DISPOSICIÓN 24 2025 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - DISPOSICION 69-DGGPP/18 - DISPOSICION  594-DGGPP/23 - DISPOSICION 270-DGGPP/24 - APRUEBA - PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN - EQUIPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y SEGUIMIENTO JUDICIAL (GAYSJ) DEL PROGRAMA DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES - PROTOCOLO DE EVALUACIÓN DEL EQUIPO DEL REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS (RUAGA) - PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN DEL EQUIPO DE APOYO A LA CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS ADOPTIVOS (ECPA) - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL EQUIPO DE BÚSQUEDAS DE FAMILIAS (BF) PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES LEGAJOS Y CONVOCATORIAS PÚBLICAS - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL EQUIPO DE SEGUIMIENTO DE VINCULACIONES Y GUARDAS CON FINES DE ADOPCIÓN (SVYGFA) - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL EQUIPO DE CAPACITACIÓN Y TALLERES (CT)

Publicación:

26/11/2025

Sanción:

17/11/2025

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: Las Leyes Nacionales 23.849, 25.854 y 26.061, las Leyes 114 y 1.417 (textos

consolidados por Ley 6.764), las Resoluciones 353-CDNNYA/17, 326-GCABA-

CDNNYA/19 y 1.740-GCABA-CDNNYA/25, las Disposiciones 69-DGGPP/18, 594-

GCABA-DGGPP/23 y 270-GCABA-DGGPP/24, el Expediente EX-2025-42590497-

GCABA-DGGPP, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le

incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y

protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual goza de

autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que la precitada ley establece que este Consejo tiene, entre otras funciones, la de

diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción y protección de los derechos de

niños, niñas y adolescentes dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) fue

creado por la Ley Nacional 25.854 a nivel nacional, la cual establece que su objeto es

formalizar una nómina de aspirantes a guarda con fines de adopción;

Que dicho Registro se instrumentó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires bajo la órbita de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

mediante la Ley 1.417;

Que por el artículo 1° de la Resolución 1.740-GCABA-CDNNYA/25 que por el artículo

3° del precitado acto administrativo se aprobó el Reglamento del Programa de Niñas,

Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales del Registro Único de Aspirantes a

Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA);

Que la Dirección Operativa de Programas Especiales de Protección para Niñas, Niños

y Adolescentes sin Cuidados Parentales, dependiente de esta Dirección General, tiene

a su cargo la gestión del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados

Parentales;

Que conforme a lo establecido en el Capítulo III, Título II, del Reglamento del

Programa de Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales del RUAGA, el

Equipo de Gestión Administrativa y Seguimiento Judicial ( GAySJ) tiene entre sus

funciones: confeccionar una base de datos de niños/as y adolescentes respecto de

quienes se haya solicitado la declaración de situación de adoptabilidad, notificar a

los/as interesados/as las disposiciones de admisión, rechazo, baja, revocación y de

respuesta a recursos administrativos o de cualquier otro acto administrativo de

carácter singular, realizar el seguimiento de expedientes judiciales desde la

declaración de adoptabilidad de un/a niño/a y/o adolescente hasta el inicio del juicio de

adopción, recibir y responder oficios judiciales, solicitudes de la Dirección Nacional del

RUAGA (DNRUA) y requerimientos efectuados por otros organismos, así como asistir

a audiencias judiciales vinculadas a los procesos de adoptabilidad y adopción;

Que conforme a lo establecido en el Capítulo IV, Título II, del Reglamento del citado

Programa mencionado, el Equipo del RUAGA tiene entre sus funciones la confección

de una lista de aspirantes a guarda con fines de adopción, siendo su facultad evaluar

la idoneidad de los/as postulantes para ser admitidos/as, pudiendo aceptar o denegar

las solicitudes, así como también decidir sobre la procedencia de la continuidad o

revocación de las admisiones;

Que conforme a lo establecido en el Capítulo V, Título I , del Reglamento del citado

Programa, el Equipo de Búsquedas de Familias (BF) para Niñas, Niños y

Adolescentes: Legajos y Convocatorias Públicas, tiene por objeto pre-seleccionar los

legajos de la nómina del RUAGA que correspondan a postulaciones acordes a las

características y necesidades de cada niño/a y adolescente -o grupo de hermanos/as-

declarados/as en situación de adoptabilidad, garantizando su derecho a vivir, crecer y

desarrollarse en una familia que les brinde los cuidados necesarios para satisfacer sus

necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no puedan serles proporcionados

por sus familias de origen;

