RESOLUCIÓN 362 2017 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
PRORROGA VIGENCIA - RESOLUCIÓN 142-SECTRANS-17 - 90 DÍAS CORRIDOS - DEFINICIONES - CARRIL - DÁRSENA - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
23/06/2017
Sanción:
19/06/2017
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO:
La Ley N° 2148 (Texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto 498/GCBA/08, la
Resolución N° 142/SECTRANS/17, el Expediente N° EX-2017- 06173887-MGEYA-
DGTYTRA, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N°142/SECTRANS/17 se sustituyó con carácter transitorio
por el término de noventa (90) días las definiciones de "carril" y "dársena"
incorporadas al Anexo A de la Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666);
Que en ese marco, se estipuló un ancho mínimo de tres metros (3m) para los carriles
donde circulen líneas de autotransporte público de pasajeros (colectivos), arterias con
límites máximo de velocidad de circulación superiores a 60 km/h y aquellas integrantes
de la Red de Tránsito Pesado aprobada por ley n° 216 (texto consolidado por Ley N°
5.666); y se permitió establecer un ancho mínimo de dos metros con ochenta
centímetros (2,80m) para las vías de tránsito general, exceptuándose los casos
mencionados precedentemente;
Que asimismo, en la citada Resolución se desmembró la definición de "dársena"
establecida en el inciso 50 del referido Anexo A, distinguiéndose la dársena de
estacionamiento o detención de la de giro vehicular;
Que en este orden, la primera se definió como "espacio resguardado en la vía pública
destinado a estacionamiento o detención vehicular, cuyo ancho mínimo es de dos
metros (2 m), salvo estudio de composición vehicular que demuestre un ancho menor
de vehículo"; y la segunda como el "espacio resguardado en la vía pública destinado a
giro vehicular, cuyo ancho mínimo es de dos metros con ochenta centímetros (2,80 m)
metros para tránsito compuesto principalmente por vehículos livianos y un ancho
mínimo de tres metros (3 m) metros para tránsito general";
Que el referido acto administrativo se motivó en la necesidad de arbitrar medidas
tendientes mejorar la seguridad vial, la circulación y fluidez vehicular; y obtener un
mejor aprovechamiento del espacio, que permita destinar el espacio adicional obtenido
para otros usos y funciones;
Que con el objeto de optimizar las condiciones de movilidad y consecuentemente
mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, los resultados que arroja la
implementación de la medida, deben ser analizados cuidadosa y detalladamente;
Que para este propósito resulta palmariamente exiguo el plazo de vigencia de noventa
(90) días establecido en el artículo 1.2.3 del Código de Tránsito y Transporte para el
análisis de las medidas adoptadas en carácter experimental por Resolución N°
142/SECTRANS/17;
Que el mentado Código faculta a la autoridad de aplicación a prorrogar por única vez y
por el término de noventa (90) días las medidas que se adopten de manera
experimental.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias conferidas por Decreto N°
498/GCBA/08,
Artículo 1°.- Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos el plazo de vigencia
de la Resolución N° 142/SECTRANS/17.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, y gírese a la Dirección
General de Planificación de la Movilidad para su notificación a la Dirección General de
Tránsito y Transporte, al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, y
a la Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Méndez