RESOLUCIÓN 425 2017 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

MODIFICA DEPENDENCIAS DE LAS DISTINTAS ÁREAS DE LA SEDE CENTRAL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - REEMPLAZA - DIRECCIÓN OPERATIVA PROGRAMAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS -  PROTECCIÓN -  SIN CUIDADOS PARENTALES -  UNIDAD DE ORGANIZACIÓN - COORDINACIÓN DEL PROGRAMA - ÁREAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y SEGUIMIENTO JUDICIAL - REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA - FINES ADOPTIVOS -  BÚSQUEDAS DE LEGAJOS - SEGUIMIENTO DE VINCULACIONES - FINES DE ADOPCIÓN - PROGRAMA ABRAZAR - MODIFICA - DENOMINACIÓN - DEPARTAMENTO DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL Y ASISTENCIA LETRADA - RESTITUCIÓN INTERNACIONAL -  CRÉASE EL ÁREA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE REGISTROS - VICEPRESIDENCIA - UNIDAD DE REGISTRO DE ASISTENCIA LETRADA - SUPRIME - DIRECCIÓN DE ATENCIÓN COMUNITARIA -  GESTIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS -  DEPARTAMENTO DE FORTALECIMIENTO PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL - REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS-DIRECCIÓN OPERATIVA PROGRAMAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS - RATIFICA RESOLUCIONES NROS 942 CDNNYA-2016 Y 1096 - CDNNYA-2016

Publicación:

26/05/2017

Sanción:

17/05/2017

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO:

La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N°

422/CDNNyA/2006, sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nros.

942/CDNNyA/2016, 1.096/CDNNyA/2016, 353/CDNNyA/2017, 372/CDNNyA/2017 y

373/CDNNyA/2017, el Expediente Electrónico N°

10.557.730/MGEyA-

DGLTACDN/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en

materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica,

administrativa y autarquía financiera;

Que por la Resolución N° 422/CDNNyA/2006 se aprobó el marco orgánico institucional

así como las dependencias funcionales del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes;

Que por su parte, mediante la Resolución N° 353/CDNNyA/2017 se creó el Programa

de Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales, bajo la órbita de la Dirección

General de Gestión de Políticas y Programas (DGGPP);

Que a su vez, por la Resolución N° 372/CDNNyA/2017 se aprobó la apertura en dos

(2) sedes de la Defensoría Zonal Comuna 1 -sede Zona Norte y sede Zona Sur-, en

tanto que por la Resolución N° 373/CDNNyA/2017 se aprobó la apertura en tres (3)

sedes de la Defensoría Zonal Comuna 8 -sede Este, sede Centro y sede Oeste-,

ambas dependientes de la Dirección General de Programas Descentralizados

(DGPDES);

Que la estructura organizacional es una herramienta funcional para la implementación

de las políticas a cargo del Organismo;

Que en tal sentido, debe tener la flexibilidad necesaria para modificarse en pos de los

objetivos que pretende conseguir, teniendo en cuenta para ello la experiencia de la

gestión;

Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente modificar las dependencias de las

distintas áreas de la Sede Central de este Consejo, transfiriendo la Dirección de

Políticas Públicas, hasta ahora dependiente de la Vicepresidencia, y el Departamento

de Capacitación, Promoción y Participación Ciudadana, hasta ahora dependiente de la

DGPDES, a la Presidencia de este Organismo, conservando ambos sus

responsabilidades primarias, estructura, personal y patrimonio;

Que asimismo, y atento a la reciente creación del Programa de Niñas, Niños y

Adolescentes Sin Cuidados Parentales y a las nuevas funciones que le han sido

asignadas al mismo, corresponde reemplazar a la Dirección Operativa Programas

Especiales de Protección, dependiente de la DGGPP, por la Dirección Operativa

Programas Especiales de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados

Parentales;

Que la Dirección Operativa Programas Especiales de Protección para Niñas, Niños y

Adolescentes Sin Cuidados Parentales será la unidad de organización a cargo de la

Coordinación del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales,

por lo que las Áreas de Gestión Administrativa y Seguimiento Judicial, de Registro

Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (RUAGA), de Búsquedas de

Legajos para Niñas, Niños y Adolescentes, de Seguimiento de Vinculaciones y

Guardas con Fines de Adopción y del Programa Abrazar, creadas mediante la

Resolución N° 353/CDNNyA/2017, funcionarán bajo la dependencia de la mencionada

Dirección Operativa Programas Especiales de Protección para Niñas, Niños y

Adolescentes Sin Cuidados Parentales;

Que en tanto el mencionado Programa no sólo comprende al Área de RUAGA, sino

que además está integrado por otras áreas distintas, con el objeto abarcar las nuevas

funciones vinculadas a los niños, niñas y adolescentes privados de cuidados

parentales que exceden las funciones propias del mencionado Registro, deviene

necesario suprimir el Departamento Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines

