RESOLUCIÓN 1740 2025 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTO - PROGRAMA DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES - DEJA SIN EFECTO LOS CAPÍTULOS I AL VI DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicación:

24/10/2025

Sanción:

21/10/2025

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: Las Leyes Nacionales 23.849, 25.854 y 26.061, las Leyes 114 y 1.417 (textos

consolidados por Ley 6.764), las Resoluciones 353-CDNNYA/17, 326-GCABA-

CDNNYA/19 y 419-GCABA-CDNNYA/20, el Expediente EX-2025-42139046-GCABA-

DGGPP, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le

incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y

protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual goza de

autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que la precitada ley establece que este Consejo tiene, entre otras funciones, la de

diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción y protección de los derechos de

niños, niñas y adolescentes dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) fue

creado por la Ley Nacional

25.854 a nivel nacional, la cual establece que su objeto es formalizar una nómina de

aspirantes a guarda con fines de adopción;

Que dicho Registro se instrumentó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires bajo la órbita de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

mediante la Ley 1.417;

Que el RUAGA tiene como finalidad garantizar el derecho de las/os niñas/os y

adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que pueda brindarles los cuidados

tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le

pueden ser proporcionados por su familia de origen;

Que es facultad del RUAGA evaluar la idoneidad de los/as aspirantes a guarda con

fines adoptivos para ser admitidos/as, pudiendo aceptar o denegar las solicitudes de

admisión, así como también decidir sobre su continuidad o revocación;

Que, en este sentido, el RUAGA constituye una herramienta fundamental para la

restitución del derecho a vivir en familia, permitiendo la articulación entre los

organismos de protección y los/as aspirantes inscriptos/as, en pos de generar vínculos

sanos, seguros y respetuosos que respondan al interés superior de niñas/os y

adolescentes;

Que la adopción debe ser concebida como una institución orientada a garantizar el

derecho de las/os niñas/os y adolescentes a vivir en familia, una vez descartada la

posibilidad de permanecer con su familia de origen, considerando que este principio se

encuentra en plena consonancia con los preceptos constitucionales y con los

postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley

Nacional 23.849, que reconoce a la familia como el grupo fundamental de la sociedad

y el entorno natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en

particular de las/os niñas/os y adolescentes;

Que, no puede dejar de advertirse que, conforme lo normado por la precitada

Convención sobre los Derechos del Niño, el Código Civil y Comercial de la Nación y la

Ley Nacional 26.061, el interés superior del niño es el principio rector que debe

prevalecer en todo proceso de adopción;

Que por el artículo 2° de la Resolución 326-GCABA-CDNNYA/19 se aprobó el

Reglamento del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales

creado por el artículo 1° de la Resolución 353-CDNNYA/17;

Que por la Resolución 419-GCABA-CDNNYA/20 se aprobó el "Protocolo de

Evaluación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (RUAGA)"

en el marco de los principios y procedimiento establecido en la Resolución 326-

GCABA-CDNNYA/19;

Que, mediante IF-2025-42147161-GCABA-DGGPP, la titular de la Dirección General

de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo informa que de la experiencia

desarrollada se ha detectado la necesidad de readecuar la reglamentación vigente a

fin de incorporar nuevas situaciones no previstas, así como también mejorar los

tiempos procesales que pueden optimizarse con el objetivo de agilizar y perfeccionar

el desarrollo del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales,

en beneficio del interés superior de niñas, niños y adolescentes;

Que la revisión de las prácticas y procedimientos establecidos constituye una acción

insoslayable que implica repensar las dinámicas desplegadas en la actualidad, con el

objetivo de desarrollar aquellas que resulten más idóneas para garantizar la

preservación del interés superior de niños/as y adolescentes, y asegurar el

cumplimiento de los objetivos definidos en el marco del mencionado Programa, de

acuerdo al funcionamiento del RUAGA y en consonancia con la normativa vigente en

la materia de niñez;

Que la mejora de los tiempos y de los procesos de ejecución de los procedimientos,

así como de la gestión de las funciones de los equipos de trabajo, resulta fundamental

para avanzar en la restitución de derechos de niñas/os y adolescentes;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el que se apruebe un nuevo "Reglamento del Programa de Niñas,

Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales del Registro Único de Aspirantes a

Guarda con Fines Adoptivos", que contemple una mayor eficiencia en pos de

garantizar el interés superior de los niños/as y/o adolescentes en la adopción";

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 114 y el Decreto 58/25,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto los Capítulos I al VI del "Reglamento del Programa de

Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales" del anexo de la Resolución

326-GCABA-CDNNYA/19, con relación al Registro Único de Aspirantes a Guarda con

Fines Adoptivos.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución 419-GCABA-CDNNYA/20.

Artículo 3°.- Aprobar el "Reglamento del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes Sin

Cuidados Parentales del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos

(RUAGA), que como Anexo (IF-2025-45223930-GCABA-DGGPP) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 4°.- Delegar en la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de

este Consejo, o la que en el futuro la reemplace, la facultad de aprobar, modificar y/o

dejar sin efecto los protocolos que sean necesarios para el cumplimiento de las

funciones del RUAGA.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar a la Vicepresidencia y a las/os

titulares de todas las Direcciones Generales del organismo. Para su conocimiento y

demás efectos, remitir a la Dirección Operativa de Programas Especiales de

Protección para Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales, dependiente de

la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Morales Gorleri


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7233

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1740-CDNNYA-25 deja sin efecto los Capítulos I al VI del Reglamento del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales del anexo de la Resolución 326-GCABA-CDNNYA/19, con relación al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Resolucion 1740-CDNNYA-25 deja sin efecto la Resolución 419-CDNNYA/20.</p>