Que conforme a lo establecido en el Capítulo VI, Título II, del Reglamento del citado

Programa, el Equipo de Seguimiento de Vinculaciones y Guardas con Fines de

Adopción (SVyGFA), tiene entre sus funciones: acompañar y monitorear los procesos

de vinculación y guarda con fines adoptivos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en coordinación con juzgados e instituciones intervinientes, diseñar estrategias de

acompañamiento, realizando entrevistas preliminares y elaborando planes de

vinculación que respeten la gradualidad del proceso, los tiempos subjetivos, y las

necesidades del niño/a y adolescente, supervisar la evolución del vínculo, detectando

obstáculos o posibles vulneraciones de derechos. registrar cada intervención y

elaborar informes bimestrales sobre el proceso de vinculación para remitirlos a los

juzgados intervinientes y a las Defensorías Zonales;

Que conforme a lo establecido en el Capítulo VII, Títulos I y II, del Reglamento del

citado Programa, el Equipo de Apoyo a la Construcción de Proyectos Adoptivos

(ECPA) interviene cuando el RUAGA detecta que los/as postulantes requieren

profundizar ciertos aspectos de su proyecto adoptivo antes de continuar con la

evaluación, ofrece un espacio de reflexión sobre la filiación adoptiva y sus

implicancias, las motivaciones y expectativas de los/as postulantes, la disponibilidad

adoptiva responsable, la gestión de emociones y temores, el acercamiento a la

realidad de niños/as y adolescentes en situación de adoptabilidad y el fortalecimiento

de las capacidades parentales;

Que conforme a lo establecido en el Capítulo VIII, Título II, del Reglamento del citado

Programa, el Equipo de Capacitación y Talleres (CT), tiene entre sus funciones:

organizar encuentros para postulantes y la comunidad, supervisar los talleres

obligatorios y optativos, realizar talleres para los/as postulantes admitidos/as en el

RUAGA, garantizar la difusión y actualización de la información relativa a los talleres y

encuentros en la página web institucional, brindar capacitaciones destinadas a agentes

y funcionarios/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de otros

organismos u Organizaciones de la Sociedad Civil sobre adopción y los distintos

programas relacionados con niños/as y adolescentes sin cuidados parentales;

Que, la revisión de las prácticas y procedimientos establecidos constituye una acción

insoslayable que implica repensar las dinámicas desplegadas en la actualidad, con el

objetivo de desarrollar aquellas que resulten más idóneas para garantizar la

preservación del interés superior de niños/as y adolescentes, y asegurar el

cumplimiento de los objetivos establecidos para cada Equipo del mencionado

Programa, en consonancia con la normativa vigente en la materia de niñez;

Que la mejora de los tiempos y de los procesos de ejecución de los procedimientos,

así como de la gestión de las funciones de los equipos de trabajo, resulta fundamental

para avanzar en la restitución de derechos de niñas/os y adolescentes;

Que, en virtud de lo expuesto, y a fin de dar cumplimiento con las funciones

establecidas en el Reglamento del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes Sin

Cuidados Parentales del RUAGA aprobado por el artículo 3° de la Resolución 1.740-

GCABA-CDNNYA/25, se propicia la aprobación de los Protocolos de Actuación del

Equipo de GAySJ, del Equipo del RUAGA, del Equipo ECPA, del Equipo de BF para

Niños, Niñas y Adolescentes: Legajos y Convocatorias Públicas, del Equipo de

SVyGFA y del Equipo de CT, los cuales se encuentran bajo la órbita de la Dirección

Operativa de Programas Especiales de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes

sin Cuidados Parentales, dependiente de esta Dirección General;

Que, atento los mencionados Protocolos de Actuación cuya aprobación se propicia,

corresponde dejar sin efecto la Disposición 69-DGGPP/18 -mediante la cual se aprobó

el Protocolo de los Encuentros Informativos Obligatorios (EIO)-, la Disposición 594-

GCABA-DGGPP/23 -por la que se aprobaron los "Lineamientos de intervención del

Área de Talleres de Adopción"-, y la Disposición 270-GCABA-DGGPP/24 -por la que

se aprobó el Protocolo de Actuación del Equipo de Apoyo a la Construcción de

Proyectos Adoptivos (ECPA)-, en tanto los nuevos Protocolos actualizan, integran y

reemplazan los lineamientos oportunamente establecidos en la citada normativa;

Que, atento los mencionados Protocolos de Actuación cuya aprobación se propicia,

corresponde dejar sin efecto la Disposición 69-DGGPP/18 -mediante la cual se aprobó

el Protocolo de los Encuentros Informativos Obligatorios (EIO)-, la Disposición 594-

