RESOLUCIÓN 353 2017 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
DEROGA RESOLUCIÓN 150-CDNNYA-2014 - CREA PROGRAMA DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS - APRUEBA REGLAMENTO - CREA PROGRAMA ABRAZAR - FUNCIONES - DELEGACIÓN - PROTOCOLOS DE BÚSQUEDAS EXHAUSTIVAS INTERNAS - SEGUIMIENTO DE VINCULACIONES Y GUARDAS - ENCUENTROS INFORMATIVOS OBLIGATORIOS - EVALUACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA - FINES ADOPTIVOS - COORDINACIÓN - SEGUIMIENTO JUDICIAL - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTO RUAGA - LEY 1417 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
28/04/2017
Sanción:
25/04/2017
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO:
Las Leyes nacionales Nros. 25.854 y 26.994, las Leyes Nros. 114 y 1.417 (textos
consolidados por Ley N° 5.666), la Resolución N° 150/CDNNyA/2014, el Expediente
Electrónico N° 08.184.004/MGEyA-DGGPP/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que la Ley nacional N° 25.854 creó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con
Fines Adoptivos (RUAGA), estableciendo en su artículo 2° que el mismo tendrá como
objeto formalizar una lista de aspirantes a guardas con fines de adopción, la cual se
denomina "Nómina de Aspirantes";
Que el artículo 16 de la citada ley nacional establece que es requisito esencial de los
peticionantes de guarda con fines adoptivos, hallarse admitidos en el registro
correspondiente a sus domicilios, previo al otorgamiento de la guarda en cuestión;
Que la Ley N° 1.417 (texto consolidado por Ley N° 5.666) estableció el funcionamiento
del RUAGA bajo la órbita del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, siendo facultad de dicho Registro evaluar la idoneidad de los aspirantes
para ser admitidos, pudiendo aceptar o denegar las solicitudes de inscripción, así
como también decidir sobre la procedencia de la continuidad o revocación de las
inscripciones;
Que por la Resolución N° 150/CDNNyA/2014 se aprobó el Reglamento de
Funcionamiento y Procedimiento Administrativo del RUAGA;
Que posteriormente, la Ley nacional N° 26.994 aprobó el Código Civil y Comercial de
la Nación, el cual en su Libro Segundo, Título VI, introdujo modificaciones sustanciales
y formales al régimen de adopción entonces vigente, por lo que resulta necesario
adaptar la reglamentación del funcionamiento del RUAGA a la normativa y criterios
actuales, reformulando requisitos y procedimientos, de conformidad al nuevo marco
legal aplicable a la materia;
Que sin perjuicio de ello, mediante IF N° 08.360.996/DGGPP/2017, la Directora
General de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas señala que a
partir de la experiencia desarrollada por el RUAGA, se ha detectado la necesidad de
abarcar nuevas funciones vinculadas a los niños, niñas y adolescentes privados de
cuidados parentales que exceden las funciones propias del mencionado Registro;
Que en virtud de ello, desde la mencionada Dirección General se propicia la creación
del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales que, además
de abarcar al RUAGA, estará integrado por un Área de Gestión Administrativa y
Seguimiento Judicial, un Área de Búsquedas de Legajos para Niñas, Niños y
Adolescentes, un Área de Seguimiento de Vinculaciones y Guardas con Fines de
Adopción y un Área del Programa Abrazar;
Que en función de los cambios propiciados, corresponde crear asimismo el Programa
Abrazar, como integrante del mencionado Programa de Niñas, Niños y Adolescentes
Sin Cuidados Parentales, que tiene por objeto inscribir y trabajar con referentes
afectivos de niños, niñas y adolescentes que se encuentran institucionalizados, a fin
de lograr una actuación más articulada de todas las áreas de este Consejo que
intervienen directa o indirectamente en los procesos de vinculación, guarda y adopción
de la población antes mencionada;
Que por su parte, y en pos de establecer el funcionamiento de las nuevas áreas a
crearse y teniendo en cuenta la necesidad de adecuar constantemente ese
funcionamiento a la dinámica de trabajo, deviene necesario delegar en la/el titular de la
Dirección General de Gestión de Políticas y Programas, o la que en el futuro la
reemplace, la facultad de aprobar o modificar mediante disposición, los Protocolos de
Búsquedas Exhaustivas Internas, de Seguimiento de Vinculaciones y Guardas, de
Encuentros Informativos Obligatorios, de Evaluación del Registro Único de Aspirantes
a Guarda con fines Adoptivos y del Programa Abrazar;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se derogue
la Resolución N° 150/CDNNyA/2014 y toda otra que se oponga a la presente, y, en su
lugar, se apruebe el Programa de Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados
Parentales y el Programa Abrazar, a la vez que se delegue en la/el titular de la
Dirección General de Gestión de Políticas y Programas, o la que en el futuro la
reemplace, la facultad de aprobar o modificar mediante disposición, los protocolos
antes indicados;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/AJG/2016,
Artículo 1.- Créase el Programa de Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados
Parentales, bajo la órbita de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas,
o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 2.- Apruébase el Reglamento del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes
Sin Cuidados Parentales, el que como Anexo IF N° 09566846/CDNNyA/2017 forma
parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Créase el Programa Abrazar como integrante del Programa de Niñas,
Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales, y cuyas funciones primarias se
detallan en el Reglamento aprobado en el artículo 2.-de la presente.
Artículo 4.- Deróguese la Resolución N° 150/CDNNYA/2014 y cualquier otra normativa
que se contraponga a la presente.
Artículo 5.- Deléguese en la/el titular de la Dirección General de Gestión de Políticas y
Programas, o la que en el futuro la reemplace, la facultad de aprobar o modificar
mediante disposición, los Protocolos de Búsquedas Exhaustivas Internas, de
Seguimiento de Vinculaciones y Guardas, de Encuentros Informativos Obligatorios, de
Evaluación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos y del
Programa Abrazar.
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas. Cumplido,
archívese. Leguizamón
ANEXOS