Adoptivos, hasta ahora dependiente de la Dirección Operativa Programas Especiales

de Protección de la DGGPP, toda vez que las funciones del citado Departamento han

sido absorbidas por el Área de RUAGA del Programa antes mencionado;

Que en idéntico sentido, y atento al dictado de la Resolución N° 942/CDNNyA/2016,

por medio de la cual se modificó parcialmente la estructura organizativa de este

Consejo, creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil (DGRPJ),

corresponde suprimir asimismo el Departamento de Fortalecimiento, Promoción y

Protección Integral de Jóvenes en Conflicto con la Ley, hasta ahora dependiente de la

Dirección Operativa Programas Especiales de Protección de la DGGPP, toda vez que

las funciones del citado Departamento han sido absorbidas por la DGRPJ antes

mencionada;

Que asimismo, mediante la Resolución N° 1.096/CDNNyA/2016 se modificó la

estructura, responsabilidades primarias y funciones de la Dirección General Legal,

Técnica y Administrativa (DGLTA) de este Consejo;

Que la Resolución N° 942/CDNNYA/2016, que creó la DGRPJ, y la Resolución N°

1.096/CDNNYA/2016, que modificó la DGLTA, se mantienen sin modificaciones;

Que por su parte, y con el objeto de optimizar el funcionamiento del Departamento de

Restitución Internacional y Asistencia Letrada, dependiente de la DGGPP, y teniendo

en cuenta que las funciones que cumple dicho Departamento se encuentran

claramente diferencias en cuanto a las tareas vinculadas al área de Restitución

Internacional, por un lado, y al área de Asistencia Letrada, por el otro, deviene

necesario que dicha unidad de organización mantenga únicamente las competencias

como Departamento de Restitución Internacional, creándose la Unidad de Registro de

Asistencia Letrada;

Que la referida Unidad de Asistencia Letrada no modifica sus funciones primarias,

debiendo recibir las solicitudes de abogado del niño de las Defensorías Zonales y

solicitar el mismo a las entidades con las cuales este Organismo tenga convenios,

informar a las Defensorías Zonales el abogado asignado, recibir periódicamente los

informes de los abogados del niño designados y sistematizar la información en

cuestión;

Que por otro lado, y a fin de descomprimir el cúmulo de tareas de la Dirección General

de Servicios de Atención Permanente (DGSAP) y en aras de propender a un mejor

desarrollo de las funciones asignadas a este Organismo por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 5.666), deviene necesario transferir la Dirección Operativa de

Programas Centralizados y Articulación Interinstitucional, hasta ahora dependiente de

la mencionada DGSAP, a la DGGPP, conservando sus responsabilidades primarias,

estructura, personal y patrimonio, con la salvedad de que también el Departamento

Programa contra toda forma de Explotación y el Departamento de Restitución

Internacional, funcionarán bajo la órbita de la mencionada Dirección Operativa;

Que sin perjuicio de ello, es menester la transferencia del Departamento Línea 102,

hasta ahora dependiente de la Dirección de Atención Comunitaria de la DGGPP, a la

DGSAP, en virtud de tener dentro de sus responsabilidades primarias la de recibir,

analizar y derivar la demanda de atención telefónica y por ser dicha función afín a las

asignadas a la DGSAP, en tanto unidad de gestión encargada de intervenir en la

emergencia de situaciones de vulneración o amenaza de derechos de niñas, niños y

adolescentes;

Que toda vez que el Departamento Línea 102 y el Departamento Programa contra

toda forma de Explotación dejarán de funcionar bajo la órbita de la Dirección de

Atención Comunitaria, dependiente de la DGGPP, y dado que las responsabilidades

primarias de dicha Dirección tenían su razón de ser en tanto coordinadora de las

actividades desarrolladas por sus departamentos dependientes, resulta menester

suprimir la mencionada Dirección de Atención Comunitaria;

Que por último, y con el objeto de unificar bajo una misma órbita a los distintos

registros que funcionan en el Organismo, y en pos de lograr un mejor control y

desarrollo de las funciones de los mismos, deviene necesario crear un Área de Control

y Seguimiento de Registros, dependiente de la Vicepresidencia de este Consejo, bajo

cuya dependencia funcionarán la Dirección Registro de Chicos Perdidos, hasta ahora

dependiente de la Dirección Operativa de Intervenciones Especiales de la DGSAP, la

Dirección de Registro de ONG\\\\\\\\\\\\\\'s, hasta ahora dependiente de la Vicepresidencia, la

Unidad de Registro de Asistencia Letrada, así como también el Departamento de

Asignaciones para el Sostenimiento de Estrategias (DASE), hasta ahora dependiente

de la Dirección Operativa Programas Especiales de Protección de la DGGPP;

Que el Área de Control y Seguimiento de Registros tendrá como funciones primarias

las de supervisar y evaluar el funcionamiento de los Registros de Chicos Perdidos, de

ONG\\\\\\\\\\\\\\'s y de Asistencia Letrada, y del DASE, y producir información sobre las

actividades y servicios a su cargo;

Que en virtud de todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo por

el que se modifiquen las dependencias de las distintas áreas de la Sede Central de

este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecidas por la

Resolución N° 422/CDNNyA/2006, sus modificatorias y complementarias;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/AJG/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Modifícanse las dependencias de las distintas áreas de la Sede Central del

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecidas por la

Resolución N° 422/CDNNyA/2006, sus modificatorias y complementarias, de

conformidad con lo establecido en la presente resolución y en los Anexo I y II, que

como IF N° 11366366/CDNNyA/2017 e IF N° 11366415/CDNNyA/2017, forman parte

integrante de la presente.

