RESOLUCIÓN 1683 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO 7° - RESOLUCIÓN N° 1789-MHGC/17 - SE SUSTITUYE -  ANEXOS I Y II - ASIGNACIÓN SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES - AUTORIZADA PARA LOS NIVELES JERÁRQUICOS SUPERIORES  - DIRECTOR GENERAL INCLUSIVE O RANGO EQUIVALENTE - TELÉFONOS -CELULARES - FUNCIONARIOS/AS - AUTORIDADES SUPERIORES

Publicación:

11/05/2021

Sanción:

06/05/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley de Ministerios N° 6292, el Decreto N° 111-AJG-2020, la Resolución N°

1789-MHGC- 2017, el E.E-2021-13.238.182-GCABA-DGTALMHF y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 6292 se aprobaron las estructuras organizativas del

Poder Ejecutivo, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Jefe

de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias;

Que por el Decreto N° 111-AJG-2020 se modificó la estructura del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, estableciendo como funciones de la Gerencia Operativa de

Servicios Básicos dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal

del referido Ministerio, la de elaborar y recepcionar propuestas de acciones tendientes

a lograr una mayor eficiencia en el consumo de los servicios básicos esenciales, entre

ellos los relacionados con telefonía básica y celular;

Que por el artículo 3° de la Resolución N° 1789-MHGC-2017 se aprobaron como

Anexo I y Anexo II las Políticas de Uso del Servicio de Comunicaciones Móviles y el

Instructivo para la Gestión de Comunicaciones Móviles, respectivamente;

Que teniendo en cuenta la dinámica constante que el servicio de comunicaciones

móviles conlleva, se hace necesario actualizar los procedimientos oportunamente

reglamentados, y sustituir los Anexos supra indicados, como así también dejar sin

efecto el artículo 7° de la misma;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Sustitúyense los Anexos I (IF-2017-13780937-MHGC) y II (IF-2017-

13782348-MHGC) del artículo 3° de la RESOL-2017-1789-MHGC, por los Anexos I

(IF-2021-13239345-GCABA-DGTALMHF) y II (IF-2021-13239490-GCABA-

DGTALMHF), cuyos textos se aprueban por la presente Resolución, y que forman

parte integrante de la misma.

Artículo 2°.- Déjase sin efecto el artículo 7° de la Resolución N° 1789-MHGC-2017.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales o

equivalentes de los Ministerios del Poder Ejecutivo y a las Secretarías y organismos

con rango o nivel equivalente. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6121- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6121- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° sustituye los Anexos I y II aprobados por el Artículo 3° de la Resolución N° 1789-MHGC/17.</p><p>Artículo 2° deroga el Artículo 7°.</p>