RESOLUCIÓN 1789 2017 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

ASIGNACIÓN SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES - AUTORIZADA PARA LOS NIVELES JERÁRQUICOS SUPERIORES  - DIRECTOR GENERAL INCLUSIVE O RANGO EQUIVALENTE - EXCEPCIONES - MINISTERIO DE HACIENDA - AUTORIZACIONES - COMUNICACIÓN OFICIAL - RAZONES DE SERVICIO - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - POLÍTICAS DE USO DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES - INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN -  PROCEDIMIENTO - APLICACIÓN -AIR WATCH MDM AGENT -SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN - ROAMING - REQUISITOS - OBLIGACIONES - ENTREGA DEL EQUIPO 

Publicación:

16/06/2017

Sanción:

13/06/2017

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

Los Decretos Nros. 624/99; 2245/06 y modificatorio N° 295/07; 363/15; 346/16 y

675/16; la Resolución N° 2098/SSGEyAF/11 y el Expediente Electrónico N° 2017-

13.715.704-MGEYA-DGTALMH, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 624/99 se encomendó a la entonces Secretaría de Hacienda y

Finanzas definir y llevar adelante la reforma de las modalidades de administración,

gestión, control y contratación de los servicios de electricidad, telefonía básica y

celular, gas, agua que efectuaba el Gobierno, facultándola a su vez a dictar las normas

reglamentarias;

Que con posterioridad a la sanción de la Ley N° 1925 "de Ministerios del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" fueron adaptadas las estructuras organizativas

del Poder Ejecutivo a fin de garantizar la continuidad y mejor gestión de Gobierno

resultando, en ese contexto, el Ministerio de Hacienda continuador de la hasta

entonces Secretaria de Hacienda y Finanzas;

Que en ese sentido y hasta la aprobación de la actual estructura orgánico funcional del

Ministerio de Hacienda, fueron dictadas diversas normas a fin de establecer el marco

normativo respecto de la asignación, uso de equipos, administración, gestión y control

de telefonía celular destinados a los funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que el sector de los servicios de comunicaciones móviles se caracteriza por su

dinamismo constante en la actualización de la convergencia tecnológica,

constituyendo una herramienta adicional en la comunicación institucional y de gestión;

Que en consecuencia resulta necesario establecer un actualizado, único y nuevo

marco normativo que contemple una regulación integral de la asignación, uso,

administración, control y gestión del mencionado servicio;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- La asignación del servicio de comunicaciones móviles se encuentra

autorizada para los niveles jerárquicos superiores hasta Director General inclusive o

rango equivalente.

Articulo 2° .- Las solicitudes de excepción a lo establecido por el articulo 1° de la

presente serán autorizadas por este Ministerio. A tal fin deberán ser efectuadas

mediante Comunicación Oficial, fundadas en estrictas razones de servicio y remitidas

por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o Area equivalente de cada

Jurisdicción a su similar del Ministerio de Hacienda. Otorgada la excepción, la misma

deberá vincularse al Expediente Electrónico por el que se tramite la solicitud de

asignación del servicio de comunicaciones móviles.

Articulo 3°.- Las solicitudes de asignación del servicio de comunicaciones móviles,

encuadradas en el artículo 1° y en las excepciones otorgadas en virtud de lo dispuesto

por el artículo 2° de la presente, deberán ser tramitadas por las Direcciones Generales

Técnicas, Administrativas y Legales o Areas equivalentes de cada Jurisdicción, de

conformidad con lo establecido en las Políticas de Uso del Servicio de

Comunicaciones Móviles y en el Instructivo para la Gestión de Comunicaciones

Móviles, cuyos textos se aprueban por la presente Resolución y que como Anexo I (IF

2017-13780937-MHGC) y Anexo II ((IF 2017-13782348-MHGC), respectivamente,

forman parte integrante de la misma.

Artículo 4°.- La Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Hacienda remitirá

periódicamente a las Direcciones Generales Técnicas

Administrativas y Legales o Áreas equivalentes de cada jurisdicción, el listado

actualizado de las asignaciones de servicios de comunicaciones móviles de cada

jurisdicción, debiendo las mismas proceder a su ratificación o rectificación dentro del

plazo de treinta (30) días corridos. Toda tramitación sobre nuevas asignaciones de

servicio de comunicaciones móviles quedará supeditada al cumplimiento de lo

establecido en el presente artículo.

Artículo 5°.- En caso de cese en las funciones, el usuario del Servicio de

Comunicaciones Móviles deberá efectuar la devolución del equipo que le fuera

asignado con sus respectivos accesorios en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles

de notificado del cese. Las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales

o Áreas equivalentes de cada jurisdicción son las responsables de hacer efectiva la

devolución, o en su defecto, la denuncia policial correspondiente, según el

procedimiento establecido en el Instructivo para la Gestión de Comunicaciones

Móviles.

Artículo 6°.- Facúltase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Hacienda a tramitar la suspensión o baja de las líneas móviles inactivas,

y/o que incumplan con las prohibiciones establecidas en las "Políticas de Uso del

Servicio de Comunicaciones Móviles", sin necesidad de previo aviso o notificación a

los usuarios de las mismas.

Artículo 7°.- Las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o Áreas

equivalentes de cada Jurisdicción deberán instrumentar las medidas necesarias a fin

de instalar, sin excepciones y en todos los equipos de comunicaciones móviles de su

Jurisdicción la aplicación "AIR WATCH MDM AGENT", Sistema de Seguimiento y

Administración, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Instructivo para la

Gestión de Comunicaciones Móviles.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales o

equivalentes de los Ministerios del Poder Ejecutivo y a las Secretarías y organismos

con rango o nivel equivalente. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Hacienda. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5150

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° sustituye los Anexos I y II aprobados por el Artículo 3° de la Resolución N° 1789-MHGC/17.</p><p>Artículo 2° deroga el Artículo 7°.</p>