DISPOSICIÓN 24 2025 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - DISPOSICION 69-DGGPP/18 - DISPOSICION 594-DGGPP/23 - DISPOSICION 270-DGGPP/24 - APRUEBA - PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN - EQUIPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y SEGUIMIENTO JUDICIAL (GAYSJ) DEL PROGRAMA DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES - PROTOCOLO DE EVALUACIÓN DEL EQUIPO DEL REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS (RUAGA) - PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN DEL EQUIPO DE APOYO A LA CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS ADOPTIVOS (ECPA) - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL EQUIPO DE BÚSQUEDAS DE FAMILIAS (BF) PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES LEGAJOS Y CONVOCATORIAS PÚBLICAS - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL EQUIPO DE SEGUIMIENTO DE VINCULACIONES Y GUARDAS CON FINES DE ADOPCIÓN (SVYGFA) - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL EQUIPO DE CAPACITACIÓN Y TALLERES (CT)
Publicación:
26/11/2025
Sanción:
17/11/2025
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: Las Leyes Nacionales 23.849, 25.854 y 26.061, las Leyes 114 y 1.417 (textos
consolidados por Ley 6.764), las Resoluciones 353-CDNNYA/17, 326-GCABA-
CDNNYA/19 y 1.740-GCABA-CDNNYA/25, las Disposiciones 69-DGGPP/18, 594-
GCABA-DGGPP/23 y 270-GCABA-DGGPP/24, el Expediente EX-2025-42590497-
GCABA-DGGPP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le
incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y
protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual goza de
autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que la precitada ley establece que este Consejo tiene, entre otras funciones, la de
diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) fue
creado por la Ley Nacional 25.854 a nivel nacional, la cual establece que su objeto es
formalizar una nómina de aspirantes a guarda con fines de adopción;
Que dicho Registro se instrumentó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires bajo la órbita de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
mediante la Ley 1.417;
Que por el artículo 1° de la Resolución 1.740-GCABA-CDNNYA/25 que por el artículo
3° del precitado acto administrativo se aprobó el Reglamento del Programa de Niñas,
Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales del Registro Único de Aspirantes a
Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA);
Que la Dirección Operativa de Programas Especiales de Protección para Niñas, Niños
y Adolescentes sin Cuidados Parentales, dependiente de esta Dirección General, tiene
a su cargo la gestión del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados
Parentales;
Que conforme a lo establecido en el Capítulo III, Título II, del Reglamento del
Programa de Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales del RUAGA, el
Equipo de Gestión Administrativa y Seguimiento Judicial ( GAySJ) tiene entre sus
funciones: confeccionar una base de datos de niños/as y adolescentes respecto de
quienes se haya solicitado la declaración de situación de adoptabilidad, notificar a
los/as interesados/as las disposiciones de admisión, rechazo, baja, revocación y de
respuesta a recursos administrativos o de cualquier otro acto administrativo de
carácter singular, realizar el seguimiento de expedientes judiciales desde la
declaración de adoptabilidad de un/a niño/a y/o adolescente hasta el inicio del juicio de
adopción, recibir y responder oficios judiciales, solicitudes de la Dirección Nacional del
RUAGA (DNRUA) y requerimientos efectuados por otros organismos, así como asistir
a audiencias judiciales vinculadas a los procesos de adoptabilidad y adopción;
Que conforme a lo establecido en el Capítulo IV, Título II, del Reglamento del citado
Programa mencionado, el Equipo del RUAGA tiene entre sus funciones la confección
de una lista de aspirantes a guarda con fines de adopción, siendo su facultad evaluar
la idoneidad de los/as postulantes para ser admitidos/as, pudiendo aceptar o denegar
las solicitudes, así como también decidir sobre la procedencia de la continuidad o
