RESOLUCIÓN 1096 2016 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGÁNICA - DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - ORGANIGRAMA - FUNCIONES - PRESIDENCIA - DIRECCIÓN OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS - COMPRAS Y CONTRATACIONES - DE GESTIÓN FINANCIERA - JURÍDICA - DE MANTENIMIENTO TECNOLOGÍA Y PROCESOS - SUBDIRECCIÓN OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS - DE BIENES Y SERVICIOS - CONTABLE - TESORERÍA - DE OFICIOS JUDICIALES Y ENLACE CON ORGANISMOS DE CONTROL - DE TECNOLOGÍAS Y PROCESOS - DE MANTENIMIENTO Y CONTROL DE OBRA - ÁREA DE PRESUPUESTO - DEPARTAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS - DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - ÁREA DE PATRIMONIO

Publicación:

25/08/2017

Sanción:

01/12/2016

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO:

La Ley nacional N° 26.061, las Leyes Nros. 114 y 1.218 (textos consolidados por Ley

N° 5.454), los Decretos PEN Nros. 210/89 y 873/16, el Decreto N° 492/16 y su

modificatorio el Decreto N° 495/16, la Resolución N° 422/CDNNyA/2006, sus

modificatorias y complementarias, la Resolución N° 942/CDNNyA/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.454) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en

materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica,

administrativa y autarquía financiera;

Que por el Decreto PEN N° 873/16 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de

intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del

entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como también el

Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia regido por el Decreto PEN N° 210/89;

Que por el Decreto N° 492/16 y su modificatorio el Decreto N° 495/16 se instruyó a la

titular de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a celebrar los

convenios y realizar las gestiones necesarias para el traspaso de los programas de

asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes

infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez,

Adolescencia y Familia, así como para la transferencia del Cuerpo Especial de

Seguridad y Vigilancia, en los términos establecidos en el Decreto PEN N° 873/16;

Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió

el Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en

representación del Estado Nacional, y este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado

bajo el N° 23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General (DGEGRAL),

dependiente de la Secretaría de Legal y Técnica (SECLyT);

Que en consecuencia, y toda vez que a partir de la suscripción del mencionado

Convenio, los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de

intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran del

entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como el Cuerpo

Especial de Seguridad y Vigilancia, comenzaron a funcionar dentro de la órbita de este

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante Resolución N°

942/CDNNyA/2016, se resolvió modificar parcialmente la estructura del organismo,

creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil (DGRPJ);

Que asimismo, mediante la mencionada Resolución N° 942/CDNNyA/2016 se modificó

parcialmente la estructura de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa,

dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

(DGLTACDN);

Que sin perjuicio de ello, se inició acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de

la atribución otorgada mediante el Decreto N° 492/16 y, por ende, del Convenio de

Transferencia antes mencionado, así como también de la Resolución N°

942/CDNNyA/2016, en virtud de la cual se creó la DGRPJ bajo la órbita de este

Consejo;

Que con motivo de ello, en el marco de los autos caratulados: "ASOCIACIÓN DE

TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES S/ AMPARO" (Expediente N° A35118-2016/0), el Juzgado de

Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires N° 2 (de turno), Secretaría N° 3, mediante resolución dictada el

pasado 1° de noviembre de 2016, resolvió suspender cautelarmente los efectos del

Decreto N° 492/16 y de la Resolución N° 942/CDNNyA/2016, hasta tanto se resuelva

en forma definitiva el planteo efectuado en las mencionadas actuaciones, las cuales

han quedado radicadas por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso

Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 12, Secretaría

N° 23;

Que la mencionada resolución ha sido apelada por este Consejo de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes;

Que el planteo efectuado por los amparistas cuestiona el Decreto N° 492/16 en tanto

instruyó a la Presidente de este organismo a celebrar los convenios y realizar las

gestiones necesarias para implementar el traspaso de la Dirección Nacional de

Adolescentes Infractores a la Ley Penal (DINAI) a la órbita de este organismo y, por

ende, la Resolución N° 942/CDNNyA/2016, en tanto creó la DGRJ con el objeto de

asistir a la máxima autoridad de este Consejo en la instrumentación de los programas

y servicios esenciales para la implementación de las políticas públicas relativas a la

temática de Responsabilidad Penal Juvenil;

Que toda vez que por la Resolución N° 942/CDNNyA/2016, además de crearse la

DGRJ, también se modificó parcialmente la estructura de la DGLTACDN, sin que dicha

modificación tenga vinculación directa con el planteo efectuado por los promotores de

la acción de amparo antes aludida, deviene necesario dictar un nuevo acto

administrativo por medio del cual se modifique parcialmente la estructura de la

DGLTACDN, atento a que los efectos de la Resolución N° 942/CDNNyA/2016 se

encuentran suspendidos en su totalidad, sin que se hayan dejado a salvo los efectos

vinculados a la modificación de la DGLTACDN;

Que en efecto, la suspensión de la Resolución N° 942/CDNNyA/2016 supone paralizar

y obstaculizar el normal desenvolvimiento de las tareas asignadas a la DGLTACDN y,

por ende, el regular desempeño de las funciones que está llamado a cumplir este

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que por la Resolución N° 422/CDNNyA/2006 y modificatorias se aprobó el marco

orgánico institucional así como las dependencias funcionales del Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que la estructura organizacional es una herramienta funcional para la implementación

de las políticas a cargo del Organismo, debiendo tener la flexibilidad necesaria para

modificarse en pos de lograr los objetivos que pretende conseguir, de acuerdo a la

experiencia de la gestión;

