RESOLUCIÓN 353 2017 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

DEROGA RESOLUCIÓN 150-CDNNYA-2014 - CREA PROGRAMA DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS - APRUEBA REGLAMENTO - CREA PROGRAMA ABRAZAR - FUNCIONES - DELEGACIÓN - PROTOCOLOS DE BÚSQUEDAS EXHAUSTIVAS INTERNAS - SEGUIMIENTO DE VINCULACIONES Y GUARDAS - ENCUENTROS INFORMATIVOS OBLIGATORIOS - EVALUACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA - FINES ADOPTIVOS - COORDINACIÓN - SEGUIMIENTO JUDICIAL - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTO RUAGA - LEY 1417 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicación:

28/04/2017

Sanción:

25/04/2017

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO:

Las Leyes nacionales Nros. 25.854 y 26.994, las Leyes Nros. 114 y 1.417 (textos

consolidados por Ley N° 5.666), la Resolución N° 150/CDNNyA/2014, el Expediente

Electrónico N° 08.184.004/MGEyA-DGGPP/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en

materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que la Ley nacional N° 25.854 creó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con

Fines Adoptivos (RUAGA), estableciendo en su artículo 2° que el mismo tendrá como

objeto formalizar una lista de aspirantes a guardas con fines de adopción, la cual se

denomina "Nómina de Aspirantes";

Que el artículo 16 de la citada ley nacional establece que es requisito esencial de los

peticionantes de guarda con fines adoptivos, hallarse admitidos en el registro

correspondiente a sus domicilios, previo al otorgamiento de la guarda en cuestión;

Que la Ley N° 1.417 (texto consolidado por Ley N° 5.666) estableció el funcionamiento

del RUAGA bajo la órbita del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, siendo facultad de dicho Registro evaluar la idoneidad de los aspirantes

para ser admitidos, pudiendo aceptar o denegar las solicitudes de inscripción, así

como también decidir sobre la procedencia de la continuidad o revocación de las

inscripciones;

Que por la Resolución N° 150/CDNNyA/2014 se aprobó el Reglamento de

Funcionamiento y Procedimiento Administrativo del RUAGA;

Que posteriormente, la Ley nacional N° 26.994 aprobó el Código Civil y Comercial de

la Nación, el cual en su Libro Segundo, Título VI, introdujo modificaciones sustanciales

y formales al régimen de adopción entonces vigente, por lo que resulta necesario

adaptar la reglamentación del funcionamiento del RUAGA a la normativa y criterios

actuales, reformulando requisitos y procedimientos, de conformidad al nuevo marco

legal aplicable a la materia;

Que sin perjuicio de ello, mediante IF N° 08.360.996/DGGPP/2017, la Directora

General de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas señala que a

partir de la experiencia desarrollada por el RUAGA, se ha detectado la necesidad de

abarcar nuevas funciones vinculadas a los niños, niñas y adolescentes privados de

cuidados parentales que exceden las funciones propias del mencionado Registro;

Que en virtud de ello, desde la mencionada Dirección General se propicia la creación

del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales que, además

de abarcar al RUAGA, estará integrado por un Área de Gestión Administrativa y

Seguimiento Judicial, un Área de Búsquedas de Legajos para Niñas, Niños y

Adolescentes, un Área de Seguimiento de Vinculaciones y Guardas con Fines de

Adopción y un Área del Programa Abrazar;

Que en función de los cambios propiciados, corresponde crear asimismo el Programa

Abrazar, como integrante del mencionado Programa de Niñas, Niños y Adolescentes

Sin Cuidados Parentales, que tiene por objeto inscribir y trabajar con referentes

afectivos de niños, niñas y adolescentes que se encuentran institucionalizados, a fin

de lograr una actuación más articulada de todas las áreas de este Consejo que

intervienen directa o indirectamente en los procesos de vinculación, guarda y adopción

de la población antes mencionada;

Que por su parte, y en pos de establecer el funcionamiento de las nuevas áreas a

crearse y teniendo en cuenta la necesidad de adecuar constantemente ese

funcionamiento a la dinámica de trabajo, deviene necesario delegar en la/el titular de la

