RESOLUCIÓN 464 2019 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE DELEGA - TITULAR - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS - FACULTAD DE APROBAR MODIFICAR Y DEJAR SIN EFECTO - PROTOCOLOS - ÁREAS - REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS - RUAGA - GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y SEGUIMIENTO JUDICIAL - BÚSQUEDAS DE LEGAJOS PARA NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - SEGUIMIENTO DE VINCULACIONES Y GUARDAS CON FINES DE ADOPCIÓN - PROGRAMA ABRAZAR - PROGRAMA DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES -
Publicación:
06/05/2019
Sanción:
23/04/2019
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Ley Nacional N° 25.854, las Leyes Nros. 114 y 1.417 (textos consolidados
por Ley N° 6.017), la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Resolución N° 353-
CDNNyA/17, modificada por la Resolución N° 326-GCABA-CDNNyA/19, el Expediente
Electrónico N° 11913151-GCABA-DGGPP/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) fue
creado por la Ley Nacional N° 25.854, la cual establece que su objeto es formalizar
una lista de aspirantes a guarda con fines de adopción;
Que dicho Registro se instrumentó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires bajo la órbita del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
mediante la Ley N° 1.417 (texto consolidado por Ley N° 6.017), siendo facultad del
mismo evaluar la idoneidad de los aspirantes para ser admitidos, pudiendo aceptar o
denegar las solicitudes de admisión, así como también decidir sobre su continuidad o
revocación;
Que por la Resolución N° 353-CDNNyA/17 se creó el Programa de Niñas, Niños y
Adolescentes sin Cuidados Parentales bajo la órbita de la Dirección General de
Gestión de Políticas y Programas de este organismo, el cual comprende el Área de
Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, el Área de Gestión
Administrativa y Seguimiento Judicial, el Área de Búsquedas de Legajos para Niñas,
Niños y Adolescentes, el Área de Seguimiento de Vinculaciones y Guardas con Fines
de Adopción y el Área del Programa Abrazar, aprobándose su reglamento por la
Resolución N° 326-GCABA-CDNNyA/19;
Que la revisión de las prácticas y procedimientos establecidos es una acción
insoslayable que supone repensar las dinámicas desplegadas en función de
desarrollar aquellas más idóneas para la preservación del interés superior de los
niños, niñas y adolescentes, y dar cumplimiento con las funciones de cada área del
Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales, en consonancia
con la normativa vigente en la materia;
Que a fin de adoptar un criterio de celeridad y eficacia, resulta necesario delegar en
la/el titular de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas, o la que en el
futuro la reemplace, la facultad de aprobar, modificar y/o dejar sin efecto los protocolos
que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Área de Registro Único
de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, del Área de Gestión Administrativa y
Seguimiento Judicial, del Área de Búsquedas de Legajos para Niñas, Niños y
Adolescentes, del Área de Seguimiento de Vinculaciones y Guardas con Fines de
Adopción y del Área del Programa Abrazar, todas ellas integrantes del Programa de
Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales;
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece que a fin de asegurar
la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, los titulares de los órganos
directivos de entes descentralizados podrán delegarles facultades a sus inferiores
jerárquicos;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se delegue
en la/el titular de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas, o la que
en el futuro la reemplace, la facultad de aprobar, modificar y/o dejar sin efecto los
protocolos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de las áreas
mencionadas precedentemente;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 32-GCABA/16,
Artículo 1°.- Delégase en la/el titular de la Dirección General de Gestión de Políticas y
Programas, o la que en el futuro la reemplace, la facultad de aprobar, modificar y/o
dejar sin efecto los protocolos que sean necesarios para el cumplimiento de las
funciones del Área de Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, del
Área de Gestión Administrativa y Seguimiento Judicial, del Área de Búsquedas de
Legajos para Niñas, Niños y Adolescentes, del Área de Seguimiento de Vinculaciones
y Guardas con Fines de Adopción y del Área del Programa Abrazar, todas ellas
integrantes del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo.
Cumplido, archívese. Leguizamón