RESOLUCIÓN 326 2019 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 353-CDNNYA-17 - PROGRAMA ABRAZAR - REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS - APRUEBA REGLAMENTO - PROGRAMA DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES - ADOPCIÓN - REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS
Publicación:
27/03/2019
Sanción:
21/03/2019
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 24 de octubre de 2025
VISTO:
La Ley nacional N° 25.854, las Leyes Nros. 114 y 1.417 (textos consolidados por Ley
N° 6.017), la Resolución N° 353/CDNNyA/2017, el Expediente Electrónico N°
08.337.171/GCABA-DGGPP/2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) fue
creado por la Ley nacional N° 25.854, la cual establece que su objeto es formalizar
una lista de aspirantes a guarda con fines de adopción;
Que dicho Registro se instrumentó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires bajo la órbita del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
mediante la Ley N° 1.417 (texto consolidado por Ley N° 6.017), siendo facultad del
mismo evaluar la idoneidad de los aspirantes para ser admitidos, pudiendo aceptar o
denegar las solicitudes de admisión, así como también decidir sobre su continuidad o
revocación;
Que por la Resolución N° 353/CDNNyA/2017 se creó el Programa de Niñas, Niños y
Adolescentes sin Cuidados Parentales, bajo la órbita de la Dirección General de
Gestión de Políticas y Programas de este organismo, el cual comprende, el Área de
Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, el Área de Gestión
Administrativa y Seguimiento Judicial, el Área de Búsquedas de Legajos para Niñas,
Niños y Adolescentes, el Área de Seguimiento de Vinculaciones y Guardas con Fines
de Adopción y el Área del Programa Abrazar, al tiempo que aprobó el Reglamento del
mencionado Programa;
Que mediante Informe IF N° 08.338.808/GCABA-DGGPP/2019, la titular de la
Dirección General de Gestión de Políticas y Programas informa que a partir de la
experiencia desarrollada en el marco del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin
Cuidados Parentales se ha detectado la necesidad de readecuar su reglamentación a
fin de incorporar la regulación de nuevas situaciones que no se encontraban previstas,
así como también modificar algunas formulaciones que, a partir de la experiencia, son
perfectibles en su redacción;
Que en virtud de ello, desde la mencionada Dirección General se propicia la
aprobación de un nuevo Reglamento del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin
Cuidados Parentales;
Que la revisión de las prácticas y procedimientos establecidos es una acción
insoslayable que supone repensar las dinámicas desplegadas en función de
desarrollar aquellas más idóneas para la preservación del interés superior de los
niños, niñas y adolescentes y dar cumplimiento a los objetivos establecidos para cada
área del mencionado Programa, en consonancia con la normativa vigente en la
materia;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se deje sin
efecto el artículo 2.-de la Resolución N° 353/CDNNyA/2017 y se apruebe el nuevo
Reglamento del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 6.017) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,
Artículo 1.- Déjase sin efecto el artículo 2.- de la Resolución N° 353/CDNNyA/2017.
Artículo 2.- Apruébase el Reglamento del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes
sin Cuidados Parentales, que como Anexo IF N° 08959705/GCABA-CDNNyA/2019
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Delégase en la/el titular de la Dirección General de Gestión de Políticas y
Programas, o la que en el futuro la reemplace, la facultad de modificar mediante
disposición, los Protocolos de Búsquedas Exhaustivas Internas, de Seguimiento de
Vinculaciones y Guardas, de Encuentros Informativos Obligatorios, de Evaluación del
Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos y del Programa Abrazar.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo.
Cumplido, archívese. Leguizamón