RESOLUCIÓN 157 2026 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 326/CDNNYA/19 - APRUEBA - REGLAMENTO - PROGRAMA ABRAZAR - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - RESIDENTES DE HOGARES DEL GOBIERNO - APOYOS - REFERENTES AFECTIVOS
Publicación:
03/02/2026
Sanción:
29/01/2026
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: Las Leyes Nacionales 23.849, 25.854 y 26.061, las Leyes 114 y 1.417 (textos
consolidados por Ley 6.764), las Resoluciones 353-CDNNYA/17, 326-GCABA-
CDNNYA/19, el Expediente EX-2025-47903642-GCABA-DGGPP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le
incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y
protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual goza de
autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que la precitada ley establece que este Consejo tiene, entre otras funciones, la de
diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por el artículo 3° de la Resolución 353-CDNNYA/17 se creó el Programa Abrazar
bajo la órbita del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales,
cuyas funciones primarias se detallan en el Capítulo VII del Reglamento del citado
Programa de Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales, aprobado por el
artículo 2° de la Resolución 326-GCABA-CDNNYA/19;
Que el mencionado Programa tiene como finalidad garantizar que los/as niños/as y
adolescentes sin cuidados parentales que se encuentren residiendo en Hogares
Convivenciales -propios o conveniados con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires-, cuenten con un referente afectivo/a durante su proceso de crecimiento,
que los/as acompañe a lo largo de la transitoriedad de la institucionalización, con el
objetivo de que dicho vínculo se consolide, a fin de favorecer el efectivo goce de
derechos de los/as niños/as y adolescentes y de ampliar su red socio-afectiva;
Que es facultad del Programa Abrazar evaluar la idoneidad de los/as aspirantes a
referentes afectivos/as para ser admitidos/as en el mencionado Programa, pudiendo
aceptar o denegar las solicitudes de admisión, así como también decidir sobre su
continuidad o revocación;
Que, no puede dejar de advertirse que, conforme lo normado por la Convención sobre
los Derechos del Niño, el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley Nacional
26.061, el interés superior del niño es el principio rector que debe prevalecer;
Que, mediante IF-2026-06189643-GCABA-DGPPAU, la titular de la Dirección General
de Políticas, Programas y Atención en la Urgencia de este Consejo informa que, a
partir de la experiencia desarrollada, se identificó la necesidad de readecuar la
reglamentación vigente, a fin de optimizar los procesos de gestión, fortalecer las
estrategias de difusión y agilizar y perfeccionar el desarrollo del Programa Abrazar, en
beneficio del interés superior de niños/as y adolescentes;
Que la revisión de las prácticas y procedimientos establecidos constituye una acción
insoslayable que implica repensar las dinámicas desplegadas en la actualidad, con el
objetivo de desarrollar aquellas que resulten más idóneas para garantizar la
preservación del interés superior de niños/as y adolescentes, y asegurar el
cumplimiento de los objetivos definidos en el marco del mencionado Programa, en
consonancia con la normativa vigente en la materia de niñez;
Que, en el marco del fortalecimiento y la mejora continua de los procesos de gestión
del Programa Abrazar, se implementaron diversas acciones orientadas a optimizar los
tiempos administrativos, fortalecer la transparencia y promover una mayor
accesibilidad para los/as postulantes;
Que habiéndose dejado sin efecto los capítulos I al VI de la Resolución 326-GCABA-
CDNNYA/19, con relación al reglamento del Registro Único de Aspirantes a Guarda
con fines Adoptivos (RUAGA), y con el dictado de la presente corresponde dejar sin
efecto el Capitulo VII con relación al Programa abrazar, deviene necesario derogar la
Resolución 326-GCABA-CDNNYA/19;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el cual se apruebe el "Reglamento del Programa Abrazar", que
contemple una mayor eficiencia en pos de garantizar el interés superior de los/as
niños/as y adolescentes;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 114 y el Decreto 58/25,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución 326-GCABA-CDNNYA/19.
Artículo 2°.- Aprobar el "Reglamento del Programa Abrazar", que como Anexo (IF-
2026-06523127-GCABA-DGPPAU), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Delegar en la Dirección General Políticas, Programas y Atención en la
Urgencia de este Consejo, o la que en el futuro la reemplace, la facultad de aprobar,
modificar y/o dejar sin efecto los protocolos que sean necesarios para el cumplimiento
de las funciones del Programa Abrazar.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar a la Vicepresidencia y a las/os
titulares de todas las Direcciones Generales del organismo. Para su conocimiento y
demás efectos, remitir a la Dirección Operativa de Programas Especiales de
Protección para Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales, dependiente de
la Dirección General Políticas, Programas y Atención en la Urgencia de este Consejo
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Morales Gorleri