RESOLUCIÓN 362 2017 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

PRORROGA VIGENCIA - RESOLUCIÓN 142-SECTRANS-17 - 90 DÍAS CORRIDOS - DEFINICIONES - CARRIL - DÁRSENA - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Publicación:

23/06/2017

Sanción:

19/06/2017

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO:

La Ley N° 2148 (Texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto 498/GCBA/08, la

Resolución N° 142/SECTRANS/17, el Expediente N° EX-2017- 06173887-MGEYA-

DGTYTRA, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución N°142/SECTRANS/17 se sustituyó con carácter transitorio

por el término de noventa (90) días las definiciones de "carril" y "dársena"

incorporadas al Anexo A de la Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666);

Que en ese marco, se estipuló un ancho mínimo de tres metros (3m) para los carriles

donde circulen líneas de autotransporte público de pasajeros (colectivos), arterias con

límites máximo de velocidad de circulación superiores a 60 km/h y aquellas integrantes

de la Red de Tránsito Pesado aprobada por ley n° 216 (texto consolidado por Ley N°

5.666); y se permitió establecer un ancho mínimo de dos metros con ochenta

centímetros (2,80m) para las vías de tránsito general, exceptuándose los casos

mencionados precedentemente;

Que asimismo, en la citada Resolución se desmembró la definición de "dársena"

establecida en el inciso 50 del referido Anexo A, distinguiéndose la dársena de

estacionamiento o detención de la de giro vehicular;

Que en este orden, la primera se definió como "espacio resguardado en la vía pública

destinado a estacionamiento o detención vehicular, cuyo ancho mínimo es de dos

metros (2 m), salvo estudio de composición vehicular que demuestre un ancho menor

de vehículo"; y la segunda como el "espacio resguardado en la vía pública destinado a

giro vehicular, cuyo ancho mínimo es de dos metros con ochenta centímetros (2,80 m)

metros para tránsito compuesto principalmente por vehículos livianos y un ancho

mínimo de tres metros (3 m) metros para tránsito general";

Que el referido acto administrativo se motivó en la necesidad de arbitrar medidas

tendientes mejorar la seguridad vial, la circulación y fluidez vehicular; y obtener un

mejor aprovechamiento del espacio, que permita destinar el espacio adicional obtenido

para otros usos y funciones;

Que con el objeto de optimizar las condiciones de movilidad y consecuentemente

mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, los resultados que arroja la

implementación de la medida, deben ser analizados cuidadosa y detalladamente;

Que para este propósito resulta palmariamente exiguo el plazo de vigencia de noventa

(90) días establecido en el artículo 1.2.3 del Código de Tránsito y Transporte para el

análisis de las medidas adoptadas en carácter experimental por Resolución N°

142/SECTRANS/17;

Que el mentado Código faculta a la autoridad de aplicación a prorrogar por única vez y

por el término de noventa (90) días las medidas que se adopten de manera

experimental.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias conferidas por Decreto N°

498/GCBA/08,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos el plazo de vigencia

de la Resolución N° 142/SECTRANS/17.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, y gírese a la Dirección

General de Planificación de la Movilidad para su notificación a la Dirección General de

Tránsito y Transporte, al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, y

a la Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 362/SECTRANS/17 prorroga por noventa días el plazo de vigencia de la Resolución 142/SECTRANS/17.</p>