RESOLUCIÓN 326 2019 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 353-CDNNYA-17 - PROGRAMA ABRAZAR - REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS - APRUEBA REGLAMENTO - PROGRAMA DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES - ADOPCIÓN - REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS

Publicación:

27/03/2019

Sanción:

21/03/2019

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO:

La Ley nacional N° 25.854, las Leyes Nros. 114 y 1.417 (textos consolidados por Ley

N° 6.017), la Resolución N° 353/CDNNyA/2017, el Expediente Electrónico N°

08.337.171/GCABA-DGGPP/2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) fue

creado por la Ley nacional N° 25.854, la cual establece que su objeto es formalizar

una lista de aspirantes a guarda con fines de adopción;

Que dicho Registro se instrumentó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires bajo la órbita del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

mediante la Ley N° 1.417 (texto consolidado por Ley N° 6.017), siendo facultad del

mismo evaluar la idoneidad de los aspirantes para ser admitidos, pudiendo aceptar o

denegar las solicitudes de admisión, así como también decidir sobre su continuidad o

revocación;

Que por la Resolución N° 353/CDNNyA/2017 se creó el Programa de Niñas, Niños y

Adolescentes sin Cuidados Parentales, bajo la órbita de la Dirección General de

Gestión de Políticas y Programas de este organismo, el cual comprende, el Área de

Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, el Área de Gestión

Administrativa y Seguimiento Judicial, el Área de Búsquedas de Legajos para Niñas,

Niños y Adolescentes, el Área de Seguimiento de Vinculaciones y Guardas con Fines

de Adopción y el Área del Programa Abrazar, al tiempo que aprobó el Reglamento del

mencionado Programa;

Que mediante Informe IF N° 08.338.808/GCABA-DGGPP/2019, la titular de la

Dirección General de Gestión de Políticas y Programas informa que a partir de la

experiencia desarrollada en el marco del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin

Cuidados Parentales se ha detectado la necesidad de readecuar su reglamentación a

fin de incorporar la regulación de nuevas situaciones que no se encontraban previstas,

así como también modificar algunas formulaciones que, a partir de la experiencia, son

perfectibles en su redacción;

Que en virtud de ello, desde la mencionada Dirección General se propicia la

aprobación de un nuevo Reglamento del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin

Cuidados Parentales;

Que la revisión de las prácticas y procedimientos establecidos es una acción

insoslayable que supone repensar las dinámicas desplegadas en función de

desarrollar aquellas más idóneas para la preservación del interés superior de los

niños, niñas y adolescentes y dar cumplimiento a los objetivos establecidos para cada

área del mencionado Programa, en consonancia con la normativa vigente en la

materia;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se deje sin

efecto el artículo 2.-de la Resolución N° 353/CDNNyA/2017 y se apruebe el nuevo

Reglamento del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por

Ley N° 6.017) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Déjase sin efecto el artículo 2.- de la Resolución N° 353/CDNNyA/2017.

Artículo 2.- Apruébase el Reglamento del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes

sin Cuidados Parentales, que como Anexo IF N° 08959705/GCABA-CDNNyA/2019

forma parte integrante de la presente.

Artículo 3.- Delégase en la/el titular de la Dirección General de Gestión de Políticas y

Programas, o la que en el futuro la reemplace, la facultad de modificar mediante

disposición, los Protocolos de Búsquedas Exhaustivas Internas, de Seguimiento de

Vinculaciones y Guardas, de Encuentros Informativos Obligatorios, de Evaluación del

Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos y del Programa Abrazar.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo.

Cumplido, archívese. Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5586

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 419-CDNNYA/20 aprueba el el Protocolo de Evaluación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos en el marco de los principios y procedimiento establecido en la Resolución 326-CDNNYA/19 y normativa vigente en la materia o la que en el futuro la reemplace.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 326-CDNNYA-19 deja sin efecto el Art. 2 de la Resolución 353/CDNNYA-17.</p><p>Art. 2 aprueba el Reglamento del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales que sustituye al aprobado por la Resolución 353-CDNNYA-17.</p>