la Ley 5.820.</p>
PROMULGADA POR