Dirección General de Gestión de Políticas y Programas, o la que en el futuro la

reemplace, la facultad de aprobar o modificar mediante disposición, los Protocolos de

Búsquedas Exhaustivas Internas, de Seguimiento de Vinculaciones y Guardas, de

Encuentros Informativos Obligatorios, de Evaluación del Registro Único de Aspirantes

a Guarda con fines Adoptivos y del Programa Abrazar;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se derogue

la Resolución N° 150/CDNNyA/2014 y toda otra que se oponga a la presente, y, en su

lugar, se apruebe el Programa de Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados

Parentales y el Programa Abrazar, a la vez que se delegue en la/el titular de la

Dirección General de Gestión de Políticas y Programas, o la que en el futuro la

reemplace, la facultad de aprobar o modificar mediante disposición, los protocolos

antes indicados;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por

Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/AJG/2016,

LA PRESIDENTE

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Créase el Programa de Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados

Parentales, bajo la órbita de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas,

o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 2.- Apruébase el Reglamento del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes

Sin Cuidados Parentales, el que como Anexo IF N° 09566846/CDNNyA/2017 forma

parte integrante de la presente.

Artículo 3.- Créase el Programa Abrazar como integrante del Programa de Niñas,

Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales, y cuyas funciones primarias se

detallan en el Reglamento aprobado en el artículo 2.-de la presente.

Artículo 4.- Deróguese la Resolución N° 150/CDNNYA/2014 y cualquier otra normativa

que se contraponga a la presente.

Artículo 5.- Deléguese en la/el titular de la Dirección General de Gestión de Políticas y

Programas, o la que en el futuro la reemplace, la facultad de aprobar o modificar

mediante disposición, los Protocolos de Búsquedas Exhaustivas Internas, de

Seguimiento de Vinculaciones y Guardas, de Encuentros Informativos Obligatorios, de

Evaluación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos y del

Programa Abrazar.

Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas. Cumplido,

archívese. Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5117

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 594-CDNNYA/23 aprueba los Lineamientos de intervención del Área de Talleres de Adopción</p>
COMPLEMENTADA POR
<p> Art. 1  Resolución 506-CDNNYA-17 aprueba Protocolo de Evaluación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos en el marco del art. 5 Resolución 353-CDNNYA-17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 425-CDNNYA-17, reemplaza a la Dirección Operativa Programas Especiales de<br />Protección por la Dirección Operativa Programas Especiales de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales, que tendrá como funciones y competencias primarias las vinculadas a la coordinación del Programa creado por la Resolución 353-CDNNYA-17.</p><p>Art. 3, establece que las Áreas de Gestión Administrativa y Seguimiento Judicial, de Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos, de Búsquedas de Legajos para Niñas, Niños y Adolescentes, de Seguimiento de Vinculaciones y Guardas con Fines de Adopción y del Programa Abrazar, funcionarán bajo la dependencia de la Dirección Operativa Programas Especiales de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 326-CDNNYA-19 deja sin efecto el Art. 2 de la Resolución 353/CDNNYA-17.</p><p>Art. 2 aprueba el Reglamento del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales que sustituye al aprobado por la Resolución 353-CDNNYA-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 69-CDNNYA-18 aprueba el Protocolo de Encuentros Informativos Obligatorios en el marco del Programa de Niñas Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales, creado por Resolución 353-CDNNYA-17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Disposición 41-CDNNYA-18 aprueba Protocolo de evaluación de Referentes Afectivos del Programa Abrazar, marco Programa de Niñas Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales creado por Resolución 353-CDNNYA-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 464-CDNNYA19 delega facultades a la  Dirección General de Gestión de Políticas y Programas, en el marco del programa Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales, creado por Resolucion 353-CDNNYA-17.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Resolución 353-CDNNYA-2017, deroga la Resolución 150-CDNNYA-2014 y cualquier otra normativa<br />que se contraponga a la presente.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 488-CDNNYA-17 aprueba el Protocolo del Programa Abrazar, en el marco del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales, aprobado por Resolución 353-CDNNYA-17.</p>