RESOLUCIÓN 326 2019 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 353-CDNNYA-17 - PROGRAMA ABRAZAR - REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS - APRUEBA REGLAMENTO - PROGRAMA DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES - ADOPCIÓN - REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS
Publicación:
27/03/2019
Sanción:
21/03/2019
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO:
La Ley nacional N° 25.854, las Leyes Nros. 114 y 1.417 (textos consolidados por Ley
N° 6.017), la Resolución N° 353/CDNNyA/2017, el Expediente Electrónico N°
08.337.171/GCABA-DGGPP/2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) fue
creado por la Ley nacional N° 25.854, la cual establece que su objeto es formalizar
una lista de aspirantes a guarda con fines de adopción;
Que dicho Registro se instrumentó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires bajo la órbita del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
mediante la Ley N° 1.417 (texto consolidado por Ley N° 6.017), siendo facultad del
mismo evaluar la idoneidad de los aspirantes para ser admitidos, pudiendo aceptar o
denegar las solicitudes de admisión, así como también decidir sobre su continuidad o
revocación;
Que por la Resolución N° 353/CDNNyA/2017 se creó el Programa de Niñas, Niños y
Adolescentes sin Cuidados Parentales, bajo la órbita de la Dirección General de
Gestión de Políticas y Programas de este organismo, el cual comprende, el Área de
Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, el Área de Gestión
Administrativa y Seguimiento Judicial, el Área de Búsquedas de Legajos para Niñas,
Niños y Adolescentes, el Área de Seguimiento de Vinculaciones y Guardas con Fines
de Adopción y el Área del Programa Abrazar, al tiempo que aprobó el Reglamento del
mencionado Programa;
Que mediante Informe IF N° 08.338.808/GCABA-DGGPP/2019, la titular de la
Dirección General de Gestión de Políticas y Programas informa que a partir de la
experiencia desarrollada en el marco del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin
Cuidados Parentales se ha detectado la necesidad de readecuar su reglamentación a
fin de incorporar la regulación de nuevas situaciones que no se encontraban previstas,
así como también modificar algunas formulaciones que, a partir de la experiencia, son
perfectibles en su redacción;
Que en virtud de ello, desde la mencionada Dirección General se propicia la
aprobación de un nuevo Reglamento del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin
Cuidados Parentales;
Que la revisión de las prácticas y procedimientos establecidos es una acción
insoslayable que supone repensar las dinámicas desplegadas en función de
desarrollar aquellas más idóneas para la preservación del interés superior de los
niños, niñas y adolescentes y dar cumplimiento a los objetivos establecidos para cada
área del mencionado Programa, en consonancia con la normativa vigente en la
materia;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se deje sin
efecto el artículo 2.-de la Resolución N° 353/CDNNyA/2017 y se apruebe el nuevo
Reglamento del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 6.017) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,
Artículo 1.- Déjase sin efecto el artículo 2.- de la Resolución N° 353/CDNNyA/2017.
Artículo 2.- Apruébase el Reglamento del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes
sin Cuidados Parentales, que como Anexo IF N° 08959705/GCABA-CDNNyA/2019
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Delégase en la/el titular de la Dirección General de Gestión de Políticas y
Programas, o la que en el futuro la reemplace, la facultad de modificar mediante
disposición, los Protocolos de Búsquedas Exhaustivas Internas, de Seguimiento de
Vinculaciones y Guardas, de Encuentros Informativos Obligatorios, de Evaluación del
Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos y del Programa Abrazar.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo.
Cumplido, archívese. Leguizamón