DECRETO 115 2019

Síntesis:

SE AUTORIZA A INSTRUMENTAR - PRIMERA INSCRIPCIÓN DOMINIAL DE PARCELAS - FRACCIONES DE TERRENO DEL DOMINIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OCHAVAS - ESCRIBANÍA GENERAL - SUPERFICIE - CALLE FRANCISCO BILBAO - JUSTO ANTONIO SUÁREZ 7497 ESQUINA AV GENERAL PAZ - CALLE MARCOS SASTRE 3597-99  ESQUINA CONCORDIA 2507 - CALLE BERMÚDEZ 1355-59 ESQUINA DELAMBRE 4795 - ESCRITURAS - ESCRITURACIÓN - INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Publicación:

25/03/2019

Sanción:

21/03/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley Nacional N° 17.801, la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la

Ley N° 5.820, el Expediente Electrónico N° 3.478.976-MGEYA-DGAB/14, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico citado en el visto tramita la primera inscripción de

dominio de tres fracciones de terreno pertenecientes al dominio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que surgen de la variación de metros de las

correspondientes ochavas de tres inmuebles;

Que asimismo, la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y

Técnica en el ámbito de sus competencias informó que las tres fracciones de terreno

pertenecen al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando necesario

autorizar a la citada Dirección General a realizar todas las acciones tendientes a

efectivizar su primera inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble

mediante testimonio administrativo y/o escritura pública (art. 3°, inc. a, de la Ley

17.801) para su posterior transmisión a los particulares adquirentes;

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 5.820 se desafectaron del dominio público de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las fracciones de terrenos resultantes de la

variación de metros de las ochavas;

Que la primera Fracción de terreno consta de una superficie total de quince metros

cuadrados con veintisiete décimos (15,27 m2), y es identificada como "Superficie a

incorporar a la parcela", según plano 263-C-1983, ubicada en la calle Francisco

Bilbao, hoy Justo Antonio Suárez N° 7497 esquina Av. General Paz Sin Número;

identificada catastralmente como Circunscripción 1; Sección 76; Manzana 10; Parcela

17a conforme apartado a) del artículo 1° de la Ley N° 5.820;

Que la segunda Fracción de terreno consta de una superficie total de dieciséis metros

cuadrados con setenta y un décimos (16,71 m2), y es identificada como "Polígono D-

D´-E´-E-D, según plano 3-C-2011; ubicada en la calle Marcos Sastre N° 3597/99

esquina Concordia N° 2507; individualizada catastralmente como Circunscripción 15;

Sección 81; Manzana 125; Parcela 21b conforme apartado b) del artículo 1° de la Ley

N° 5.820;

Que la tercera Fracción de terreno consta de una superficie total de dos metros

cuadrados con cuarenta y seis décimos (2,46 m2), y es identificada como "Polígono H-

B-C-G-H", según plano 18-C-2013; ubicada en la calle Bermúdez N° 1355/59 esquina

Delambre N° 4795; identificada catastralmente como Circunscripción 15; Sección 85;

Manzana 49B; Parcela 19 conforme apartado c) del artículo 1° de la Ley N° 5.820;

Que, el artículo 2° de la citada Ley, declaró innecesarias para la gestión del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las fracciones de terreno mencionadas

precedentemente, disponiendo su enajenación y aprobando su venta en virtud de lo

dispuesto por el inciso b) del actual artículo 60 la Ley N° 2.095 de Compras y

Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por ley N°

6.017);

Que conforme el artículo 3° de la Ley N° 5.820, las escrituras traslativas de dominio de

las fracciones de terreno antes citadas se otorgarán por ante la Dirección General

Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

debida intervención conforme Ley N° 1.218 (texto consolidado por ley N° 6.017);

Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la primer inscripción dominial de la

superficie total de quince metros cuadrados con veintisiete décimos (15,27 m2) con

frente a la calle Francisco Bilbao, hoy Justo Antonio Suárez N° 7497 esquina Av.

General Paz Sin Número identificada catastralmente como Circunscripción 1; Sección

76; Manzana 10; Parcela 17a; e identificada como "Superficie a incorporar a la

parcela", conforme Plano 263-C-1983, aprobado por la Dirección General Registro de

Obras y Catastro de la Subsecretaría Registros, Interpretación y Catastro dependiente

del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, e inscribirla mediante escritura pública y/o documento administrativo (Ley

Nacional N° 17.801, art. 3° inc. a) en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dar cumplimiento con la Ley N° 5.820.

Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la primer inscripción dominial de la

superficie total de dieciséis metros cuadrados con setenta y un décimos (16,71 m2)

con frente a la calle Marcos Sastre N° 3597/99 esquina Concordia N° 2507;

identificada catastralmente como Circunscripción 15; Sección 81; Manzana 125;

Parcela 21b; e identificada como "Polígono D-D´-E´-E-D", conforme Plano 3-C-2011,

aprobado por la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la Subsecretaría

Registros, Interpretación y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscribirla mediante escritura

pública y/o documento administrativo (Ley Nacional N° 17.801, art. 3° inc. a) en el

Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para dar cumplimiento con la Ley N° 5.820.

Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la primer inscripción dominial de la

superficie total de dos metros cuadrados con cuarenta y seis décimos (2,46 m2) con

frente a la calle Bermúdez N° 1355/59 esquina Delambre N° 4795; identificada

catastralmente como Circunscripción 15; Sección 85; Manzana 49B; Parcela 19; e

identificada como "Polígono H-B-C-G-H", conforme Plano 18-C-2013, aprobado por la

Dirección General Registro de Obras y Catastro de la Subsecretaría Registros,

Interpretación y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscribirla mediante escritura pública y/o

documento administrativo (Ley Nacional N° 17.801, art. 3° inc. a) en el Registro de la

Propiedad Inmueble, a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dar

cumplimiento con la Ley N° 5.820.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor ministro del Ministerio de

Economía y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones del

Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos pase a la

Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 115-19 autoriza a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la primer inscripción dominial de superficies, según lo previsto por Art. 3 de la Ley 5.820.</p>