DISPOSICIÓN 139 2017 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS

Síntesis:

ESTABLECE REQUISITOS - EMPRESAS DE SERVICIOS FÚNEBRES - EMPRESA INSCRIPTA - MORGUE - SALAS VELATORIAS - CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCIÓN - LIBRO DE REGISTRO DE FALLECIDOS - ACTAS DE ORIGEN Y DESTINO - NÓMINA DE SERVICIOS - ATAÚDES - SANCIÓN - SUSPENSIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS - COPIA SIMPLE - POLICIA MORTUORIA -

Publicación:

26/06/2017

Sanción:

30/05/2017

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS


VISTO

la Ordenanza N° 12917 y la Ley N° 4977 y la Disposición N°89/DGCEM/004, publicada

en el Boletín Oficial N°1896 del 9 de marzo de 2004;

CONSIDERANDO:

Que se hallan sujetos al Poder de Policía Mortuoria todas las Empresas de Servicios

Fúnebres que ejercen actividad dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

resultando que el ejercicio de dicho poder por parte de la Dirección General de

Cementerios tiene fundamento normativo tanto en el Decreto-Ordenanza N° 12.917/62

como en el artículo 6° de la Ley N° 4977, en cuanto que "El poder de policía en

materia mortuoria será ejercido por la Autoridad de Aplicación, con relación a los

cementerios públicos y privados existentes y/o a crearse, así como también respecto

de todas las operaciones o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra

actividad relacionada con los cementerios o que se desarrolle dentro de los mismos,

conforme los parámetros del presente régimen", lo cual indica que el poder de policía

no se constriñe al espacio físico de los cementerios públicos o privados existentes en

la ciudad de Buenos Aires, sino que se extiende a las operaciones, servicios o

actividades vinculadas o conexas con aquellos, entre las que se ubican las empresas

de servicios fúnebres;

Que, asimismo, en línea con las consideraciones supra desarrolladas y en pos de

cumplir adecuadamente con propender a mejorar la calidad en la prestación de los

servicios funerarios públicos y privados, en tanto principio rector definido en el artículo

1° de la Ley N° 4977, debe exigirse el cumplimiento del marco regulatorio aplicable a

las empresas de servicios fúnebres, a la luz de los parámetros normativos reseñados,

en pos de exigir la máxima transparencia en el ejercicio de las prestaciones y servicios

a cargo de aquellas y de una actividad administrativa que garantice los fines e

intereses tutelados por el orden jurídico vigente en materia mortuoria;

Que la Disposición N°89/DGCEM/004 exige la confección de una planilla, Acta de

origen y destino de Fallecidos, por cada fallecido con el cual operen.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Serán sancionadas con suspensión, las Empresas de Servicios Fúnebres

que retiren desde el lugar de fallecimiento óbitos sin poseer el correspondiente

Certificado de Defunción.

Artículo 2°.-Los fallecidos retirados del lugar de fallecimiento o morgue deberán

permanecer hasta el momento de su traslado a los cementerios en Salas Velatorias

habilitadas expresamente para tal fin e inscriptas en el Registro de Empresas de

Servicios o, en caso de efectuarse allí el velatorio, en Capillas Ardientes ubicadas

ocacionalmente en domicilios particulares.

Artículo 3°.-Las Salas Velatorias deberán poseer un libro de Registro de Fallecidos

caratulado y rubricado por el Área de Policía Mortuoria de esta Dirección General de

Cementerios que será completado en tiempo real donde deberá constar la siguiente

información Fecha y hora de entrada y salida, nombre y apellido del fallecido, número

de Certificado Médico de Defunción, causa de la muerte según Certificado de

Defunción especificando si es o no infecto contagiosa, Empresa de Servicios Fúnebres

que realizó el servicio y lugar de donde proviene.

Artículo 4°.-Todos los ataúdes que se encuentren en velatorios deberán estar

exclusivamente en salas de velar, pudiendo colocarse más de un ataúd por sala

siempre que se encuentren en carácter de guarda o depósito sin visita de familiares,

los mismos deberán ubicarse en catres individuales y separados como mínimo 80

centímetros entre ellos.

Artículo 5°.-Todos los ataúdes una vez retirados del lugar de defunción o morgue

deberán estar identificados con el nombre y apellido del fallecido, con elementos

adheridos o fijados y estar con el correspondiente Acta de Origen y destino de

fallecidos a la cual se deberá adjuntar copia simple del Certificado Médico de

Defunción.

Artículo 6°.-Las Actas de Origen y Destino de Fallecidos deberán estar firmadas con

aclaración y N° de documento por personal autorizado para tramitaciones.

Artículo 7°.-Todas las Empresas de Servicios Fúnebres deberán al momento de que

se les contrate un servicio, remitir desde el mail declarado de la Empresa, al mail

"policiamortuoria@buenosaires.gob.ar" la

siguiente información:

Número de

inscripción. Número de servicio, coincidente con el número anotado en nota de

permiso de inhumación o cremación y en el acta de origen y destino. La numeración

de los servicios será correlativa por Empresa inscripta, no por boca de expendio,

sucursal o nombre de fantasía. Copia simple del Certificado Médico de Defunción.

Apartados A, B, C, D, F del Acta de Origen y Destino y destino final.

Artículo 8°.-En caso de no ser completado en el primer envío, el mencionado mail

deberá ser reenviado cada vez que se produzca alguna modificación o agregado de

nuevos datos.

Artículo 9°.-Cuando se trate de fallecidos retirados en la CABA y trasladados fuera de

la jurisdicción, las Empresas de servicios Fúnebres inscriptas en el correspondiente

Registro como así también las de extraña jurisdicción autorizadas a desarrollar la

actividad en esta Ciudad, deberán presentar vía correo electrónico a la dirección

policíamortuoria@buenosaires.gob.ar, desde el dirección electrónica declarada por la

Empresa o en forma personal una vez realizada la introducción del cadáver en su

destino final, copia de la licencia de traslado y comprobante de ingreso a ese destino

final, donde conste lugar o nomenclatura del lugar exacto de inhumación o pago de

servicio efectuado.

Artículo 10°.-En caso de fallecidos con más de 36 horas desde que se constató su

deceso, las Empresas Fúnebres deberán comunicar y justificar tal situación,

adjuntando copia de la documentación correspondiente. En estos casos junto con las

Actas de Origen y Destino deberá adjuntarse copia simple de la mencionada

documentación.

Artículo 11°.-Serán sancionadas con suspensión, las Empresas de Servicios Fúnebres

a cargo de servicios cuyos ataúdes no se encuentren identificados o no se encuentren

con la correspondiente Acta de Origen y Destino de Fallecidos.

Artículo 12°.-Las Empresas de Servicios Fúnebres deberán comunicar en forma

mensual nómina de servicios, con nombre de fallecido, fecha de ingreso, destino,

número de factura y adjuntar copia simple de las mismas.

Artículo 13°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, cúrsese notificación fehaciente al nombrado en el artículo 1° de la

presente. Por cuerda separada, comuníquese a las Gerencias Operativas de los

Cementerios de la Chacarita, Flores, Recoleta, del Crematorio de la Ciudad de Buenos

Aires, de Planeamiento y Registración y a los Departamentos Mortuorio y

Administrativo, al Área de Policía Mortuoria y a la Gerencia Operativa Central de

Defunciones dependiente de la Dirección General Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas. Cumplido, archívese. Somoza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 143-DGCEM/19 determina la cantidad máxima permitida de ataúdes por sala de<br />velar, complementando lo establecido en la Disposición N° 139-DGCEM/17</p>