revocación de las admisiones;
Que conforme a lo establecido en el Capítulo V, Título I , del Reglamento del citado
Programa, el Equipo de Búsquedas de Familias (BF) para Niñas, Niños y
Adolescentes: Legajos y Convocatorias Públicas, tiene por objeto pre-seleccionar los
legajos de la nómina del RUAGA que correspondan a postulaciones acordes a las
características y necesidades de cada niño/a y adolescente -o grupo de hermanos/as-
declarados/as en situación de adoptabilidad, garantizando su derecho a vivir, crecer y
desarrollarse en una familia que les brinde los cuidados necesarios para satisfacer sus
necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no puedan serles proporcionados
por sus familias de origen;
Que conforme a lo establecido en el Capítulo VI, Título II, del Reglamento del citado
Programa, el Equipo de Seguimiento de Vinculaciones y Guardas con Fines de
Adopción (SVyGFA), tiene entre sus funciones: acompañar y monitorear los procesos
de vinculación y guarda con fines adoptivos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en coordinación con juzgados e instituciones intervinientes, diseñar estrategias de
acompañamiento, realizando entrevistas preliminares y elaborando planes de
vinculación que respeten la gradualidad del proceso, los tiempos subjetivos, y las
necesidades del niño/a y adolescente, supervisar la evolución del vínculo, detectando
obstáculos o posibles vulneraciones de derechos. registrar cada intervención y
elaborar informes bimestrales sobre el proceso de vinculación para remitirlos a los
juzgados intervinientes y a las Defensorías Zonales;
Que conforme a lo establecido en el Capítulo VII, Títulos I y II, del Reglamento del
citado Programa, el Equipo de Apoyo a la Construcción de Proyectos Adoptivos
(ECPA) interviene cuando el RUAGA detecta que los/as postulantes requieren
profundizar ciertos aspectos de su proyecto adoptivo antes de continuar con la
evaluación, ofrece un espacio de reflexión sobre la filiación adoptiva y sus
implicancias, las motivaciones y expectativas de los/as postulantes, la disponibilidad
adoptiva responsable, la gestión de emociones y temores, el acercamiento a la
realidad de niños/as y adolescentes en situación de adoptabilidad y el fortalecimiento
de las capacidades parentales;
Que conforme a lo establecido en el Capítulo VIII, Título II, del Reglamento del citado
Programa, el Equipo de Capacitación y Talleres (CT), tiene entre sus funciones:
organizar encuentros para postulantes y la comunidad, supervisar los talleres
obligatorios y optativos, realizar talleres para los/as postulantes admitidos/as en el
RUAGA, garantizar la difusión y actualización de la información relativa a los talleres y
encuentros en la página web institucional, brindar capacitaciones destinadas a agentes
y funcionarios/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de otros
organismos u Organizaciones de la Sociedad Civil sobre adopción y los distintos
programas relacionados con niños/as y adolescentes sin cuidados parentales;
Que, la revisión de las prácticas y procedimientos establecidos constituye una acción
insoslayable que implica repensar las dinámicas desplegadas en la actualidad, con el
objetivo de desarrollar aquellas que resulten más idóneas para garantizar la
preservación del interés superior de niños/as y adolescentes, y asegurar el
cumplimiento de los objetivos establecidos para cada Equipo del mencionado
Programa, en consonancia con la normativa vigente en la materia de niñez;
Que la mejora de los tiempos y de los procesos de ejecución de los procedimientos,
así como de la gestión de las funciones de los equipos de trabajo, resulta fundamental
para avanzar en la restitución de derechos de niñas/os y adolescentes;
Que, en virtud de lo expuesto, y a fin de dar cumplimiento con las funciones
establecidas en el Reglamento del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes Sin
Cuidados Parentales del RUAGA aprobado por el artículo 3° de la Resolución 1.740-
GCABA-CDNNYA/25, se propicia la aprobación de los Protocolos de Actuación del
Equipo de GAySJ, del Equipo del RUAGA, del Equipo ECPA, del Equipo de BF para
