RESOLUCIÓN 1740 2025 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTO - PROGRAMA DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES - DEJA SIN EFECTO LOS CAPÍTULOS I AL VI DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
24/10/2025
Sanción:
21/10/2025
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: Las Leyes Nacionales 23.849, 25.854 y 26.061, las Leyes 114 y 1.417 (textos
consolidados por Ley 6.764), las Resoluciones 353-CDNNYA/17, 326-GCABA-
CDNNYA/19 y 419-GCABA-CDNNYA/20, el Expediente EX-2025-42139046-GCABA-
DGGPP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le
incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y
protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual goza de
autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que la precitada ley establece que este Consejo tiene, entre otras funciones, la de
diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) fue
creado por la Ley Nacional
25.854 a nivel nacional, la cual establece que su objeto es formalizar una nómina de
aspirantes a guarda con fines de adopción;
Que dicho Registro se instrumentó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires bajo la órbita de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
mediante la Ley 1.417;
Que el RUAGA tiene como finalidad garantizar el derecho de las/os niñas/os y
adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que pueda brindarles los cuidados
tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le
pueden ser proporcionados por su familia de origen;
Que es facultad del RUAGA evaluar la idoneidad de los/as aspirantes a guarda con
fines adoptivos para ser admitidos/as, pudiendo aceptar o denegar las solicitudes de
admisión, así como también decidir sobre su continuidad o revocación;
Que, en este sentido, el RUAGA constituye una herramienta fundamental para la
restitución del derecho a vivir en familia, permitiendo la articulación entre los
organismos de protección y los/as aspirantes inscriptos/as, en pos de generar vínculos
sanos, seguros y respetuosos que respondan al interés superior de niñas/os y
adolescentes;
Que la adopción debe ser concebida como una institución orientada a garantizar el
derecho de las/os niñas/os y adolescentes a vivir en familia, una vez descartada la
posibilidad de permanecer con su familia de origen, considerando que este principio se
encuentra en plena consonancia con los preceptos constitucionales y con los
postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley
Nacional 23.849, que reconoce a la familia como el grupo fundamental de la sociedad
y el entorno natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en
particular de las/os niñas/os y adolescentes;
Que, no puede dejar de advertirse que, conforme lo normado por la precitada
Convención sobre los Derechos del Niño, el Código Civil y Comercial de la Nación y la
Ley Nacional 26.061, el interés superior del niño es el principio rector que debe
prevalecer en todo proceso de adopción;
Que por el artículo 2° de la Resolución 326-GCABA-CDNNYA/19 se aprobó el
Reglamento del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales
creado por el artículo 1° de la Resolución 353-CDNNYA/17;
Que por la Resolución 419-GCABA-CDNNYA/20 se aprobó el "Protocolo de
Evaluación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (RUAGA)"
en el marco de los principios y procedimiento establecido en la Resolución 326-
GCABA-CDNNYA/19;
Que, mediante IF-2025-42147161-GCABA-DGGPP, la titular de la Dirección General
de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo informa que de la experiencia
desarrollada se ha detectado la necesidad de readecuar la reglamentación vigente a
fin de incorporar nuevas situaciones no previstas, así como también mejorar los
tiempos procesales que pueden optimizarse con el objetivo de agilizar y perfeccionar
el desarrollo del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales,
en beneficio del interés superior de niñas, niños y adolescentes;
Que la revisión de las prácticas y procedimientos establecidos constituye una acción
insoslayable que implica repensar las dinámicas desplegadas en la actualidad, con el
objetivo de desarrollar aquellas que resulten más idóneas para garantizar la
preservación del interés superior de niños/as y adolescentes, y asegurar el
cumplimiento de los objetivos definidos en el marco del mencionado Programa, de
acuerdo al funcionamiento del RUAGA y en consonancia con la normativa vigente en
la materia de niñez;
Que la mejora de los tiempos y de los procesos de ejecución de los procedimientos,
así como de la gestión de las funciones de los equipos de trabajo, resulta fundamental
para avanzar en la restitución de derechos de niñas/os y adolescentes;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se apruebe un nuevo "Reglamento del Programa de Niñas,
Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales del Registro Único de Aspirantes a
Guarda con Fines Adoptivos", que contemple una mayor eficiencia en pos de
garantizar el interés superior de los niños/as y/o adolescentes en la adopción";
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 114 y el Decreto 58/25,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto los Capítulos I al VI del "Reglamento del Programa de
Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales" del anexo de la Resolución
326-GCABA-CDNNYA/19, con relación al Registro Único de Aspirantes a Guarda con
Fines Adoptivos.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución 419-GCABA-CDNNYA/20.
Artículo 3°.- Aprobar el "Reglamento del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes Sin
Cuidados Parentales del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos
(RUAGA), que como Anexo (IF-2025-45223930-GCABA-DGGPP) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 4°.- Delegar en la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de
este Consejo, o la que en el futuro la reemplace, la facultad de aprobar, modificar y/o
dejar sin efecto los protocolos que sean necesarios para el cumplimiento de las
funciones del RUAGA.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar a la Vicepresidencia y a las/os
titulares de todas las Direcciones Generales del organismo. Para su conocimiento y
demás efectos, remitir a la Dirección Operativa de Programas Especiales de
Protección para Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales, dependiente de
la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Morales Gorleri
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7233