Que en este sentido, y habida cuenta de que la estructura de la mencionada

DGLTACDN se ha mantenido incólume pese a haber asumido cada vez mayores

tareas y responsabilidades, resulta conveniente la modificación de la estructura de la

mencionada Dirección General, así como también sus responsabilidades primarias,

con el objeto de lograr la optimización de sus funciones y el alcance de sus objetivos y

responsabilidades, con el fin de lograr un mejor desarrollo de los lineamientos

impuestos por la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y Ley nacional N°

26.061, y de de viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo y una mayor eficiencia

de sus competencias;

Que mediante Dictamen Jurídico obrante como IF N° 26.291.940/PG/2016, la

Procuración General opinó que no existen óbices para la emisión de la resolución por

la que se modifique parcialmente la estructura organizativa de la Dirección General

Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo y se ratifiquen los actos

administrativos de designación de los titulares de los cargos de cada unidad

organizativa dependientes de esa Dirección General;

Que en consecuencia, deviene necesario dictar el acto administrativo por el que se

modifique parcialmente la estructura organizativa de la DGLTACDN y se ratifiquen las

designaciones de los titulares de los cargos de cada unidad organizativa dependiente

de esa Dirección General;

Que la Procuración General ha tomado intervención en el ámbito de su competencia,

en razón de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.454).

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 5.454) y el Decreto N° 32/AJG/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Modificase parcialmente la estructura organizativa de la Dirección General

Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, aprobada por la Resolución N° 422/CDNNyA2006, sus modificatorias y

complementarias, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución y en

los Anexos I (Organigrama DGLTACDN) (IF N° 26327691/CDNNyA/2016) y II

(Funciones DGLTACDN) (IF N° 26327868/CDNNyA/2016), los que a todos sus efectos

forman parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Ratifícase las Resoluciones Nros. 952, 957, 958, 960, 955, 953, 963, 959,

986, 962, 961, 954, 956, 964, 974, 975, 965 y 966/CDNNyA/2016, por las que se

designan a los titulares de los cargos de cada unidad organizativa dependiente de la

Dirección General mencionada en el artículo 1 de la presente.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Operativa Jurídica a fin

de comunicar la presente resolución mediante comunicación oficial a todas las áreas

del organismo y pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos a fin de

comunicar la presente a los interesados, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes,

dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5198

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1096-CDNNYA-16 modifica parcialmente la estructura organizativa de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por la Resolución 422-CDNNyA-06, sus modificatorias y complementarias.</p>
RATIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 1096-CDNNYA-16 ratifica la Resolución 965-CDNNYA-16.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 1096-CDNNYA-16 ratifica la Resolución 966-CDNNYA-16.</p>
SUSPENDE
<p>En el marco de los autos caratulados: ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DEBUENOS AIRES S/ AMPARO (Expediente N° A35118-2016/0), mediante resolución dictada el 1-11-2016, se resolvió suspender cautelarmente los efectos del Decreto 492-16, conforme surge del considerando de la Resolución 1096-CDNNYA-16.</p>
INTEGRA
<p>Véase la Resolución N° 942/CDNNyA/2016 por al que se resolvió modificar parcialmente la estructura del organismo, creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil (DGRPJ).</p>
SUSPENDE
<p>En el marco de los autos caratulados: ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DEBUENOS AIRES S/ AMPARO (Expediente N° A35118-2016/0), mediante resolución dictada el 1-11-2016, se resolvió suspender cautelarmente los efectos del la Resolución 942-CDNNYA-16, conforme surge del considerando de la Resolución 1096-CDNNYA-16.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 8° de la Resolución N° 425-CDNNYA/17 ratifica la Resolución N° 1096-CDNNYA/16.</p>
RATIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 1096-CDNNYA-16 ratifica la Resolución 975-CDNNYA-16.</p>
RATIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 1096-CDNNYA-16 ratifica la Resolución 974-CDNNYA-16.</p>
RATIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 1096-CDNNYA-16 ratifica la Resolución 964-CDNNYA-16.</p>
RATIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 1096-CDNNYA-16 ratifica la Resolución 956-CDNNYA-16.</p>
RATIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 1096-CDNNYA-16 ratifica la Resolución 954-CDNNYA-16.</p>
RATIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 1096-CDNNYA-16 ratifica la Resolución 961-CDNNYA-16.</p>
RATIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 1096-CDNNYA-16 ratifica la Resolución 962-CDNNYA-16.</p>
RATIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 1096-CDNNYA-16 ratifica la Resolución 986-CDNNYA-16.</p>
RATIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 1096-CDNNYA-16 ratifica la Resolución 959-CDNNYA-16.</p>
RATIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 1096-CDNNYA-16 ratifica la Resolución 963-CDNNYA-16.</p>
RATIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 1096-CDNNYA-16 ratifica la Resolución 953-CDNNYA-16.</p>
RATIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 1096-CDNNYA-16 ratifica la Resolución 955-CDNNYA-16.</p>
RATIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 1096-CDNNYA-16 ratifica la Resolución 960-CDNNYA-16.</p>
RATIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 1096-CDNNYA-16 ratifica la Resolución 958-CDNNYA-16.</p>
RATIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 1096-CDNNYA-16 ratifica la Resolución 957-CDNNYA-16.</p>
RATIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 1096-CDNNYA-16 ratifica la Resolución 952-CDNNYA-16.</p>