RESOLUCIÓN 1096 2016 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGÁNICA - DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - ORGANIGRAMA - FUNCIONES - PRESIDENCIA - DIRECCIÓN OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS - COMPRAS Y CONTRATACIONES - DE GESTIÓN FINANCIERA - JURÍDICA - DE MANTENIMIENTO TECNOLOGÍA Y PROCESOS - SUBDIRECCIÓN OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS - DE BIENES Y SERVICIOS - CONTABLE - TESORERÍA - DE OFICIOS JUDICIALES Y ENLACE CON ORGANISMOS DE CONTROL - DE TECNOLOGÍAS Y PROCESOS - DE MANTENIMIENTO Y CONTROL DE OBRA - ÁREA DE PRESUPUESTO - DEPARTAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS - DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - ÁREA DE PATRIMONIO
Publicación:
25/08/2017
Sanción:
01/12/2016
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley nacional N° 26.061, las Leyes Nros. 114 y 1.218 (textos consolidados por Ley
N° 5.454), los Decretos PEN Nros. 210/89 y 873/16, el Decreto N° 492/16 y su
modificatorio el Decreto N° 495/16, la Resolución N° 422/CDNNyA/2006, sus
modificatorias y complementarias, la Resolución N° 942/CDNNyA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.454) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica,
administrativa y autarquía financiera;
Que por el Decreto PEN N° 873/16 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de
intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del
entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como también el
Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia regido por el Decreto PEN N° 210/89;
Que por el Decreto N° 492/16 y su modificatorio el Decreto N° 495/16 se instruyó a la
titular de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a celebrar los
convenios y realizar las gestiones necesarias para el traspaso de los programas de
asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes
infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, así como para la transferencia del Cuerpo Especial de
Seguridad y Vigilancia, en los términos establecidos en el Decreto PEN N° 873/16;
Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió
el Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en
representación del Estado Nacional, y este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado
bajo el N° 23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General (DGEGRAL),
dependiente de la Secretaría de Legal y Técnica (SECLyT);
Que en consecuencia, y toda vez que a partir de la suscripción del mencionado
Convenio, los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de
intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran del
entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como el Cuerpo
Especial de Seguridad y Vigilancia, comenzaron a funcionar dentro de la órbita de este
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante Resolución N°
942/CDNNyA/2016, se resolvió modificar parcialmente la estructura del organismo,
creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil (DGRPJ);
Que asimismo, mediante la mencionada Resolución N° 942/CDNNyA/2016 se modificó
parcialmente la estructura de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa,
dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
(DGLTACDN);
Que sin perjuicio de ello, se inició acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de
la atribución otorgada mediante el Decreto N° 492/16 y, por ende, del Convenio de
Transferencia antes mencionado, así como también de la Resolución N°
942/CDNNyA/2016, en virtud de la cual se creó la DGRPJ bajo la órbita de este
Consejo;
Que con motivo de ello, en el marco de los autos caratulados: "ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES S/ AMPARO" (Expediente N° A35118-2016/0), el Juzgado de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires N° 2 (de turno), Secretaría N° 3, mediante resolución dictada el
pasado 1° de noviembre de 2016, resolvió suspender cautelarmente los efectos del
Decreto N° 492/16 y de la Resolución N° 942/CDNNyA/2016, hasta tanto se resuelva
en forma definitiva el planteo efectuado en las mencionadas actuaciones, las cuales
han quedado radicadas por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 12, Secretaría
N° 23;
Que la mencionada resolución ha sido apelada por este Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes;
Que el planteo efectuado por los amparistas cuestiona el Decreto N° 492/16 en tanto
instruyó a la Presidente de este organismo a celebrar los convenios y realizar las
gestiones necesarias para implementar el traspaso de la Dirección Nacional de
