RESOLUCIÓN 1917 2017 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SE APRUEBAN TÉRMINOS Y CONDICIONES DEFINITIVOS - CONTRATO DE PRENDA - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL - IFC - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA MEJORAMIENTO CONECTIVIDAD Y TRÁNSITO DE LA CIUDAD - PROGRAMAS DE MOVILIDAD SUSTENTABLE - DE SEGURIDAD VIAL - MOVILIDAD URBANA - PLAN DE INVERSIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SUBTE

Publicación:

28/06/2017

Sanción:

23/06/2017

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

Las Leyes Nros. 70 y 5.727 y el Expediente N° 8386081-MGEYA-SECTRANS-2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5.727, sancionada el 1° de diciembre de 2016 por la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se declaró de interés público y

crítica a las obras de infraestructura, mejoramiento, conectividad y tránsito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a llevarse a cabo en el marco de los Programas de

Movilidad Sustentable, de Seguridad Vial y Movilidad Urbana y el Plan de Inversiones

para la Modernización del Subte;

Que asimismo la citada ley en su artículo 2°, aprobó el monto total del o los

financiamientos a ser contraídos por el Gobierno de la Ciudad, en el mercado

internacional y/o nacional, con Corporación Interamericana de Inversiones, Banco

Interamericano de Desarrollo, Corporación Financiera Internacional y/u otros

Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras

de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Bilaterales Financieras de Desarrollo

y/o cualquier otra institución financiera local o internacional por un monto máximo total

de hasta dólares estadounidenses trescientos veinte millones (U$S 320.000.000) o su

equivalente en pesos, otra u otras monedas;

Que asimismo, por el artículo 6° de la Ley N° 5.727, se autorizó la afectación de los

recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos - Ley N° 23.548, a

fin de satisfacer la garantía del financiamiento, en caso de ser requerida;

Que por el artículo 15 de la Ley N° 5.727, se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los

instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar

cumplimiento a las disposiciones previstas en dicha ley;

Que el 29 de mayo de 2017 se instrumentó uno de los financiamientos autorizados por

la ley mencionada, mediante la suscripción de un Contrato de Préstamo entre el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Corporación Financiera

Internacional (IFC) por un monto de hasta dólares estadounidenses cincuenta millones

(U$S 50.000.000);

Que se ha resuelto garantizar el referido financiamiento mediante la suscripción de un

Contrato de Prenda entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

Corporación Financiera Internacional (IFC) mediante el cual el Gobierno de la Ciudad

otorga al financiador un derecho real de prenda de créditos sobre su derecho a recibir

del Estado Nacional distribuciones de la recaudación de impuestos nacionales en los

términos de la Coparticipación Federal de Impuestos previsto por la Ley N° 23.548,

con el alcance y limitaciones establecidos en dicho Contrato de Prenda;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión legal

respecto a los términos y condiciones definitivos del referido Contrato de Prenda;

Que han tomado debida intervención la Dirección General de Crédito Público y la

Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito en su carácter de

organismos técnicos competentes en la materia;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.727,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse los términos y condiciones definitivos del Contrato de Prenda

a ser suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Corporación

Financiera Internacional (IFC) cuyo texto obra como Anexo I (IF-2017-14475078-

DGCPUB) y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Crédito Público. Cumplido, para su

conocimiento y notificación a Corporación Financiera Internacional (IFC), remítase a la

Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito. Fecho,

archívese. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5157

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1917-MH-17 aprueba términos y condiciones definitivos del Contrato de Prenda a ser suscripto entre el Gobierno y Corporación Financiera Internacional (IFC), en el marco del art. 2 Ley 5727.</p>