Artículo 2.- Reemplácese a la Dirección Operativa Programas Especiales de

Protección, dependiente de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas,

por la Dirección Operativa Programas Especiales de Protección para Niñas, Niños y

Adolescentes Sin Cuidados Parentales, que tendrá como funciones y competencias

primarias las vinculadas a la coordinación del Programa de Niñas Niños y

Adolescentes Sin

Cuidados Parentales, creado por la Resolución N°

353/CDNNyA/2017.

Artículo 3.- Establécese que la Dirección Operativa Programas Especiales de

Protección para Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales será la unidad

de organización a cargo de la Coordinación del Programa de Niñas, Niños y

Adolescentes Sin Cuidados Parentales, por lo que las Áreas de Gestión Administrativa

y Seguimiento Judicial, de Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos,

de Búsquedas de Legajos para Niñas, Niños y Adolescentes, de Seguimiento de

Vinculaciones y Guardas con Fines de Adopción y del Programa Abrazar, creadas

mediante la Resolución N° 353/CDNNyA/2017, funcionarán bajo la dependencia de la

mencionada Dirección Operativa.

Artículo 4.- Modifícase la denominación del Departamento de Restitución Internacional

y Asistencia Letrada por la de "Departamento de Restitución Internacional".

Artículo 5.- Créase el Área de Control y Seguimiento de Registros bajo la dependencia

de la Vicepresidencia.

Artículo 6.- Créase la Unidad de Registro de Asistencia Letrada bajo la dependencia

del Área de Control y Seguimiento de Registros.

Artículo 7.- Suprímanse la Dirección de Atención Comunitaria, dependiente de la

Dirección General de Gestión de Políticas y Programas, el Departamento de

Fortalecimiento, Promoción y Protección Integral de Jóvenes en Conflicto con la Ley

Penal y el Departamento Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos,

ambos dependientes de la entonces Dirección Operativa Programas Especiales de

Protección de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas.

Artículo 8.-

Manténganse sin modificaciones las Resoluciones Nros.

942/CDNNyA/2016 y 1.096/CDNNyA/2016, como así también todos los Anexos que

forman parte integrante de las mismas.

Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Operativa Jurídica,

dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, a fin de

comunicar la presente resolución mediante comunicación oficial a todas las áreas del

Organismo, y pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la

mencionada Dirección General, y por su intermedio, a la Subsecretaría Gestión de

Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5135

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 425-CDNNYA-17, modifica las dependencias de las distintas áreas de la Sede Central del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecidas por la Resolución 422-CDNNYA-06, sus modificatorias y complementarias.</p><p>Art. 2, reemplaza a la Dirección Operativa Programas Especiales de Protección, por la Dirección Operativa Programas Especiales de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes Sin Ciudados Parentales.</p><p>Art. 4, modifica la denominación del Departamento de Restitución Internacional y Asistencia Letrada por la de Departamento de Restitución Internacional.</p><p>Art. 5, crea el Área de Control y Seguimiento de Registros bajo la dependencia de la Vicepresidencia.</p><p>Art. 6, crea la Unidad de Registro de Asistencia Letrada bajo la dependencia del Área de Control y Seguimiento de Registros.</p><p>Art. 7, suprime la Dirección de Atención Comunitaria y dos Departamentos dependientes de la Dirección Operativa reemplazada por el artículo 2.</p>
RATIFICA
<p>Art. 8 de la Resolución 425-CDNNYA-17, dispone que se mantienen sin modificaciones las Resoluciones Nro. 942-CDNNYA-16 y 1096-CDNNYA-16, como así también todos los Anexos que forman parte integrante de las mismas.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 425-CDNNYA-17, reemplaza a la Dirección Operativa Programas Especiales de<br />Protección por la Dirección Operativa Programas Especiales de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales, que tendrá como funciones y competencias primarias las vinculadas a la coordinación del Programa creado por la Resolución 353-CDNNYA-17.</p><p>Art. 3, establece que las Áreas de Gestión Administrativa y Seguimiento Judicial, de Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos, de Búsquedas de Legajos para Niñas, Niños y Adolescentes, de Seguimiento de Vinculaciones y Guardas con Fines de Adopción y del Programa Abrazar, funcionarán bajo la dependencia de la Dirección Operativa Programas Especiales de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales.</p>
RATIFICA
<p>Art. 8° de la Resolución N° 425-CDNNYA/17 ratifica la Resolución N° 1096-CDNNYA/16.</p>