RESOLUCIÓN 157 2026 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 326/CDNNYA/19 - APRUEBA - REGLAMENTO - PROGRAMA ABRAZAR - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - RESIDENTES DE HOGARES DEL GOBIERNO - APOYOS - REFERENTES AFECTIVOS

Publicación:

03/02/2026

Sanción:

29/01/2026

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: Las Leyes Nacionales 23.849, 25.854 y 26.061, las Leyes 114 y 1.417 (textos

consolidados por Ley 6.764), las Resoluciones 353-CDNNYA/17, 326-GCABA-

CDNNYA/19, el Expediente EX-2025-47903642-GCABA-DGGPP, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le

incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y

protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual goza de

autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que la precitada ley establece que este Consejo tiene, entre otras funciones, la de

diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción y protección de los derechos de

niños, niñas y adolescentes dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por el artículo 3° de la Resolución 353-CDNNYA/17 se creó el Programa Abrazar

bajo la órbita del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales,

cuyas funciones primarias se detallan en el Capítulo VII del Reglamento del citado

Programa de Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales, aprobado por el

artículo 2° de la Resolución 326-GCABA-CDNNYA/19;

Que el mencionado Programa tiene como finalidad garantizar que los/as niños/as y

adolescentes sin cuidados parentales que se encuentren residiendo en Hogares

Convivenciales -propios o conveniados con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires-, cuenten con un referente afectivo/a durante su proceso de crecimiento,

que los/as acompañe a lo largo de la transitoriedad de la institucionalización, con el

objetivo de que dicho vínculo se consolide, a fin de favorecer el efectivo goce de

derechos de los/as niños/as y adolescentes y de ampliar su red socio-afectiva;

Que es facultad del Programa Abrazar evaluar la idoneidad de los/as aspirantes a

referentes afectivos/as para ser admitidos/as en el mencionado Programa, pudiendo

aceptar o denegar las solicitudes de admisión, así como también decidir sobre su

continuidad o revocación;

Que, no puede dejar de advertirse que, conforme lo normado por la Convención sobre

los Derechos del Niño, el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley Nacional

26.061, el interés superior del niño es el principio rector que debe prevalecer;

Que, mediante IF-2026-06189643-GCABA-DGPPAU, la titular de la Dirección General

de Políticas, Programas y Atención en la Urgencia de este Consejo informa que, a

partir de la experiencia desarrollada, se identificó la necesidad de readecuar la

reglamentación vigente, a fin de optimizar los procesos de gestión, fortalecer las

estrategias de difusión y agilizar y perfeccionar el desarrollo del Programa Abrazar, en

beneficio del interés superior de niños/as y adolescentes;

Que la revisión de las prácticas y procedimientos establecidos constituye una acción

insoslayable que implica repensar las dinámicas desplegadas en la actualidad, con el

objetivo de desarrollar aquellas que resulten más idóneas para garantizar la

preservación del interés superior de niños/as y adolescentes, y asegurar el

cumplimiento de los objetivos definidos en el marco del mencionado Programa, en

consonancia con la normativa vigente en la materia de niñez;

Que, en el marco del fortalecimiento y la mejora continua de los procesos de gestión

del Programa Abrazar, se implementaron diversas acciones orientadas a optimizar los

tiempos administrativos, fortalecer la transparencia y promover una mayor

accesibilidad para los/as postulantes;

Que habiéndose dejado sin efecto los capítulos I al VI de la Resolución 326-GCABA-

CDNNYA/19, con relación al reglamento del Registro Único de Aspirantes a Guarda

con fines Adoptivos (RUAGA), y con el dictado de la presente corresponde dejar sin

efecto el Capitulo VII con relación al Programa abrazar, deviene necesario derogar la

Resolución 326-GCABA-CDNNYA/19;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el cual se apruebe el "Reglamento del Programa Abrazar", que

contemple una mayor eficiencia en pos de garantizar el interés superior de los/as

niños/as y adolescentes;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 114 y el Decreto 58/25,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución 326-GCABA-CDNNYA/19.

Artículo 2°.- Aprobar el "Reglamento del Programa Abrazar", que como Anexo (IF-

2026-06523127-GCABA-DGPPAU), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Delegar en la Dirección General Políticas, Programas y Atención en la

Urgencia de este Consejo, o la que en el futuro la reemplace, la facultad de aprobar,

modificar y/o dejar sin efecto los protocolos que sean necesarios para el cumplimiento

de las funciones del Programa Abrazar.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar a la Vicepresidencia y a las/os

titulares de todas las Direcciones Generales del organismo. Para su conocimiento y

demás efectos, remitir a la Dirección Operativa de Programas Especiales de

Protección para Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales, dependiente de

la Dirección General Políticas, Programas y Atención en la Urgencia de este Consejo

de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Morales Gorleri


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7297

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Resolución 157-CDNNYA/26 aprueba el Reglamento del Programa Abrazar, creado por Artículo 3 de la Resolución 353-CDNNYA/17.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución 157/CDNNYA/26 deja sin efecto la Resolución 326/CDNNYA/19.</p>