RESOLUCIÓN 506 2017 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO DE EVALUACIÓN - REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS - ADOPTIVO - ENTRVISTA - ENCUENTRO - CARACTERÍSTICAS GENERALES - CATEGORÍAS A EVALUAR - PROCEDIMIENTO - PROCESOS DE EVALUACIÓN - REQUISITOS - INFORME - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - RUAGA - PUNTAJE - CARACTERÍSTICAS PSICOLÓGICAS - ADOPCIÓN - APTITUD ADOPTIVA MÍNIMA - NNA - TRABAJO SOCIAL - LEY NACIONAL 25854 - AÑO 2017
Publicación:
23/06/2017
Sanción:
08/06/2017
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes nacionales Nros. 25.854 y 26.994, las Leyes locales Nros. 114 y 1.417
(textos consolidados por Ley N° 5.666), la Resolución N° 353/CDNNyA/17, el
Expediente Electrónico N° 07.334.110/MGEyA-DGGPP/2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) fue
creado por la Ley nacional N° 25.854, la cual establece que su objeto es formalizar
una lista de aspirantes a guarda con fines de adopción;
Que dicho Registro se instrumentó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires bajo la órbita del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
mediante la Ley N° 1.417 (texto consolidado por Ley N° 5.666), siendo facultad del
mismo evaluar la idoneidad de los aspirantes para ser admitidos, pudiendo aceptar o
denegar las solicitudes de inscripción, así como también decidir sobre la procedencia
de la continuidad o revocación de las inscripciones;
Que por la Resolución N° 353/CDNNyA/2017 se creó el Programa de Niñas, Niños y
Adolescentes Sin Cuidados Parentales, bajo la órbita de la Dirección General de
Gestión de Políticas y Programas, el cual comprende, entre otras, al Área de Registro
Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA);
Que asimismo, mediante dicho acto administrativo se delegó en la titular de la
Dirección General de Gestión de Políticas y Programas, la facultad de aprobar o
modificar mediante disposición, el Protocolo de Evaluación del mencionado Registro;
Que sin perjuicio de ello, toda vez que actualmente el cargo de Director/a General de
la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas se encuentra vacante, y a fin
de garantizar el normal desenvolvimiento de la mencionada Dirección General y el
cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se aprueba el Protocolo de Evaluación del Registro Único de
Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.417 (texto consolidado
por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/AJG/2016,
Artículo 1.- Aprobar el Protocolo de Evaluación del Registro Único de Aspirantes a
Guarda con fines Adoptivos, que como Anexo IF N° 13166377/CDNNyA/2017 forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección Operativa de Programas Especiales de Protección para Niñas,
Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales, dependiente de la Dirección General
de Gestión de Políticas y Programas. Cumplido, archívese. Leguizamón