GCABA-DGGPP/23 -por la que se aprobaron los "Lineamientos de intervención del

Área de Talleres de Adopción"-, y la Disposición 270-GCABA-DGGPP/24 -por la que

se aprobó el Protocolo de Actuación del Equipo de Apoyo a la Construcción de

Proyectos Adoptivos (ECPA)-, en tanto los nuevos Protocolos actualizan, integran y

reemplazan los lineamientos oportunamente establecidos en la citada normativa;

Que por el artículo 4° de la mencionada resolución se delegó en el/la titular de esta

Dirección General del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes -o la

que en el futuro la reemplace- la facultad de aprobar, modificar y/o dejar sin efecto los

protocolos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del RUAGA;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se

aprueben los Protocolos de Actuación mencionados precedentemente y se dejen sin

efecto las Disposiciones 69-DGGPP/18, 594-GCABA-DGGPP/23 y 270-GCABA-

DGGPP/24;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 1.417 y las Resoluciones

362-GCABA-CDNNYA/25 y 1.740-GCABA-CDNNYA/25,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS, PROGRAMAS

Y ATENCIÓN EN LA URGENCIA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

DISPONE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Disposiciones 69-DGGPP/18, 594-GCABA-DGGPP/23

y 270-GCABA-DGGPP/24.

Artículo 2°.- Aprobar el Protocolo de Actuación del Equipo de Gestión Administrativa y

Seguimiento Judicial (GAySJ) del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin

Cuidados Parentales que como Anexo I (IF-2025-49127125-GCABA-DGPPAU) que

forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Aprobar el Protocolo de Evaluación del Equipo del Registro Único de

Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA), que como Anexo II (IF-2025-

49130616-GCABA-DGPPAU), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Aprobar el Protocolo de Intervención del Equipo de Apoyo a la

Construcción de Proyectos Adoptivos (ECPA), que como Anexo III (IF-2025-49138520-

GCABA-DGPPAU), fque orma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Aprobar el Protocolo de Actuación del Equipo de Búsquedas de Familias

(BF) para Niñas, Niños y Adolescentes: Legajos y Convocatorias Públicas, que como

Anexo IV (IF-2025-49138719-GCABA-DGPPAU),que forma parte integrante de la

presente.

Artículo 6°.- Aprobar el Protocolo de Actuación del Equipo de Seguimiento de

Vinculaciones y Guardas con Fines de Adopción (SVyGFA), que como Anexo V (IF-

2025-49139195-GCABA-DGPPAU), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 7°.-Aprobar el Protocolo de Actuación del Equipo de Capacitación y Talleres

(CT), que como Anexo VI (IF-2025-49139621-GCABA-DGPPAU), que forma parte

integrante de la presente.

Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar a las Direcciones Generales de

este Consejo. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General

Políticas, Programas y Atención en la Urgencia y por su intermedio a la Dirección

Operativa de Programas Especiales de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes

sin Cuidados Parentales, dependiente de esta Dirección General. Moyano


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7254- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7254- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7254- ANEXO III


El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7254- ANEXO IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7254- ANEXO V

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7254- ANEXO VI


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Disposición 24-CDNNYA/25 aprueba el Protocolo de Actuación del Equipo de Gestión Administrativa y Seguimiento Judicial (GAySJ) del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales, a fin de dar cumplimiento con las funciones establecidas en el Reglamento del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes Sin<br />Cuidados Parentales del RUAGA aprobado por de la Resolución 1740-CDNNYA/25.</p><p>Artículo 3 aprueba el Protocolo de Evaluación del Equipo del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. </p><p>Artículo 4 aprueba el Protocolo de Intervención del Equipo de Apoyo a la Construcción de Proyectos Adoptivos.</p><p>Artículo 5 aprueba el Protocolo de Actuación del Equipo de Búsquedas de Familias para Niñas, Niños y Adolescentes: Legajos y Convocatorias Públicas.</p><p>Artículo 6 aprueba el Protocolo de Actuación del Equipo de Seguimiento de Vinculaciones y Guardas con Fines de Adopción.</p><p>Artículo 7 aprueba el Protocolo de Actuación del Equipo de Capacitación y Talleres.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 24-CDNNYA-25 deja sin efecto las Disposicion 270-DGGPP/24.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 24-CDNNYA-25 deja sin efecto las DisposicioN 594-DGGPP/23.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 24-CDNNYA-25 deja sin efecto las Disposicion 69-DGGPP/18.</p>