Adolescentes Infractores a la Ley Penal (DINAI) a la órbita de este organismo y, por
ende, la Resolución N° 942/CDNNyA/2016, en tanto creó la DGRJ con el objeto de
asistir a la máxima autoridad de este Consejo en la instrumentación de los programas
y servicios esenciales para la implementación de las políticas públicas relativas a la
temática de Responsabilidad Penal Juvenil;
Que toda vez que por la Resolución N° 942/CDNNyA/2016, además de crearse la
DGRJ, también se modificó parcialmente la estructura de la DGLTACDN, sin que dicha
modificación tenga vinculación directa con el planteo efectuado por los promotores de
la acción de amparo antes aludida, deviene necesario dictar un nuevo acto
administrativo por medio del cual se modifique parcialmente la estructura de la
DGLTACDN, atento a que los efectos de la Resolución N° 942/CDNNyA/2016 se
encuentran suspendidos en su totalidad, sin que se hayan dejado a salvo los efectos
vinculados a la modificación de la DGLTACDN;
Que en efecto, la suspensión de la Resolución N° 942/CDNNyA/2016 supone paralizar
y obstaculizar el normal desenvolvimiento de las tareas asignadas a la DGLTACDN y,
por ende, el regular desempeño de las funciones que está llamado a cumplir este
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que por la Resolución N° 422/CDNNyA/2006 y modificatorias se aprobó el marco
orgánico institucional así como las dependencias funcionales del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que la estructura organizacional es una herramienta funcional para la implementación
de las políticas a cargo del Organismo, debiendo tener la flexibilidad necesaria para
modificarse en pos de lograr los objetivos que pretende conseguir, de acuerdo a la
experiencia de la gestión;
Que en este sentido, y habida cuenta de que la estructura de la mencionada
DGLTACDN se ha mantenido incólume pese a haber asumido cada vez mayores
tareas y responsabilidades, resulta conveniente la modificación de la estructura de la
mencionada Dirección General, así como también sus responsabilidades primarias,
con el objeto de lograr la optimización de sus funciones y el alcance de sus objetivos y
responsabilidades, con el fin de lograr un mejor desarrollo de los lineamientos
impuestos por la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y Ley nacional N°
26.061, y de de viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo y una mayor eficiencia
de sus competencias;
Que mediante Dictamen Jurídico obrante como IF N° 26.291.940/PG/2016, la
Procuración General opinó que no existen óbices para la emisión de la resolución por
la que se modifique parcialmente la estructura organizativa de la Dirección General
Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo y se ratifiquen los actos
administrativos de designación de los titulares de los cargos de cada unidad
organizativa dependientes de esa Dirección General;
Que en consecuencia, deviene necesario dictar el acto administrativo por el que se
modifique parcialmente la estructura organizativa de la DGLTACDN y se ratifiquen las
designaciones de los titulares de los cargos de cada unidad organizativa dependiente
de esa Dirección General;
Que la Procuración General ha tomado intervención en el ámbito de su competencia,
en razón de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.454).
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 5.454) y el Decreto N° 32/AJG/2016,
Artículo 1.- Modificase parcialmente la estructura organizativa de la Dirección General
Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, aprobada por la Resolución N° 422/CDNNyA2006, sus modificatorias y
complementarias, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución y en
los Anexos I (Organigrama DGLTACDN) (IF N° 26327691/CDNNyA/2016) y II
(Funciones DGLTACDN) (IF N° 26327868/CDNNyA/2016), los que a todos sus efectos
forman parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Ratifícase las Resoluciones Nros. 952, 957, 958, 960, 955, 953, 963, 959,
986, 962, 961, 954, 956, 964, 974, 975, 965 y 966/CDNNyA/2016, por las que se
designan a los titulares de los cargos de cada unidad organizativa dependiente de la
Dirección General mencionada en el artículo 1 de la presente.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Operativa Jurídica a fin
de comunicar la presente resolución mediante comunicación oficial a todas las áreas
del organismo y pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos a fin de
comunicar la presente a los interesados, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes,
dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Leguizamón