Niños, Niñas y Adolescentes: Legajos y Convocatorias Públicas, del Equipo de
SVyGFA y del Equipo de CT, los cuales se encuentran bajo la órbita de la Dirección
Operativa de Programas Especiales de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes
sin Cuidados Parentales, dependiente de esta Dirección General;
Que, atento los mencionados Protocolos de Actuación cuya aprobación se propicia,
corresponde dejar sin efecto la Disposición 69-DGGPP/18 -mediante la cual se aprobó
el Protocolo de los Encuentros Informativos Obligatorios (EIO)-, la Disposición 594-
GCABA-DGGPP/23 -por la que se aprobaron los "Lineamientos de intervención del
Área de Talleres de Adopción"-, y la Disposición 270-GCABA-DGGPP/24 -por la que
se aprobó el Protocolo de Actuación del Equipo de Apoyo a la Construcción de
Proyectos Adoptivos (ECPA)-, en tanto los nuevos Protocolos actualizan, integran y
reemplazan los lineamientos oportunamente establecidos en la citada normativa;
Que, atento los mencionados Protocolos de Actuación cuya aprobación se propicia,
corresponde dejar sin efecto la Disposición 69-DGGPP/18 -mediante la cual se aprobó
el Protocolo de los Encuentros Informativos Obligatorios (EIO)-, la Disposición 594-
GCABA-DGGPP/23 -por la que se aprobaron los "Lineamientos de intervención del
Área de Talleres de Adopción"-, y la Disposición 270-GCABA-DGGPP/24 -por la que
se aprobó el Protocolo de Actuación del Equipo de Apoyo a la Construcción de
Proyectos Adoptivos (ECPA)-, en tanto los nuevos Protocolos actualizan, integran y
reemplazan los lineamientos oportunamente establecidos en la citada normativa;
Que por el artículo 4° de la mencionada resolución se delegó en el/la titular de esta
Dirección General del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes -o la
que en el futuro la reemplace- la facultad de aprobar, modificar y/o dejar sin efecto los
protocolos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del RUAGA;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se
aprueben los Protocolos de Actuación mencionados precedentemente y se dejen sin
efecto las Disposiciones 69-DGGPP/18, 594-GCABA-DGGPP/23 y 270-GCABA-
DGGPP/24;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 1.417 y las Resoluciones
362-GCABA-CDNNYA/25 y 1.740-GCABA-CDNNYA/25,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Disposiciones 69-DGGPP/18, 594-GCABA-DGGPP/23
y 270-GCABA-DGGPP/24.
Artículo 2°.- Aprobar el Protocolo de Actuación del Equipo de Gestión Administrativa y
Seguimiento Judicial (GAySJ) del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin
Cuidados Parentales que como Anexo I (IF-2025-49127125-GCABA-DGPPAU) que
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Aprobar el Protocolo de Evaluación del Equipo del Registro Único de
Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA), que como Anexo II (IF-2025-
49130616-GCABA-DGPPAU), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Aprobar el Protocolo de Intervención del Equipo de Apoyo a la
Construcción de Proyectos Adoptivos (ECPA), que como Anexo III (IF-2025-49138520-
GCABA-DGPPAU), fque orma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Aprobar el Protocolo de Actuación del Equipo de Búsquedas de Familias
(BF) para Niñas, Niños y Adolescentes: Legajos y Convocatorias Públicas, que como
Anexo IV (IF-2025-49138719-GCABA-DGPPAU),que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 6°.- Aprobar el Protocolo de Actuación del Equipo de Seguimiento de
Vinculaciones y Guardas con Fines de Adopción (SVyGFA), que como Anexo V (IF-
2025-49139195-GCABA-DGPPAU), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 7°.-Aprobar el Protocolo de Actuación del Equipo de Capacitación y Talleres
(CT), que como Anexo VI (IF-2025-49139621-GCABA-DGPPAU), que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar a las Direcciones Generales de
este Consejo. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General
Políticas, Programas y Atención en la Urgencia y por su intermedio a la Dirección
Operativa de Programas Especiales de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes
sin Cuidados Parentales, dependiente de esta Dirección General. Moyano