RESOLUCIÓN 1917 2017 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SE APRUEBAN TÉRMINOS Y CONDICIONES DEFINITIVOS - CONTRATO DE PRENDA - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL - IFC - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA MEJORAMIENTO CONECTIVIDAD Y TRÁNSITO DE LA CIUDAD - PROGRAMAS DE MOVILIDAD SUSTENTABLE - DE SEGURIDAD VIAL - MOVILIDAD URBANA - PLAN DE INVERSIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SUBTE
Publicación:
28/06/2017
Sanción:
23/06/2017
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
Las Leyes Nros. 70 y 5.727 y el Expediente N° 8386081-MGEYA-SECTRANS-2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.727, sancionada el 1° de diciembre de 2016 por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se declaró de interés público y
crítica a las obras de infraestructura, mejoramiento, conectividad y tránsito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a llevarse a cabo en el marco de los Programas de
Movilidad Sustentable, de Seguridad Vial y Movilidad Urbana y el Plan de Inversiones
para la Modernización del Subte;
Que asimismo la citada ley en su artículo 2°, aprobó el monto total del o los
financiamientos a ser contraídos por el Gobierno de la Ciudad, en el mercado
internacional y/o nacional, con Corporación Interamericana de Inversiones, Banco
Interamericano de Desarrollo, Corporación Financiera Internacional y/u otros
Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras
de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Bilaterales Financieras de Desarrollo
y/o cualquier otra institución financiera local o internacional por un monto máximo total
de hasta dólares estadounidenses trescientos veinte millones (U$S 320.000.000) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas;
Que asimismo, por el artículo 6° de la Ley N° 5.727, se autorizó la afectación de los
recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos - Ley N° 23.548, a
fin de satisfacer la garantía del financiamiento, en caso de ser requerida;
Que por el artículo 15 de la Ley N° 5.727, se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los
instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar
cumplimiento a las disposiciones previstas en dicha ley;
Que el 29 de mayo de 2017 se instrumentó uno de los financiamientos autorizados por
la ley mencionada, mediante la suscripción de un Contrato de Préstamo entre el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Corporación Financiera
Internacional (IFC) por un monto de hasta dólares estadounidenses cincuenta millones
(U$S 50.000.000);
Que se ha resuelto garantizar el referido financiamiento mediante la suscripción de un
Contrato de Prenda entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
Corporación Financiera Internacional (IFC) mediante el cual el Gobierno de la Ciudad
otorga al financiador un derecho real de prenda de créditos sobre su derecho a recibir
del Estado Nacional distribuciones de la recaudación de impuestos nacionales en los
términos de la Coparticipación Federal de Impuestos previsto por la Ley N° 23.548,
con el alcance y limitaciones establecidos en dicho Contrato de Prenda;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión legal
respecto a los términos y condiciones definitivos del referido Contrato de Prenda;
Que han tomado debida intervención la Dirección General de Crédito Público y la
Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito en su carácter de
organismos técnicos competentes en la materia;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.727,
Artículo 1°.- Apruébanse los términos y condiciones definitivos del Contrato de Prenda
a ser suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Corporación
Financiera Internacional (IFC) cuyo texto obra como Anexo I (IF-2017-14475078-
DGCPUB) y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Crédito Público. Cumplido, para su
conocimiento y notificación a Corporación Financiera Internacional (IFC), remítase a la
Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito. Fecho,
archívese. Mura
ANEXOS