DISPOSICIÓN 143 2019 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN 140-DGCEM/19 - SE DETERMINA - CANTIDAD MÁXIMA PERMITIDA DE ATAÚDES POR SALA DE VELAR - CARÁCTER DE GUARDA O DEPÓSITO SIN VISITA DE FAMILIARES - CÁMARAS DE VELA - DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS
Publicación:
31/10/2019
Sanción:
17/10/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
Estado:
No vigente
VISTO la Ordenanza N° 12917 y la Ley N° 4977 y la Disposición N°139/DGCEM/2017;
CONSIDERANDO:
Que se hallan sujetos al Poder de Policía Mortuoria todas las Empresas de Servicios
Fúnebres que ejercen actividad dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,
resultando que el ejercicio de dicho poder por parte de la Dirección General de
Cementerios tiene fundamento normativo tanto en el Decreto-Ordenanza N° 12.917/62
como en el artículo 6° de la Ley N° 4977, en cuanto que "El poder de policía en
materia mortuoria será ejercido por la Autoridad de Aplicación, con relación a los
cementerios públicos y privados existentes y/o a crearse, así como también respecto
de todas las operaciones o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra
actividad relacionada con los cementerios o que se desarrolle dentro de los mismos,
conforme los parámetros del presente régimen", lo cual indica que el poder de policía
no se constriñe al espacio físico de los cementerios públicos o privados existentes en
la ciudad de Buenos Aires, sino que se extiende a las operaciones, servicios o
actividades vinculadas o conexas con aquellos, entre las que se ubican las empresas
de servicios fúnebres;
Que, asimismo, en línea con las consideraciones supra desarrolladas y en pos de
cumplir adecuadamente con propender a mejorar la calidad en la prestación de los
servicios funerarios públicos y privados, en tanto principio rector definido en el artículo
1° de la Ley N° 4977, debe exigirse el cumplimiento del marco regulatorio aplicable a
las empresas de servicios fúnebres, a la luz de los parámetros normativos reseñados,
en pos de exigir la máxima transparencia en el ejercicio de las prestaciones y servicios
a cargo de aquellas y de una actividad administrativa que garantice los fines e
intereses tutelados por el orden jurídico vigente en materia mortuoria;
Que la Disposición N°139/DGCEM/2017 en su artículo 4°dispone que "Todos los
ataúdes que se encuentren en velatorios deberán estar exclusivamente en salas de
velar, pudiendo colocarse más de un ataúd por sala siempre que se encuentren en
carácter de guarda o depósito sin visita de familiares, los mismos deberán ubicarse en
catres individuales y separados como mínimo 80 centímetros entre ellos".
Que la mencionada Disposición 139 no determina cantidad máxima de ataúdes por
sala de velar.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Déjase sin efecto por errores de forma la Disposición DI-2019-140 GCBA-
DGCEM.
Artículo 2°.- Determinase que la cantidad máxima permitida de ataúdes por sala de
velar que se encuentren en carácter de guarda o depósito sin visita de familiares será
de 2 (dos) y deberán estar ubicados exclusivamente en las cámaras de velar.
Artículo 3°.- Quedarán exceptuados los casos oportunamente y expresamente
autorizados por esta Dirección General de Cementerios.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cúrsese notificación fehaciente al nombrado en el artículo 1° de la
presente. Por cuerda separada, comuníquese a las Gerencias Operativas de los
Cementerios de la Chacarita, Flores, Recoleta, del Crematorio de la Ciudad de Buenos
Aires, de Planeamiento y Registración y a los Departamentos Mortuorio y
Administrativo, al Área de Policía Mortuoria y a la Gerencia Operativa Central de
Defunciones dependiente de la Dirección General Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas. Cumplido, archívese. Somoza