DECRETO 455 1996
Síntesis:
CREA LA "COMISIÓN DE RELACIONES LABORALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES" Y ESTABLECE SUS FUNCIONES. DEROGA EL DECRETO N° 261/91
Publicación:
09/12/1996
Sanción:
23/10/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la necesidad de crear un ámbito de discusión y acuerdo entre las autoridades del Gobierno de la Ciudad y la Unión Obreros y Empleados Municipales (U.O. E.M.); y
CONSIDERANDO:
Que diversas normas han creado, en el pasado, diferentes comisiones de evaluación y estudio de la problemática laboral;
Que corresponde constituir una instancia de análisis y asesoramiento que permita la realización de propuestas vinculadas con el proceso de transformación de la administración pública, a efectos de ajustarse a la nueva estructura jurídico-institucional que tendrá el Gobierno de la Ciudad;
Que se deberá contar con mecanismos ágiles, que promuevan la solución de los conflictos que se pudieren llegar a suscitar, enmarcando las situaciones en un contexto participativo y consensuado;
Que resulta pertinente integrar una comisión donde se hallen representantes tanto el Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, como así también los representantes de la entidad gremial que agrupa a los obreros y empleados de la ex-comuna, sin perjuicio de la participación eventual de otras entidades gremiales que pudieran ser convocadas en relación a cuestiones particulares del ámbito de su representación;
Por ello y en uso de las facultades conferidas en el Art. 104° de la Constitución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° - Créase la "Comisión de Relaciones laborales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".
Art. 2° - La Comisión será integrada por el Sr. Secretario de Gobierno, quien la presidirá, el Sr. Subsecretario General, el señor Subsecretario de Administración de Recursos y tres (3) representantes de la Comisión Directiva de la Unión de Obreros y Empleados Municipales.
Art. 3°- La Comisión deberá, dentro de los treinta (30) días de constituida, dictar su reglamento de funcionamiento y tendrá como sede la Secretaría de Gobierno, la que prestará el apoyo administrativo necesario.
Art. 4° - La Comisión tratará los asuntos que se planteen en todo el ámbito de la administración centralizada y descentralizada, con excepción del Concejo Deliberante, el Banco de la Ciudad y Subterráneos de Buenos Aires, sin perjuicio del asesoramiento que pudiera prestarles a su requerimiento.
Art. 5° - Será funciones de la Comisión:
a) El estudio, análisis y propuestas de las medidas tendientes a la reducción del gasto público, como también las relativas a la ejecución de la racionalización administrativa y descentralización, que resulte de las políticas que fije el Gobierno de la Ciudad.
b) Asesorar al Organo Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad en la actualización, modernización y mejoramiento de las relaciones laborales.
c) Participar de las Comisiones creadas o a crearse con la finalidad de revisar los regímenes estatutarios o escalafonarios, a cuyo fin se podrá invitar como asesores circunstanciales, a los representantes de las organizaciones gremiales representativas de las actividades de que se trate.
d) Solicitar la participación de otros organismos o dependencias del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, a efectos del tratamiento de temas específicos.
e) Intervenir en toda otra cuestión que le solicite el Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, en el ámbito de su competencia.
Art. 6° - Derógase el Decreto N° 261/91.
Art. 7° - El presente decreto será refrendado por todos los Señores Secretarios del Órgano Ejecutivo.
Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Gobierno, a la Subsecretaría General, a la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas y a la Unión Obreros y Empleados Municipales.