RESOLUCIÓN 1789 2017 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
ASIGNACIÓN SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES - AUTORIZADA PARA LOS NIVELES JERÁRQUICOS SUPERIORES - DIRECTOR GENERAL INCLUSIVE O RANGO EQUIVALENTE - EXCEPCIONES - MINISTERIO DE HACIENDA - AUTORIZACIONES - COMUNICACIÓN OFICIAL - RAZONES DE SERVICIO - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - POLÍTICAS DE USO DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES - INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN - PROCEDIMIENTO - APLICACIÓN -AIR WATCH MDM AGENT -SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN - ROAMING - REQUISITOS - OBLIGACIONES - ENTREGA DEL EQUIPO
Publicación:
16/06/2017
Sanción:
13/06/2017
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO:
Los Decretos Nros. 624/99; 2245/06 y modificatorio N° 295/07; 363/15; 346/16 y
675/16; la Resolución N° 2098/SSGEyAF/11 y el Expediente Electrónico N° 2017-
13.715.704-MGEYA-DGTALMH, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 624/99 se encomendó a la entonces Secretaría de Hacienda y
Finanzas definir y llevar adelante la reforma de las modalidades de administración,
gestión, control y contratación de los servicios de electricidad, telefonía básica y
celular, gas, agua que efectuaba el Gobierno, facultándola a su vez a dictar las normas
reglamentarias;
Que con posterioridad a la sanción de la Ley N° 1925 "de Ministerios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" fueron adaptadas las estructuras organizativas
del Poder Ejecutivo a fin de garantizar la continuidad y mejor gestión de Gobierno
resultando, en ese contexto, el Ministerio de Hacienda continuador de la hasta
entonces Secretaria de Hacienda y Finanzas;
Que en ese sentido y hasta la aprobación de la actual estructura orgánico funcional del
Ministerio de Hacienda, fueron dictadas diversas normas a fin de establecer el marco
normativo respecto de la asignación, uso de equipos, administración, gestión y control
de telefonía celular destinados a los funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que el sector de los servicios de comunicaciones móviles se caracteriza por su
dinamismo constante en la actualización de la convergencia tecnológica,
constituyendo una herramienta adicional en la comunicación institucional y de gestión;
Que en consecuencia resulta necesario establecer un actualizado, único y nuevo
marco normativo que contemple una regulación integral de la asignación, uso,
administración, control y gestión del mencionado servicio;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- La asignación del servicio de comunicaciones móviles se encuentra
autorizada para los niveles jerárquicos superiores hasta Director General inclusive o
rango equivalente.
Articulo 2° .- Las solicitudes de excepción a lo establecido por el articulo 1° de la
presente serán autorizadas por este Ministerio. A tal fin deberán ser efectuadas
mediante Comunicación Oficial, fundadas en estrictas razones de servicio y remitidas
por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o Area equivalente de cada
Jurisdicción a su similar del Ministerio de Hacienda. Otorgada la excepción, la misma
deberá vincularse al Expediente Electrónico por el que se tramite la solicitud de
asignación del servicio de comunicaciones móviles.
Articulo 3°.- Las solicitudes de asignación del servicio de comunicaciones móviles,
encuadradas en el artículo 1° y en las excepciones otorgadas en virtud de lo dispuesto
por el artículo 2° de la presente, deberán ser tramitadas por las Direcciones Generales
Técnicas, Administrativas y Legales o Areas equivalentes de cada Jurisdicción, de
conformidad con lo establecido en las Políticas de Uso del Servicio de
Comunicaciones Móviles y en el Instructivo para la Gestión de Comunicaciones
Móviles, cuyos textos se aprueban por la presente Resolución y que como Anexo I (IF
2017-13780937-MHGC) y Anexo II ((IF 2017-13782348-MHGC), respectivamente,
forman parte integrante de la misma.
Artículo 4°.- La Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda remitirá
periódicamente a las Direcciones Generales Técnicas
Administrativas y Legales o Áreas equivalentes de cada jurisdicción, el listado
actualizado de las asignaciones de servicios de comunicaciones móviles de cada
jurisdicción, debiendo las mismas proceder a su ratificación o rectificación dentro del
plazo de treinta (30) días corridos. Toda tramitación sobre nuevas asignaciones de
servicio de comunicaciones móviles quedará supeditada al cumplimiento de lo
establecido en el presente artículo.
Artículo 5°.- En caso de cese en las funciones, el usuario del Servicio de
Comunicaciones Móviles deberá efectuar la devolución del equipo que le fuera
asignado con sus respectivos accesorios en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles
de notificado del cese. Las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales
o Áreas equivalentes de cada jurisdicción son las responsables de hacer efectiva la
devolución, o en su defecto, la denuncia policial correspondiente, según el
procedimiento establecido en el Instructivo para la Gestión de Comunicaciones
Móviles.
Artículo 6°.- Facúltase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Hacienda a tramitar la suspensión o baja de las líneas móviles inactivas,
y/o que incumplan con las prohibiciones establecidas en las "Políticas de Uso del
Servicio de Comunicaciones Móviles", sin necesidad de previo aviso o notificación a
los usuarios de las mismas.
Artículo 7°.- Las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o Áreas
equivalentes de cada Jurisdicción deberán instrumentar las medidas necesarias a fin
de instalar, sin excepciones y en todos los equipos de comunicaciones móviles de su
Jurisdicción la aplicación "AIR WATCH MDM AGENT", Sistema de Seguimiento y
Administración, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Instructivo para la
Gestión de Comunicaciones Móviles.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales o
equivalentes de los Ministerios del Poder Ejecutivo y a las Secretarías y organismos
con rango o nivel equivalente. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Hacienda. Mura