DISPOSICIÓN 9 2020 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN 143-DGCEM/19 - SE DETERMINA - CANTIDAD MÁXIMA PERMITIDA DE ATAÚDES POR CAMARA DE VELAR - GUARDA O DEPÓSITO SIN VISITA DE FAMILIARES - DIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Publicación:
03/04/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
VISTO: la Ley N° 4977, el Decreto 463/2019, el Decreto Ordenanza N° 12.917/1962, el
Expediente N° 32933899-GCABA-DGCEM/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4977 regula el régimen jurídico y poder de policía mortuoria en los
Cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a su vez, designa como
Autoridad de Aplicación del Régimen Jurídico en Materia Mortuoria en los Cementerios
a la ex Dirección General de Cementerios, dependiente de la Subsecretaría de
Mantenimiento del Espacio Público del entonces Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, o el organismo que en el futuro lo reemplace;
Que, en este sentido, de acuerdo al art. 6 de esta Ley, el Poder de Policía en Materia
Mortuoria será ejercido por la entonces Dirección General de Cementerios, con
relación a todas las Empresas de Servicios Fúnebres que ejercen actividad dentro del
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por medio del Decreto 463/2019, se aprobó la nueva estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante
el cual se reemplazó a la Dirección General de Cementerios por la Dirección General
de Espacios Verdes y Cementerios, dependiente de la Subsecretaria de Gestión
Comunal de la Secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, de la Jefatura
de Gabinete de Ministros;
Que en cuanto al Poder de Policía en Materia Mortuoria, el mismo no solo se limita a
los cementerios públicos y privados existentes y/o a crearse, sino también a "todas las
operaciones o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra actividad
relacionada con los cementerios o que se desarrolle dentro de los mismos, conforme
los parámetros del presente régimen", lo cual indica que el poder de policía no se
constriñe al espacio físico de los cementerios públicos o privados existentes en la
ciudad de Buenos Aires, sino que se extiende a las operaciones, servicios o
actividades vinculadas o conexas con aquellos, entre las que se ubican las empresas
de servicios funerarios;
Que, tal como establece el Decreto Ordenanza N° 12.917/1962, los servicios
funerarios que se lleven a cabo por las empresas, sólo podrán desenvolverse en
locales debidamente inscriptos y habilitados para ese efecto;
Que, en línea con las consideraciones supra desarrolladas y a fin de mejorar la calidad
en la prestación de los servicios funerarios públicos y privados, debe exigirse el
cumplimiento del marco regulatorio aplicable a las empresas de servicios funerarios,
en pos de exigir la máxima transparencia en el ejercicio de las prestaciones y servicios
a cargo de aquellas, y de una actividad administrativa que garantice los fines e
intereses tutelados por el orden jurídico vigente en materia mortuoria;
Que la Disposición N° 139/DGCEM/2017 en su artículo 4° dispone que "Todos los
ataúdes que se encuentren en velatorios deberán estar exclusivamente en salas de
velar, pudiendo colocarse más de un ataúd por sala siempre que se encuentren en
carácter de guarda o depósito sin visita de familiares, los mismos deberán ubicarse en
catres individuales y separados como mínimo 80 centímetros entre ellos";
Que la mencionada Disposición N° 139/DGCEM/2017 no determina cantidad máxima
de ataúdes por sala de velar;
Que la Disposición N° 143/DGCEM/2019 determina que la cantidad máxima permitida
de ataúdes por sala de velar que se encuentren en carácter de guarda o depósito sin
visita de familiares será de 2 (dos) y deberán estar ubicados exclusivamente en las
cámaras de velar sin considerar la superficie de cada cámara de velar;
Que por intermedio del Expediente N° 32933899-GCABA-DGCEM/2019 tramitan
diferentes presentaciones efectuadas por Empresas de Servicios Fúnebres, las cuales
solicitan se modifique lo establecido por la Disposición N° 143/DGCEM/2019 y se
permita en las cámaras de velar cuya superficie lo justifique, una mayor cantidad de
féretros, en carácter de depósito, que lo dispuesto en el artículo 2° de la misma
Disposición;
Que en virtud de lo informado, en el Expediente antes señalado, por el Departamento
de Policía Mortuoria y la Gerencia Operativa de Planeamiento y Registración
dependientes de esta Dirección General, resulta un criterio razonable para fijar la
cantidad máxima permitida de ataúdes por cámara de velar que se encuentren en
carácter de guarda o depósito sin visita de familiares, relacionar la cantidad de ataúdes
con la superficie de dichas cámaras, para lo cual, en función de lo dispuesto como
separación entre ataúdes y los espacios requeridos para la movilidad de los mismos,
se estiman 3 metros cuadrados por ataúd;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
DISPONE:
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 143/DGCEM/2019.
Artículo 2°.- Determínase que la cantidad máxima permitida de ataúdes por cámara de
velar que se encuentren en carácter de guarda o depósito sin visita de familiares será
la que resulte de la factibilidad de guarda de un ataúd por cada 3 metros cuadrados de
superficie de la cámara de velar, debiendo los ataúdes estar ubicados exclusivamente
en ellas.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
cúrsese notificación fehaciente a las Empresas de Servicios Fúnebres que efectuaron
presentaciones en el Expediente N° 32933899-GCABA-DGCEM/2019. Comuníquese a
las Gerencias Operativas de los Cementerios de la Chacarita, Flores, Recoleta, del
Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Planeamiento y Registración
y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo y de Policía Mortuoria. Cumplido,
archívese. Maffuchi