RESOLUCIÓN 1683 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO 7° - RESOLUCIÓN N° 1789-MHGC/17 - SE SUSTITUYE - ANEXOS I Y II - ASIGNACIÓN SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES - AUTORIZADA PARA LOS NIVELES JERÁRQUICOS SUPERIORES - DIRECTOR GENERAL INCLUSIVE O RANGO EQUIVALENTE - TELÉFONOS -CELULARES - FUNCIONARIOS/AS - AUTORIDADES SUPERIORES
Publicación:
11/05/2021
Sanción:
06/05/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley de Ministerios N° 6292, el Decreto N° 111-AJG-2020, la Resolución N°
1789-MHGC- 2017, el E.E-2021-13.238.182-GCABA-DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 6292 se aprobaron las estructuras organizativas del
Poder Ejecutivo, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Jefe
de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias;
Que por el Decreto N° 111-AJG-2020 se modificó la estructura del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, estableciendo como funciones de la Gerencia Operativa de
Servicios Básicos dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal
del referido Ministerio, la de elaborar y recepcionar propuestas de acciones tendientes
a lograr una mayor eficiencia en el consumo de los servicios básicos esenciales, entre
ellos los relacionados con telefonía básica y celular;
Que por el artículo 3° de la Resolución N° 1789-MHGC-2017 se aprobaron como
Anexo I y Anexo II las Políticas de Uso del Servicio de Comunicaciones Móviles y el
Instructivo para la Gestión de Comunicaciones Móviles, respectivamente;
Que teniendo en cuenta la dinámica constante que el servicio de comunicaciones
móviles conlleva, se hace necesario actualizar los procedimientos oportunamente
reglamentados, y sustituir los Anexos supra indicados, como así también dejar sin
efecto el artículo 7° de la misma;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Sustitúyense los Anexos I (IF-2017-13780937-MHGC) y II (IF-2017-
13782348-MHGC) del artículo 3° de la RESOL-2017-1789-MHGC, por los Anexos I
(IF-2021-13239345-GCABA-DGTALMHF) y II (IF-2021-13239490-GCABA-
DGTALMHF), cuyos textos se aprueban por la presente Resolución, y que forman
parte integrante de la misma.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto el artículo 7° de la Resolución N° 1789-MHGC-2017.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales o
equivalentes de los Ministerios del Poder Ejecutivo y a las Secretarías y organismos
con rango o nivel equivalente. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura